Aspectos notariales y registrales de la reforma de la Ley del suelo. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 30 de enero de 1992
ASPECTOS NOTARIALES Y REGIìSTRALES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el diìa 30 de enero de 1992 (*)
POR D. JUAN JOSEÍ PRETEL SERRANO
Letrado de la Direccioìn General de los Registros y del Notariado
I. INTRODUCCIOìN
Las Leyes Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y Orgaìnica del Notariado de 28 de mayo de 1862 han sido el punto de partida de dos instituciones, la registral y la notarial -eìsta en la configuracioìn que hoy es entendida-, que se han constituido en urdimbre de la sociedad; ante su reconocida eficacia para lograr seguridad juriìdica y su profundo calado social, por el legislador (y por el poder ejecutivo) se les reclaman cada diìa maìs funciones, a las que se responde con prontitud, aunque algunas de las cuales se encuentren maìs allaì de los campos de actuacioìn que les son propios.
Antes de pasar a examinar en concreto algunas perspectivas notariales y regiìstrales de la ley de reforma, es necesario que, para su adecuada comprensioìn, veamos, con caraìcter general, tres cuestiones:
– La justificación de una ley estatal, con una inevitable referencia al problema de las competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
– El desarrollo que en materia urbaniìstica se ha dado a lo que doctrinalmente se denomina «publicidad noticia».
– La naturaleza juriìdica de los llamados derechos del propietario urbano.
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