Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-SA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud a la ciudadanía, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1153, señala que el Reglamento del precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; y para el caso de las Compensaciones No Económicas, a propuesta del Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2017/MINSA, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el mismo que consta de cuatro (4) capítulos, diecisiete (17) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

 

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1153, QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL

DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS

DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO

DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, que establece la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en adelante Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. Las normas del presente reglamento son aplicables a las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3, y al personal de la salud que se detalla en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo.

2.2. El personal o el servidor o la servidora civil no comprendidos en los literales a y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, aun cuando presten servicios en áreas donde se realizan funciones de carácter asistencial, no están considerados dentro de los alcances de la presente norma.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

3.1. Puesto.- Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponde a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio; el mismo que se encuentra descrito en los documentos de gestión de la entidad.

3.2. Valorización Principal.- Es el ingreso económico que percibe el personal de la salud como contraprestación por el tiempo efectivamente laborado, considerando lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente.

3.3. Valorización Ajustada.- Se compone por las bonificaciones que percibe el personal de la salud, en relación al puesto y en razón de la entidad, son excluyentes entre sí.

3.4. Valorización Priorizada.- Es la entrega económica que percibe el personal de la salud y, se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes.

Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.

3.5. Servicios de Salud Individual.- Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud brindados a la persona, destinados a mantener o recuperar su salud, comprende prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y rehabilitación.

3.6. Servicios de Salud Pública.- Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud, dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional, de carácter asistencial, administrativo, de investigación o de producción y comprende las funciones de salud pública, establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

3.7. Servicios Críticos.- Son los servicios prestados en el campo asistencial de la salud individual, en los servicios hospitalarios como Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

3.8. Del Servicio de Guardia.- Es la actividad que realiza el personal de la salud por necesidad del servicio durante doce (12) horas continuas, que permite garantizar la atención en los servicios de salud en las entidades descritas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. Este servicio forma parte de la jornada laboral del personal de salud.

3.9. Personal de la salud.- Es el personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, que tiene la condición de personal nombrado y ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o presta servicios en alguna de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Del Servicio Efectivamente Realizado.

Para efectos del pago de las compensaciones económicas y entregas económicas al personal de salud, en el marco del presente reglamento, es computable el servicio efectivamente realizado.

Se considera también como servicio efectivamente realizado, los siguientes supuestos:

4.1 Licencia por enfermedad, accidentes comprobados e invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.

4.2 Descanso vacacional.

4.3 Licencia por paternidad, adopción, por cuidado de familiares directos en estado grave o terminal.

4.4 Licencia y/o permiso por función sindical otorgada por la entidad empleadora.

4.5 Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.

4.6 Licencia por capacitación, cuando es otorgada por la entidad con goce de haber.

4.7 Licencia por fallecimiento de familiar: padres, madres, hijos, hijas, cónyuge o conviviente, hermanos y hermanas.

4.8 Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples.

4.9 El permiso por lactancia materna.

4.10 Otros supuestos establecidos expresamente por Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPENSACIONES

Y ENTREGAS ECONÓMICAS

Artículo 5.- Condiciones generales para el otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas

El otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo procede si se cumplen necesariamente las siguientes condiciones generales:

5.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, es responsable de garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal, de las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, debiendo considerar las valorizaciones establecidas mediante norma vigente.

5.2 Las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, de las y los beneficiarios deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos personales y laborales de las y los beneficiarios/as, deben encontrarse registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud (RNPS), siendo este registro responsabilidad de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, a través de sus Oficinas de Recursos Humanos o quien haga las veces de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma.

5.3 El personal de la salud debe cumplir con el perfil, condiciones y/o criterios previstos para la percepción de la valorización respectiva, los cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y a propuesta de este último.

5.4 Las valorizaciones ajustadas no pueden percibirse de manera simultánea.

5.5 Las valorizaciones priorizadas pueden percibirse de manera simultánea, siempre que cumplan con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento y teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

5.6 Las valorizaciones priorizadas pueden percibirse simultáneamente con solo una de las valorizaciones ajustadas y con la entrega económica por servicio de guardia, según corresponda, siempre que cumplan con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento. Esta regla no es aplicable a la Bonificación por Puesto Especializado o Dedicación Exclusiva en Servicios de Salud Pública ni para la Bonificación por Puesto en Servicios en Salud Pública, previstas en los literales c) y e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, respectivamente.

5.7 En los casos que corresponda, la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios, se otorga independientemente a la valorización ajustada, priorizada y servicio de guardia.

5.8 El personal de la salud que se encuentra en la condición de destacado debe percibir la valorización principal de la dependencia de origen.

La dependencia de destino debe garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal para el otorgamiento de las valorizaciones ajustadas, valorizaciones priorizadas, entrega económica por servicio de guardia, siempre que cumpla con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa.

5.9 En caso finalice la función en el puesto, por el término de la designación, rotación u otra modalidad de desplazamiento del personal de la salud, dejará de percibir la valorización ajustada y/o valorizaciones priorizadas correspondientes a dicho puesto, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino.

5.10 El personal de la salud tiene derecho al pago de aguinaldo de fiestas patrias, navidad y la bonificación por escolaridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.

5.11 Para los efectos tributarios, previsionales y de seguridad social en salud se debe considerar lo siguiente:

5.11.1 Se encuentran afectas a las contribuciones de seguridad social en salud y retenciones por sistemas de pensiones, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las siguientes compensaciones económicas:

a. La valorización principal.

b. Las valorizaciones ajustadas:

• Por puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.

• Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.

• Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.

• Por Puesto Específico.

• Por Puesto en Servicios de Salud Pública

c. La entrega económica vacacional.

5.11.2 Para el cálculo del impuesto a la renta considerar:

a. La valorización principal.

b. Las valorizaciones ajustadas:

• Por puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.

• Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.

• Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.

• Por Puesto Específico.

• Por Puesto en Servicios de Salud Pública

c. Las entregas económicas priorizadas:

• Zona Alejada o de Frontera.

• Zona de Emergencia.

• Atención Primaria de Salud.

• Atención Especializada.

• Atención en Servicios Críticos.

• Atención Específica de Soporte.

d. La entrega económica vacacional.

e. La entrega económica por 25 y 30 años de servicio.

f. La entrega económica por luto y sepelio.

g. La entrega económica por servicios complementarios en salud.

h. La entrega económica por servicio de guardia.

i. La entrega económica por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

Artículo 6.- De la entrega económica por el derecho vacacional

6.1. La entrega económica otorgada por el derecho vacacional que le corresponde percibir al personal de la salud, por cada año laboral cumplido, contabilizado desde la fecha que ingresó a prestar servicio en la entidad, debe ser equivalente al monto mensual de la valorización principal más la valorización ajustada y/o la valorización priorizada y/o asignación transitoria, de corresponder. Los supuestos descritos en el artículo 4 del presente reglamento, son considerados para el cómputo del año laboral.

6.2. La acumulación de períodos vacacionales procede de manera excepcional y solo hasta por dos (2) períodos, por acuerdo escrito con la entidad preferentemente por razones del servicio, y que sea suscrito con anterioridad al vencimiento de la oportunidad para hacer uso del descanso vacacional. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para asegurar el descanso vacacional del personal de la salud según la programación de su rol vacacional.

6.3. Si se da el término de la relación laboral del personal de la salud antes de que éste haga uso de sus vacaciones, tiene derecho a percibir el íntegro de la entrega económica por el derecho vacacional por cada año laboral acumulado

6.4. Si se da el término de la relación laboral del personal de la salud antes de que éste haya cumplido el año de servicio, percibirá la entrega económica por derecho vacacional de manera proporcional al tiempo trabajado por tantas dozavas y treintavas partes como correspondan.

6.5. La oportunidad para hacer uso del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el personal de la salud y la entidad donde labora; en caso de falta de acuerdo, decide la entidad

6.6. La falta de disfrute oportuno del descanso vacacional no genera el pago de indemnización alguna a las y los beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas.

Artículo 7.- De la percepción de la valorización priorizada por zona de emergencia

7.1. Para el otorgamiento de la valorización priorizada por zona de emergencia, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El personal de la salud debe ocupar un puesto por periodos mayores a un (1) mes.

b) El puesto ocupado se encuentra en establecimientos de salud, Direcciones de Redes de Salud o el que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, ubicados en los distritos expresamente declarados por el Estado Peruano en “Estado de Emergencia” en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como en las zonas declaradas en estado de emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.

c) El pago está supeditado a la vigencia de la situación de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente, la que debe ser verificada por las entidades señaladas en el literal b) precedente.

7.2. Al término del estado de emergencia, el personal de la salud dejará de percibir dicha valorización.

7.3. La percepción de la entrega económica por Zona de Emergencia, en el caso que el personal de salud ocupe un puesto por periodos mayores a un (1) mes, será calculada en proporción a un treintavo (1/30) de esta valorización por cada día laborado hasta la fecha de término del estado de emergencia.

Artículo 8.- Del listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera de los Gobiernos Regionales o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo

8.1. Los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, ubicados en zona alejada o de frontera, son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

8.2. Las entidades, conforme a los criterios técnicos a que se refiere el párrafo anterior, aprueban el listado de los establecimientos de salud o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, ubicados en zona alejada o de frontera; excepto los gobiernos regionales y sus organismos públicos, cuyo listado es aprobado por el Ministerio de Salud.

8.3. Las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, para el caso de los Gobiernos Regionales, son las responsables de remitir al Ministerio de Salud el sustento técnico y la documentación que respalde la solicitud de inclusión o exclusión de establecimientos de salud del listado señalado en el párrafo anterior; información que es suministrada bajo responsabilidad administrativa.

8.4. En caso que un establecimiento de salud sea retirado del listado de los establecimientos ubicados en zonas alejadas o de frontera o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, por dejar de cumplir con los criterios técnicos, el personal de la salud de dicho establecimiento o el que haga sus veces, dejará de percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera. Los pagos de ésta valorización será proporcional a los días trabajados hasta 01 día antes de entrar en vigencia la referida norma.

Artículo 9.- De las entregas económicas por 25 y 30 años de servicio, sepelio y luto.

El monto de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento del tiempo de servicios, sepelio y luto, es el siguiente:

9.1. Entrega económica por cumplir 25 o 30 años de servicio efectivo: Será un monto equivalente a dos (2) valorizaciones principales mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo al Estado, y de tres (3) valorizaciones principales mensuales al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo al Estado.

9.2. Entrega Económica por sepelio: Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a:

• Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres.

La entrega económica por sepelio se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00).

9.3. Entrega económica por luto: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de:

• Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres.

La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) por cada evento.

Artículo 10.- Características, condiciones y procedimientos para las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto.

Son características, condiciones y procedimientos de las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, las siguientes:

10.1. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, se otorgarán de oficio o a petición de parte. En el caso de las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos se debe considerar los criterios y condiciones establecidas al momento de cumplirse el tiempo de servicio.

10.2. Para la percepción de las entregas económicas por sepelio o luto se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso del personal de la salud o los familiares, según corresponda.

10.3. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios, encontrándose afectas al Impuesto a la Renta.

Artículo 11.- De la Compensación por Tiempo de Servicios.

El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal de la salud, equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante de la Valorización Principal que les fueron pagadas en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional.

El cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos.

El pago de la CTS se efectúa al momento del cese del personal de la salud.

Artículo 12.- Del Servicio de Guardia

Se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de las entidades descritas en el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto Legislativo, debiendo estar debidamente justificado, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, voluntariedad u obligatoriedad. El número de guardias está determinado en la normativa vigente que regula el servicio de guardias en las entidades comprendidas dentro del Decreto Legislativo.

Los criterios de aplicación e implementación del Servicio de Guardia son los siguientes:

12.1. Periodicidad.- Es el espacio de tiempo que debe existir entre un turno programado de servicio de guardia y el siguiente turno, respetándose el descanso post guardia.

12.2. Duración.- Es el tiempo que comprende desde el inicio al término del servicio de guardia y cuya programación es de doce (12) horas continuas de trabajo efectivo.

12.3. Modalidad.- Estas se clasifican en:

12.3.1. Servicio de Guardia Hospitalaria.-

Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado.

Solo se realizan en los servicios de emergencia, cuidados intensivos, cuidados intermedios, centro quirúrgico de emergencia, centro obstétrico, banco de sangre para atención de emergencia, laboratorio para atención de emergencia, diagnóstico por imágenes para emergencia, hospitalización y farmacia de emergencias.

Esta puede ser diurna, nocturna y retén. En este último caso es efectuado por profesionales de la salud cuya especialidad no está comprendida en el equipo de guardia con presencia física permanente, quienes acudirán al servicio de guardia cuando la necesidad del servicio lo requiera.

12.3.2. Servicio de Guardia Comunitaria.-

Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva en el establecimiento de Salud con o sin internamiento, del primer nivel de atención, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado. En esta se desarrollan actividades intra murales y extramurales en el marco del modelo de atención integral de salud. En el caso de realizar actividades extramurales debe obligatoriamente presentar el reporte correspondiente. Estas pueden ser diurnas o nocturnas, las guardias nocturnas solo pueden realizarse en establecimientos de salud con atención de 24 horas.

Las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, que no articulan en las modalidades mencionadas precedentes, deben adecuar el servicio de guardia de acuerdo al horario (guardia diurna / guardia nocturna).

12.4. Responsabilidad.- Es el compromiso del personal de la salud, jefes y directivos de cumplir con sus funciones para el normal desarrollo de las guardias programadas de conformidad con la normativa vigente de cada entidad.

12.5. Voluntariedad.- A partir de los 50 años de edad, el personal de la salud tendrá derecho a ser exonerado, a solicitud, de prestar servicio de guardia. Igual derecho rige para quienes por motivos de salud estén impedidos de realizar dicho servicio.

12.6. Obligatoriedad.- Es la exigencia establecida mediante norma, por la cual el personal de la salud realiza el servicio de guardia según las necesidades del servicio, asegurando la continuidad del mismo en la entidad.

CAPÍTULO III

DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS

Artículo 13.- Compensación No Económica

La compensación no económica, es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al personal de la salud con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposición del personal de la salud, ni tampoco constituyen ventaja patrimonial.

La compensación no económica puede materializarse en bienes, reconocimientos y/o servicios que la entidad entrega y/o brinda en favor del personal de la salud, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura, y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, siendo éstos:

13.1. Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos al desempeño destacado en cumplimiento de las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros individuales e institucionales

13.2. Premios o condecoraciones por innovación de carácter científico, académico o cultural.

13.3. Capacitaciones oficializadas por la entidad donde labora el personal de la salud.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 14.- De las faltas relacionadas al otorgamiento de compensaciones y entregas económicas.

Son faltas administrativas aplicables al personal a cargo del otorgamiento de compensaciones y entregas económicas que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes:

14.1. Crear nuevas compensaciones o entregas económicas, o modificar las existentes, sin contar con norma de rango de Ley que lo autorice.

14.2. Omitir en la planilla única de pagos el pago de las compensaciones y entregas económicas, los mismos que deben encontrarse previamente registrados en el Aplicativo Informático.

14.3. Haber pagado compensaciones o entregas económicas, que no se encuentren contempladas en el Decreto Legislativo o a través de norma con rango de Ley.

14.4. Haber invocado o utilizado un perfil, condiciones y/o criterios para la percepción de las compensaciones o entregas económicas, diferentes a las establecidas en la normatividad vigente.

14.5. Haber aprobado o pagado alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, que no cuente previamente con la certificación presupuestal correspondiente.

14.6. Haber pagado alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, que no se encuentre previamente consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

14.7. Omitir el pago de alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, al personal de la salud que le corresponde por haber cumplido con el perfil, condiciones y/o criterios al ocupar un determinado puesto.

14.8. Favorecer la percepción de las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, al personal excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo.

14.9. Haber aprobado y/o efectuar el pago de la entrega económica por servicio de guardia al personal de la salud que no haya prestado efectivamente dicho servicio.

Artículo 15.- De las faltas relacionadas al registro de datos del personal de la salud.

Son faltas administrativas aplicables al personal a cargo del registro de datos del personal de la salud:

15.1. Según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación o suspensión:

15.1.1. No haber registrado los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

15.1.2. No mantener actualizado el registro de los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

15.2. Según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión o destitución:

15.2.1. Efectuar un incorrecto registro de datos del personal de la salud en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud o en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocasione el beneficio propio o de terceras personas y, que esto genere que se perciban compensaciones y/o entregas económicas que no correspondan.

Artículo 16.- De la sanción por faltas administrativas

La sanción impuesta ante las faltas administrativas contempladas en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, genera responsabilidad administrativa para el personal que haya incurrido en los supuestos de infracción antes indicados, la misma que se determina conforme a las disposiciones del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

Artículo 17.- De la Fuente de Financiamiento de las Compensaciones y Entregas Económicas

Las compensaciones y entregas económicas a que hace referencia el presente reglamento se financian conforme lo regulado en el artículo 16 del Decreto Legislativo con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Entidad competente para dictar normas complementarias

El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación del presente reglamento.

SEGUNDA.- Registro Nacional de Personal de la Salud

La información contenida en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud debe ser concordante con la que se encuentre en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Ambos Ministerios coordinan las acciones respectivas para la interoperabilidad de ambos registros.

TERCERA.- Del perfil del Puesto para la asignación de las entregas económicas

Para la asignación de las entregas económicas al puesto ocupado por personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, los organismos públicos, los gobiernos regionales y los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, deben cumplir con el perfil señalado en el numeral 5.3 del presente Reglamento.

CUARTA.- Del pago a los profesionales de la salud en el ámbito del SERUMS y Residentados.

Salvo disposición legal en contrario, el pago del monto de las entregas económicas priorizadas que correspondan y del servicio de guardia a los y las profesionales de la salud comprendidos en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS y Residentados, son otorgados por la entidad que financia las vacantes, para lo cual la determinación de vacantes debe contar con la correspondiente certificación presupuestal.

QUINTA.- De las acciones de personal en cada entidad

Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento Dichas disposiciones son de aplicación para el personal de la salud nombrado que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o que preste servicios en las entidades comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo.

SEXTA.- Emisión de norma complementaria sobre el servicio de guardia

Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo.

SETIMA.- Del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos.

El Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos dentro del ámbito señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, es establecido por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- De los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza:

De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las y los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza, se encuentran dentro del ámbito señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo.

Los y las profesionales de la salud que ocupan puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza desde antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, bajo la modalidad de designación, debe percibir la valorización principal de acuerdo a su nivel de carrera profesional más la asignación transitoria correspondiente que le permita continuar percibiendo el monto del ingreso mensual, los cuales deben estar registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso percibirán los montos de las valorizaciones ajustadas y/o priorizadas, ni del servicio de guardia en cualquiera de sus modalidades.

En el caso de los y las profesionales de la salud que ocupan puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza, bajo la modalidad de designación, posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, percibirán el monto previsto para dicha plaza, los cuales deben estar registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los y las profesionales de la salud a que se refiere el presente artículo percibirán sus ingresos de acuerdo a lo establecido en párrafos precedentes en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- De la continuidad del personal de la salud en la percepción de la Asignación Transitoria.

El personal de la salud que venga laborando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, en aplicación de lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, continuará percibiendo el monto por asignación transitoria que se haya establecido a la fecha antes citada.

El monto correspondiente de la asignación transitoria que viene percibiendo el personal de la salud se reducirá o se dejará de entregar en los siguientes casos:

1. En el caso de profesionales de la salud, cuando se incremente su valorización principal.

2. En el caso del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud, cuando se incremente la valorización principal y/o la valorización priorizada por Atención Específica de Soporte.

3. Al término de su designación o encargatura del puesto de dirección o de confianza.

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales

Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://thesciencepost.com/wp-content/uploads/2015/06/Strike-budgeting-save-money-on-strike.jpg

Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.

Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.

“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.

Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.

Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.

“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.

En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.

Contrasentido

La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.

El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.

“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.

Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.

Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.

Nueva demanda inconstitucional

– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.

– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.

Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

De acuerdo con el articulo 1 de las disposición generales del reglamento, su alcance es de carácter nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, en concordancia con:

a) La Constitución Política del Perú,
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos,
c) Tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano,
d) Así como con otras normas y políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.

La promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor están bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Acceso al Reglamento: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR – DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MIMP

Decreto Legislativo Nº 1367: Modificación de Artículos del Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Legislativo Nº 1057 (Régimen CAS)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.

Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal

Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”

Artículo 69. Rehabilitación automática:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.

Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

f) Los demás que se señale para cada concurso”.

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Requisitos para su celebración.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:

Artículo 37. Retiro por término de la carrera

37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:

a) Cese definitivo

b) Jubilación

c) Destitución

d) Renuncia

e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.

f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.

Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475

Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:

Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367

¿Cuál es el problema con la Política Migratoria de Donald Trump al Separar Familias en la Frontera con México?

A view of inside U.S. Customs and Border Protection (CBP) detention facility shows children at Rio Grande Valley Centralized Processing Center in Rio Grande City, Texas, U.S., June 17, 2018. Picture taken on June 17, 2018. Courtesy CBP/Handout via REUTERS ATTENTION EDITORS – THIS IMAGE HAS BEEN SUPPLIED BY A THIRD PARTY. – RC174C9B4E40

Una injusta e inhumana aplicación de las leyes migratorias en los Estados Unidos ha desatado la indignación de un gran sector de la ciudadana estadounidense y mundial durante estas últimas dos semanas. Y no es para menos, ya que la Custom and Border Protection (CBP), agencia que es parte del Department of Homeland Security a cargo de Kirstjen Nielsen , decidió ejecutar una política migratoria antojadiza que separa las familias de aquellos inmigrantes ilegales o de personas que buscan asilo en los Estados Unidos.

Cabe señalar que muchas de estas personas que llegan desde diversos países de Centroamerica y Mexico, escapan de la violencia y amenazas contra su vida y la de sus familias en sus países de origen.

Donal Trump, el presidente de los Estados Unidos, ha declarado que esta política migratoria es producto de las lagunas legales en la legislación migratoria y que son únicamente los demócratas quienes cargan con la responsabilidad de este problema y que su administración esta solamente “aplicando la ley, porque la ley es la ley”.

Sin embargo, lo cierto es que ninguna ley federal señala que los las familias detenidas o que buscan asilo deban ser separadas y menos aun que los hijos menores de edad sean separados de sus padres mientras dure el proceso de deportación o asilo.

Lo mas indignante es que funcionarios de la administración de Trump salieron al frente a declarar su apoyo a esta política que ha sido considerada por muchos como “inhumana” y contraria a los valores de un país que es percibido como defensor de la libertad y los derechos como lo es los Estados Unidos de América.

Por ejemplo, Sarah Huckabee Sanders, Secretaria de Prensa de la Administración de Trump tuvo que recibir las criticas de un sector de la prensa americana que había hecho su investigación y descubierto que la política migratoria de separación de familias era un capricho y solo una manera de disuadir a los inmigrantes de no tocar mas las puertas de los Estados Unidos en busca de asilo, porque de hacerlo, les sucedería lo mismo que a estos inmigrantes y “asylum seekers” durante estas semanas, es decir, tomar a sus hijos y llevarlos a establecimientos alejados de ellos.

Cabe señalar que estos establecimientos eran totalmente inadecuados para albergar menores de edad ya que estos eran mantenidos bajo condiciones tan inadecuadas como estar rodeados por rejas como si fueran animales, o dormir cubiertos solo con “space blankets” sobre colchones tirados en el piso, y ni que decir de su exposición a diversos peligros que podrían atentar contra su integridad física, emocional y psicológica (trafico de personas, tocamientos indebidos, abuso sexual, violencia verbal, etc). Al respecto leer el siguiente informe: Neglect and Abuse of Unaccompanied Immigrant Children by U.S. Customs and Border Protection.

En medio de esta indignación generalizada, la hija de Donald Trump, Ivanka Trump, colgó una foto de ella con su hijo en Twitter, lo cual desato la furia de muchos ciudadanos quienes la criticaron por su indiferencia y falta de empatía en relación con los efectos de la aplicación de la política migratoria de su padre.

Otro funcionario que recibió las peores criticas ha sido el Fiscal General Jeff Sessions (un equivalente a Ministro de Justicia) quien justificó el trato inhumano recibido por las familias de inmigrantes y personas que buscan asilo con pasajes de la Biblia. La opinión publica comenzaba a indignarse aun mas por su parcializada lectura de la Biblia. Asimismo, su nefasta frase “La ley es la ley y nosotros solo la aplicamos” es el resumen de una irresponsabilidad por solucionar un problema tan grave de una manera mas creativa, eficiente y que respete los derechos de todos los involucrados en el problema.

Asimismo, tenemos la declaración de la Secretaria del Department of Homeland Security (DHS), Kirstjen Nielsen. La cabeza de este Departamento trató de justificar la separación de las familias alegando que no hay ningún problema en llevar a los niños a estos establecimientos que pueden compararse con “summer camps” o campamentos de verano temporales para ellos, o que “hay una vía legal abierta para todos los que quieran ingresar al país”. Esto último no convenció a muchos y las criticas no tardaron en llegar por parte de todo el mundo señalando que si dichas instalaciones eran como un “summer camp”, ella debería enviar a sus hijos a pasar un fin de semana bajo esas mismas condiciones.

Por último, en la cumbre de la indignación tenemos a un tipo que fue ex-asistente de Donald Trump llamado Corey Lewandowski, quien en una entrevista en Fox News utilizo una expresión de burla (“Womp, womp”) cuando se le indicaba sobre el caso de una niña inmigrante con síndrome de Down afectada por la política de inmigración de “cero tolerancia” de la administración Trump. Ese tipo de expresiones no se hacen, no hay justificación para ello. Eso es simplemente deprimente y bajo.

Mi posición sobre este problema:

1. En cuanto a las declaraciones de Jeff Sessions, considero que esta política de separar familias por el simple hecho de cruzar la frontera o para solicitar asilo es inhumana, sin justificación legal y solo demuestra una falta de creatividad del gobierno de Trump para solucionar el problema. Están metiendo en el mismo saco a inmigrantes ilegales y aquellos que buscan asilo en el país porque igual los separan de sus hijos mientras dure su procedimiento. Y para dejarnos estupefactos, el Fiscal General de los EE.UU.  ha señalado que la Biblia justifica este trato inhumano contra quienes quiebran las leyes migratorias de los EE.UU. Personalmente, creo que el Fiscal General esta tergiversando a su beneficio lo que sea que la biblia diga. Esto no es una cuestión de religión o enseñanzas de la biblia, sino una cuestión moral con claras guías de solución.

2. Mas allá de las posiciones políticas que enfrentan a republicanos y conservadores, existen reglas éticas básicas que al revisarlas nos indican claramente que es es erróneo utilizar niños como elemento punitivo para ejecutar una ley o política pública. Eso simplemente no se hace. Lo peor de todo es que las políticas americanas siempre tienen eco en otros países. Me preocupa mucho el impacto que este tipo de política conservadora y autoritaria basada en una lectura religiosa pudiera ser peligrosamente considerada el Perú en unos años. Recordemos quien lleva las de ganar en las próximas elecciones presidenciales en el Perú, pero peor aún, quienes apoyan su candidatura (grupos ultraconservadores y homofóbicos). Espero que nunca ocurra eso y que la religión no sea jamás la base o justificación para decidir los derechos de las personas.

3. Por otro lado, es incierto el futuro de muchos niños que han sido colocados en las mencionadas instalaciones donde, según el gobierno, son bien acogidos y alimentados. Sin embargo, eso no quita que continúen viviendo en condiciones infrahumanas encerrados en celdas, llorando y preguntando en todo momento por sus padres, ni que decir de su exposición a peligros contra su integridad física y emocional.

4. Entre muchos de esos migrantes existen personas que están solicitando asilo. ¿Por qué? Los motivos son diversos pero muchos de ellos provienen de Centro América. En algunos países de esa región existe violencia de todo tipo (doméstica, urbana, criminal, política). Muchos están escapando de situaciones que son peligrosas para su vida y la de sus familias, por ejemplo, violencia domestica, la violencia de la MS-13, pandillas, trabajo forzado, abusos sexuales, carteles de la droga que te hacen trabajar para ellos y dejar de lado tus planes, conscripción obligatoria a grupos paramilitares, pago de cupos para vivir tranquilo. Muchos padres no quieren seguir en esa situación y menos quieren ese futuro para sus hijos. En los EEUU muchos republicanos critican a estas personas de la siguiente manera: “Por que vienen acá! si saben que los van a separar de sus hijos! como los exponen! Oh por Dios!”. Lo que mas indigna es que lo hacen desde la comodidad de sus hogares, sin darse cuenta que son privilegiados, cuentan con seguro social, con ciudadanía, con un trabajo, con un sueldo y seguridad económica, sin mayores amenazas contra su vida. Ellos jamas han pasado por lo que estos migrantes están viviendo, y no se les pasa por la cabeza pensar que estas personas prefieren probar suerte de esta manera que seguir viviendo en sus lugares de origen bajo esas condiciones de amenaza contra sus vidas y la de sus familias. Es cierto que existe inmigración ilegal y esta debe ser sancionada. Sin embargo utilizar a niños como elemento punitivo es algo erróneo. Simplemente esta mal. Eso no se hace.

5. La declaración de Kirstjen Nielsen: “Hay una forma legal de ingresar al país” es indignante porque es una media verdad debido a que no señala cuán caro y lento es el proceso de residencia o asilo Si, medias verdades. No todos los inmigrantes y solicitantes de asilo tienen los mismos antecedentes.

No todos son miembros del MS-13, o inmigrantes ilegales que llegan a los EE.UU. con la intención de dañar a las personas en este país o recibir bienes y servicios de forma gratuita, es decir, vivir de la ayuda del gobierno. No. Hay personas que vienen a los Estados Unidos desde sus países por diferentes motivos, como salir de purgas, violencia de pandillas, actividades forzadas a pandillas, cárteles de drogas, trabajos forzados, participación en grupos paramilitares, violación sexual, narcotráfico, pago de cuotas a delincuentes a cambio de vivir en paz. Algunos de ellos solo buscan seguridad pero a cambio están recibiendo un tratamiento inhumano.

6. Es necesario un análisis con mayor detalle con relación a los principales agentes de este problema: Los niños. Una serie de matices existen entre ellos y es necesario tomarlos en cuenta para que aquellos que apoyan la política migratoria de separación de familias puedan entender los difícil que es separar a una madre de su hijo, a saber, existen niños con problemas de salud, síndrome de down, habilidades especiales, asperger, depresión, problemas de conducta, etc. Como dije lineas arriba, es un error garrafal utilizar niños como elemento punitivo con tal de hacer cumplir cualquier ley o política migratoria.

7.  Toda persona goza de derechos inherentes a su condición humana y estos derechos deben ser respetados. Los derechos humanos siempre estarán por encima de la ley o política publica de cualquier país y deben ser estrictamente respetados bajo responsabilidad y sanción de aquellos que se atrevan a vulnerarlos.

8. El hecho de que seas un contribuyente y votante registrado no te da el derecho a decirle a otros que hacer, que no hacer, o como pensar. Para muestra, pueden escuchar al tipo llamado “Tony” que interviene en este podcast en 23:31 – NPR: Your Feelings On Family Separations At The Border.

9. Siempre es bueno colocarse en los zapatos del otro. Pensar siempre en el concepto de “alteridad” para derribar prejuicios que solo llevan a situaciones tan nefastas como esta. Tomar en cuenta los detalles, los matices y los motivos de toda decisión que haga una persona nos podrá hacer ver mas allá de las ideas que fundamentan escollos del desarrollo humano como son la xenofobia, el racismo, y la injusticia.

Conclusiones:

  • La política de separación de familias en la frontera con México es a todas luces una táctica que utiliza el miedo y la incertidumbre como elemento disuasivo para aquellos que crucen la frontera ilegalmente o para aquellos que buscan asilo en los Estados Unidos. Es una política antojadiza de la administración de Donald Trump que envía la siguiente advertencia: “Si tocas nuestra puerta o ingresas ilegalmente, te sucederá lo mismo”.
  • La inmigración ilegal debe ser sancionada, pero utilizar a los niños y hasta bebes como elemento punitivo contra los padres es un error muy grande. El solo hecho de afectar negativamente la libertad, los derechos parentales y el interés superior del niño en pro de la ejecución de una política migratoria irregular es una decisión equivocada e inconstitucional.
  • La religión y la Biblia nunca deben ser utilizados para justificar un trato inhumano o injusto. Creas o no creas en ella, la separación de familias no es una cuestión de religión o lectura de pasajes de la biblia, sino de moralidad.
  • La ética parlamentaria debe de estar por encima de cualquier enfrentamiento político, especialmente en asuntos donde esta involucrada la protección del interés superior del niño.

arturodiazf

 

Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado

DECRETO SUPREMO
Nº 054-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF;

Que, mediante la Ley Nº 29158, se aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fin que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y flexible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades existentes;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar nuevos lineamientos de organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, ha elaborado una propuesta de lineamientos de organización que reemplace a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, con el fin que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los “Lineamientos de organización del Estado”, los que constan de cuatro (4) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una única disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN

DEL ESTADO

TÍTULO I

DEL OBJETO, FINALIDAD,

ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto

La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes:

a. El Poder Ejecutivo: Los Ministerios, Organismos públicos y demás entidades con calidad de pliego presupuestal.

b. El Poder Judicial y el Congreso de la República, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

c. Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

d. El Seguro Social de Salud – EsSalud.

e. Las Universidades Públicas, excluyendo su estructura de enseñanza que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia.

f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas.

g. Las mancomunidades regionales y municipales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen las leyes que las regulan.

h. Los Organismos públicos de los niveles regional y local, independientemente de la denominación formal de las normas que los creen o reconozcan.

i. Los programas y proyectos especiales.

j. Las demás entidades que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público.

3.2 Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito. Asimismo, se encuentran excluidas las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que se les aplique.

Artículo 4.- Principios generales

Además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes:

a. Servicio a la ciudadanía.– Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país.

b. Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados.

c. Eficiencia.- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos.

d. Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad.

e. Jerarquía.– Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines.

f. Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones.

TÍTULO II

DEL DISEÑO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DISEÑO DE LAS ENTIDADES

Artículo 5.- Diseño de las entidades

El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional.

Artículo 6.- Criterios de análisis para el diseño organizacional

6.1 Las entidades consideran los siguientes criterios para su diseño organizacional:

a. Estrategia y prioridades institucionales.

b. Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda.

c. Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo.

d. Recursos y capacidad operativa.

e. Tiempo de operación.

f. Nivel de especialización de las funciones sustantivas.

g. Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas.

h. Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio.

i. Normas sustantivas aplicables.

6.2 En el caso del literal h) las entidades evalúan el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las entidades pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos.

Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional

7.1 La estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.2 En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama.

7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de una entidad sin personería jurídica en unidades funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional de la entidad y se representa en el organigrama.

Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional

Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas:

a) Distribución de competencias y funciones. – Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para una entidad, deben ser asignadas a alguna unidad de organización de esta.

b) Determinación de funciones. – Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad.

c) Separación de funciones. – Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea no debe incluir órganos de administración interna.

d) Coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas. – Una entidad debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones sobre la base de criterios de medición que tiendan a ser objetivos.

e) No duplicidad. – Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes.

f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales.

g) Coordinación. – Cuando se trate de funciones de coordinación permanentes entre unidades de organización, debe especificarse dicha función en cada uno de ellos. Cuando se trate de funciones de coordinación interinstitucional permanente, debe especificarse la institución con la que se realiza.

h) Simplicidad. – Las entidades desarrollan su estructura y asignación de funciones en forma sencilla y clara. Esta debe soportar adecuadamente los procesos evitando complejizar o generar trabas en su interior para el cumplimiento de sus fines y una mejor atención a los ciudadanos.

Artículo 9.- Niveles organizacionales

9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasifican en:

a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos.

b. Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna

c. Tercer nivel: Unidades orgánicas

9.2 Los órganos desconcentrados configuran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica.

9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional, siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LAS ENTIDADES

Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección

10.1 Los órganos de la Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad.

10.2 Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por:

a. En los ministerios, por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretaría General.

b. En los organismos públicos ejecutores del Poder Ejecutivo, por la Jefatura, Gerencia General, pudiendo contar por excepción con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

c. En los organismos públicos técnicos – especializados del Poder Ejecutivo, por la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General.

d. En los organismos públicos reguladores del Poder Ejecutivo, por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.

e. En Gobiernos Regionales, por el Consejo Regional, el Despacho de la Gobernación Regional y la Gerencia Regional.

f. En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal.

10.3 Los órganos que ejercen rectoría sobre un sistema no forman, en virtud de dicha condición, parte de la Alta Dirección de una entidad. La Ley de creación del sistema determina el órgano o la entidad que ejerce la rectoría.

10.4 Los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o una unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones.

10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General.

Artículo 11.- Órgano de Control Institucional y de Defensa Jurídica

11.1 El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la normativa de la materia.

11.2 Para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica. Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia.

Artículo 12.- Órganos de Administración Interna

12.1 Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo.

12.2 La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines.

12.3 Las funciones que se derivan de los Sistemas Administrativos recogen lo dispuesto por sus entes rectores. Las funciones enunciadas o aquellas que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de dichos sistemas no obligan la creación de órganos o de unidades orgánicas.

12.4 Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades. Únicamente en el caso de los Ministerios los órganos se denominan Oficinas Generales y sus unidades orgánicas se denominan Oficinas.

12.5 En los Gobiernos Regionales, se denominan Gerencias Regionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Gerencias Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 13.- Órganos de Línea

13.1 Los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios.

13.2 Los órganos de línea se estructuran de la siguiente forma:

a. En los Ministerios los órganos del segundo nivel organizacional en Direcciones Generales, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional en Direcciones.

b. En los Gobiernos Regionales y Locales en Gerencias para los órganos del segundo nivel organizacional; y en Subgerencias o Direcciones, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional.

c. En el resto de entidades se denominan Direcciones, salvo que por mandato legal se establezca otra denominación.

13.3 Las funciones que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de los Sistemas Funcionales no obliga la creación de órganos o de unidades orgánicas.

Artículo 14.- Órganos Desconcentrados

14.1 Los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte dentro del territorio, sobre el cual ejercen jurisdicción.

14.2 Existen dos formas de desconcentración:

a. La desconcentración vertical se realiza atendiendo al vínculo jerárquico existente entre el órgano que delega y el que ejerce las competencias.

b. La desconcentración horizontal se realiza para expandir la cobertura geográfica para la prestación de bienes y servicios de la entidad.

14.3 La desconcentración vertical de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, constituye Oficinas Desconcentradas, que forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces.

Artículo 15.- Otros Órganos

De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:

a. Órganos Académicos

Son los encargados de brindar una formación académica a terceros y pueden adoptar la figura de escuelas, institutos y demás centros de formación. Se incluyen dentro de esta calificación a los institutos y escuelas de educación superior de las fuerzas armadas de la policía nacional. Constituyen órganos de línea, salvo que la Ley le otorgue otra clasificación de órgano en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

b. Órganos Resolutivos

Son los encargados de resolver en última instancia, cualquier reclamo o controversia en las materias bajo su competencia definidas por ley. Gozan de autonomía, sus decisiones agotan la vía administrativa y se ubican en el primer nivel organizacional.

c. Órganos Consultivos

Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluyen a las Comisiones Consultivas.

Artículo 16.- Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas

16.1 Los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes:

a. La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente

b. Enfoque estratégico

c. Tipo y tamaño de la entidad

d. Grado de tecnificación de los procesos

e. Las competencias del recurso humano

f. Necesidad de independizar servicios y tareas

g. Necesidad de ejercer supervisión o control

h. Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.

16.2 La aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda.

16.3 Los criterios señalados en el numeral 16.1 se aplican también para justificar la creación de los demás niveles organizacionales, siendo obligatorio que concurra el criterio señalado en el literal h).

CAPÍTULO III

PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES, FONDOS Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA

Artículo 17.- Programas

17.1 Un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece.

17.2 Cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza.

17.3 Sólo por excepción, cuando se prevé que la misión es de tipo permanente o que la intervención a desarrollar para dar solución al problema o situación crítica es de largo plazo, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. Asimismo, excepcionalmente su creación implica la creación de una categoría presupuestal.

17.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama.

Artículo 18.- Proyectos especiales

18.1 Un proyecto especial es una forma de organización sin personería jurídica que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida.

18.2 Cuenta con ámbito de competencia delimitado para producir bienes y servicios y ejecuta las normas técnicas dispuestas por la entidad a la que pertenece.

18.3 Solo por excepción, un proyecto especial puede formar parte de un programa o de un órgano de línea de una entidad.

18.4 Cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama.

Artículo 19.- Fondos

19.1 Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de financiamiento, vigilancia y supervisión. La estructura del fondo se determina en su ley de creación.

19.2 En aquellos casos que solo se requiera de un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, esta última recae y se ejerce a través de un órgano de línea de la entidad de la cual forma parte.

Artículo 20.- Otras entidades sin personería jurídica

Las demás entidades sin personería jurídica que forman parte de la estructura del Estado y que ejercen potestades administrativas, pueden contar con una estructura funcional. Estas pertenecen a una entidad con personería jurídica.

CAPÍTULO IV

COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO O COMITÉS

Artículo 21.- Comisiones

21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas.

21.2 La coordinación es inherente a las entidades públicas y no requiere necesariamente la conformación de Comisiones. La coordinación al interior de una entidad no requiere en ningún caso la conformación de una Comisión.

21.3 Las comisiones solo realizan las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o en su norma de creación, según corresponda.

21.4 Las comisiones no se encuentran facultadas para suscribir convenios o celebrar contratos. De ser necesario, corresponde a la entidad en la cual recae la secretaría técnica, realizar dichas actuaciones.

Artículo 22.- Designación de los miembros

La designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo. En ambos casos el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 23.- Comisiones del Poder Ejecutivo

Las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En estas Comisiones pueden participar como invitados representantes de otros niveles de gobierno, del Poder Legislativo, del Poder Judicial; así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos o representantes acreditados de la sociedad civil. La norma de creación establece la entidad de la cual dependen.

Artículo 24.- Otras comisiones

24.1 Se pueden conformar comisiones integradas por entidades de distintos poderes del Estado o niveles de gobierno respetando la autonomía de cada una de estas. La norma de creación establece la entidad que presta el apoyo para su funcionamiento.

24.2 Las Comisiones Multiregionales y Multilocales se crean a propuesta de dos o más Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, mediante acuerdo. En la sesión de instalación, los miembros de las Comisiones Multiregionales y Multilocales designarán quien preside la Comisión.

24.3 Las Comisiones Multiregionales están integradas por representantes de los Gobiernos Regionales. Estas pueden invitar a los Gobiernos Locales de las respectivas jurisdicciones.

24.4 Las Comisiones Multilocales están integradas por representantes de los Gobiernos Locales. Estas pueden invitar al Gobierno Regional de su respectiva jurisdicción.

Artículo 25.-Secretaría Técnica

25.1 En caso su norma de creación así lo disponga, las comisiones cuentan con una Secretaría Técnica que les brinda soporte, la cual es asumida por una de las entidades que la conforman.

25.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 26.-Reglamento Interno

26.1 Las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno.

26.2 De corresponder, las Comisiones Sectoriales con una vigencia mayor de doce (12) meses pueden contar con un Reglamento Interno.

26.3 El Reglamento Interno debe contener como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros.

26.4 Pueden tener un régimen de sesiones presenciales o virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 27.- Extinción de las Comisiones

27.1 Una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo o culminado su periodo de vigencia.

27.2 La Secretaría de Gestión Pública evalúa el funcionamiento de las Comisiones, a fin de determinar la necesidad de su continuidad.

Artículo 28.- Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia.

Artículo 29.- Comités

29.1 Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso.

29.2 Los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso.

TÍTULO III

DE LA CREACIÓN, FUSIÓN, ADSCRIPCIÓN, CAMBIO DE DEPENDENCIA Y EXTINCIÓN DE ENTIDADES

Artículo 30.- Creación de entidades

30.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se crea una entidad pública para resolver un problema público que requiera y justifique dicha creación.

30.2 Las entidades pueden contar o no con personería jurídica de derecho público. La personería jurídica se asigna por Ley y solo a entidades que ejercen funciones permanentes y que hayan sido calificadas como pliego presupuestal.

30.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que carecen de personería jurídica, tales como los programas, proyectos especiales, fondos, comisiones, entre otros, pertenecen a un Ministerio o un organismo público. Las entidades que carecen de personería jurídica creadas en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales forman parte de estos.

Artículo 31.- Norma que aprueba la creación de entidades

31.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo se crean por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

31.2 Los fondos se crean por Ley y carecen de personería jurídica. Los fondos del Poder Ejecutivo a los que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo son los únicos que cuentan con personería jurídica.

31.3 Los Organismos públicos bajo el ámbito de competencia de un Gobierno Regional o Local se crean por Ordenanza conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

31.4 Las demás entidades conforme a la normatividad vigente.

Artículo 32.- Fusión

Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual uno o más órganos, Ministerios, Organismos públicos, programas, proyectos, fondos, comisiones, o cualquier entidad del Estado, se integran a otra existente denominada absorbente. Origina la extinción de las entidades u órganos absorbidos.

Artículo 33.- Norma que aprueba la fusión

33.1 A excepción de los Ministerios que se fusionan por Ley, la fusión de órganos, programas, proyectos, comisiones, Organismos públicos, fondos, comisiones y en general toda entidad del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

33.2 La fusión de organismos públicos, programas, proyectos, comisiones y en general toda entidad bajo el ámbito de competencia de un mismo gobierno regional o local, se aprueba por Decreto Regional o de Alcaldía. Cuando se trate de una fusión de entidades de ámbitos de competencia de gobiernos regionales o locales diferentes, se aprueba por Ley.

Artículo 34.-Vigencia de la entidad absorbida

34.1 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura y ejerce las funciones, responsabilidades y obligaciones que le correspondan.

34.2 Durante el proceso de fusión, la entidad absorbida debe limitar su accionar a aspectos que garanticen mantener el adecuado funcionamiento de la entidad debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluida las renovaciones o contrataciones de personal, así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo.

34.3 Las entidades involucradas en un proceso de fusión son las responsables de cumplir con el proceso de transferencia en los plazos establecidos en la norma que aprueba el proceso de fusión, bajo responsabilidad de sus titulares. Terminado el proceso de fusión, la entidad absorbente debe comunicarlo a la Secretaria de Gestión de Pública, en un plazo no mayor a siete (7) días de culminado el proceso.

Artículo 35.- Adecuación de documentos de gestión

35.1 Las entidades involucradas en un proceso de fusión, deben gestionar la aprobación de sus documentos de gestión dentro del plazo que disponga la norma que aprueba el proceso de fusión.

35.2 En tanto no se apruebe o adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantienen vigentes los procedimientos de la entidad absorbida.

Artículo 36.- Adscripción

36.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular.

36.2 Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación. Solo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

36.3 No genera la extinción de un organismo público, ni la modificación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados a su pliego.

Artículo 37.- Norma que aprueba el cambio de adscripción

El cambio de adscripción se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 38.- Adecuación de los documentos de gestión

38.1 A partir de la entrada vigencia del cambio de adscripción, el organismo público debe adecuar sus documentos de gestión, según corresponda, en función de las políticas, planes, estrategias, objetivos, entre otros, del Ministerio al cual se ha adscrito.

38.2 Asimismo, cualquier acción administrativa vinculada con el organismo público que requiera de la participación del Ministerio para la toma de decisiones, se entiende que corresponde al nuevo Ministerio de destino, cuya responsabilidad política recae en su titular.

Artículo 39.- Cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros

39.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público.

39.2 El cambio de dependencia no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica.

39.3 La norma que dispone el cambio de dependencia debe ser de igual o superior rango de aquella que determinó la creación de la entidad sin personería jurídica.

Artículo 40.-Extinción

Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado.

Artículo 41.- Norma que aprueba la extinción

41.1 La extinción de Ministerios y Organismos públicos se aprueba por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública.

41.2 La extinción del resto de entidades públicas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se aprueba por normas de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación.

41.3 La norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 42.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública

42.1 Las propuestas normativas de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se hace referencia en el presente Título, vinculadas al Poder Ejecutivo, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

42.2 En el caso de las propuestas normativas de creación de organismos públicos, programas, proyectos especiales, comisiones multisectoriales de naturaleza permanente o temporal, y de cualquier otra entidad adscrita o dependiente de los ministerios, deben ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública con la opinión técnica previa del ministerio correspondiente.

TÍTULO IV

DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

Artículo 43. – Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones

El ROF se divide en secciones y títulos:

1. Sección primera. Compuesta por tres títulos:

Título I. Disposiciones generales

a) Naturaleza jurídica.

b) Adscripción. En el caso de los Organismos públicos del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, la entidad a la cual está adscrita.

c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece.

d) Funciones generales de la entidad.

e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

Título II. Órganos del primer nivel organizacional

Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional.

Título III. Órganos del segundo nivel organizacional

Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional, diferenciando entre los tipos de órganos.

2. Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende. Contiene como anexos la estructura orgánica y el organigrama de la entidad.

Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad.

45.2 En el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito.

45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera:

a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular.

b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos públicos Regionales, por Ordenanza Regional.

c) Las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE APROBACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF

46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos:

a. Por modificación de la estructura orgánicaEste supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales.

b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional.

c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica.

46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.

Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica

El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones:

Sección 1. Justificación de la necesidad

En esta sección se identifica la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda.

Sección 2. Análisis de racionalidad

En esta sección se debe considerar lo siguiente:

a. Justificación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16.

b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad.

c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares.

Sesión 3. Recursos presupuestales

En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Anexos. Los anexos incluyen:

a. El organigrama

b. Las fichas Técnicas sustentatorias publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo.

c. El cuadro de necesidades del personal.

Artículo 48.- Contenido del Informe Técnico por modificación parcial

48.1 Cuando la modificación parcial reasigna o modifica funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.

48.2 Cuando la modificación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a los que se refiere el artículo 47.

Artículo 49.- Contenido del Informe Técnico por creación de una entidad

El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por creación de una entidad con personería jurídica contiene lo señalado en el artículo 47.

Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF

50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos:

a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF

b. Proyecto de ROF

c. Exposición de motivos

d. Informe técnico y sus anexos

e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.

50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces.

50.3 En el caso de los proyectos de ROF de organismos públicos del Poder Ejecutivo, el expediente debe contar con la conformidad de la Secretaría General del Ministerio al cual están adscritos.

Artículo 51.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública

51.1 La aprobación o modificación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo, en los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, tanto para la emisión del Decreto Supremo como de la Resolución del titular de la entidad, a los que se hace referencia en el numeral 45.1 del artículo 45.

51.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46, no se requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública.

51.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública opinión técnica respecto a sus propuestas de ROF.

Artículo 52.- Publicación del ROF

52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y sus Organismos públicos deben publicar el dispositivo legal aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en el Portal web del Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional.

52.2 Las Municipalidades distritales remiten el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, así como el de sus organismos públicos si los tuvieren, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano.

CAPÍTULO III

DEL MANUAL DE OPERACIONES

Artículo 53.- Manual de Operaciones – MOP

53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza:

a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.

b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder.

c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente.

53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.

Artículo 54.- Estructura del MOP

54.1 El MOP para programas y proyectos especiales contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación:

a. Título Primero de las Disposiciones Generales

En este título se desarrolla:

Misión

Naturaleza Jurídica

Entidad a la que pertenece

Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación.

Base Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable.

b. Título Segundo: La estructura funcional

En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos.

c. Título Segundo: Procesos

Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.

d. Anexo

Organigrama del programa y proyecto especial que refleje la estructura funcional.

54.2 Lo dispuesto en el numeral anterior regula también la estructura de los MOP para los órganos desconcentrados y las demás entidades públicas que carecen de personería jurídica en lo que les resulte aplicable conforme a su naturaleza.

54.3 Las entidades, previa coordinación y aprobación de la Secretaría de Gestión Pública, elaboran lineamientos para el desarrollo de la estructura y organización de sus unidades de organización prestadoras tales como salud, educación, y otras de similares características organizacionales en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP

55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación.

55.2 El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Directivas

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir directivas complementarias para la aplicación de los presentes lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado.

Los formatos y anexos de los presentes lineamientos serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe.

Segunda.- De la aplicación de los presentes Lineamientos

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para interpretar, aplicar o dejar de aplicar cualquier disposición contenida en los presentes lineamientos, en función a las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades, siempre y cuando dicha medida se encuentre acorde a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado contenidas en las normas sustantivas sobre la materia y de los presentes lineamientos.

Tercera.- Calificación del máximo órgano administrativo de los organismos públicos

En el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, adecúese la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, debiéndoseles calificar a partir de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos como Gerencias Generales para todos sus efectos.

Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales

Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma.

Quinta.- Sociedades de Beneficencia

Las Sociedades de Beneficencia deben cumplir con lo establecido en los presentes lineamientos para la formulación de sus documentos de gestión, en tanto no transiten a fundaciones reguladas por el Código Civil conforme a lo previsto en la Ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

Sexta.- Atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros

Las funciones sustantivas de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen mediante Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Sétima.-Verificación posterior

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente.

Octava.-Base de datos sobre entidades del Estado

Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo.

Las entidades antes señaladas deben contar con un registro actualizado sobre todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces.

Novena.-Modelos de organización

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para aprobar modelos de organización estándar para entidades públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Adecuación de los documentos de gestión organizacional

En el caso del Poder Ejecutivo, las propuestas normativas de Reglamentos de Organización y Funciones que a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos cuenten con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se aplica lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 sin que se requiera presentar un nuevo Informe Técnico Sustentatorio.

ANEXO 1 – GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para la adecuada aplicación de los lineamientos se debe considerar las siguientes definiciones:

• ÁREA ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del quinto nivel organizacional en la que se desagrega una subunidad orgánica.

• ATRIBUCIÓN.- Facultades o potestades sobre una competencia tales como normar, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar o potestad conferida expresamente por Ley a una entidad o a un órgano para tomar decisiones dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.

• COMPETENCIA.- Ámbito de actuación material o territorial de la entidad establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. Por ejemplo: material: salud, educación; territorial: provincia de Lima, distrito de Urcos, entre otros.

• DIMENSIONAMIENTO.- Metodología que permite determinar la cantidad necesaria de servidores civiles, para lograr la producción óptima de bienes y servicios en favor de la administración interna y la ciudadanía, en base a la identificación de la mejora de procesos de la entidad.

• EQUIPO DE TRABAJO.- Corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones específicas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.). No requiere su formalización en la estructura.

• FUNCIÓN.- Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, para alcanzar sus objetivos.

• FUNCIÓN ESPECÍFICA.- Conjunto de acciones que deben realizar los órganos, unidades orgánicas y demás niveles organizacionales, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión.

• FUNCIÓN GENERAL.- Conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión. Estas provienen de las normas sustantivas de la entidad.

• FUNCIÓN SUSTANTIVA.– Conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea.

• FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.– Conjunto de acciones relacionadas con actividades relacionadas al planeamiento, presupuesto, abastecimiento, contabilidad, tesorería, recursos humanos, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales, entre otros.

• JERARQUÍA.- Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando.

• NIVEL ORGANIZACIONAL.- Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos y demás niveles organizacionales, de acuerdo con sus funciones y atribuciones.

• OFICINA DESCONCENTRADA.- Forma parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces que se dedica a realizar tareas administrativas de recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, entre otros, en diversos lugares del territorio distintos a su Sede Central.

• ORGANIGRAMA.- Representación gráfica de la estructura de una entidad en la cual se muestran las distintas unidades de organización y sus relaciones jerárquicas.

• ÓRGANO.- Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.

• PROCESOS DE APOYO.- Son los procesos que se encargan de brindar apoyo o soporte a los procesos misionales y estratégicos.

• PROCESOS ESTRATÉGICOS.- Son los procesos relacionados a la determinación de las políticas internas, estrategias, objetivos y metas de la entidad, así como asegurar su cumplimiento. Estos procesos definen la orientación hacia donde debe operar la entidad.

• PROCESOS MISIONALES.- Son los procesos de producción de bienes y servicios de la cadena de valor y responden a las funciones sustantivas de la entidad. También se denominan procesos clave u operativos.

• SUBUNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del cuarto nivel organizacional en la que se desagrega una unidad orgánica.

• TERCERIZACIÓN.- Mecanismo que implica la contratación de servicios externos para que realicen actividades administrativas internas o sustantivas.

• UNIDAD FUNCIONAL.- Es la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional.

• UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano.

• UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.- Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una entidad:

Comisión de trabajo aprobó propuesta de pasar trabajadores a planilla

Pleno definirá futuro de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Medida costaría 0.4% del PBI. (USI)

Imagen: https://elcomercio.pe/economia/peru/regimen-contratacion-cas-balanza-cumple-objetivos-441060

Una votación a favor por unanimidad en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República generó que se aprobara la propuesta legislativa que plantea eliminar la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS ) y, con ello, pasar a planilla a más de 500 mil trabajadores públicos que carecen de beneficios laborales.

“Con cargo a redacción, se ha votado (a favor) por unanimidad”, dijo el presidente del grupo de trabajo, Justiniano Apaza. De esta manera, el proyecto de ley quedará a la espera de ser debatido en el Pleno del Congreso.

AUSENTE

Cabe destacar que la sesión no contó con la presencia de la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Claudia Cooper , quien se esperaba que asistiera para dar a conocer la postura de su sector debido a que la aprobación de la iniciativa costaría al Estado cerca de S/2,178 millones y supondría el fin de la Ley del Servicio Civil (Servir).

En: peru21

Leer: El régimen de contratación CAS en la balanza ¿Cumple sus objetivos?

Protesters riot in Madrid’s Lavapiés after immigrant street vendor death

Protesters clashed with security forces in the multicultural Madrid neighbourhood of Lavapiés on Thursday following the death of a Senegalese man whom they said was chased through the streets by police.

Riot police and firefighters were deployed to Lavapiés, a district in the centre of the Spanish capital with a large immigrant population, as angry protesters set fire to dustbins and a motorbike, and threw stones at security forces.

Demonstrators told AFP they were protesting in support of Mmame Mbage, a street vendor in his mid-thirties from Senegal, who arrived in Spain by boat 12 years ago.

Emergency services said Mbage was found unconscious on a street in Lavapiés by police on patrol.

“They were busy trying to revive him” when emergency workers arrived, a spokeswoman said. However he died of cardiac arrest.

She did not know what had happened to Mbage before he collapsed, but several other street vendors who were with him said he had been chased by police from Puerta del Sol.

“Municipal police arrived and chased him from Sol to Lavapiés with a motorbike,” said Modou, a 25-year-old vendor from Senegal who refused to give his surname.

“At the end he died here,” Modou told AFP, with others confirming the account.

Mbage worked as an illegal vendor and sent some money back to his family, one of thousands of migrants who have reached Spain over the years in search of a better life.

Spain is the third busiest gateway for migrants coming to Europe, with close to 23,000 arrivals in 2017. Hundreds have died along the way.

Information from: thelocal.es

“Que Vuelvan a Casa”, la nueva campaña de El Comercio

Que Vuelvan a Casa es una campaña de El Comercio destinada a apoyar a la Policía Nacional del Perú en la tarea de encontrar a menores desaparecidos.

Recuerda que ahora el Mininter cuenta con la web www.teestamosbuscando.pe, donde se publica información sobre niñas, niños y jóvenes desaparecidos.

De otro lado, recuerde que la policía informa que de tener información sobre alguna persona desaparecida debe comunicarse de inmediato a los teléfonos 330 – 7068; 431-8140 ó al RPM #942072845. También puede escribir a los correos electrónicos dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe, de la División de Investigación de Personas Desaparecidas PNP. Las oficinas de esta división se encuentran en la sede de la Dirección de Investigación Criminal, ubicada en la cuadra 4 de la Av. España, en el Cercado de Lima.

En: elcomercio.pe

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