Archivo por meses: enero 2012

LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO SERVICIO PÚBLICO

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Dra. Yessenia Campos y Dra. Sonia Campos

1.-EL SERVICIO REGISTRAL

1.1.- El Servicio Público:

Los servicios públicos tienen una configuración histórica, tal es así que en la edad media se tenía un servicio común de “hornos, molinos y prensado” por parte del señor feudal, lo que implicaba un “monopolio” del señor y éstos molinos debían estar en permanentemente funcionamiento, de forma que se permitiera el acceso por igual a todos los habitantes así como su seguridad; si ello no era así, los vasallos tenían el derecho de obtener el servicio de otro proveedor. Con el desarrollo urbano hacia fines de la Edad Media, se generó la aparición de actividades que eran de interés común de todos los vecinos de los nacientes burgos, de ahí que actividades como el mantenimiento de las murallas, la limpieza de las calles o la organización de las ferias, fueran servicios de interés general que eran prestados por los gobiernos locales. Algunos otros servicios eran también prestados por los gobiernos de las ciudades pero bajo el derecho de exclusividad, por lo que requerían de un régimen legal especial distinto del derecho común. Los precedentes más directos del servicio público, aparecerán solamente con la consolidación del poder monárquico, razón por la cual, no es una coincidencia que el concepto de servicio público sea particularmente fuerte en aquellos países de Europa en los cuales se desarrollaron monarquías absolutas caracterizadas por su notorio poder centralizado. Con la llegada de la Revolución Francesa, los precedentes del servicio público no fueron significativamente alterados, debido a un importante cambio de las principales reglas en el ejercicio del poder al sustituirse al monarca por el Estado, con lo cual las decisiones pasaron a tomarse por los representantes del pueblo. De otro lado, porque de forma universal los sujetos adquirieron la ciudadanía, de manera que el rol de las autoridades públicas de proveer de servicios a los ciudadanos se consolidó. En ese sentido, los servicios ya no se prestaban a los individuos considerados como usuarios o unidades económicas, sino como ciudadanos (ZEGARRA 2005: 30-32).

En este mismo sentido se pronuncia Baldo Kresalja, indicando que el origen francés de la categoría de servicio público tiene aceptación general. León Duguit fundador de la Escuela de Servicio Público es “antiautoritaria”, porque sustituye el concepto de soberanía como fundamento del Derecho Público, y se convierte por tanto, en fundamento y límite del poder. Sin embargo, al tecnificarse – por obra de Hauriou, contradictor de Duguit – el servicio público pasará a constituir un elemento de consolidación del poder público, desdibujándose así la inicial finalidad antiautoritaria, en un proceso de adaptación a las nacientes exigencias sociales; y al satisfacer a éstas, el Estado se legitimará, superando la primera formulación del Derecho Público post revolucionario, cuando bastaba el ejercicio de los clásicos poderes soberanos (KRESALJA 1999: 40).

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CURSO ON LINE: FIRMA ELECTRÓNICA Y REGISTRO

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Se va a realizar el primer curso del año a través del Aula Virtual de Derecho Registral Iberoamericano AVDRI

El título de la actividad es: ” Firma Electrónica y Registro” , y con la misma queremos inaugurar un ciclo de mini-cursos de especialización en materias específicas relacionadas con el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Mercantil, que se impartirán de forma totalmente gratuíta en el Aula Virtual con una duración de un mes.

A lo largo del primer semestre de este año que comienza ahora, además la actividad mencionada abordaremos otras materias como la protección de datos de carácter personal en el ámbito de los Registros Públicos. Estamos abiertos a vuestras sugerencias/peticiones para organizar actividades formativas sobre materias específicas de vuestro interés, para lo cual esperamos vuestras sugerencias. Una vez recibidas las propuestas se organizará en Facebook una encuesta online para que los interesados voten aquéllas que resulten de su interés, procediéndose entonces a la selección de los formadores más idóneos y a la programación de la actividad en el Aula Virtual.

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LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL ÁMBITO ARGENTINO

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Por: Dr. Alejandro Díaz Falocco

La Inhibición General de Bienes (Art. 228 CPC): Podemos definirla como la medida cautelar genérica que impide gravar o enajenar bienes registrables como así también asumir determinadas conductas y realizar ciertos actos. Como característica de esta medida, podemos decir que es subsidiaria del embargo, razón por la cual se considera que la misma procede cuando el embargo no pueda hacerse efectivo por inexistencia de bienes, o por insuficiencia o desconocimiento de los mismos; por lo tanto esta deberá dejarse sin efecto siempre que se presenten a embargo bienes suficientes o se otorgue caución que lo satisfaga.

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