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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Artículo 1.- Modificación de artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y
Funciones del Fuero Militar Policial
Modifícase los artículos 4 segundo párrafo, 5, 8, 9,10,11, 13, 16, 23, 24, 26, 29 incisos b, c,
d y último párrafo, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 45, 47, 50, 51 primer párrafo, 53, 56 y la Disposición
Complementaria Única de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar
Policial, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Contiendas y conflictos de competencia
(…)
Las contiendas de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, las
resuelve la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a ley”.
“Artículo 5.- El Fuero Militar Policial
El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus
órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de
nivel equivalente.
El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y
administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son
un total de doce (12) Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que
pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo Militar
Policial.
Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro son cuatro (4), de los cuales no
habrán más de dos magistrados de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad son ocho (8), de los cuales
habrá dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial:
1. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica y administrativa que
facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y, designar al
personal administrativo correspondiente, previa evaluación curricular;
2. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos
jerárquicos del Fuero Militar Policial;
3. Autorizar la apertura de Consejo de Investigación en los institutos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional contra los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales
Adjuntos del Fuero Militar Policial;
4. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal
vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República; y,
5. Otras que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia”.
“Artículo 8.- Naturaleza y sede
El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar
Policial. Su sede es la ciudad de Lima.
Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se
organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema.
Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial.
Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas
en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración”.
“Artículo 9.- Composición y quórum
El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) Vocales Supremos que
actúan distribuidos de la siguiente forma:
1. Sala Suprema Revisora, conformada por tres (3) Vocales Supremos, todos Oficiales
Generales o Almirantes en situación de retiro, de los cuales no habrá más de dos Vocales de un
mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Uno de ellos, es el Presidente del
Tribunal Supremo Militar Policial.
2. Sala Suprema de Guerra, conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Oficiales
Generales o Almirantes en situación de actividad, de los cuales habrá un Vocal por cada instituto
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
3. Vocalía Suprema, la ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en
situación de actividad.
4. Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, lo ejerce un (1) Vocal
Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad.
El quórum de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial es de cinco (5) miembros”.
“Artículo 10.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial
Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la
República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación de méritos.
Cuando cese un Vocal de la Sala Suprema Revisora, será reemplazado por un Vocal
Supremo que sea Oficial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en
el grado, quien pasará a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicio,
conforme a Ley”.
“Artículo 11.- Elección y cese del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial
El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es Oficial General o Almirante en
situación de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un
período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se
realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial.
Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Vocal Supremo.
El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el
Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial”.
“Artículo 13.- Competencia y funciones administrativas
Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones
administrativas:
1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales
Superiores y Juzgados Militares Policiales.
2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los
Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo
concurso de méritos y evaluación curricular; así como proceder a su ratificación cada cinco (5)
años.
3. Designar a los Relatores y Secretarios de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar
Policial.
4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan
conforme a Ley y Reglamento”.
“Artículo 16.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial
El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del
Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de
dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza
dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del Año Judicial”.
“Artículo 23.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial
Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la
República, a propuesta de la Fiscalía Suprema Militar Policial, previa evaluación de méritos.
Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un
Fiscal Supremo que sea Oficial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más
años en el grado, quien pasará a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de
servicio conforme a Ley.
Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía
Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. Serán ratificados cada
cinco (5) años.
Podrán designarse Fiscales Adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera”.
“Artículo 24.- Fiscalía Suprema Militar Policial
La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la
función fiscal en el Fuero Militar Policial.
La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos
Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos
proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos
(2) miembros.
Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones
administrativas:
1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las Fiscalías
Superiores y Fiscalías Militares Policiales.
2. Ratificar a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) años.
3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial.
4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan
conforme a la normativa sobre la materia.
El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en
situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única
vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al
término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo.
El Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra Militar Policial es un Oficial General o Almirante
en situación de actividad.
El Fiscal Supremo ante la Vocalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o
Almirante en situación de actividad”.
“Artículo 26.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales
En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior,
el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo
Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el
Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial.
En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior,
el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalía Suprema
Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por
el Fiscal Superior respectivo.
La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo
Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o policial que se
exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir
el bono contemplado en el artículo 57 de la Ley.
En el caso específico que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es
reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica para
el caso de los Fiscales Militares Policiales”.
“Artículo 29.- Término de la función
El término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las
siguientes causas:
(…)
b. Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la
Fiscalía Suprema Militar Policial, según corresponda.
c. Cese en el cargo, por:
1. Límite de edad, al cumplir setenta (70) años de edad los Vocales y Fiscales Supremos
en situación de retiro.
2. Término del ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalía
Suprema Militar Policial.
3. No ratificación en el cargo de Vocal Superior, Fiscal Superior, Juez o Fiscal del Fuero
Militar Policial.
4. Por las siguientes causales de pase a la situación de retiro para los oficiales en situación
de actividad:
4.1. Límite de edad en el grado.
4.2. Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios.
4.3. Renovación a solicitud del magistrado.
4.4. Límite de permanencia en situación de disponibilidad.
4.5. Medida Disciplinaria. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por
el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
4.6. Sentencia Judicial.
4.7. A su solicitud.
4.8. Por insuficiencia profesional.
4.9. Participar en la ruptura del orden constitucional.
5. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. La
apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero
Militar Policial.
d. Destitución o separación definitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o
fiscal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso.
(…)
Los Vocales, Jueces y Fiscales incursos en las causales contempladas en los literales b),
d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Se exceptúa el
supuesto de suplencia de Vocales, Jueces o Fiscales para el caso del literal b)”.
“Artículo 33.- Órgano de Control
El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la
conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar
Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento
Interno. Este será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial”.
“Artículo 34.- Designación del Jefe del Órgano de Control
El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal
Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su
grado militar o policial es de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro.
Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años”.
“Artículo 35.- Faltas y sanciones disciplinarias
Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y
fiscal, son tipificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se
aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio.
Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) días naturales.
c. Destitución o separación definitiva del cargo.
En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Consejo Ejecutivo del Fuero
Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada.
No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por el Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial”.
“Artículo 38.- Naturaleza y constitución
El Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial,
acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa, únicamente, los casos contemplados
en los artículos 9 y 24 de la Ley”.
“Artículo 39.- Ascenso y cambios de colocación
El ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento
establecido en las normas sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, con las particularidades que serán especificadas en el Reglamento que apruebe el
Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Las vacantes para el ascenso en el grado militar o policial serán determinadas por el
Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en coordinación con las respectivas instituciones de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del
interesado, salvo por razones justificadas del servicio jurisdiccional o fiscal”.
“Artículo 40.- Criterios de asignación y distribución
La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales,
corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios:
a. Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el
personal auxiliar necesario.
b. Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de
Sala y el personal auxiliar necesario.
c. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal
auxiliar necesario.
d. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es
requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial.
Los Fiscales Adjuntos de los Órganos Fiscales Militares Policiales son asignados y
distribuidos por la Fiscalía Suprema Militar Policial, según las necesidades del servicio fiscal”.
“Artículo 41.- Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales y
fiscales
Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial proceden
del Cuerpo Jurídico Militar Policial.
Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar
Policial o del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial según corresponda, de acuerdo a
las necesidades del servicio en la función jurisdiccional o fiscal. La suplencia y cese de los
auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento.
En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen”.
“Artículo 45.- Principios de la administración de Justicia Militar Policial
Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías
previstos en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el Código Penal Militar
Policial”.
“Artículo 47.- Régimen económico
El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un sector y
pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial”.
“Artículo 50.- Estructura administrativa básica
La estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una
Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El
Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes
señalados”.
“Artículo 51.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del
Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del
Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente.
(…)”
“Artículo 53.- Designación y funciones
El Inspector General es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del
que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento respectivo”.
“Artículo 56.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario
Los Oficiales que desempeñan función jurisdiccional y fiscal y demás personal destacado
que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su
respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones,
bonificaciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley.
Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se
sujetan al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de
asignación de personal serán aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar
Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas”.
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano
desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar
Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial.
Su Director es un Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad,
designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) año. Puede
ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario.
Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial”.
Artículo 2.- Vigencia de disposiciones
La organización del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar
Policial entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
La causal de cese por límite de edad de los magistrados del Fuero Militar Policial en
situación de retiro, contemplada en el numeral 1 del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 29182,
Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, entrará en vigencia el 1 de enero de
2015.
Artículo 3.- Inscripción del patrimonio del Fuero Militar Policial
El Fuero Militar Policial adquiere la propiedad de los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. La presente norma constituye mérito
suficiente para su inscripción registral de transferencia de dominio.
Artículo 4.- Disposición Derogatoria
Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 29182 y las normas legales y administrativas que
se opongan a la presente norma o limiten su aplicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos
mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
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