COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 004-2003/CCO-INDECOPI
FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACION Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES
Lima, 13 de octubre de 2003
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto implementar la disposición contenida en
el artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que “La
Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulará mediante
directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de
Junta”.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todas las
reuniones de Junta de Acreedores celebradas en el marco de procedimientos
concursales iniciados bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Reestructuración Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias,
así como la Ley General del Sistema Concursal.
III. BASE LEGAL
Artículos 3º y 55.4 de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal,
así como Decreto Legislativo Nº 807.
IV. FUNDAMENTOS
1. Las actas constituyen el medio de registro físico por excelencia donde se
deja constancia de los hechos suscitados en el marco de una reunión de
Junta de Acreedores, tal como lo establece el artículo 55.1 de la Ley
Nº 27809.
2. Si bien tales instrumentos son autónomos y distintos a los acuerdos
adoptados en las reuniones de Junta de Acreedores que en ellos se
consignan1, los que además son eficaces entre el deudor concursado y sus
acreedores desde el momento mismo de su adopción tal como lo prevé el
artículo 55.5 de la Ley General del Sistema Concursal, resulta relevante su
regulación por los factores que se señalan a continuación.
3. En efecto, en la medida que los artículos 44.2 y 55.2 de la Ley General del
Sistema Concursal establecen que existen determinadas reuniones de
Juntas de Acreedores en las que no interviene un representante de la
1 Código Procesal Civil, Artículo 237.- Son distintos el documento y su contenido. Puede
subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo.
Comisión, recayendo en el administrador o liquidador del deudor, así como
en el Presidente del mencionado colectivo, la responsabilidad de presentar
ante la autoridad concursal en un término perentorio la respectiva acta para
efectos de que ésta ejerza adecuadamente y en tiempo oportuno2 su rol
fiscalizador de la legalidad de los acuerdos del colectivo de acreedores, es
fundamental que exista una guía para que tales agentes privados elaboren
de forma correcta tal acta y registren ahí toda la información necesaria que
permita un debido seguimiento del desarrollo de la Junta de Acreedores.
4. De igual modo, el referido documento será también de utilidad respecto de
aquéllas reuniones de Junta de Acreedores en las que participa un
representante de la Comisión, con la finalidad de establecer los elementos
mínimos que homogenicen las actas y permitan que se agilice el proceso de
su elaboración y, por ende, todos los trámites para los cuales resulta
necesario contar con tal instrumento.
5. En relación a ello, cabe resaltar que de acuerdo a lo previsto en el artículo
55.3 de la Ley Nº 27809, las actas de reuniones de Junta de Acreedores,
debidamente certificadas, constituyen títulos ejecutivos, únicamente
respecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y
asunción de funciones de administradores y/o liquidadores.
6. Asimismo, debe tenerse presente que desde un alcance más amplio, para
que los acuerdos de las Juntas de Acreedores surtan efectos frente a los
terceros ajenos al procedimiento concursal3 (ejemplo: Actos y contratos a
celebrar por parte del liquidador), resulta fundamental que éstos obren
inscritos en el registro público correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 22º de la Ley General del Sistema Concursal. Para que ello
ocurra es necesario que previamente exista un acta que se encuentre
debidamente certificada por la autoridad administrativa competente.
V. CONTENIDO
1. Formalidades y Contenido de las actas de reuniones de Junta de
Acreedores:
El acta donde se registre cada reunión de Junta de Acreedores deberá tener en
cuenta, cuando menos, los siguientes elementos:
1. Identificar al deudor concursado.
2. Señalar lugar fecha y hora en que se realizó.
3. La indicación acerca de sí se celebró en primera o segunda convocatoria;
En caso se tratase de una reunión de fecha única, en aplicación de lo
2 Téngase presente que el artículo 118.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece un
plazo perentorio de treinta (30) días hábiles para el ejercicio de la facultad de las Comisiones
Delegadas de Procedimientos Concursales de declarar de oficio la nulidad de un acuerdo de
Junta de Acreedores.
3 Código Civil, Artículo 2012.- Principio de Publicidad – Se presume, sin admitirse prueba
en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
previsto en los artículos 50.5 ó 97.1 de la Ley Nº 27809, se hará expresa
indicación de ello.
4. La indicación de quien presidió la respectiva reunión de Junta de
Acreedores y, en su caso, de la elección de presidente interino de Junta
prevista en el artículo 54.3 de la Ley General del Sistema Concursal.
5. La indicación de si se encontró presente en la reunión un representante de
la Comisión y, de ser el caso, si asistió en calidad de participante obligatorio
conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema
Concursal o si lo hizo únicamente como observador.
6. Identificación de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la
reunión, así como una indicación del porcentaje de participación que le
corresponde a tales acreedores a título individual y la suma total de tales
porcentajes. También deberá identificarse a los titulares de créditos
registrados como contingentes por la autoridad concursal. En los casos de
Juntas de Acreedores en las que no sea obligatoria la participación de un
representante de INDECOPI, el Presidente de Junta deberá haber solicitado
con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha prevista
para la reunión a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
competente la relación de acreedores reconocidos hábiles para votar y su
respectivo porcentaje de participación, así como el detalle de los titulares de
créditos contingentes.
7. La indicación de la fecha en que se publicó el aviso de convocatoria a Junta
de Acreedores en el diario oficial “El Peruano” conforme a lo previsto en los
artículos 43, 57.1 y 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal, o, de ser
el caso, señalar que la convocatoria se efectuó mediante esquelas de
acuerdo a lo permitido en el artículo 57.4 y 96.1 de dicha norma.
8. La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a
reunión de Junta de Acreedores.
9. La indicación del quórum mínimo requerido para instalar la reunión y su
cumplimiento en el caso concreto.
10.Cada tema tratado en la reunión deberá ser individualizado en el texto del
acta a través de la creación de un subacápite por cada punto de agenda
efectivamente desarrollado.
11.En cada subacápite deberá incluirse un resumen de las intervenciones
efectuadas por los partícipes en la reunión. De igual modo, en caso se
someta algún asunto a votación de la Junta deberá consignarse de forma
precisa cual es la moción o mociones a votar y quien es el acreedor que la
plantea.
12.En cada subacápite deberá incluirse la indicación del porcentaje de votos a
favor, en contra y abstenciones obtenido por cada moción, identificándose
de forma individualizada a los acreedores que votaron en contra, así como a
aquellos que se abstuvieron de manifestar su posición. Asimismo, deberá
indicarse si se alcanzó la mayoría mínima de votos exigida por ley y si, por
ende, se aprobó o no la propuesta. Si fuese el caso que hubiese tenido que
efectuarse una votación por clases, separando a los acreedores vinculados
de los no vinculados en observancia de lo previsto en el artículo 59º de la
Ley General del Sistema Concursal, deberá hacerse expresa mención de
ello.
13.En cada subacápite será necesario además, que se indique si los
acreedores que votaron en contra hicieron constar su oposición a los
acuerdos adoptados, así como su intención de impugnarlos. La
consignación de estas formalidades en el acta tendrá únicamente un
carácter probatorio, más no constitutivo.
14.En caso se someta a votación algunos de los temas mencionados en el
artículo 48.1 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá consignarse
en el subacápite respectivo del acta la posición expresada por el
representante de los créditos de origen tributario, así como su
fundamentación en caso se presente el supuesto a que se refiere el artículo
48.2 del referido cuerpo normativo.
15.En aquellos casos en los que habiéndose sometido a votación la propuesta
de continuación de actividades del deudor, el Plan de Reestructuración o el
Acuerdo Global de Refinanciación y estas opciones sean rechazadas,
deberá dejarse constancia en acta de los fundamentos esgrimidos por el
acreedor determinante conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley
General del Sistema Concursal y la Directiva Nº 004-2002/CCO-INDECOPI.
En calidad de anexo a la presente directiva se incluye un formato de acta a
efectos de facilitar a los administrados la elaboración de tal documento. Dicho
formato constituye solamente un ejemplo aplicable a cierto tipo de reuniones de
Junta de Acreedores, debiendo adecuarse su redacción y contenido a la
naturaleza de la correspondiente reunión.
2. Suscripción por parte del representante de la Comisión de las actas de
reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente participa
un representante de la Comisión:
1. En el caso de las reuniones de Junta de Acreedores en las que
obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión
conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, el proyecto de acta deberá ser puesto a conocimiento de la
Secretaría Técnica de la respectiva Comisión, la que deberá observar
cualquier incumplimiento a las formalidades y contenido del acta descritos
en el acápite V.1 de la presente directiva. La ausencia de uno o más de
dichos elementos motivará que el representante de la Comisión se
abstenga de firmar el proyecto de acta que le ha sido presentado. En tal
caso, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que
presente el documento debidamente corregido.
2. El acta que cumpla con las formalidades y contenido a que se refiere el
acápite V.1 de la presente directiva deberá ser suscrita por el representante
de la Comisión, el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera
eventual en una reunión) y otro acreedor designado por la propia Junta
(salvo que solo hubiere un acreedor presente al momento del acto), dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la
reunión de Junta de Acreedores.
3. La suscripción del acta por el representante de la Comisión solamente
implicará la verificación del cumplimiento de las formalidades y contenido
del documento, más no un reconocimiento sobre la legalidad de los
acuerdos consignados en éste.
3. Presentación de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las
que no es necesario que participe un representante de la Comisión:
1. En el caso de las reuniones de Juntas en las que no tenga que participar
obligatoriamente un representante de la Comisión, el acta debe quedar suscrita
por el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera eventual en una
reunión) y el acreedor designado (salvo que solo hubiere un acreedor presente
al momento del acto) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
realización de la Junta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley
General del Sistema Concursal. La administración del deudor o Liquidador,
según corresponda, deberá presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión
copia del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor a tres (3)
días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo antes citado.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión deberá revisar el mencionado
instrumento y, en caso detecte que exista alguna inobservancia respecto de las
formalidades y contenido del acta descritos en el acápite V.1 de la presente
directiva, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que
presente el documento debidamente corregido.
3. En caso se presente la situación descrita en el punto precedente, la
Secretaría Técnica de la Comisión respectiva, a solicitud de cualquier
interesado, podrá expedir copias certificadas del acta correspondiente para los
efectos indicados en los artículos 22º y 55.3 de la Ley General del Sistema
Concursal. Sin embargo, el funcionario que certifique las copias del documento,
deberá dejar constancia en las mismas acerca de los elementos detallados en
el acápite V.1. de los que este carezca.
VI. DIFUSION
La presente Directiva será remitida al Directorio del INDECOPI para su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de
Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes.
VII. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda
Velásquez de Rojas, Carmen Padron Freundt y Jorge Reynaldo Aguayo
Luy.
Juan Carlos Cortés Carcelén
Presidente
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