Archivo por meses: septiembre 2010

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO

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El día de hoy se ha publicado la sentencia correspondiente a los expedientes Nº s 00009, 00015 y 00029-2009-PI/TC la que declara fundada la demanda, así como la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso b y 143 incisos b y c del Decreto Legislativo 1049; así como también el extremo “b” del inciso 1 del artículo 15 y el párrafo final del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS (23/07/2010), TUO del Decreto Legislativo Nº 1049.

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INSCRIPCIÓN DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN

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REQUISITOS:

1.- PUEDE PRESENTAR COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO DEL:

A).- ACTA DE LA ASAMBLEA DE NOMBRAMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

La convocatoria la efectuará el último presidente inscrito. Ver Art. 45 del R.I.R.P.J.N.S.

Además adjuntar copia certificada por Notario DEL ACTA DONDE CONSTE TODO EL PROCESO ELECTORAL, como elección de Comité Electoral y aprobación de Reglamento, cuando el ESTATUTO lo establezca, solo cuando se trate de nueva elección de Consejo Directivo. O,

B) EL ACTA DE ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO solo procede

PARA REGULARIZAR 2 O MÁS PERIODOS ELECCIONARIOS.
La convocatoria la efectuará el último presidente o integrante elegido no inscrito, aunque hubiere vencido su periodo. Sigue leyendo

INDEPENDIZACIÓN

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INDEPENDIZACIÓN Cuando consta inscrita el área, linderos y medidas perimétricas del predio del cual se independizará un área, es factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, por lo que no resulta de aplicación la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 719-2006-L

INDEPENDIZACIÓN DE LOTES POR APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA Inscrita la aprobación de la habiliatación urbana deben independizarse provisionalmente todos los lotes proyectados, sin que quepa reserva o desistimiento parcial de la independización de algunos de ellos. 011-2006-T

INDEPENDIZACIÓN DE PARTE DE HABILITACIÓN URBANA SOBRE LA QUE NO SE HAN EJECUTADO LAS OBRAS Procede la independización de parte de habilitación urbana sobre la que no se han ejecutado las obras proyectadas, en virtud a resolución municipal autoritativa, debiendo entenderse que su efecto se extiende también a excluir de la habilitación al área segregada. 147-2006-T
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COFOPRI DESARROLLA CAMPAñA DE TITULACIÓN PARA FAMILIAS PUNEñAS

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Una intensa campaña de empadronamiento, paso previo al saneamiento de los predios y entrega de títulos de propiedad, viene desarrollando el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la región Puno.

Serán más de 13 mil 600 predios del departamento altiplánico los que se verán beneficiados con esta campaña iniciada en la víspera y que durará hasta el próximo 27 de los corrientes.

La jornada de trabajo tiene por objetivo recuperar los datos de los pobladores que por diversas razones no pudieron empadronarse en anteriores procesos, ya sea por haber estado ausentes o por falta de documentos.

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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30 DE SETIEMBRE – 5:45
PUBLICIDAD EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS
Exp. Carmen Montoya Montoya
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

29 DE SETIEMBRE
ACTOS REGISTRALES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Exp. Cesar Delgado Perez
Lugar: Oficina Registral de Chachapoyas – Jr. Amazonas Nº505

28 DE SETIEMBRE
REPRODUCCION Y RECONSTRUCCION DE PARTIDAS Y TITULOS ARCHIVADOS
Exp. Luis Enrique Carranza Borges
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Calle Arica N 564 – Iquitos

30 DE SETIEMBRE
TRANSFORMACION DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A SOCIEDAD
Exp. Larry Guevara Lanto
Lugar: Oficina Zonal Sede Trujillo – Av. Larco 1212 Urb. Los Pinos Sigue leyendo

COMPRAVENTA, HIPOTECA, CANCELACION DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN Nº028-2009-SUNARP-TR-L

SUMILLA
BIENPROPIO

“La adquisición de inmuebles en mérito a derechos fiduciarios adquiridos con anterioridad al matrimonio, se hacen con la calidad de propios, por lo que no resulta indispensable la intervención del cónyuge en el titulo que se presenta al Registro.

ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que efectúa el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

2. A través del titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa, hipoteca y cancelación de hipotecas y de fideicomiso que recae sobre el departamento N° 502 y del estacionamiento Nº21, que corren inscritos en las partidas electrónicas Nos. 11945684 y 11945649 del Registro de Predios de Lima.
El Registrador observa la inscripción porque en las escrituras públicas del 27/9/2004, de cesión de derechos fiduciarios, y del 27/9/2004, de mutuo con garantía hipotecaria, el adquirente Julio César Sipán Velásquez interviene declarando como estado civil el de soltero; y en la escritura pública del 9/10/2009 lo hace declarando como estado civil el de casado con Shirley Garcia Alvan, sin que ésta intervenga, debiendo de hacerlo de conformidad con el articulo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP).

3. Al respecto, el articulo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula la intervención de los cónyuges en los actos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social, señalando que lo deben de hacer de manera conjunta por sí o mediante representación.
Dicha disposición encuentra su correlato en lo establecido en el articulo 315 del Código Civil.
En razón a dicha exigencia es que en la calificación registraI de los actos que involucran bienes sociales, tales como la adquisición, disposición o gravamen, se debe verificar la intervención de ambos cónyuges, por si mismos o por medio de representantes.

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INSCRIPCION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PREDIOS

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Después de Inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos puede solicitar la inscripción del Testamento en la Partida Registral de los predios en el Registro de Predios donde se encuentren ubicados los predios.

REQUISITOS:

1.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO (indicar el N° de la partida registral donde se encuentre inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales.

2.- Llenar Formulario de la Solicitud se Inscripción

3.- Copia de DNI del presentante Sigue leyendo