Archivo por meses: enero 2011

REMOCION Y/O NOMBRAMIENTO DE GERENTE, DIRECTOR Y/O DIRECTORIO DE SOCIEDAD O EMPRESA

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REQUISITOS

1.- Copia Certificada por Notario del ACTA DONDE CONSTE EL ACUERDO DE REMOCIÓN y/o nombramiento de gerente, director y/o directorio.
El Acta del acuerdo deberá contar con la firma del TITULAR de la empresa debidamente certificada por Notario cuando se trate de una EIRL.
2.- Se acredita la CONVOCATORIA de conformidad a lo establecido por el Estatuto de la Sociedad, cuando el acuerdo no se haya tomado en Junta Universal.
3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- Copia de DNI del presentante.
5.-COSTO: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
6.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
a.- Señalar en el acta LA FORMA DE VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS APROBADOS, es decir si es aprobado por unanimidad o por mayoría absoluta, si es por mayoría absoluta señalar el resultado de las votaciones.
b.- Los requisitos que debe contener el Acta se encuentran señalados en el Art. 134 y 135 de la LGS Y 52 al 60 del RRS.
c.- La TRANFERENCIA DE ACCIONES no se inscriben en la SUNARP (Registros Públicos de conformidad al inciso b del Art. 4 del Reglamento del Registro de sociedades.
De acuerdo al Art. 92 de la LGS las Transferencias de Acciones se anotan en el Libro de Matricula de Acciones certificado por Notario.
d- Las TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES es por Escritura Pública otorgado ante Notario y se inscriben en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP conforme al Art. 298 de la LGS.
f.- En relación a las Actas que se extiendan fuera del Libro de Actas se encuentra regulado por el Art. 136 de la LGS.
e.- La MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de una sociedad o empresa es por ESCRITURA PUBLICA y se inscribe en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.
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SUCESIONES

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ADJUDICACIÓN EN COMÚN Es factible que, en virtud de la partición convencional, los herederos decidan adjudicar un bien exclusivamente a favor de uno o más de ellos, y los demás bienes a favor de todos los herederos, conservando la cotitularidad. 020-2006-T

DERECHO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE A LA HERENCIA DE SU CÓNYUGE PREMUERTA El cónyuge supérstite tiene derecho a heredar a su cónyuge premuerta, variando sólo su participación en la herencia en razón de la concurrencia o no con ascendientes o descendientes. 069-2006-T

ANTICIPO DE HERENCIA El anticipo de herencia, constituye el efecto jurídico que el artículo 831º del Código Civil otorga a las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante en vida, a favor de sus herederos forzosos; como tal requiere de aceptación de los beneficiarios. 150-2006-A

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CONFORMAN SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP PARA EL PERIODO 2011

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°002-2011-SUNARP/SA

Lima, 14 de enero de 2011

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito por el literal e) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral;
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SE TERMINARAN LAS 942 OBRAS DE LA RECONSTRUCCION DEL SUR

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PISCO.- En su calidad de presidente ejecutivo de FORSUR, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento Soto, volvió a Pisco para inspeccionar las obras que allí se ejecutan, entre ellas la emblemática comisaría ubicada en la Plaza de Armas de Pisco, y aseguró que los 942 proyectos comprendidos en la reconstrucción del sur serán culminados y entregados a la población muy pronto.

“Ya hemos terminado 529 proyectos, con una inversión de 368 millones de nuevos soles, y hay otros 413 obras en ejecución, que demandan una inversión de 706 millones. Yo recibí el cargo con 141 proyectos acumulados. Los 942 proyectos aprobados los vamos a terminar, porque tenemos la plata. En total son mil 74 millones de soles los que estamos invirtiendo en toda la zona afectada por el terremoto”, informó.

El titular de Vivienda señaló que la inversión total se eleva a más de 2 mil 500 millones de soles, si se toman en cuenta los proyectos ejecutados por otros sectores, como Educación, Salud, Transportes, así como entidades cooperantes, entre ellas JICA y el cantante Gian Marco Zignago.
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AGENDA SUNARP: MES DE ENERO

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20 DE ENERO – 5:45
CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y EIRL

Exp. Ricardo Juan Cuadros Bustios
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesus Maria

20 DE ENERO
SANEAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES ESTATALES BAJO EL REGIMEN DEL D.S. 130-2001-EF

Exp. Yoel Rodriguez Carape
Lugar: Hall de atención al usuario de la oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770 – Piura

20 DE ENERO – 3:00
RENOVACION DE INTEGRANTES Y MODIFICACION DE ESTATUTO DE ASOCIACION

Exp. Dr. Bickel Araujo Campos
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa 616
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EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

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RESOLUCIÓN No.787-2009- SUNARP-TR-L

SUMlLLA
TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

El título de crédito hipotecario negociable incorpora un crédito y la hipoteca que lo garantiza, la misma que puede estar constituida sobre más de un predio.
El monto del gravamen debe coincidir o ser inferior con la valorización (comercial) del predio.
Cuando se solicita la inscripción de la emisión de título de crédito hipotecario negociable no es materia de calificación la hipoteca inscrita contenida en este título valor, sino sólo la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la Res. 685-2007-S8S.
No se requiere que se acredite ante el Registro la autorización del propietario, cuando la emisión del TCHN haya sido efectuada por entidad del sistema financiero.
No es necesario que la comunicación dirigida al Registro de la emisión de título de crédito hipotecario negociable efectuada por una entidad del sistema financiero cuente con firmas certificadas notarialmente ni que las copias del TCHN y del informe de valorización de los inmuebles se encuentren legalizadas notarialmente.

ANÁLISIS
1. El título de crédito hipotecario negociable, en adelante TCHN, es un título valor negociable que representa el valor de un crédito y de la garantía hipotecaria del mismo, que corresponden al titular del título valor.
Originalmente fue regulado por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la que estableció (artículo 239) que era emitido por el Registro Público en el que se encuentre inscrito el inmueble que se grave con hipoteca, en mérito a acto unilateral que practique el constituyente. La norma dispuso que el titulo era emitido a la orden del propietario del inmueble, y era de libre negociación mediante endoso.
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QUINCUAGESIMO PLENO REGISTRAL

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Primer Precedente
PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL
DÉCIMO PLENO.

“La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T de 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARPTR-L de 13 de febrero de 2009.

Segundo Precedente
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

“No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 681-2009-SUNARP-TR-L del 15 de mayo de 2009.
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CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA

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I.- CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA
REQUISITOS:

1.- ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de la Persona Jurídica, donde se modifique el Artículo pertinente del Estatuto que señale el nuevo domicilio.
Ejemplos:
a) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a la Provincia del Callao.
b) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a Iquitos.
2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción
3.- Copia de DNI del presentante.
4.- COSTO: pasar por pre-liquidación
5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
Después de inscrito el cambio de domicilio no se podrá inscribir ningún acto posterior en la partida registral donde se inscribió el cambio de domicilio. Tampoco se podrá expedir certificado de vigencia de poder u otro.
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II.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA EN LA OFICINA REGISTRAL CORRESPONDIENTE AL NUEVO DOMICILIO
REQUISITOS:

1.- COPIA LITERAL DE TODA LA PARTIDA REGISTRAL de la Persona Jurídica, incluyendo el asiento de inscripción del cambio de domicilio.
2.- El Parte Notarial o la Escritura Pública con el cual se inscribió el cambio de domicilio.
3.- Llenar FORMULARIO DE INSCRIPCION
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- COSTO: pasar por pre-liquidación
6.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS CAJA DIARIO.
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JUECES LE ABREN LA PUERTA FALSA A 3.500 AUTOS USADOS

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Pese a estar prohibido su ingreso, magistrados hacen una interpretación antojadiza de la ley para facilitarlo

El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Enrique Cornejo, solicitó a la Oficina de Control de la Magistratura que investigue y, de ser el caso, sancione a los jueces de Tacna Juan Alfredo Maquera Luque y Carmen Eliana Peña Carbajal, quienes buscan facilitar el ingreso de 3.500 vehículos usados que exceden la antigüedad máxima de cinco años que establece la ley.

Según el MTC, la empresa H.A. Motors ha iniciado un proceso de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en la Corte Superior de Justicia de Tacna justamente para que se permita el ingreso de esos vehículos al país.

El ministro Cornejo explicó que el juez Maquera, con una interpretación errada de la norma, ha sostenido en la medida cautelar que el cómputo del plazo de antigüedad de los autos usados se inicia “a partir del año siguiente al de fabricación” y no “a partir del año de fabricación” conforme prevé la normativa.

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SERVIDUMBRE

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SERVIDUMBRE Si bien la servidumbre puede constituirse por documento privado, para efectos de obtener su acceso al Registro, requiere constar en instrumento público, de conformidad con el principio de titulación auténtica que rige al procedimiento registral. 093-2006-A

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE CONVENCIONAL DE PASO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Es innecesaria la constitución de una servidumbre convencional de paso para el supuesto de un garaje sin comunicación directa a las zonas comunes o a la vía pública, perteneciente a una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, porque éste de por sí impone al propietario del garaje contiguo la obligación natural de prestar las facilidades para el ingreso y la salida del vehículo a ser parqueado en dicho estacionamiento carente de acceso directo. 125-2006-T
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