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RESOLUCION Nº018- 2010 -SUNARP-TR-L
TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL
“Cuando se transfiere fa integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los coo-propietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.
ANÁLISIS
1. Con el titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa de la totalidad de acciones y derechos, respecto del lote 21 de la manzana C, zona E de la urbanización Las Violetas del distrito de Independencia, inscrito en la partida N° P01186945 del Registro de Predios de Lima, que posee Francisco Mantilla Ríos, representado por Pablo Mantilla Chávez a favor de Oliverio Muñoz Cabrera y esposa Marianela del Pilar Rosadio Alfaro.
A tal efecto se presentó parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lima Germán Augusto Patrón Balarezo y parte notarial de escritura pública de aclaración del 23/6/2009 otorgada ante el citado notario.
2. La Registradora Liz Guerrero observó el título antedicho indicando que a la fecha de presentación del título, esto es, el 22/7/2009, el poder otorgado a favor de Pablo Mantilla Chávez ha sido revocado con fecha 2/6/2009 tal como aparece de la partida Nº11811201 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
3. Revisado el título materia de apelación se aprecia que el mismo fue objeto de anterior presentación (título N°246788 del 8/4/2009), habiendo sido liquidado por la precitada Registradora el 30/6/2009 y posteriormente tachado por haberse vencido el asiento de presentación al no pagarse oportunamente el mayor derecho liquidado.
4. Revisado el parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lirna Germán Augusto Patrón Balarezo se aprecia en la cláusula tercera el siguiente tenor: “Por el presente contrato los compradores adquiere para si las acciones y derechos en su totalidad del 100% que le corresponde al vendedor, que equivale a un porcentaje de 7% (siete por ciento) equivalente a 11.42 m2.(…)”.
5. La Registradora Pública, en la anterior presentación, califico negativamente el título señalando, entre otros aspectos, el hecho de que el porcentaje que corresponde a Francisco Mantilla Ríos es el 0.714% y no el 0,7% como se indica en la cláusulas primera y tercera del contrato.
6. Debe dilucidarse entonces si el porcentaje de acciones y derechos materia de transferencia se encuentra plenamente identificado.
7. Al respecto, esta instancia, en el cuadragésimo pleno del Tribunal Registral realizado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 2008 expidió el siguiente precedente de observancia obligatoria publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2009:
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