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27 – 28. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSETIMO Y VIGÉSIMOCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2008.
1.- Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio:
“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.

2.- Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso:
“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

3.- Identidad en el número de chasis de dos vehículos de distintos fabricantes:
“La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

4.- Cancelación de carga técnica en vía de rectificación:
“Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007.

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VERIFICARÁN SALIDA LEGAL DE MENORES EN MIGRACIONES

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Las oficinas de control podrán ver por Internet autorizaciones emitidas por notarios de Lima
Para evitar que menores de edad sean sacados del país con documentación falsificada, el ministro del Interior, Octavio Salazar, y el decano del Colegio de Notarios de Lima, César Bazán, firmaron ayer un convenio para implementar en los controles migratorios de todo el país información en línea de las autorizaciones de viajes expedidas para ellos en notarías de la capital.

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ACUMULACIÓN

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ACUMULACIÓN DE INMUEBLES La inscripción de la acumulación de un predio urbano se realiza sobre la base de la solicitud y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano catastral y el código catastral, documentación complementaria. Si de los planos presentados existe completa identificación con los antecedentes registrales, no es necesaria la remisión a la oficina de catastro. 048-2007

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INSCRIPCIÓN DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN

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1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución o certificado de nomenclatura o de numeración, expedido por la municipalidad distrital respectiva.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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¡ALERTA REGISTRAL!

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(Un servicio útil de la SUNARP y un breve acercamiento al principio de consentimiento formal alemán)

Por: Gilberto Mendoza del Maestro

Si bien entendemos a los registros públicos como un sistema, todo este esbozo del mismo tiene obstáculos que eventualmente generan desconfianza en el aquel, por lo que deben solucionarse con prontitud. Ejemplo de esto, en nuestro país –lamentablemente- es la falsificación de documentos, hecho del cual se desprenden efectos nocivos para la publicidad registral.

Así pues, presuntos notarios dan “fe pública” después de fenecidos, falsos propietarios transfieren supuestas titularidades a terceros, o incluso constituyen o cancelan sus gravámenes. Todas estas situaciones, aunque en volumen menores a las solicitudes de inscripción dentro de los cauces legales, no deben ser menospreciadas. En ese sentido, la SUNARP emitió hace algunos meses la Directiva Nº003-2008-SUNARP/SN la cual a continuación brevemente comentaremos a partir del derecho comparado, para ser más preciso en referencia al sistema alemán, el cual quizá no ha servido de fuente directa para la elaboración de la misma, pero que puede abonar en advertir los beneficios y limitaciones de la misma.

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RELACIÓN DE GANADORES DEL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS Nº 001-2009-SUNARP

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Publicamos la relación de ganadores del concurso interno en la SUNARP:

SEDE CENTRAL
Carlos Alberto Rodriguez Nuñez Auditor 15.00

ZONA II – CHICLAYO
Rosa Fanny Arteaga Caceres Técnico Administrativo 13.86

Zona III MOYOBAMBA
William Perez Hoyos Técnico Administrativo 16.59
Jose Fernando Paredes Morales Cajero 15.13
Vicky Roxana Hurtado Ruiz Cajero 14.26

ZONA VII – HUARAZ
Julia Cecilia Flores Huerta Técnico Administrativo 15.54 Sigue leyendo

TUMBES: COFOPRI EMPADRONÓ AL 95 PO CIENTO DE NUEVA AGUAS VERDES

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Un 95 % de las familias de Nuevo Aguas Verdes y Los Geranios respondió al trabajo de empadronamiento que realizó COFOPRI hasta el 2 de los corrientes, en el marco del proceso de formalización urbana y titulación gratuita, informó el jefe de esta entidad en Tumbes, Abog. Cléber Mauricio Zapata.

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26. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 26 de setiembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2007.
1.- “El Sector Educación puede utilizar cualquiera de los dos procedimientos de saneamiento establecidos, en la Ley Nº 26512 y en el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 693-2007-SUNARP-TR-L del 20 de setiembre de 2007.

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ALGUNOS DATOS SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

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1 ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

2 ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

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ACTOS NO INSCRIBIBLES

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LA OFERTA CONTRACTUAL NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE. El contrato es la conjunción de dos voluntades: oferta y aceptación, lo que da lugar a la formación de una voluntad única: el consentimiento, con el que produce todos sus efectos jurídicos. La oferta contractual, no cierra el círculo de formación del contrato, por tanto, antes de que el oferente tome conocimiento de la aceptación por el destinatario, cumpliendo de ser el caso, con la formalidad ad solemnitatem exigida por la ley, no hay contrato, por tanto, no hay voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relación jurídica patrimonial alguna”. 060-2007-A

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