POR SER UN CASO MUY NOVEDOSO PONGO EN SU CONOCIMIENTO.
El juez Serrano establece que la situación de la vivienda conyugal permanezca así hasta que se venda o adjudique el inmueble
Fecha: 12/07/2010
(EP)-. El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una pareja divorciada la custodia compartida de los dos hijos de 12 y 10 años de edad que tienen en común, acordando además que los progenitores se turnen en el uso del domicilio familiar, de manera que, en esa alternancia de uso, la mujer permanecerá en la vivienda hasta el final del curso escolar 2010/2011, iniciándose entonces el periodo de uso por parte de su ex pareja.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco Serrano determina en este caso concreto un modelo de custodia compartida, el cual “conlleva que no se aprecie la existencia de un interés familiar más necesitado de protección que justifique el privilegio de la atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar”.
En este sentido, argumenta que, “en consecuencia, no cabe atribuir de forma exclusiva ese uso a ninguno de los dos progenitores, pues ambos asumirán y compartirán el cuidado habitual de sus hijos”, de manera que ambos se servirán de ese domicilio “hasta que se produzca la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales, y ese inmueble integrado en el activo se venda o adjudique uno de los copropietarios”.
Tras insistir en que “ese uso y disposición, en defecto de acuerdo, se distribuirá por cursos escolares hasta que se venda o adjudique el inmueble”, la sentencia pone de manifiesto que el hombre “deberá retirar sus efectos y enseres personales” al objeto de que su ex pareja pueda ocupar el domicilio familiar hasta el final del curso escolar 2010/2011.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PERIODOS DE CONVIVENCIA
Asimismo, acuerda el juez que, de forma alternativa, los hijos pasarán con su padre y con su madre desde el jueves por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada de clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los niños en ese periodo.
También de forma alternativa y correlativa al anterior régimen de estancia, el juez ordena que los niños pasen con su padre y madre desde el lunes a la salida del colegio hasta el jueves por la mañana a la entrada de la clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los menores en ese periodo.
De igual modo, ambos progenitores estarán en compañía de sus hijos durante la mitad íntegra de todos los periodos vacacionales en atención al calendario escolar de los niños, mientras que ambos progenitores contribuirán al sostenimiento de las necesidades de sus dos hijos, cubriendo sus gastos ordinarios alimenticios durante el tiempo que se encuentren a su cuidado.
CUSTODIA COMPARTIDA
Asimismo, el juez de Familia número 7 de Sevilla establece que ambos progenitores contribuyan al 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de ambos hijos.
El juez Serrano, asimismo, determina que la guarda y custodia de los dos hijos menores sea compartida debido a “la capacidad, idoneidad, grado de vinculación afectiva, predisposición, dedicación e implicación conjunta en el cuidado y crianza de los hijos” por parte de ambos progenitores. “Concurren los factores subjetivos, pero también los objetivos y necesarios relacionados con la proximidad de domicilio y en cuanto a los horarios laborales, que también resultan compatibles con el cuidado de los menores”, concluye.
FUENTE: ARANZAD Sigue leyendo