Archivo por meses: septiembre 2010

IDENTIDAD

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EFECTOS DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil. En los casos en que un peruano contrajera matrimonio en el extranjero debe inscribirlo en la Oficina Consular correspondiente. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento Consular, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro de Estado Civil del lugar donde establezca su domicilio en el Perú, dentro de los 90 días inmediatos a su regreso, presentando los documentos emitidos en el exterior debidamente legalizados. Pasado este término no podrá verificarse la inscripción sino por mandato judicial. 735-2006-L

DISCREPANCIA DE NOMBRE DEL COMPRADOR El Notario al identificar a los otorgantes, verifica sus nombres conforme a sus documentos de identidad, por tanto, son dichos datos y no los indicados en la minuta los que serán materia de consignación en el asiento registral; salvo se acredite hecho distinto con documentos públicos fehacientes. 235-2006-A

ESTADO CIVIL Basta que los intervinientes en la escritura pública de compraventa señalen ser casados con tal persona, para que el Registro admita este hecho, sin que tenga que exigirse su acreditación mediante la respectiva partida de matrimonio. 772-2006-L

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TACNA: INICIAN VERIFICACION DE PREDIOS PARA TITULACION

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La Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) realiza desde el presente mes y hasta octubre el levantamiento de contingencias (falta de información, ausencia del posesionario al momento de la inspección, abandono del terreno, entre otros) en 509 predios del departamento, informó el jefe del organismo en Tacna, Karl Lizárraga Marroquín.

Respecto de estos bienes inmuebles, que han sido formalizados de manera integral por Cofopri, no se ha podido culminar la etapa de entrega del título luego de la promoción y notificación del procesamiento de la ficha de empadronamiento del predio al verificarse que no se subsanó la información como declaraciones juradas y tiempo de ocupación del predio, o los posesionarios no fueron encontrados durante la inspección.

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CONSIDERACIONES EN TORNO DE LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER UNA LECTURA CIVIL DEL CASO “ESPINO VÁSQUEZ”

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Dr. Leysser León Hilario

La temeridad con que algunos abogados han elevado su voz para lamentar o denunciar supuestas lagunas o imperfecciones del Código Civil en relación con las reafirmadas pretensiones hereditarias de Elizabeth Espino Vásquez –investigada penalmente por el asesinato de su madre, la abogada Elizabeth Vásquez Marín– me ha sugerido efectuar una investigación esclarecedora del sentido y alcances del actual régimen jurídico de la indignidad para suceder en el Perú.

Tal es el propósito de estas páginas: aportar a la superación de las dudas –justificadas o no– que se han manifestado en torno de la disciplina y aplicación de esta institución jurídica.

Mi trabajo –juzgo esencial señalarlo– se enmarca en un contexto de renovación del interés en el estudio del derecho sucesorio. Un interés acrecentado, ciertamente, por el impacto mediático de éste y otros casos judiciales recientes.

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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23 DE SETIEMBRE – 5:45
LA PROCEDENCIA DE LAS RECTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Exp. Walter Augusto Recalde Morales
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

23 DE SETIEMBRE
MANDATOS, PODERES Y SUCESIONES INTESTADAS
Exp. Adán López Arévalo
Lugar: Oficina Registral de Bagua – Jr. Comercio Nº312

24 DE SETIEMBRE
LA PRESCRIPCION NOTARIAL DE INMUEBLES Y SUS ALCANCES EN EL REGISTRO
Exp. Edwin Abanto Montalvan
Lugar: Oficina Registral de Jaén – Esq. Pardo y Bolívar S/N 3er Piso.

26 DE SETIEMBRE
PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS
Exp. Cristopher Quispe Cabrera
Lugar: Oficina Registral de La Cajamarca – Jr. Silva Santisteban Nº400 y Jr. Cinco Esquinas Nº435

24 DE SETIEMBRE
TRANSFERENCIA DE PREDIOS EN EL SISTEMA REGISTRAL
Exp. José Romero Asenjo
Lugar: Oficina Registral de Moyobamba – Jr. Callao Nº587
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COMPRAVENTA

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RESOLUCION Nº018- 2010 -SUNARP-TR-L
TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL

“Cuando se transfiere fa integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los coo-propietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.

ANÁLISIS

1. Con el titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa de la totalidad de acciones y derechos, respecto del lote 21 de la manzana C, zona E de la urbanización Las Violetas del distrito de Independencia, inscrito en la partida N° P01186945 del Registro de Predios de Lima, que posee Francisco Mantilla Ríos, representado por Pablo Mantilla Chávez a favor de Oliverio Muñoz Cabrera y esposa Marianela del Pilar Rosadio Alfaro.
A tal efecto se presentó parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lima Germán Augusto Patrón Balarezo y parte notarial de escritura pública de aclaración del 23/6/2009 otorgada ante el citado notario.
2. La Registradora Liz Guerrero observó el título antedicho indicando que a la fecha de presentación del título, esto es, el 22/7/2009, el poder otorgado a favor de Pablo Mantilla Chávez ha sido revocado con fecha 2/6/2009 tal como aparece de la partida Nº11811201 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
3. Revisado el título materia de apelación se aprecia que el mismo fue objeto de anterior presentación (título N°246788 del 8/4/2009), habiendo sido liquidado por la precitada Registradora el 30/6/2009 y posteriormente tachado por haberse vencido el asiento de presentación al no pagarse oportunamente el mayor derecho liquidado.
4. Revisado el parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lirna Germán Augusto Patrón Balarezo se aprecia en la cláusula tercera el siguiente tenor: “Por el presente contrato los compradores adquiere para si las acciones y derechos en su totalidad del 100% que le corresponde al vendedor, que equivale a un porcentaje de 7% (siete por ciento) equivalente a 11.42 m2.(…)”.
5. La Registradora Pública, en la anterior presentación, califico negativamente el título señalando, entre otros aspectos, el hecho de que el porcentaje que corresponde a Francisco Mantilla Ríos es el 0.714% y no el 0,7% como se indica en la cláusulas primera y tercera del contrato.
6. Debe dilucidarse entonces si el porcentaje de acciones y derechos materia de transferencia se encuentra plenamente identificado.
7. Al respecto, esta instancia, en el cuadragésimo pleno del Tribunal Registral realizado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 2008 expidió el siguiente precedente de observancia obligatoria publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2009:

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PROYECTO DE DIRECTIVA DE UNIÓN DE HECHO

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AVISO DE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE UNIÓN DE HECHO

La Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) pone a disposición del público en general el proyecto de directiva que viene elaborando, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios que puedan ser incorporados en el texto final correspondiente.

A dicho fin, se ha habilitado los siguientes correos electronicos para la recepcion de sus aportes:

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INSCRIPCION DE LA AMPLIACION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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INSCRIPCION DE TESTAMENTO

REQUISITOS:
1.- Escritura Publica del Testamento.

2.- Partida de Defunción (Original y de fecha reciente).

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

4.- Copia de DNI del presentante

5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

6.- PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN CAJA -DIARIO. Sigue leyendo

HIPOTECAS EN GENERAL

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RECTIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE DOMINIO La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación de la titularidad de dominio del predio. 417-2006-L

PREEXISTENCIA DE LA HIPOTECA ANTES DE SU INSCRIPCIÓN Debe decretarse la tacha del documento fehaciente en mérito al cual se pretende constituir hipoteca por falta de preexistencia del derecho real hipotecario al asiento de presentación, toda vez que la hipoteca no es válida ni eficaz antes de su inscripción. 097-2006-T

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE AMPLIACIÓN DE HIPOTECA La nulidad del acto jurídico de ampliación de hipoteca, no determina la nulidad del acto constitutivo de esta, toda vez que al ser un acto jurídico posterior el vicio no se extiende a toda la hipoteca. 659-2006-L Sigue leyendo

SUPERINTENDENTE NACIONAL PARTICIPÓ EN PRESENTACIÓN DEL TEXTO ‘CONSOLIDADO DE LOS AVANCES EN REFORMA DEL ESTADO’

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El doctor José Antonio Aróstegui Girano, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, fue parte de la mesa de honor que presentó el decreto supremo que aprueba el Consolidado de los Avances en Reforma del Estado y la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, en reconocimiento a la implementación de modernos sistemas en la aplicación de sus servicios en beneficio de la ciudadanía.

Al respecto el doctor Aróstegui Girano comentó que el rol que cumple la Sunarp como garante de la seguridad jurídica, afianzando el clima de negocios a través de la innovación tecnológica, la simplificación y reducción de tiempos de trámites y la mayor seguridad a los procesos, es clave para el afianzamiento y desarrollo económico de nuestro país.

Asimismo explicó que los Registros Públicos viene implementando una serie de productos y servicios que los acercan al ciudadano, como Publicidad registral en línea a nivel nacional, alerta registral, constitución de empresas en línea, consulta vehicular, formularios electrónicos, interconexión nacional de oficinas, pagos a través d, e medios electrónicos, entre otros, que no hacen más que eliminar las barreras sociales y económicas en nuestra sociedad.

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LAS INSCRIPCIONES COMO ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES

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Por: Dr. Pedro Panta Jacinto

La Manifestación de voluntad (1) es el elemento básico de todas las personas para realizar actos jurídicos, ya sea creando, modificando, o extinguiendo relaciones jurídicas. Obviamente se requiere capacidad jurídica, que el objeto materia del acto jurídico sea física y jurídicamente posible, evidentemente en el marco de los fines lícitos, y cumpliendo las formalidades de ley.

Ahora bien, dichos actos jurídicos, para lograr su inscripción –a partir del principio de titulación auténtica- requieren una formalidad mínima, la cual es aplicable tanto a los actos jurídicos ad solmemnitatem y en menor escala los ab probationem. (2) (Estructuralmente los Actos jurídicos ad probationenm prueban el acto jurídico, los Actos jurídicos ad solemnitatem constituyen una forma requerida por la ley, para su validez).

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