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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TACHA

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EL PRESENTANTE DEL TITULO PUEDE DESISTIRSE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION.

REQUISITOS:

1) Llenar su solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA QUE PUEDE SER PARCIAL O TOTAL, solicitarlo en módulo de entrega de formularios.

2) Hacer certificar la FIRMA DEL PRESENTANTE con FEDATARIO DE REGISTROS PUBLICOS O NOTARIO. (el presentante deberá presentar su DNI, copia simple del DNI, solicitud de desistimiento de la rogatoria debidamente llenado y el cargo del Formulario de la Solicitud de Inscripción, estos documentos serán presentados para la certificación de su firma por el Fedatario)

3) SIN COSTO

4) PRESENTAR la solicitud de DESISTIMIENTO de la rogatoria con la firma, certificada por Fedatario de la Zona Registral N° IX o por Notario, del presentante.

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NUEVO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Doctor José Antonio Aróstegui Girano

Hacemos de conocimiento de todo el personal que forma parte de nuestra institución que el día Lunes 21 de junio de 2010 asumió oficialmente el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos el Señor Doctor José Antonio Aróstegui Girano, quien fue designado mediante Resolución Suprema N°119-2010, publicada el pasado jueves 17 de junio del presente en el diario Oficial “El Peruano”. La asunción del cargo se realizó previa juramentación tomada por el Señor Doctor Víctor García Toma, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia.

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ATENCIÓN REGISTRADORES DE PROPIEDAD VEHICULAR: PODER JUDICIAL NO PUEDE AUTORIZAR LIBRE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS

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(Andina / elcomercio.pe).- . El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los jueces del Poder Judicial no pueden autorizar la libre importación de autos usados.

Recordó que en la sentencia, recaída en el Expediente N° 05961-2009-PA/TC, se establece que las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son constitucionales, por lo que no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial.

En ese sentido, resalta que las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008.

“A partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son ineficaces por contravenir la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, precisa el TC en una nota de prensa.

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COFOPRI Ayacucho entregó títulos de propiedad para los pobladores de Cangallo

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, zonal Ayacucho, entregó 337 títulos de propiedad para los pobladores de los distritos de: María Parado de Bellido, Paras, Totos, Morochucos y Chuschi de la provincia de Cangallo.

Los documentos que los convierte en propietarios de sus predios, fueron entregados por el jefe zonal de COFOPRI Ayacucho, Dr. Oscar Alfonzo Tarazona Yabar al sub gerente de la oficina de Catastro de la municipalidad provincial de Cangallo, Avelino Cisneros Ramos, quien agradeció y felicitó el trabajo que viene desempeñando COFOPRI en favor de los más necesitados de la región Ayacucho, a nombre del alcalde Percy Colos Ayala. Sigue leyendo

TRASLACIÓN DE DOMINIO POR SUCESIÓN

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SUMILLA

FACTORES DE CONEXIDAD DE CAUSANTE FALLECIDO EN EL EXTRANJERO
“Los factores de conexidad para determinar la identidad del titular del derecho con el causante de una sucesión deben ser evaluados en forma conjunta y racional. Asi, en los casos que el causante haya fallecido en el extranjero y no conste en el Registro ni en la Reniec el documento de identidad del titular del derecho, no se justifica la exigencia de f88 certificaciones emitidas por la Reniec.
En estos casos, es válido que se agote la bl1squeda en los antecedentes que constan en el Registro para poder determinar la existencia de otros elementos, como los nombres de sus ascendientes y descendientes cónyuge, nacionalidad entre otros.

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la traslación de dominio por sucesión intestada del causante Jome Pollitt Burga. La inscripción solicitada recae sobre el predio inscrito en la partida ectrónica Nº 41886293 cuyos titulares son Jorge Jesús Pollitt Burga y Ernesto Enrique Eduardo Pollitt Burga.
El Registrador observa el título pues considera que existe discrepancia entre el titular del predio inscrito y el causante de la sucesión inscrito en la partida 11387253.
2. Al respecto, es necesario recordar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral cuyo texto es el que sigue: “el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los Instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma Indubitable que se trata de la misma persona”.
Entonces, aplicando este precedente, si bien el nombre es un elemento importante de Identificación de la persona, existen otros elementos que deben ser evaluados, a fin de aclarar las discrepancias, como la edad, los nombres de los padres, el parentesco entre otras circunstancias.

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CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

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INSCRIPCION DE SINDICATOS
“Cuando se solicite la inscripción de la constitución de un sindicato, el Registrador no podrá exigir la acreditación de convocatoria y quórum de la asamblea general de fundación, debiendo si solicitar necesariamente, la acreditación de la inscripción del sindicato en el registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo. “

TRACTO SUCESIVO
“El principio de tracto sucesivo es un principio que se presenta de manera relativa en el Registro de Personas Jurídicas.”
“Es posible admitir la inscripción de la constitución de un sindicato, conjuntamente con la última modificación tota’ de su estatuto y la última junta directiva, sin que sea necesario que se inscriban las modificaciones de estatuto y juntas directivas Intermedias, siempre que se verifique la validez de los actos a inscribir.”

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la constitución del Sindicato de Empleados del Instituto Peruano de Energía Nuclear SEIPEN fundada el 14 de abril de 1984, según Acta de Constitución y Fundación.
Asimismo, se solicita la inscripción de la modificación total de estatuto aprobada en asamblea general ordinaria del 16 de febrero de 2006 (aprobada por la junta directiva 2005-2006, con vigencia hasta el 31.7.2006), y la junta directiva del periodo 2007 – 2008 aprobada en la asamblea general ordinaria del 13 de setiembre de 2007 (que tendría vigencia desde el15 de setiembre de 2007.
Para tal efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública del 27.6.2008, en la que intervienen 4 miembros de la junta directiva, entre ellos la secretaria general Dorys Elizabeth Navarro Suarez, autorizados por asamblea general del 6 de mayo de 2008, cuya acta se inserta, al igual que las actas citadas anteriormente, además, la Resolución Divisional N° 12485-DV-ROS del 18.12.1985, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social que resuelve registrar el Sindicato de Empleados del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la Constancia de inscripción Automática emitida por la División de Registro Sindical del 22 de noviembre de 2007, en la que se deja constancia de la inscripción de la nómina de la
junta directiva de dicho sindicato, encabezado por su secretaria general Dorys Elizabeth Navarro Suárez, para el periodo del 15 de setiembre de 2007 al 14 de setiembre de 2008, ante la División del Registro Sindical perteneciente a la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. La escritura pública del 27.6.2008 fue presentada en una anterior oportunidad, siendo objeto dé 6 puntos de observación registral. Con la finalidad de subsanar los defectos, se otorga una escritura pública aclaratoria el 23.9.2008, que es presentada en esta oportunidad, conjuntamente con la escritura pública aclarada, mediante el título 647125 del 26.9.2008, cuya nueva denegatoria de inscripción es materia del presente recurso de apelación.

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MODIFICAN REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y REGLAMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL EN CUANTO A PUBLICIDAD DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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Según el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, y el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral, Nº 263-2005-SUNARP/SN (21/10/2005), los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, debían publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Sunarp.

En la sesión Nº 256 del Directorio de la Sunarp, se aprobó por unanimidad el Proyecto de modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Tribunal Registral, en atención a lo cual mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP/SN, publicada ayer, se ha resuelto modificar el cuarto párrafo del artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, así como el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral estableciéndose que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial El Peruano mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

De otro lado, los precedentes con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la Sunarp.

Finalmente, la presente modificación será aplicable a los procedentes aprobados en Plenos Registrales que aún no han sido publicados. Sigue leyendo

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Mediante Resolución Nº 154-2010-SUNARP-SN se ha modificado el artículo Nº 127 del Reglamento de los Registros Públicos. Así pues se ha incorporado un párrafo final, el cual establece que la información que se brinda de manera gratuita – sea esta vía internet o a través de telefonía móvil – no forma parte de la publicidad registral. Sigue leyendo

AGENDA SUNARP – JUNIO

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24 Jun. – 5:45 PM – Lima IX
Inscripción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación
Exp. Marlene Llajaruna Aguado
Auditorio de Zona Registral de Lima
Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesús María

18 Jun. – Iquitos IV
Publicidad Registral
Exp. Teresa Yalta
Oficina Registral de la Sede Iquitos
Jr. Arica Nº564

24 Jun. – V
Subdivisión y acumulación de predios
Exp. Erika Fournier Andrade
Oficina Registral de la Sede Otuzco

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BUSQUEDA DE TITULO ARCHIVADO DE LA DECLARATORIA DE FABRICA Y/O REGLAMENTO INTERNO

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Título Archivado: Son los Documentos que se presentaron para la Inscripción de un acto o derecho en los Registros Públicos y al inscribirse lo solicitado, los documentos quedan guardados en el Archivo Registral de la Oficina Registral correspondiente.

¿Como conocer el NUMERO Y FECHA del Título Archivado de un Asiento Registral?

1.- Sacar COPIA o hacer Visualización de la Partida Registral, para lo cual debe conocer el NUMERO DE FOJA Y TOMO, FICHA, PARTIDA ELECTRONICA O CODIGO DE PREDIO.

2.- UBICAR EL ASIENTO: se encuentra casi al final del Asiento de Inscripción el número y fecha del título Archivado.

En algunos casos el número y fecha del Título Archivado del PRIMER ASIENTO INSCRITO en una Ficha se encuentra en la parte Superior de la Ficha.

3.- Ubicado el número y fecha del Título Archivado puede:

b) Hacer LECTURA del TITULO ARCHIVADO en el PISO 8.

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