Como última acción de la jornada, el pleno del Congreso aprobó este jueves –alrededor de las 11:30 p.m.– la exoneración de la segunda votación de la ley de negociación colectiva estatal. La iniciativa –que aglomera proyectos de las bancadas del Frente Amplio, Acción Popular, Fuerza Popular y Alianza para el Progreso– regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales estatales y permite un debate en cuestión de aumentos salariales de los trabajadores, los cuales –ante una eventual aprobación– deberán ser tomados en cuenta en la ley del presupuesto nacional.
La propuesta y aprobación de la ley fue motivada por los decretos legislativos 1442 y 1450, publicados por el Ejecutivo en la etapa en que contaba con las facultades legislativas (junio-setiembre de este año) y derogados recientemente.
En líneas generales, el Decreto Legislativo 1442 le daba a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el control en materia de ingresos a los trabajadores estatales. Para organización de esta actividad, creaba la Planilla Única de Pago del Sector Público, la cual permitía tener una visión total de los ingresos de todos los trabajadores estatales.
Bajo el argumento de que este decreto afectaba los derechos a la negociación colectiva, fue derogado en la Comisión de Trabajo hace unas semanas. Esto incluso luego de que el titular del MEF, Carlos Oliva, explicó en reiteradas ocasiones que el decreto legislativo no tenía relación con las negociaciones y que, en realidad, este tema sería regulado con otro proyecto de ley.
“La propuesta tiene riesgos fiscales para el Estado, sobre todo por los costos que tendría en el presupuesto público y que definitivamente tendrían que financiarse con los impuestos”, explicaron a El Comercio fuentes del MEF.
El riesgo señalado tiene como base el hecho de que las negociaciones se implementarían para 2.700 entidades del sector público del país (hay alrededor de 1,4 millones de trabajadores públicos).
“Se trata de una norma con potencial iniciativa de gasto”, afirmó Germán Lora, socio del estudio Payet.
Aún no hay posición oficial en el Ejecutivo sobre si observarán o no la medida, ya que no han recibido la autógrafa del Congreso.
PROBLEMA SERVIDO
En cuanto al Decreto Legislativo 1450, lo que se buscaba era viabilizar y reforzar la implementación del Régimen del Servicio Civil (Servir).
Al derogarse, explican fuentes del Estado a este Diario, no solo se hace oficial que se priorizará la negociación colectiva por encima de la meritocracia, sino que terminará afectando considerablemente la organización de Servir en sí. Este DL daba pautas, por ejemplo, sobre la conformación del Consejo Directivo de la entidad. El texto aprobado por el Congreso deroga seis artículos de la Ley Servir.
“Todos los esfuerzos de los empleadores que tengan que ver con meritocracia pierden total sentido con una negociación colectiva”, explica Lora.
SIN CERTEZA DEL IMPACTO
La norma permite que las partes puedan determinar el incremento sin llegar a un arbitraje, que era antes la única alternativa existente, ya que las entidades estaban imposibilitadas –por ley– de aumentar el salario, explica Orlando de las Casas, socio del estudio Hernández.
En este contexto, tanto Lora como De las Casas coinciden en que la intención de la norma es buena, ya que ordena la negociación del Estado, y que lo que se ha hecho es cumplir con una sentencia del Tribunal Constitucional del 2016.
De esta manera, los acuerdos alcanzados en materia económica deben ser remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación en la Ley de Presupuesto Público del siguiente año.
Sin embargo, ambos abogados detallan que existen varias imprecisiones en el texto, por ejemplo en cuanto a “referencias a normas que no se especifican” o las definiciones de negociaciones “centralizadas” y “descentralizadas” con argumentos que no son correctos o se superponen.
“Se ha ordenado la negociación colectiva y se está haciendo un procedimiento que respeta las leyes de presupuesto para que este sea aprobado conforme la ley”, indica Lora.
PODER COMPARTIDO
Eliminando el Decreto Legislativo 1442 y, por ende, disminuyendo el control que podría ejercer el área de recursos humanos del MEF en materia remunerativa, la iniciativa en cuestión aprueba que los convenios colectivos y los laudos arbitrales tengan fuerza de ley, lo cual les permitiría que se confronten con la Ley de Presupuesto, indican las fuentes del MEF.
En otras palabras, a los árbitros se les daría la facultad de generar o modificar el presupuesto público. En este contexto, no se tiene certeza sobre cuál sería el impacto en las cuentas fiscales: habría que proyectar el número de entidades que ejercerán su derecho a la negociación y qué consensos lograrán.
Ya que las negociaciones durarán como máximo un año –anteriormente el plazo era de dos años– lo único cierto es que el impacto potencial de esta ley en las cuentas fiscales se medirá anualmente.
NEGOCIACIÓN TENDRÁ UN COSTO EXTRA PARA NO SINDICALIZADOS
- La ley de negociación colectiva recientemente aprobada en el pleno del Congreso incluye un artículo que indica que los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los trabajadores no sindicalizados abonen por única vez una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva. El aporte económico, llamado Aporte Sindical, no podrá ser superior al 0,5% de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado.
- “El convenio regula las modalidades de su abono”, se detalla en el documento.
En: elcomercio