LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO SERVICIO PÚBLICO

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Dra. Yessenia Campos y Dra. Sonia Campos

1.-EL SERVICIO REGISTRAL

1.1.- El Servicio Público:

Los servicios públicos tienen una configuración histórica, tal es así que en la edad media se tenía un servicio común de “hornos, molinos y prensado” por parte del señor feudal, lo que implicaba un “monopolio” del señor y éstos molinos debían estar en permanentemente funcionamiento, de forma que se permitiera el acceso por igual a todos los habitantes así como su seguridad; si ello no era así, los vasallos tenían el derecho de obtener el servicio de otro proveedor. Con el desarrollo urbano hacia fines de la Edad Media, se generó la aparición de actividades que eran de interés común de todos los vecinos de los nacientes burgos, de ahí que actividades como el mantenimiento de las murallas, la limpieza de las calles o la organización de las ferias, fueran servicios de interés general que eran prestados por los gobiernos locales. Algunos otros servicios eran también prestados por los gobiernos de las ciudades pero bajo el derecho de exclusividad, por lo que requerían de un régimen legal especial distinto del derecho común. Los precedentes más directos del servicio público, aparecerán solamente con la consolidación del poder monárquico, razón por la cual, no es una coincidencia que el concepto de servicio público sea particularmente fuerte en aquellos países de Europa en los cuales se desarrollaron monarquías absolutas caracterizadas por su notorio poder centralizado. Con la llegada de la Revolución Francesa, los precedentes del servicio público no fueron significativamente alterados, debido a un importante cambio de las principales reglas en el ejercicio del poder al sustituirse al monarca por el Estado, con lo cual las decisiones pasaron a tomarse por los representantes del pueblo. De otro lado, porque de forma universal los sujetos adquirieron la ciudadanía, de manera que el rol de las autoridades públicas de proveer de servicios a los ciudadanos se consolidó. En ese sentido, los servicios ya no se prestaban a los individuos considerados como usuarios o unidades económicas, sino como ciudadanos (ZEGARRA 2005: 30-32).

En este mismo sentido se pronuncia Baldo Kresalja, indicando que el origen francés de la categoría de servicio público tiene aceptación general. León Duguit fundador de la Escuela de Servicio Público es “antiautoritaria”, porque sustituye el concepto de soberanía como fundamento del Derecho Público, y se convierte por tanto, en fundamento y límite del poder. Sin embargo, al tecnificarse – por obra de Hauriou, contradictor de Duguit – el servicio público pasará a constituir un elemento de consolidación del poder público, desdibujándose así la inicial finalidad antiautoritaria, en un proceso de adaptación a las nacientes exigencias sociales; y al satisfacer a éstas, el Estado se legitimará, superando la primera formulación del Derecho Público post revolucionario, cuando bastaba el ejercicio de los clásicos poderes soberanos (KRESALJA 1999: 40).

Por ello consideramos que es el avance de las concepciones de servicio público, con una mirada hacia el ciudadano y como un derecho ciudadano, el que permite establecer las características de un servicio, en el cual se privilegia el cumplimiento de las finalidades esenciales del Estado, que es brindar servicios públicos de calidad a los ciudadanos, con eficiencia.

En el país, la Ley de Modernización del Estado, establece que los funcionarios y servidores públicos están obligados a otorgar a los ciudadanos un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo (CONGRESO DE LA REPUBLICA 2002: ART. 11), estando orientada toda la actuación de la administración pública al servicio de la persona, debiendo brindar un mejor servicio y el uso óptimo de los recursos estatales (PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 2002: ART 1), es bajo estos principios que buscaremos analizar el servicio registral, desde un enfoque de la Política Nacional de Simplificación Administrativa, para conocer la importancia de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral de la Sunarp.

1.2.- El Servicio Registral:

El servicio registral en el Perú, data desde 1888, con la Ley de Creación del Registro de la Propiedad Inmueble, bajo la estructura del Poder Judicial, hasta llegar más recientemente al año 1994, en que se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP- y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, pudiéndose definir como aquel servicio que brinda la organización estatal, mediante la inscripción, conservación y publicidad de la información sobre los derechos y demás situaciones jurídicas que la ley ha considerado conveniente poner disposición del público en general con relación a la situación de las personas o de determinados bienes, de forma tal que los terceros puedan entablar relaciones jurídicas diversas, con dichas personas o a propósito de dichos bienes, contando con una información oficial y confiable (SUNARP 2005:23).

Para brindar el servicio, la Sunarp se encuentra constituida como un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA 2002: ART. 2), entre cuyas funciones está el de dictar las políticas y normas técnico registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, para el cumplimiento de estas funciones registrales la Sunarp, cuenta con trece zonas registrales a nivel nacional (MINISTERIO DE JUSTICIA 2002: ART. 30).

La función de calificación es competencia del Registrador Público en primera instancia y por el Tribunal Registral en segunda instancia definitiva a nivel registral. Contra la decisión del Tribunal Registral no existe recurso alguno, salvo en la vía judicial mediante el Proceso Contencioso Administrativo.
En esta estructura es que la Sunarp busca otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registren, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad . Este procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título, no admitiéndose apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción (SUNARP b 2005: ART. 1).

El servicio registral brindado por la Sunarp, como muchos de los servicios públicos que brinda el Estado, constituye de vital importancia para los ciudadanos que diariamente realizan trámites registrales, por lo que la Sunarp, como organización del Estado ha establecido en su Visión “ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano” .

Por:

Dra. Yessenia Campos Salazar. Registradora Pública.
Dra. Sonia Campos Fernández. Registradora Pública.

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