Archivo por meses: julio 2010

LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

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SUMILLA
INAPLICACIÓN DE LA LEY 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
“Conforme al articulo 172º de la Ley N° 26702, la liberación y extinción de toda garantia mal constituida a favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora no siendo aplicable la extinción dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº26639″.

ANÁLISIS

1. Con el titulo venido en grado se solicita, al amparo del articulo 3 de la Ley 26639 la cancelación de la hipoteca Inscrita en el asiento 4-d) de la ficha Nº167486 del Registro de Predios de Lima, constituida a favor del Banco de Lima Sudameris hasta por la suma de U.S.$106.200.00 dólares americanos, la cual fue posteriormente ampliada en al asiento 6-d) hasta por la suma de U,S.$197.396.00 dólares américanos y luego cedida a favor del Banco Wiese Sudameris. A tal efecto se presenta declaración Jurada efectuarla por Luis Felipe Valderrame Vargas y Trinidad Vásquez Pérez de Valderrama, con firmas legalizadas por la Notaria Ana Maria Alzamora Torres en la ciudad de Lima el 11 de noviembre del 2008.
2. El articulo 625 del Código Procesal Civil Incorporó en nuestro sistema juridico la caducidad de las medidas cautelares. Dicha norma establecía.
Que las medidas se extinguen a los dos y cinco años, computado el primer plazo desde la fecha en que quedó firme la pretensión garantizada: y el segundo, desde la fecha de ejecución de la medida.
La Ley 26389, vigente desde el 25.9.1996 reguló algunos alcances del art. 625 del Código Procesal Civil; entre ellos, la forma de solicitar la caducidad de las medidas cuando estas son Inscritas. También amplió el marco de la ley procesal Incorporando la caducidad de las garantias reales.
Asi, el articulo 3° de la Ley Nº26639 precisó lo siguiente:

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Notarios trasladarán títulos en forma electrónica para su inscripción en Registros Públicos

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El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó hoy que su institución se encuentra en avanzadas conversaciones con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que en el más breve plazo los Notarios realicen la presentación en línea (en forma electrónica) de los títulos que se tramitan en las notarías, de tal modo que éstos se trasladen en forma virtual y de modo seguro hacia su inscripción registral.

Los Notarios contamos con el soporte tecnológico y estamos llanos a realizar un convenio al respecto con la Superintendencia de los Registros Públicos. Al realizar la presentación digital de los títulos incrementamos la seguridad jurídica y evitamos la falsificación de los instrumentos notariales, lo mismo que reducimos los costos de los trámites, dio a conocer el Dr. Bazán Naveda.

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INSCRIPCION DE LA ADJUDICACION DE PREDIOS A CONSECUENCIA DE LA SEPARACION DE PATRIMONIO

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Después de inscrito la Separación de Patrimonio en el Registro Personal solicitar la inscripción de la Adjudicación en el Registro de Predios, debiendo indicar el número de la partida registral del Registro personal. Se solicita siempre y cuando existan bienes inmuebles que se hayan adjudicado en la Escritura Pública de Separación de Patrimonios y de liquidación de bienes gananciales.

La solicitud de Adjudicación debe contener el criterio de Valorización del inmueble, cuando éste no se encuentra contenido en la Escritura Publica de Separación de Patrimonio.

REQUISITOS:

1.- Solicitud de inscripción de la Adjudicación a consecuencia de la Separación de Patrimonio y de la liquidación de bienes gananciales.

2.- ACREDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: ADJUNTAR la HR, PU y recibo de pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año en que se realizó la transferencia Ley 27616 del 28/12/2001), si no se puede verificar la Dirección del predio adjuntar una DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA por Notario, o CONSTANCIA DE NO ADEUDO expedido por la Municipalidad.

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

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CERTIFICADOS REGISTRALES

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CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL DE INEXISTENCIA DE SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS Procede expedir el certificado de búsqueda catastral que acredita la inexistencia de superposición de áreas, cuando el informe del Área de Catastro concluye que no existe superposición de áreas, aun cuando no obren los planos en el archivo registral. 510-2006-L

DECLARATORIA DE FÁBRICA DE OBRA CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY Nº 22112 El certificado de finalización de obra y de zonificación no es título suficiente para la conversión en inscripción definitiva de las anotaciones preventivas de fábrica, reglamento interno e independizaciones efectuadas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 22112, para lo que se requiere presentar el F.U.O. parte 1 y parte 2. 105-2006-L

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SUNARP LANZA SERVICIO DE CONSULTA VEHICULAR GRATUITO

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Con la finalidad de dinamizar las transacciones comerciales de vehículos y dotar de información real a las personas interesadas, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), lanzó el servicio denominado “Consulta Vehicular”, a través del cual se puede verificar ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados, confirmando si el vehículo que va comprar coincide con lo inscrito en Sunarp, señaló el doctor José Antonio Aróstegui Girano, Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

La información que se brindará al público usuario, añadió Aróstegui, será a través de la página web de Sunarp www.sunarp.gob.pe ó mediante enlace celular con conexión a internet a través del link www.sunarp.gob.pe/cel/verificaplaca.aspx, y los datos que se brindarán estarán referidos al número de placa, modelo, número de serie, número de VIN, número de motor, color, marca, modelo, titular y sede, Registral donde fue registrado el vehículo.

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LA CONVERSIÓN DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS EN ASIENTOS DEFINITIVOS

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DR. PEDRO ALAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral

La característica fundamental de las anotaciones preventivas, que es uno de los tipos de asientos registrales, es su transitoriedad, tienen un tiempo de vida definido de antemano por la ley (en sentido material), por lo que una vez transcurrido dicho plazo caducan o se extinguen inexorablemente, a no ser que antes se convierten en asientos definitivos, con vocación de permanencia. Asimismo, las anotaciones preventivas como cualquier otro asiento registral pueden ser objeto de cancelación.

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Sepa cómo se tramita una autorización legal para que un menor viaje al extranjero

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Para todo padre de familia no hay mayor preocupación que la seguridad de sus hijos. Y en el caso de los viajes fuera del país, son necesarios varios trámites que garanticen que el menor llegará tranquilo y sin sobresaltos a su destino.

1. El menor deberá contar con un pasaporte vigente, emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemín). Asimismo, deberá tener correctamente llenada la tarjeta andina de migración. En caso de que viaje con uno o más acompañantes, estos también deberán contar con esos documentos.

2. Si ambos padres están de acuerdo en que su hijo viaje solo o acompañado por uno de ellos, podrán solicitar un permiso notarial de viaje de menores. Para ello, tendrán que manifestar su intención en la oficina de un notario y presentar sus DNI y la partida de nacimiento del menor.

3. En caso de que uno de los padres se encuentre en el país al cual viajará el menor, el otro progenitor deberá tramitar un permiso judicial para el viaje. El consentimiento de ambos padres será verificado por el juez que corresponda.

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RENOVACIÓN DE HIPOTECA

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SUMILLA

CRITERIO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO POR OTRA SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“Para que una Sala se aparte de un criterio anteriormente establecido por otra Sala del Tribunal Registral se requiero que en el Plano Registral extraordinario que se convoque para la discusión la discusión de ambos criterios, se adopte acuerdo respecto al distinto criterio propuesto por la Sala.
En caso de no obtenerse acuerdo, la Sala deberá sujetarse al criterio anteriormente establecido”

ANÁLISIS
1, En la resolución 272.-2009-SUNARP-TR-L del 27-2-2009, la 2º Sala del Tribunal Registral, y en la resolución 283-2009-SUNARP-TR-L del 27-2-2009, la 1º Sala del Tribunal Registral, conocieron en via de apelación titulos con las mismas características que el titulo venido en grado.
En dichos casos se trató de la apelación contra la denegatoria de inscripción de le renovación de la misma hipoteca en otras partidas independizadas de la misma matriz, hipoteca que luego de haber sido trasladada a las partidas independizadas de la partida matriz, fue cancelada en la partida matriz en mérito a escritura pública de cancelación otorgada por el Juez en rebeldía de la acreedora.
En la resolución 272-2009-SUNARP-TR-L del 27-2-2009 se señaló.
Renovación de hipoteca Para proceder a la renovación de una hipoteca trasladada de una partida matriz debe verificarse su vigencia tanto en la partida independizada como en la partida matriz y complementariamente en los antecedentes registrales”.
En la resolución N° 283-2009-SUNARP-TR-L del 27-2-2009 se señaló:
Calificación de antecedentes registrales en supuesto de pluralidad de Folios.
“En el supuesto de partidas independizadas en el régimen de propiedad exclusiva y común, la calificación del antecedente registral a que se refiere el literal a) del articulo 32 del RGRP, comprende la verificación de la partida matriz”.

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600 FAMILIAS DE HUARAL RECIBEN SUS TÍTULOS DE PROPIEDAD

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El norte chico dinamiza su economía con la formalización predial.

Un total de 600 familias de la provincia limeña de Huaral, se convirtieron en propietarios de sus predios luego de recibir del jefe zonal de Lima y Callao de COFOPRI, Alfredo Ladrón de Guevara Olarte, sus títulos de propiedad.

Entre los distritos beneficiados se encuentran Huaral, San Miguel de Acos y Chancay.

Esta primera entrega de títulos de propiedad es el primer producto del proceso de formalización integral trabajado en conjunto con la Municipalidad Provincial de Huaral. Con el documento que los formaliza, los nuevos propietarios tendrán la oportunidad de generar su crecimiento económico a través de créditos de entidades financieras públicas o privadas.

Asimismo, podrán ampliar, mejorar o construir su casa con el respaldo del título de propiedad; tener seguridad jurídica sobre sus predios y evitar conflictos.

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