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SOCIEDADES CIVILES

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL

I.- DEFINICIÓN

Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.

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TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se indicará los datos de inscripción de la ampliación de testamento.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La ampliación de testamento del causante debe estar previamente inscrito en el Registro de Testamentos.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LIMITACIONES EN LA CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

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Por: Dra. Sonia Campos Fernández

El artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Res. N° 248-2008-SUNARP/SN del 30 de agosto de 2008 (en adelante el reglamento) regula la calificación de laudos arbitrales en sede registral, requiriéndose únicamente la copia certificada de la resolución arbitral con la constancia de notificación a que se refiere el art. 59 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante Ley de Arbitraje). Dentro de este contexto pasaremos a analizar los aspectos que pueden ser objeto de calificación por el registrador, considerando las limitaciones que han sido establecidas en el reglamento.

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XVI* CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL.

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Valencia. España. 20 al 22 de Mayo de 2008.

Tema 2.

El control de legalidad en la atribución de los derechos reales.

ASIENTOS REGISTRALES VICIADOS

Advertencia. Presentación y Concepto del “asiento viciado”.
Origen de los asientos viciados.
El procedimiento de producción del asiento.
Cómo se ha resuelto. Soluciones. La responsabilidad.
Normativa Aplicable.
Propuesta final.
+ + + + +

Advertencia:

En ocasión del encuentro de especialistas que ofrece la celebración del XV* Congreso Internacional de Derecho Registral, y continuando en la dirección que el pensamiento me señaló hace mas de dos décadas, traigo el tema como hice últimamente en cada ocasión donde se reúnen “registradores” para intercambiar sobre la disciplina. Así expuse en el “Séptimo Taller de Evaluación y Análisis e Intercambio de Experiencias de Modernización” de los Registros de la Propiedad, que organizara la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Gobierno de Baja California, con los Registradores del país hermano de México, donde señalé que este asunto es una de las cuestiones vinculadas en forma directa con el “control de legalidad”, como presupuesto esencial y básico de la imprescindible eficiencia y seguridad registral que sustenta toda pretensión de “Seguridad Jurídica del Trafico”. Recaudo “sine qua non”, para hablar de estabilidad de los derechos, y efectivo desarrollo de nuestros pueblos, hacia la tan necesaria mejora de la calidad de vida.-

El tema que a nuestro entender merece interés es el que hemos denominado desde un comienzo, los “asientos registrales viciados”. La problemática no es nueva en los Registros de la Propiedad Inmueble de Latinoamérica. Esa fue la causa que a principios de la década del 90, e impulsados por las experiencias vividas como registrador a mediados de la década del 70, comenzamos a elaborar la idea que luego formó parte de las labores presentadas en el XVI* Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral ( Guayaquil. Ecuador. 1997). También en mayo
del año 2007 con motivo del Encuentro Especial convocado por la Superintendencia Nacional de Registros de la Propiedad (SUNARP) de Perú, en forma conjunta con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España, donde expuse el tema.-

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LAMBAYEQUE: ACTUALIZARÁN CATASTRO EN DISTRITOS

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El Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad e Inmueble, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, intervendrá en los distritos de Jayanca, Reque, La Victoria, Mesones Muro y Pueblo Nuevo, gracias al convenio interinstitucional que celebró con dichas Municipalidades.

Luis Pacheco Arroyo, jefe de COFOPRI dijo que la actualización del catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, brindando al usuario la información más relevante de la propiedad inmobiliaria como son: la descripción física, situación jurídica y valor económico.

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IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE RESERVA DE DOMINIO

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“No procede cancelar una reserva de dominio cuando se advierte que en la partida registral no aparece previamente inscrito dicho acto.”

Observación

El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Amilcar Abel Cabanlllas Contreras, formuló tacha sustantiva del titulo en los siguientes términos:

“Se TACHA el presente titulo porque a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 28677, Ley de la Garantla Mobiliaria (30-05-2006) el Formulario de Inscripción (de constitución o cancelación) es el instrumento que da mérito a la inscripción.

Se deja constancia que se presentó una hoja de reclamo, la cual procede en los supuestos de rectificación.
Se deja constancia que en la solicitud de inscripción se solicita la cancelación de reserva de dominio, afectación distinta de la Inscrita en la partida del vehículo.

Base Legal: Art. 56 de la Resolución N° 142-2006-5UNARP/5N, arto 2011
del Código Civil”.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I.- DEFINICIÓN:

Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 283° (referido a la definición)
• Art. 284° (referido a la denominación)
• Art. 285° (referido al capital social)

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TRANSFERENCIA POR EXPROPIACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación (poder ejecutivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignada.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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UNA BREVE APROXIMACION A LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

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Por: Yesenia Campos
Registradora Pública

A MODO DE INTRODUCCION

Hoy Federico, decidió que alquilaría parte de su casa, ubicada en el Distrito de San Isidro, pues sus hijos han migrado a España y su esposa falleció hace exactamente dos años. Además don Federico, necesita con urgencia el dinero para el pago de impuestos y arbitrios, pues, se vence pronto el pago del primer trimestre.

Su abogada le informa que de los 360 metros cuadrados del inmueble, podrían alquilar 280 metros cuadrados, quedándole parte de la casa, es decir 80 metros cuadrados, para su uso y disfrute.

Por lo que a propósito de la historia de Federico, analizaremos, la figura legal del arrendamiento de parte de un inmueble, y sus requisitos para la inscripción registral.

INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

El Código Civil Peruano, en el Art. 1666º, establece que “por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.

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CAJAMARCA: COFOPRI EMPDRONARÁ A MIL CIUDADANOS EN CENTROS POBLADOS DE CELENDÍN

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Sorochuco, El Milagro y Bellavista recibirán la visita de brigada de Cofopri.

En continuidad con el cumplimiento de compromisos del gobierno del Presidente Alan García Pérez, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, liderado a nivel nacional por el doctor Omar Quesada Martínez y por el doctor Jorge Arroyo Reto a nivel de la región Cajamarca, realizará una campaña de empadronamiento del 16 al 28 de febrero, de más de mil lotes urbanos en los distritos de Sorochuco, El Milagro y Bellavista en la provincia de Celendín.

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