26. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 26 de setiembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2007.
1.- “El Sector Educación puede utilizar cualquiera de los dos procedimientos de saneamiento establecidos, en la Ley Nº 26512 y en el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 693-2007-SUNARP-TR-L del 20 de setiembre de 2007.

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