En el marco de la promoción de la igualdad de oportunidades, se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28530 – Ley de Promoción de Acceso a Internet para las personas con Discapacidad y Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet, cuyo objetivo establece condiciones y especificaciones técnicas de acceso a la información a través del Internet y que busca eliminar todas las barreras que la impidan.
Mediante Decreto Supremo No 013-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 11 de diciembre del 2009, se da a conocer el Reglamento de la mencionada Ley que determina condiciones y responsabilidades a las instituciones publicas y privadas que prestan servicios de Internet.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS en coordinación con la Oficina Nacional del Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministro, INICTEL-UNI, Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo trabajaron arduamente considerando todas las condiciones físicas y digitales que permitan la utilización del Internet a las personas con discapacidad.
La norma señala que los servicios de Internet de acceso público, en entidades públicas como privadas, deberán adecuarse en todos los casos, tanto en áreas urbanas como rurales con módulos espaciosos para el ingreso y movimiento de las sillas de ruedas, contar como mínimo con un equipo y los portales institucionales deben tener zonas de descarga de programas o software que permitan el acceso a personas con discapacidad visual.
“Sin duda, este trabajo iniciado desde el CONADIS mejorará la calidad de vida de miles de personas con discapacidad quienes también tienen derecho de acceder a la tecnología moderna, la información y la cultura”, según señaló, el presidente del CONADIS, Dr. Guillermo Vega Espejo.
Fuente: CONADIS
Adjunto la ley que fue publicada en el diario “El Peruano” como Decreto Supremo No 013-2009-MIMDES.
El cumplimiento de este decreto así como las leyes dadas como siempre digo, deben ser vigiladas por las mismas PCD, quienes son las más indicadas en hacer que se cumpla estas leyes que están refrendadas por las leyes que han sido emitidas para hacer cumplir la Ley 27050 y sus anexos y sobre todo la LEY Nº 29392 que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento.
Y que las sanciones de su no cumplimiento derivaran en multas muy altas por no respetarla. Por otro lado para las personas que tienen cabinas públicas pueden guiarse mediante un manual que público y es autoría del Arquitecto Jaime Huerta Peralta.
Manual para ser accesibles a personas con discapacidad las cabinas de Internet.
Acá mismo lo adjunto para que lo descarguen.
Que buena noticia Juan pero te dire q en mi negocio de INTERNET si tengo acceso para PCDF me aleegra q sea para toodos.
Leo.-
Me alegra Leo, bien por la accesibilidad en tus instalaciones.
Uno de los problemas que tengo es:Mi hermano tiene un automovil y por negocio estoy con él viajando todo el día a diferentes distritos de Lima,ocurre,que cada vez que tiene que cargar de gas el tanque en los grifos me obligan a bajar del automovil lo cual para mi es difícil,pues mi hermano tiene que bajar la silla de ruedas de la maletera, luego cargarme del asiento del carro a la silla y,despues de llenado el tanque me tiene que volver a cargar para subirme al automovil y volver a subir la silla de ruedas a la maletera,etc.Por más que le suplico me obligan a bajar pues dicen que nadie debe estar dentro del vehículo cuando llenan el tanque de gas,yo comprendo dicha medida de seguridad,pero me pregunto ¿cuando se ha oido que haya reventado algún tanque de gas cuando lo están llenando? Nunca he oido dicho desastre porque es rarísimo que haya ocurrido,acepto que existe el riesgo pero es muy mínimo y debería habar ecepción con los inválidos. Gracias.
Entiendo su punto de vista, y toda la molestia que le causa esa acción que realiza, pero en esto discrepo con Ud. La premisa ante todo es la seguridad por algo son las normas y aun mas si son normas que lo único que buscan es la protección y salvaguardar su integridad en una estación de servicio. Más aun en este caso de este combustible, usted mismo ha dado respuesta a su molestia: “yo comprendo dicha medida de seguridad”.
No es necesario que ocurra una desgracia para lamentar estos hechos, para esos son previsiones y protocolos que se dan para evitar estos accidentes, por más que sea tedioso son normas de seguridad y deben cumplirse para eso están hechas.
Hay algo que nos debe quedar claro a toda la sociedad en donde las PCD también pertenecemos, el que tengamos una discapacidad no nos da beneficios fuera de las normas y leyes, no pretendamos tener beneficios excepcionales. Es mi opinión pero eso no quita que Ud., pueda hacer todas las observaciones a las autoridades correspondientes.
Saludos.