LEY N° 29572
LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 1097
(15/09/2010)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Deróguese el Decreto Legislativo núm. 1097, Decreto Legislativo que Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que Implican Violación de Derechos Humanos.
Artículo 2.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación
Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
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