ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO

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Extracto de una conferencia interesante:

Aspectos notariales y registrales de la reforma de la Ley del suelo. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 30 de enero de 1992

ASPECTOS NOTARIALES Y REGIìSTRALES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el diìa 30 de enero de 1992 (*)
POR D. JUAN JOSEÍ PRETEL SERRANO

Letrado de la Direccioìn General de los Registros y del Notariado

I. INTRODUCCIOìN

Las Leyes Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y Orgaìnica del Notariado de 28 de mayo de 1862 han sido el punto de partida de dos instituciones, la registral y la notarial -eìsta en la configuracioìn que hoy es entendida-, que se han constituido en urdimbre de la sociedad; ante su reconocida eficacia para lograr seguridad juriìdica y su profundo calado social, por el legislador (y por el poder ejecutivo) se les reclaman cada diìa maìs funciones, a las que se responde con prontitud, aunque algunas de las cuales se encuentren maìs allaì de los campos de actuacioìn que les son propios.

Desde esta perspectiva hemos de entender el que la Ley 8/1990, de 27 de julio, haya recabado la colaboracioìn de Notarios y Registradores de la Propiedad para lograr la eficacia de muchos de sus preceptos. Por lo que a los Notarios se refiere, hay quien se ha quejado de la poca presencia del documento notarial, pero lo cierto es que aunque ello pudiere resultar realidad desde un anaìlisis cuantitativa, si se observa la calidad de las referencias realizadas, la valoración ya no es tan desfavorable, puesto que se hacen nada menos que a tres cuestiones que son claves en el traìfico juriìdico: las transferencias de aprovechamientos urbaniìsticos, las declaraciones de obras nuevas y las transmisiones de las viviendas ya construidas en cuanto que pudieren existir derechos de tanteo y retracto.

Antes de pasar a examinar en concreto algunas perspectivas notariales y regiìstrales de la ley de reforma, es necesario que, para su adecuada comprensioìn, veamos, con caraìcter general, tres cuestiones:

– La justificación de una ley estatal, con una inevitable referencia al problema de las competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

– El desarrollo que en materia urbaniìstica se ha dado a lo que doctrinalmente se denomina «publicidad noticia».

– La naturaleza juriìdica de los llamados derechos del propietario urbano.

Ver más: http://vlex.com/vid/notariales-pronunciada-matritense-dia-238441

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