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CONOZCA SOBRE LOS TERRENOS ERIAZOS

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Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.

Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios.

Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas.

¨En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años¨, asintió.

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
1.-EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS:

A.- VIA NOTARIAL

a.- Anotación Preventiva.- a pedido del Notario, adjuntar la copia legalizada del pedido al Notario.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Acta Notarial de Declaración de Herederos

B.- VIA JUDICIAL

a.- Anotación Preventiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el oficio del Juez para Registros con copia certificada de la demanda y la Resolución que admite la demanda.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez para Registros con la copia certificada de la(s) sentencia(s) y el auto que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

2.- FORMULARIO DE INSCRIPCION,

3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE,

4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
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DUPLICIDAD DE PARTIDAS

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DUPLICIDAD DE PARTIDAS Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 525-2006-L

DUPLICIDAD DE PARTIDAS Es posible la independización de un predio sobre el que exista duplicidad de partidas en tanto no se produzca el cierre respectivo. 234-2006-L

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COFOPRI INFORMA A MÁS DE 14 MIL 500 POBLADORES BENEFICIOS DE LA TITULACION

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El componente 4: Difusión de los Beneficios de la Formalización del Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble (PCDPI), que ejecuta el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI ), informó a 14 mil 513 pobladores de la región Piura las ventajas de continuar en la formalidad y los riesgos de no hacerlo; promoviendo cambios de comportamientos, conocimientos y actitudes en la población a través de la difusión de los beneficios de la formalización, registro de segundas transacciones y la cultura de crédito.

El objeto de las charlas informativas es la permanencia de la población formalizada por COFOPRI en la formalidad; y es que la desactualización de la informalización del registro, por omisión de inscripción de segundos actos, generará en pocos años nuevos problemas de informalidad de la propiedad, por ello este componente busca ampliar e introducir información sobre cultura registral.

Por otro lado, el reconocimiento legal del título de propiedad permite a la población beneficiada acceder a oportunidades de crédito. El nivel de aprovechamiento de esta oportunidad depende del conocimiento de los pobladores respecto a sus opciones de financiamiento, así como de los productos que las entidades financieras pongan a disposición de este segmento de la población.

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MÁS DE 700 FAMILIAS DE AREQUIPA RECIBEN TITULOS DE PROPIEDAD

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Tras recibir sus títulos de propiedad, 712 familias de la provincia de Arequipa están listas para acceder al sistema económico nacional que les permitirá obtener préstamos de las entidades financieras para construir o ampliar sus viviendas y mejorar o ampliar sus negocios, informó el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

La ceremonia se llevó a cabo en el Centro Educativo Especial Miraflores de la provincia de Arequipa.

En esta oportunidad, las familias arequipeñas beneficiadas pertenecen a los distritos de Yura, Santa Rita de Siguas, Cerro Colorado, Uchumayo, Paucarpata, Alto Selva Alegre, Pocsi, José Luis Bustamante y Rivero, Cayma, Polobaya, La Joya, Santa Isabel de Siguas, Mollebaya y Mariano Melgar.

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NULIDAD DE RESOLUCION N° 1770-2009-SUNARP-TR-L del 27/11/2009

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RESOLUCION N°007-2010-SUNARP-TR-L

SUMILLA

NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“No procede la declaración de nulidad de una resolución emitida por el Tribunal Registral
cuando no se ha incurrido en los vicios del acto administrativo enumerados en la Ley
27444.

ANALISIS

1.El articulo 3 del reglamento general de los registros públicos dispone que las instancias del procedimiento registral son las siguientes:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
La norma añade: “Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial”.
Resulta por tanto que la resolución que emite el Tribunal Registral agota la via administrativa. Conforme al articulo 148 de la Constitución Politica del Perú, las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
2. Ahora bien, el articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, modificado por el Decreto Legislativo N°1029, regula la nulidad de oficio. Establece (Art. 202.5) que los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales,
competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. La norma añade que esta atribución podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado.

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COFOPRI PIURA PREPARA TALLER DE CAPACITACION EN TECNOLOGIA GEODESICA

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El Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene organizando el Taller de Capacitación: ¨Redes Geodésicas Satelitales GNSS para el Desarrollo Regional¨ que se desarrollará del 28 al 30 de setiembre.

El evento busca sensibilizar a la comunidad de la región sobre las ventajas de la tecnología geodésica GNSS en el fortalecimiento del proceso de formalización y en la planificación de las actividades de cualquier proyecto inversión en el campo de la infraestructura, carreteras, hidráulica, biodiversidad, agricultura, planeamiento y gestión territorial, control de tráfico aéreo, marítimo y terrestre, control de represas y deslizamientos de taludes, control de mareas altas, tsunamis, entre otros.

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PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA NATURAL

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REQUISITOS:

1.- PARTE NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL del PERU en el País Extranjero donde se encuentre la persona que va otorgar el poder. En la Escritura Publica se debe dejar constancia de quien va solicitar la inscripción en los Registros Publicos señalando su número del D.N.I., asimismo certificar la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe solicitar la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.

3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción

4.- COPIA del DNI del presentante.(de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte Consular)

5.- Pasar por PRE-LIQUIDACION

6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.

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TENER EN CUENTA:

a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Sigue leyendo

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES

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DERECHOS REGISTRALES Los derechos pendientes de pago que se indican en la esquela de observación, deben considerar todos los actos contenidos en la rogatoria. 787-2006-L

LIQUIDACION DE DERECHOS REGISTRALES De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al formular la observación deberá indicar de manera simultánea, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. 124-2006-L

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