SERVIDUMBRE

[Visto: 4034 veces]

SERVIDUMBRE Si bien la servidumbre puede constituirse por documento privado, para efectos de obtener su acceso al Registro, requiere constar en instrumento público, de conformidad con el principio de titulación auténtica que rige al procedimiento registral. 093-2006-A

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE CONVENCIONAL DE PASO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Es innecesaria la constitución de una servidumbre convencional de paso para el supuesto de un garaje sin comunicación directa a las zonas comunes o a la vía pública, perteneciente a una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, porque éste de por sí impone al propietario del garaje contiguo la obligación natural de prestar las facilidades para el ingreso y la salida del vehículo a ser parqueado en dicho estacionamiento carente de acceso directo. 125-2006-T
INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN ESTACIONAMIENTOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Resulta innecesario en una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, la constitución de una servidumbre convencional de paso para el supuesto de un estacionamiento sin comunicación directa a las zonas comunes o a la vía pública, porque la naturaleza de dicho régimen impone a los titulares de los estacionamientos contiguos la obligación de prestar las facilidades para el ingreso, salida y parqueo de los demás vehículos. 172-2006-T

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SERVIDUMBRE El título formal a efectos de inscribir la servidumbre deberá de contener la descripción del predio dominante y la del predio sirviente. En el supuesto que el derecho recaiga sobre una parte del predio sirviente, deberá de precisarse el área, linderos y medidas perimétricas. 173-2006-A

Puntuación: 4.5 / Votos: 2

Un pensamiento en “SERVIDUMBRE

  1. JESUS PASETA

    Tengo una consulta, el caso es el siguiente:

    En el año 2001 la junta de propietarios de un bien otorgo mediante acta y luego escritura publica una servidumbre de paso a favor del inmueble continuo, esta era gratuita pero se especificaba que tal gratuidad no alcanzaba los gastos de conservación del área materia de servidumbre, ahora hay propietarios del predio dominante que no quieren pagar las cuotas del mantenimiento argumentando que no es lo mismo mantenimiento que conservación, por lo que los propietarios (ahora algunos ya son otros a los del año 2001) del predio sirviente, buscan aclarar el concepto de conservación, especificando que se refiere a algunos gastos en especifico. Cual es el documento que se debe hacer? y si ese documento lo puede realizar unilateralmente los propietarios del predio sirviente? Gracias

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *