“Cuando se solicite la inscripción de la constitución de un sindicato, el Registrador no podrá exigir la acreditación de convocatoria y quórum de la asamblea general de fundación, debiendo si solicitar necesariamente, la acreditación de la inscripción del sindicato en el registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo. “
TRACTO SUCESIVO
“El principio de tracto sucesivo es un principio que se presenta de manera relativa en el Registro de Personas Jurídicas.”
“Es posible admitir la inscripción de la constitución de un sindicato, conjuntamente con la última modificación tota’ de su estatuto y la última junta directiva, sin que sea necesario que se inscriban las modificaciones de estatuto y juntas directivas Intermedias, siempre que se verifique la validez de los actos a inscribir.”
ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la constitución del Sindicato de Empleados del Instituto Peruano de Energía Nuclear SEIPEN fundada el 14 de abril de 1984, según Acta de Constitución y Fundación.
Asimismo, se solicita la inscripción de la modificación total de estatuto aprobada en asamblea general ordinaria del 16 de febrero de 2006 (aprobada por la junta directiva 2005-2006, con vigencia hasta el 31.7.2006), y la junta directiva del periodo 2007 – 2008 aprobada en la asamblea general ordinaria del 13 de setiembre de 2007 (que tendría vigencia desde el15 de setiembre de 2007.
Para tal efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública del 27.6.2008, en la que intervienen 4 miembros de la junta directiva, entre ellos la secretaria general Dorys Elizabeth Navarro Suarez, autorizados por asamblea general del 6 de mayo de 2008, cuya acta se inserta, al igual que las actas citadas anteriormente, además, la Resolución Divisional N° 12485-DV-ROS del 18.12.1985, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social que resuelve registrar el Sindicato de Empleados del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la Constancia de inscripción Automática emitida por la División de Registro Sindical del 22 de noviembre de 2007, en la que se deja constancia de la inscripción de la nómina de la
junta directiva de dicho sindicato, encabezado por su secretaria general Dorys Elizabeth Navarro Suárez, para el periodo del 15 de setiembre de 2007 al 14 de setiembre de 2008, ante la División del Registro Sindical perteneciente a la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. La escritura pública del 27.6.2008 fue presentada en una anterior oportunidad, siendo objeto dé 6 puntos de observación registral. Con la finalidad de subsanar los defectos, se otorga una escritura pública aclaratoria el 23.9.2008, que es presentada en esta oportunidad, conjuntamente con la escritura pública aclarada, mediante el título 647125 del 26.9.2008, cuya nueva denegatoria de inscripción es materia del presente recurso de apelación.