MEDIDAS CAUTELARES

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CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES No procede cancelar las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución cuya caducidad no se había producido a la entrada en vigencia de la ley 28473, norma que modificó el artículo 625º del Código Procesal Civil y la Ley 26639. 144-2006-T. R. 056-2006-T

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN No procede cancelar por caducidad las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 777-2006-L. R. 299-2006-L

CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil. 456-2006-L. R. 287-2006-L. R. 410-2006-L. R. 779-2006-L R. 046-2006-A
CADUCIDAD DE MEDIDAS DE EJECUCIÓN No procede cancelar por caducidad, las medidas de ejecución dictadas al amparo del Código Procesal Civil, cuando el plazo de cinco años contados desde su ejecución, se cumpla con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28473. 126-A-2006-L

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