INAPLICACIÓN DE LA LEY 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
“Conforme al articulo 172º de la Ley N° 26702, la liberación y extinción de toda garantia mal constituida a favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora no siendo aplicable la extinción dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº26639″.
ANÁLISIS
1. Con el titulo venido en grado se solicita, al amparo del articulo 3 de la Ley 26639 la cancelación de la hipoteca Inscrita en el asiento 4-d) de la ficha Nº167486 del Registro de Predios de Lima, constituida a favor del Banco de Lima Sudameris hasta por la suma de U.S.$106.200.00 dólares americanos, la cual fue posteriormente ampliada en al asiento 6-d) hasta por la suma de U,S.$197.396.00 dólares américanos y luego cedida a favor del Banco Wiese Sudameris. A tal efecto se presenta declaración Jurada efectuarla por Luis Felipe Valderrame Vargas y Trinidad Vásquez Pérez de Valderrama, con firmas legalizadas por la Notaria Ana Maria Alzamora Torres en la ciudad de Lima el 11 de noviembre del 2008.
2. El articulo 625 del Código Procesal Civil Incorporó en nuestro sistema juridico la caducidad de las medidas cautelares. Dicha norma establecía.
Que las medidas se extinguen a los dos y cinco años, computado el primer plazo desde la fecha en que quedó firme la pretensión garantizada: y el segundo, desde la fecha de ejecución de la medida.
La Ley 26389, vigente desde el 25.9.1996 reguló algunos alcances del art. 625 del Código Procesal Civil; entre ellos, la forma de solicitar la caducidad de las medidas cuando estas son Inscritas. También amplió el marco de la ley procesal Incorporando la caducidad de las garantias reales.
Asi, el articulo 3° de la Ley Nº26639 precisó lo siguiente: