ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES EN LA SBN

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1.- ¿Que documentos debo presentar para qué se me informe si un determinado predio esta inscrito en el SINABIP?

Se debe presentar:
Plano de Ubicación y Perimétrico en coordenadas UTM, con cuadro de datos técnicos, debidamente suscrito por el profesional competente.
2.- ¿Que documentos debo presentar para que proceda el registro en el SINABIP de un predio de propiedad del Estado?

Se debe presentar:
Partida registral completa y actualizada.
Planos de ubicación y perimétrico, en coordenadas UTM con cuadro de datos técnicos, y su respectiva Memoria Descriptiva, debidamente suscritos por profesional competente. En caso de contar con edificación remitir planos de distribución (arquitectura).
Tasación a valor comercial.
Fotografías del predio que permitan una perfecta identificación del mismo.

1.- ¿Qué es la afectación en uso predial y cómo se accede a ella?

La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a título gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado.
Para solicitar la afectación en uso de un predio de propiedad del Estado por parte de una entidad pública (general) o particular (excepcional), es necesario que la solicitud se fundamente en el hecho que exista la necesidad de contar con el predio con la finalidad de realizar actividades compatibles con las funciones del Estado, para la cual es necesario sustentar el pedido con un anteproyecto de la obra a realizar, así como acreditar la existencia del financiamiento económico para su ejecución. (Sujeto a evaluación previa)

2.- ¿Cómo se obtiene el Informe favorable para la adjudicación en venta directa de un predio de propiedad del Estado?

El Informe favorable para adjudicación en venta directa de un predio de propiedad del Estado, tiene el carácter de excepcional y procede sólo en los casos que se mencionan en el Artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº154-2001-EF y sus modificatorias.
Cabe señalar, que la venta de predios de propiedad estatal se realiza a valor comercial de mercado, según lo dispone el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº154-2001-EF, modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº195-2006-EF. (Sujeto a evaluación previa)

3.- ¿Cómo puede una entidad pública solicitar la transferencia de un predio de propiedad del Estado, a título oneroso o gratuito?

Para que una entidad pública pueda gestionar la transferencia de un predio de propiedad del Estado a su favor, es necesario en primer lugar determinar a quien corresponde la propiedad del predio, por cuanto en el caso que el predio requerido sea de propiedad de una entidad perteneciente al mismo Sector, debe solicitar la transferencia ante el titular del Sector y en el caso que el predio sea propiedad de una entidad pública perteneciente a un Sector diferente, la transferencia debe ser aprobada por la SBN.
En ambos casos, la solicitud de transferencia debe ser sustentada con el anteproyecto de la obra a implementar y la justificación que acredite la necesidad de su ejecución, así como el compromiso económico para su materialización.

4.- ¿Cómo se obtiene la donación de un predio estatal?

La donación de un predio de propiedad Estatal tiene la condición de excepcional, por tanto es aprobada por Resolución Suprema y sólo procede a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interés público.

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