Hunters Point Gentrification – HBO San Francisco 2.0 (2015)
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.
Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.
De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295
Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal
Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:
“Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.
La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.
La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.
En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”
“Artículo 69. Rehabilitación automática:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”
“Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”
“Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.
Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:
“Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles
El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”
Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295
Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Impedimentos
2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.
2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”
“Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro
3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.
3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.
3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público
Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Requisitos para postular
Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
f) Los demás que se señale para cada concurso”.
Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Requisitos para su celebración.
Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:
4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.
4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”
“Artículo 10.- Extinción del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”
Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:
“Artículo 37. Retiro por término de la carrera
37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:
a) Cese definitivo
b) Jubilación
c) Destitución
d) Renuncia
e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.
f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.
Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos
Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Condiciones para postular
Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:
a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;
b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;
c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,
d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.
Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.
Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106
Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
“Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
“Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475
Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:
“Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.
El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.
El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367
Katherine Morales La Cruz reveló ante la Policía que iba a recibir 50 mil soles por efectuar la transferencia fraudulenta.
https://youtu.be/rfWuRwh4c0Q
Las investigaciones de la Policía Nacional revelaron que la cajera del Banco de Crédito del Perú (BCP) Katherine Flor Morales La Cruz (33) utilizó una memoria USB para desviar más de 5 millones de soles a otras cuentas, según indicó ATV+.
Morales La Cruz contó a los agentes de la División de Investigación de Alta Tecnología (Divindat) de la Dirincri que iba a recibir 50 mil soles por efectuar las transferencias fraudulentas desde una ventanilla de la agencia ubicada en el Centro Comercial Mega Plaza (Independencia).
ATV+ señaló que la mujer insertó el USB en la computadora de su compañera de la ventanilla N°6, identificada como Flor Mery Melgarejo, aprovechando que esta última ingresaba en el turno tarde. El dispositivo contenía un sofisticado virus que permitió hacer la transferencia.
El dinero fue transferido a dos cuentas, una de Lima y otra de provincia, y fue retirado a los pocos minutos por 13 personas en Lima, Callao e Iquitos. La Policía estableció que toda la operación estaba debidamente coordinada.
Fue la gerente de la agencia del BCP en Mega Plaza la que se percató del dinero faltante. De inmediato dio aviso a la Policía Nacional, que descubrió a Morales La Cruz a través de las cámaras de seguridad.
La detenida fue puesta a disposición del Ministerio Público y será denunciada por el delito de acceso ilícito y fraude electrónico. El Banco de Crédito del Perú aclaró que las cuentas de sus clientes no se han visto afectadas y remarcó que colabora con las investigaciones.
Este hecho hizo recordar el caso de Cromwell Gálvez, quien se apropió de unos 2.5 millones de dólares, entre los años 1998 y 2003, cuando fue empleado de una agencia del Banco Continental. Él dilapidó el dinero en fiestas y orgías con las vedettes de la época.
En: elcomercio
Kuczynski y el secretario general de la OCDE sostuvieron reunión de trabajo en San Isidro
El presidente Pedro Pablo Kuczynski señaló que el Ejecutivo buscará acelerar el ingreso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y estimó que la adhesión peruana se concretará durante su mandato.
“Hemos hablado de las cosas que debe hacer el Perú para poder acceder y entrar a la OCDE. Estamos viendo los tiempos, vamos a tratar de acelerar (…) No me atrevo a dar fechas, pero creo que se podría lograr durante mi mandato en la Presidencia”, señaló.
PPK dio estas declaraciones tras reunirse con el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, en la que trataron aspectos del Programa País OCDE Perú 2015-2016.La cita se realizó en la vivienda del Jefe de Estado, en el distrito deSan Isidro.
“Hay temas de transparencia fiscal pero que estamos bien adelantados en el Perú, repatriación de capitales que es otro tema del cuál se ha hablado también (…) ya se presentó al Congreso sobre capitales que retornan al país que no se han formalizado, si se formalizan pagarán 5%”, explicó.
PERÚ CON CONDICIONES Y TRAYECTORIA
A su turno, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría aseguró que se trabaja con el objetivo de que el Perú sea miembro de su organización ya que nuestro país cuenta con las condiciones, trayectoria e instituciones para este fin.
“Tenemos mucha tarea y mucho trabajo y como dicen que las grandes trayectos comienzan con el primer paso, aquí lo estamos dando, el primer paso se dio, Perú ha estado trabajando con nosotros, hoy le entragamos al señor Presidente cuatro nuevos informes y algunas copias preparadas previamente y lo más importante hemos recibido (de PPK) las indicaciones sobre los temas que le gustaría ver más adelante”, expresó.
Video en: correo
Para mayor detalle puede visitar: Foro Perú-OCDE 2016
Vigencia de licencia de uso de armas de fuego pasará de 1 a 3 años. Ley establece una única licencia y tarjetas de propiedad.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la “ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”, que presenta algunas novedades respecto a la forma en que se gestionaban las licencias y las vigencias de estas. Además, también incluye las armas particulares de policías y miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.
ÚNICA LICENCIA Y AMPLIACIÓN
La vigencia de las licencias de armas se amplía de 1 a 3 años, lo que permitirá hacer un control más eficaz de los usuarios. La nueva ley también favorece un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertidos en los trámites, según indicó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
PERSONAS IMPEDIDAS
El nuevo marco normativo impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio. Todas estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec.
CANCELACIÓN DE LICENCIAS
Esta norma también le otorga un rango de ley a la facultad de denegar y cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y posterior.
Así también, los usuarios “negligentes” que denuncien la pérdida o robo de sus armas en dos eventos distintos en el lapso de dos años serán inhabilitados para la obtención de una licencia de armas por tres años.
ARMAS PARTICULARES DE PNP Y FF.AA.
A partir de esta ley ingresarán al ámbito de control de la Sucamec las armas de uso particular otorgadas a miembros en situación de retiro de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
Los miembros en actividad de la PNP y FF.AA. que obtengan armas de uso particular, deberán gestionar en la Sucamec las tarjetas de propiedad por cada arma. Toda la información sobre estas armas se integrará al Registro Nacional de Gestión de Información (Renagi) administrado por la Sucamec.
EXPLOSIVOS
Por otro lado, la ley destraba los procedimientos para la adquisición y uso de explosivos, haciéndolos más accesibles a las empresas usuarias a fin de promover las inversiones en minería, hidrocarburos e infraestructura a nivel nacional.
Asimismo, fortalece los controles posteriores a las autorizaciones, para salvaguardar el uso responsable de los explosivos. También establece mejores controles sobre artefactos explosivos y venta de estos para eventos especiales.
MEJOR CONTROL
Juan Carlos Meléndez Zumaeta, Superintendente Nacional de Sucamec, señaló que con el nuevo reglamento se podrá aplicar filtros más eficaces y racionales para evitar que las armas de fuego lleguen a las manos equivocadas, favoreciendo así los esfuerzos del Estado contra la inseguridad ciudadana.
“La publicación de este reglamento significa un cambio estructural en el control de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil en el Perú. Entre otras cosas, simplifica administrativamente el proceso de emisión de licencias y autorizaciones, mejorando considerablemente la atención al usuario”, resaltó.
El reglamento establece 30 días calendarios para la implementación y adecuación de los nuevos procedimientos. En tanto, los usuarios que han iniciado sus trámites con la norma hasta hoy vigente podrán culminarlos sin ninguna dificultad. De otro lado, aquellos que inicien nuevos trámites deberán realizarlos en base a la nueva ley.
En: elcomercio
En Perú se vive actualmente una ola de delincuencia sin precedentes: Asaltos a mano armada, sicariato, ajustes de cuenta, tráfico de drogas, marcaje, raqueteo, extorsiones, etc. muchas veces realizados a plena luz del día, cerca colegios donde estudian menores de edad e inclusive ejecutados con material de guerra, armamento cuyo tráfico y responsabilidad corresponde a los ministerios de Defensa y del Interior, pero esto último es otro tema.
La cuestión es que la inseguridad ciudadana es manifiesta, abierta y brutal, y golpea diariamente a la ciudadanía afectando su normal desenvolvimiento y economía.
Para evitar una situación de afectación a la seguridad pública se requiere de políticas y acción organizada entre los poderes del Estado, distintos ministerios y organismos constitucionalmente autónomos, en este caso, Poder Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa.
LA INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE EN EL PERU: POLICÍA Y PRENSA
Por un lado, la inseguridad ciudadana se vuelve insostenible debido a la poca cantidad de efectivos policiales disponibles para prestar patrullaje por las calles del país (vea: Hay un policía por cada 953 habitantes en Lima). A ello hay que agregar la reciente modificación del régimen “24×24”, que ha dejado insatisfechos económicamente a muchos policías y ha afectado a muchas empresas, entidades bancarias y negocios privándolos de protección policial “efectiva” en un intento del MININTER de proveer mayores efectivos policiales en las calles.
Cuando uno escucha, ve o lee las noticias en los medios de comunicación nacional referidas a la captura de delincuentes o bandas criminales, existe la curiosidad por consultar o confirmar la identidad del detenido, siendo muchas veces que las investigaciones periodísticas adelantan a la policía en su labor de investigación confirmando la identidad del delincuente a través de las imágenes que estos postean sus cuentas de redes sociales alardeando sobre mujeres, dinero, ferocidad, armas, estupefacientes, autos del año y demás posesiones materiales. Se podría percibir que dicha labor de investigación periodística es simple, pero no, además de la información disponible de manera informal en internet también apelan a recursos de identificación en bases de datos oficiales del Estado con sus claves, licencias, etc. Lo cierto es que la labor peridodística es, la mayoría de las veces, mucho más efectiva que las investigaciones oficiales.
Frente a ello, la policía se defiende señalando que demoran en sus investigaciones debido a la gran cantidad de casos delincuenciales que tienen bajo su responsabilidad diariamente. Y es cierto, el asunto es que la mayoría de las veces la policía no se da abasto para abarcar todos los casos que se le presentan.
Por otro lado, y estando así las cosas, muchos se preguntan ¿Si en otros países exponen públicamente las fotos de los delincuentes a través de las comisarías indicando su nombre, alias (a.k.a.) y además el motivo de la detención, por qué no ocurre lo mismo en el Perú?
Recordemos que nuestra Constitución, así como muchas en el mundo, establecen el principio de presunción de inocencia como un derecho fundamental mediante el cual “toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario”. Recordemos este principio para más adelante.
Y es a la siguiente cuestión que queremos llegar con todo lo señalado anteriormente: ¿Brindar la información del delincuente exponiendo su identidad y causas de su detención afecta o es incompatible con su derecho de presunción de inocencia?. Nosotros consideramos que no, por lo siguiente:
EL “MUGSHOT” (USA) Y EL REGISTRO (PERÚ) COMO MODELOS DE EXPOSICIÓN DEL CRIMEN
En los Estados Unidos existe una modalidad de exposición pública llamado comúnmente “Mug Shot” respecto de aquellas personas que han cometido un delito o falta contra las leyes ya se a nivel local, estatal o federal. En algunos Estados y Condados se trata de un servicio público o privado de información para los ciudadanos que buscan detalles sobre los “inmates”, “prisoners” o “convicts”. Generalmente la información está ahí, lista para la consulta y sin mayores “obstáculos” para el consultante. Ejemplos de esta modalidad de consulta la podemos encontrar en: mugshots.com, jailbase, canales de televisión, police stations (comisarías) e inclusive Facebook.
En el Perú existe el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a cargo de la Fiscalía de la Nación y cuyo objetivo general es la administración de un “banco de datos actualizado que permita localizar e identificar a alas personas detenidas y privadas de libertad efectiva” y cuyos objetivos específicos son:
1. Registrar a las personas detenidas en las dependencias policiales y cuarteles a cargo de la fuerzas armadas.
2. Localizar a todas las personas detenidas.
3. Seguimiento estadìstico de los detenidos en todas las etapas del proceso penal de quienes estén sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.
4. Informar sobre las personas detenidas y sentenciadas.
5. Recopilar informaciòn de las instituciones generadoras de información durante el proceso penal.
Al leer esto, uno podría exclamar “¡Wow! Qué bueno, por fin puedo verificar la identidad del ladrón que le robó a mi familiar o la del sicario que mató a mi tío, del raquetero que me robó mi teléfono celular o del mañoso que acosó a mi prima”.
OBSTÁCULO A LA EXPOSICIÓN DEL CRIMEN EN EL PERÚ
Sin embargo, con desagrado podemos identificar un “obstáculo” a la provisión de información en la pagína web del RENADESPPLE, y es que para conocer los detalles sobre un delincuente solicitan información personal vital del consultante, a saber, Documento Nacional de Identidad (DNI) y su e-mail. El peligro reside en que la identidad del consultante, de hecho, puede llegar a conocimiento del delincuente y este puede tomar represalias posteriormente contra aquél extorsionándolo, o indicando a otros de su “batería” que lo marquen por ese motivo. El peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.
Sabemos que informalmente uno puede crearse un e-mail falso y brindar un DNI sacado de la página de consulta de RUC de la SUNAT, tán fácil como eso, pero, ¿para qué complicarse la vida brindando información propia o de otros para realizar una simple consulta sobre un delincuente?, ¿es acaso una malinterpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?.
RIESGOS
Sin embargo, para nadie es un secreto que dentro de la Policía Nacional del Perú existen algunos malos elementos que traicionan el lema que la caracteriza: “El Honor es su Divisa” cuando trafican con armas de la institución, utilizan la gasolina para fines privados, se dedican a la delincuencia, extorsionan o venden información a los delincuentes, y sobre esto último es donde quiero incidir: el riesgo o posibilidad de que se brinde la información de un consultante a algún delincuente. Todos sabemos que el “soplo” es moneda corriente en el ambiente penitenciario y puede jugar un papel en contra de los ciudadanos. Por otro lado, no estoy señalando que los funcionarios en el Ministerio Público sean corruptos o soplones que brindan información a cambio de dinero a los delincuentes pero, como señaláramos líneas arriba, el peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.
EXPONER PÚBLICAMENTE EL CRIMEN ES LA CLAVE
Un tema de simplificación administrativa podría darse con la eliminación de dicho requisito. Como señalamos líneas arriba, el derecho fundamental de presunción de inocencia rige para todos por igual en el país, sin embargo, no vemos mayor problema en el hecho de mantener actualizada una fuente de información pública especializada en supuestos criminales, reos en cárcel o internos en penales. Algunos dírán: “Pero le haces roche al pata públicamente”. Pues de eso se trata esta exposición pública: Exponer a la delincuencia tal cual y si el presunto delincuente fue absuelto, dicha información bien puede ser actualizada para consulta también. Ello requiere de un trabajo coordinado y eficiente entre los distintos actores involucrados respecto a este tema.
FISCALIZACIÓN CIUDADANA
Yendo más allá, una consulta pública dinámica y actualizada ofrece información no solamente sobre la situación del detenido, sino también de otros detalles como el número de expediente penal, el juzgado ante el cual esta siendo procesado, nombre del juez o magistrados, y el resultado final del proceso penal ya sea por condena, absolución o sobreseimiento.
Considero que con este pequeño cambio se puede dinamizar y hacer más efectiva la administración de justicia en el Perú. Las palabras clave son “Fiscalización Ciudadana”.
La publicación de esta información omitiendo brindar detalles privados del consultante son un paso importante para la fiscalización ciudadana de casos criminales a cargo de la instancia en que se encuentre el detenido, a saber, Policía Nacional de Perú, Fiscalía de la Nación o poder Judicial. Así la ciudadanía puede no solo verificar la condición de los delincuentes sino también indagar en las causas que generan la demora de los procesos penales, las absoluciones sospechosas e denunciar presuntos actos de corrupción de funcionarios.
Finalmente, queda en manos de los organismos públicos (ya mencionados en el tercer párrafo de la introducción de este texto) acordar la modificación de este pequeño detalle en la Ley N° 26295 y su reglamentación en el Decreto Supremo N° 001-96-JUS, y volver dicha información como pública y libre a fin de exponer a la delincuencia que azota al país y frenar, por lo menos en algo, su expansión en el territorio nacional y sortear las negativas consecuencias económicas y sociales que conlleva este estigma social díficil de eliminar.
arturodiazf
Para mayor información: RENADESPPLE
Facebook: Renadespple
Poder Judicial Peruano: Consulta de Expedientes Judiciales
Opinión personal: Tal vez la frase más aberrante de la semana…no creo que mañana viernes alguien le pueda ganar. La infeliz declaración del premier Cateriano se compara con la que señaló en su momento el ex premier Juan Jimenez Mayor (Ver: Juan Jiménez: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”). Con los constantes atracos a personas en las calles del Perú, el fenómeno del sicariato, las extorsiones en construcción civil, marcajes, secuestros, tiroteos en restaurantes, heridos por balas perdidas, disparo hacia la hija de un congresista, asaltos a boticas, narcotráfico, ajustes de cuentas, etc..¿Qué más señor ministro?, ¿Qué más?. ¿Para reconocer la situación del Perú en materia de seguridad ciudadana, la delincuencia debe tocarle a Ud. la puerta también?, ¿Debe haber muertos diariamente en Lima y provincias para estar como en Centroamérica?, ¿Los Maras Salvatruchas deben institucionalizarse en el país para que Ud. cambie de opinión?
Primer ministro considera “injusto” afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia.
Mientras los ciudadanos viven preocupados por la creciente inseguridad ciudadana en el país —sobre todo tras el último asalto con tiroteo que se registró ayer en San Isidro— el premier Pedro Cateriano consideró “injusto” que se afirme que el gobierno no pudo cumplir sus promesas en la lucha contra la delincuencia.
“Creo que es injusto esa calificación al señalar que en el tema de la lucha contra la delincuencia no hemos podido cumplir. Ciertamente la tarea es titánica y el reto difícil de cumplir, pero estoy seguro que con los instrumentos que estamos dejando, una policía mejor dotada y remunerada, (se lograrán avances), remarcó Pedro Cateriano.
En conferencia de prensa, tras la inauguración de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Pedro Cateriano manifestó que sus palabras “no son disculpas para no condenar los hechos” registrados el miércoles en la capital.
Pedro Cateriano sostuvo que en el Perú no “estamos en una situación extrema” como en Centroamérica, por lo tanto sí podemos mejorar.
“No quisiera responder esa pregunta porque después me van a decir que es un problema de percepción, pero vayamos, por ejemplo, al índice de la delincuencia en América. Nosotros no estamos en una situación extrema como si ocurre en el caso de homicidios en Centroamérica, pero estamos en una situación que podemos mejorar”, sentenció ante la insistencia de la prensa sobre los índices de inseguridad ciudadana.
A pocos meses para concluir la gestión de Ollanta Humala, Pedro Cateriano indicó que se han dado herramientas desde el punto de vista logístico, político y jurídico para enfrentar el crimen.
Sin embargo, Pedro Cateriano señaló que estas herramientas de trabajo no surtirán efecto de “manera inmediata”, sino en “el mediano y largo plazo”.
Puntualizó que se debe tener presente que “a diferencia del pasado”, en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) “sí hemos obtenido éxitos” en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.
“En el caso específico de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, para ser justos, quisiera mencionar que cuando asumió el gobierno el presidente Ollanta Humala, la zona del VRAEMprácticamente estaba contralada por el terrorismo y el narcotráfico y hoy en día esa situación ha variado, por la determinación política”, enfatizó Pedro Cateriano.
En: peru21
Asaltos a la salida del aeropuerto Internacional Jorge Chavez del Callao en Lima Perú. La luz roja del cruce de las Av. Faucett y La Marina; y Av. Universitaria y Av. La Marina se ha convertido en una pesadilla para los miles de turistas que vienen a visitar nuestro país. Los seguimientos y reglajes que terminan en impunes asaltos a ciudadanos extranjeros que llegan por primera vez al Perú se ha vuelto una práctica reiterada a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez.
Es realmente una verguenza que personas que quizá llegan por primera vez a nuestro país se topen con este tipo de experiencia saliendo del aeropuerto e incluso en la puerta de sus hospedajes, hoteles y hasta casas de quienes los alojan. Lo peor de todo es que muchos que están a las afueras de la zona de llegadas conocen a estos delincuentes pero no dicen nada por temor o por complicidad. Una triste realidad.
El MINCETUR tiene una gran responsabilidad por este tipo de hechos, ni qué decir de la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) y el Serenazgo de San Miguel y de El Callao (Gobiernos Regionales y Locales). Los delincuentes no pueden hacer lo que les venga en gana con las personas que en el futuro se llevarán una buena o mala experiencia de nuestro país y la difundirán a otras personas.
La campaña Marca Perú no puede darse de cara con este tipo de hechos. Para ello, puede escribir en el siguiente formulario su queja o pedido para que ellos tramiten o coordinen una mayor seguridad en la zona.
1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur: Quejas y Reclamos
2. Policía Nacional del Perú – PNP: Quejas y denuncias
3. Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Miguel
Las zonas peligrosas son las de los cruces de semáforo:
– Av. Faucett con Av. Argentina
– Av. La Marina con Av. Faucett
– Av. Brigida Silva de Ochoa con Av. La Marina
– Jr. Cueva (Hoy Jr. Juan Valer) con Av. La Marina
y…..LA SOSPECHOSA COMPLICIDAD DE EMPLEADOS DE ADUANAS.
Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez
Fuente: America noticias
Fuente: Panamericana
Ver:
Denuncian aparente reglaje en aduanas de aeropuerto internacional Jorge Chávez
‘Marcas’ asaltan a turista camino al aeropuerto
Chileno fue asaltado en La Victoria
Juan Jiménez Mayor: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”
Hasta 6 bandas de ‘lanzadores’ acechan en el Jorge Chávez
Surquillo: familia fue asaltada cuando salía para el aeropuerto
Robo a joven que vino de EE.UU. duró menos de un minuto [VIDEO]
09 marzo 2017: Asaltan a viajero que salió del aeropuerto internacional Jorge Chávez
En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.
Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.
En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.
Normas relacionadas:
ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017
LEY Nº 30539
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo único. Modificación de la Ley 30026
Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:
“Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)