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CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO Y GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO FIRMAN CONVENIO

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Para fortalecer el Sistema Nacional de Información Catastral Predial

La Presidenta del Consejo Nacional del Catastro del SNCP, Dra. María Delia Cambursano Garagorri y el Presidente del Gobierno Regional del Callao, Alexander Martín Kouri Bumachar, firmaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional a fin de difundir la información técnico-legal del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en las Municipalidades Provinciales y Distritales del Callao.

Con la presente suscripción se desarrollará un estado situacional del catastro urbano de la Provincia Constitucional del Callao, proponiendo alternativas de actuación y la capacitación al personal técnico de las Municipalidades en la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP. Sigue leyendo

APRECIACIONES SOBRE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL EN EL PERÚ Y EL ROL DEL REGISTRO ANTE LA CULMINACIÓN DE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

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Dra. Lilian Oliver Palomino

En el siglo XX, en nuestro país fuimos testigos de un fenómeno social que constituyó el elemento primordial para la evolución de nuestra legislación sobre la formalización del derecho de propiedad, este fue el de las llamadas invasiones a terrenos; las mismas que, evidentemente, incumplían con los lineamientos legales existentes.

La aparición de estas invasiones se produjo debido a causas demográficas, políticas y legales; de las cuales una de las principales fue, la migración de los habitantes del campo a la ciudad en busca de mejores horizontes. Asimismo, se considera, como causa de dicha migración, el sistema agrario deficiente.

Así, el proceso migratorio se inició durante la década de 1940 y ha seguido desarrollándose hasta la actualidad. No obstante recién al comienzo de la década de 1980 se convirtió en un fenómeno social y económico. En este proceso la ciudad de Lima fue uno de los grandes centros abastecedores de esta nueva realidad – por no decir el principal -, y no estuvo preparada para dar acogida a nuevos habitantes que necesitaban un sistema de vivienda y servicios adecuados.

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EL CRÉDITO INMOBILIARIO EN PUERTO RICO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO FACTOR DE DESARROLLO

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El crédito inmobiliario está regulado en nuestra Ley Hipotecaria de 1979 (30 L.P.R.A. §§ 2001 et.seq.). Esta ley tiene su base en la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar de 14 de junio de 1893 del sistema español. La situación política de Puerto Rico, debido al cambio de soberanía en 1898 convirtió nuestro sistema jurídico en uno dual; basado en el derecho civil y operando dentro del marco jurídico federal de los Estados Unidos de América. La fe pública registral, característica heredada del sistema español pasó a la convivencia obligada con el seguro de título. De esta manera el capital norteamericano impuso otro método para garantizar el tráfico jurídico inmobiliario. RIVERA RIVERA, DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO PUERTORRIQUENO, pág. 32 (2da. ed. 2002).

El sistema registral puertorriqueño es uno declarativo con eficacia convalidante. Se sigue la teoría del título y el modo, en las adquisiciones de bienes por negocio jurídico por lo que para la transmisión de derechos reales que impliquen posesión se requiere la concurrencia del título y tradición. Es un registro de derecho rogado donde la inscripción no es constitutiva, de inoponibilidad respecto a tercero y solo es de inscripción constitutiva en cuanto a Hipotecas, Régimen de Propiedad Horizontal y Servidumbres en equidad. En lo referente al crédito hipotecario la inscripción es un requisito para su existencia. El carácter constitutivo surge claramente del art. 1774 del Código Civil de P.R., el cual dispone que para la hipoteca quedar válidamente constituida, tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad. La ley Hipotecaria establece los requisitos para tal constitución: primero – que se constituya en escritura pública y segundo – que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad (30 L.P.R.A. 2607). Al ser estos requisitos legales para su constitución legal, si no se cumple con los mismos, no nace como derecho real ni como derecho personal.

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INMATRICULACIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE PREDIOS EXPROPIADOS CINCO AÑOS ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Constancia expedida por el organismo competente, que acredite la transferencia de propiedad a favor del Estado y la culminación del procedimiento de expropiación.
d).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
e).- Pago de derechos registrales.
f ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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TRUJILLO: INTENSIVA CAMPAÑA DE CULTURA REGISTRAL

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Intensiva campaña de cultura registral

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en cumplimiento de sus lineamientos institucionales, en Campaña de Cultura Registral itinerante, abordó la importancia del registro de predios rurales, la conformación de las juntas de regantes y comunidades campesinas con el propósito de orientar a las autoridades y pobladores en general de la provincia de Gran Chimú visitando caceríos y la capital de la provincia, los días 19 y 20 de abril.

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BLOG DE COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

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El Colegio de Notarios de Lima, continuando con su esfuerzo de dar a los Miembros de la Orden diferentes herramientas de comunicación, ha creado un blog con la finalidad de mantener un espacio de discusión y debate sobre diferentes temas de interés notarial.

En este espacio virtual, que será administrado por el Área de Comunicaciones del CNL, se podrá recibir todos los artículos, comentarios o reflexiones que los Notarios quisieran compartir con sus colegas y que coadyuven a un mejor entendimiento y a mejorar la comunicación entre los notarios miembros de la orden.

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COLOMBIA: INVITACIÓN A CAPACITACIÓN EN DERECHO NOTARIAL

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II JORNADA INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL
Santiago de Cali el 23 y 24 de Abril del presente año.
Realiza: Unión Colegiada de Notariado Vallecaucano y del Suroccidente Colombiano – UNIVOC
Auspiciado por: La Superintendencia de Notariado y Registro

Consideramos de gran importancia su participación en esta jornada académica, por ello, a través de ElNotariado.com extendemos la invitación a nuestros visitantes.

El tema central será “El Lavado de Activos desde el Sistema Notarial Latino” en la que se compartira conocimientos con el Doctor Mario Germán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, el Doctor Mario Aranguren, Director Nacional de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y entre los conferencistas extranjeros está el Doctor Adelmo Manna, Decano y Catedrático de la Universidad de Foggia-Italia y el Doctor Alfonso Zermeño Infante, Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado Latino entre otros.

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NULIDAD E INOPONIBILIDAD DEL CONTRATO VS. EL PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL

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Decidimos escribir este trabajo para comentar la Casación Nº 336-2006-Lima en el cual se sostiene que el incumplimiento de lo previsto por el primer párrafo del artículo 315 del Código Civil de 1984 –en adelante CC– produce la nulidad por ausencia de manifestación de voluntad de los titulares del derecho de propiedad y por ser contrario a la leyes que interesan al orden público. Sobre la equivocación de esta conclusión ya hemos formulado nuestra opinión. Lo que resulta curioso de la resolución judicial no es la conclusión anterior sino otra a la que sí desarrollaremos algunas líneas de reflexión. Nos referimos a la supuesta preferencia de la protección del tercero (subadquirente con contrato inscrito) de buena fe y a título oneroso contra la nulidad o cualquier declaración de ineficacia. En el caso planteado conforme al primer párrafo del artículo 315 del CC, no existe un tercero (subadquirente) de buena fe y a título oneroso conforme al artículo 2014 del CC. Sin embargo no han faltado resoluciones judiciales que han aplicado contradictoriamente ambas normas. Por el contrario, el caso en cuestión se refiere a un contrato de mutuo con garantía hipotecaria entre un cónyuge y un acreedor. El acreedor no es un tercero (subadquirente con contrato inscrito) de buena fe y a título oneroso.

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REVISTA JURÍDICA DEL NOTARIADO

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Año: 2008, Número: Extraordinario 9. Dedicado a: XIII Jornada Notarial Iberoamericana – Asunción (Paraguay), 26 al 28 de junio de 2008 – Ponencias presentadas por el notariado español

Herramientas que el notariado puede proveer para la solución de la titulación masiva
Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, Manuel Lora-Tamayo Villacieros

Competencia notarial en asuntos no contenciosos
José Nieto Sánchez Sigue leyendo