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MINISTRA DE TRABAJO ENTREGO 4,306 TITULOS DE PROPIEDAD EN SAN MARTIN

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Cuatro mil 306 títulos de propiedad entregó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, en el departamento de San Martín, como parte de la jornada nacional que se cumple en forma simultánea con otros nueve integrantes del Gabinete Ministerial para repartir 55 mil títulos.

La ceremonia se llevó a cabo en la plaza de Armas del distrito de Saposoa, en la provincia de Huallaga, en la que participaron los alcaldes de las diez provincias del departamento.

¨Por encargo del presidente de la República, Alan García Pérez, vengo a entregar los 4,306 títulos de propiedad correspondientes a la región San Martín, títulos que beneficiaran a muchas familias que por muchos años esperaron contar un documento que los acredite como propietarios legales de sus predios¨, destacó.¨

La ministra destacó el compromiso adquirido por el jefe del Estado, desde inicios de su gestión con los sectores de menos recursos del país, señalando que la meta del quinquenio presidencial fue el de titular a 800 mil familias de todas las regiones del Perú, Sigue leyendo

ASPECTOS PRELIMINARES DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL BGB (Inhalt des Eigentums)

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Prof. Dr. Jörn Eckert.
Sección 3. La Propiedad. Título 1: Contenido de la propiedad.
Preliminares del §§903-904

I. El contenido de la propiedad en el Bürgerliches Gesetzbuch (en adelante BGB). Objeto de la propiedad en el BGB son las cosas y los animales §§903, 90, 90a. La propiedad se manifiesta en un amplio dominio sobre las cosas. El contenido de dicho derecho será comentado en el §§903 parte 1, por el cual el propietario –en sentido positivo- tiene un dominio pleno sobre la cosa, y – en sentido negativo- puede excluir la influencia de los terceros. El BGB parte por el principio del uso lícito ilimitado de los propietarios, y entiende a la restricción como excepcional. (J. nota marginal 2)

El BGB distingue entre las diversas formas de la propiedad. Junto a la propiedad individual, que le corresponde a un único sujeto, la propiedad puede corresponderle a diversas personas en conjunto. Junto a las alícuotas de la copropiedad se describen una comunidad de alícuotas en el §§741 y siguientes. A cada propietario le corresponde una alícuota o cuota ideal de la propiedad, sobre la cual podrá disponer en forma independiente (§§741 parte 1). Para la copropiedad de las cosas sirven como complemento los §§1008-1011. En la propiedad en mano común Gesamthandseigentum se encuentra el propietario en una comunidad de bienes (en el BGB: Sociedad [§§718], sociedad conyugal [§§1416] y en la comunidad de herederos [§§2032]. El propietario en la comunidad de bienes no puede disponer sobre parte de la cosa (§§719, 1419, 2003 II).

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AGENDA SUNARP: MES DE NOVIEMBRE

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11 DE NOVIEMBRE – 5:45
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

Exp. Yessenia del Carmen Campos Salazar
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

11 DE NOVIEMBRE – 5:10
DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACION BAJO REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

Exp. Juan Francisco Aguinaga Mestanza
Lugar: Oficina Registral de Chiclayo – Av. José Balta Nº109 -111

11 DE NOVIEMBRE
LAS DECLARACIONES DE UNIONES DE HECHO Y CONVOCATORIAS A JUNTAS VIA NOTARIAL

Exp. David Foinquinos Mera
Lugar: Oficina Registral Jr. Arica Nº564 – Iquitos

11 DE NOVIEMBRE – 3:00
TRANSFERENCIA DE DERECHO DE PROPIEDAD POR HERENCIA (TESTAMENTOS SUCESIONES INTESTADAS ANTICIPOS DE LEGITIMA)

Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella Sigue leyendo

INSCRIPCIÓN DE MANDATO

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RESOLUCIÓN Nº844- 2010 – SUNARP-TR-L

SUMlLLA
DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y PODER

“Al tratarse el mandato de un contrato celebrado entre mandante y mandatario, se requiere la aceptación del encargo por parte de este último. Sin embargo, en el otorgamiento de poder al constituir un acto unilateral y voluntario, no se requiere la aceptación del apoderado.”

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción del supuesto mandato contenido en la cláusula quinta de la escritura pública de adenda de compraventa del 9/1/2008 otorgada ante notario de Huánuco, Tomás Parra Ormeño.
El Registrador observa el titulo señalando que el mandato que se solicita su inscripción, no reúne los requisitos esenciales necesarios para acceder al Registro como es la designación del mandante y del mandatario, además que no constan claramente los términos del mandato.
Por lo tanto, corresponde a esta instancia analizar ¿qué requisitos debe contener un mandato para que pueda acceder al Registro?

2. Revisado el documento presentado se aprecia que corresponde a una escritura pública de adenda de compraventa, otorgada por Nelly Gricelda Vinatea Vda. de Malatesta, en calidad de vendedora y por José Victor Alvarez Hubner y su cónyuge María Elena l.ara de Alvarez, en calidad de compradores. Esta adenda corresponde al contrato de compraventa del inmueble inscrito en la ficha N° 22836 que continúa en la partida electrónica N° 02017363 del Registro de Predios de Huánuco, según consta de la cláusula primera. Esta compraventa fue formalizada por escritura pública del 9/1/2008 otorgada ante notario de Huánuco, Tomás Parra Ormeño.
En la cláusula quinta de la antes citada escritura pública de adenda de compraventa se estipuló lo siguiente:
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COFOPRI ENTREGÓ MÁS DE 1,200 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN PROVINCIA LIMEñA DE YAUYOS

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregó hoy 1,222 títulos de propiedad a igual número de familias de centros poblados de la provincia limeña de Yauyos, afectada por el terremoto de 2007.

¨Nuestra prioridad es trabajar y brindarle a las poblaciones afectadas por el sismo la seguridad jurídica sobre los predios en que habitan y, con ello, empiecen a generar los mecanismos para generar su propio desarrollo¨, manifestó la directora ejecutiva de la institución, Carmen Beltrán Vargas.

Detalló que una de las opciones a las que podrán acceder los nuevos propietarios son los diferentes programas que ofrece el Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, como los créditos que brinda el Banco de Materiales y el programa Techo Propio.
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NUEVOS INTEGRANTES DEL CAFAE

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REQUISITOS:

1.- Copia CERTIICADA, por fadatario de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, del ACTA DE RATIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO, que contenga inserto el texto integro del REGLAMENTO INTERNO.
2.- La RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CAFAE en copia autenticada por funcionario competente de la Institución que emite la Resolución.
3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO

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BASE LEGAL:
Art. 7 del Decreto de Urgencia 088-2001 y Resolución Nº015-2002-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN (publicado el 13-01-02) Sigue leyendo

MEDIDAS CAUTELARES

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CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES No procede cancelar las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución cuya caducidad no se había producido a la entrada en vigencia de la ley 28473, norma que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley 26639. 144-2006-T. R. 056-2006-T

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN No procede cancelar por caducidad las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 777-2006-L. R. 299-2006-L

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 456-2006-L. R. 287-2006-L. R. 410-2006-L. R. 779-2006-L R. 046-2006-A Sigue leyendo

AMPLIACIÓN DE PODER

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RESOLUCION Nº489-2008-SUNARP-TR-L

SUMILLA
PODER IRREVOCABLE

“El plazo señalado en el artículo 153 del Código Civil está referido la cláusula de irrevocabilidad y no a la representación en general. En ese sentido, procede la inscripción de la ampliación de un poder, luego de vencido el plazo de año de la irrevocabilidad, pues se considera que el poder continúa vigente”.

ANALISIS
1. El artículo 145 del Código Civil establece que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante y que la facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
2. El poder de representación es la facultad de la que se dota al representante, no sólo para las relaciones con los terceros sino también con el propio representado. Sea el poder otorgado convencionalmente o conferido por la ley, en ambos casos debe entenderse que es para cautelar el interés del representado; en el primero porque es el propio dominus el que ha otorgado el poder de representación para que precisamente, sea su representante quien cautele sus intereses; y en el segundo, porque la representación legal se fundamenta en la función tuitiva del ordenamiento jurídico respecto de las personas que no pueden o no están en la posibilidad de ejercitar por sí sus derechos. De ahí que toda actividad contraria al interés del representado puede dar lugar a la revocación del poder.
3. El artículo 149 del Código Civil consagra, como principio general, que el poder puede ser revocado en cualquier momento; pues nada puede restringir el derecho del representado a revocar su representación.
Para la doctrina el fundamento de la revocabilidad parece ser claro, siendo la confianza la base de la relación representativa y es justo que el representado pueda destruir aquella relación cuando esta confianza haya desaparecido.
4. La excepción al principio general de revocabilidad se encuentra regulada en el artículo 153 del Código Civil, que dispone que “el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser “mayor de un año”.

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JEFES DE CATASTRO PARTICIPARON EN PRIMER ENCUENTRO NACIONAL CATASTRAL EN PIURA

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Con la finalidad de intercambiar criterios, experiencias y concretizar los aportes entre los Jefes de Catastro y Especialista de Catastro; la Gerencia de Catastro en coordinación con la Alta Dirección de SUNARP, llevó a cabo el Primer Encuentro Nacional de Catastro realizado en la ciudad de Piura del 21 al 23 de octubre, con el fin de estandarizar los procesos de Gestión Catastral incluido la generación de la Base Gráfica del Registro de Predios.

Este Primer Encuentro Nacional de Catastro, sirvió para concretar importantes conclusiones trabajadas por todos los Jefes de Catastro en temas como: Estandarización mínima de la Estructura de las Bases Graficas para el SIR, SARP, SEPR, matrices y Comunidades Campesinas, Nativas y Áreas Naturales Protegidas inscritas para su centralización e intercambio, modelo de aplicación de metadatos para las Bases Gráficas de las Oficinas de Catastro, control y producción, normas ISO con Adecuación a las Normas Técnicas Espaciales en los procedimientos de implementación de la Base Gráfica del Registro de Predios, así como capacitación y estimulo al personal de catastro.

Asimismo, sirvió para adecuar la Directiva N°08-2004-SUNARP/SN al Nuevo Reglamento de Predios, situaciones problemática actual del Recurso Humano, Infraestructura, Normatividad y Duplicidades de las Áreas de Catastro, así como propuestas de Tareas Funcionales y Desarrollo para el POI -2011. Sigue leyendo