INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta,
del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante
de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de
propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ———————
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de
obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la
prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el
contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
Artículo 166º.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo
precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto
del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
Artículo 167º.- Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la
suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con
sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los
alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor
relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Artículo 168º.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la
Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del
artículo 40º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato,
pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º.
Artículo 169º.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada
deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a
quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato
en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el
contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se
deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades,
o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará
comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las
obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con
claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir
el incumplimiento.
Artículo 170º.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera
otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva
indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la
parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida.
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y
AMPLIACIONES
Artículo 171º.- Clases de Adelantos
Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso
excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
Artículo 172º.- Entrega de Adelantos
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene
derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días
equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado.
Artículo 173º.- Amortización de los Adelantos
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno
de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las
prestaciones a su cargo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos
se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al
contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad
podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco
por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la
asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la
base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios
pactados en el contrato; en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma
proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.
Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa
de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado
el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado
desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la
solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán
lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad
podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la comunicación de esta decisión.
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176º.- Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso,
del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de
organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien
deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor
Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede
consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el
sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en
función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a
cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar
las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no
cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no
efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,
aplicándose las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos.
Artículo 177º.- Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del
contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación
respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios
ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada
caso.
Artículo 178º.- Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario
designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista,
de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la
identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades,
hasta que éstas sean canceladas.
Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra
dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la
observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas por la Entidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá
efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si
éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará
consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista,
deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar
el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su
consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve
mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación,
salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante
conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180º.- Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los
bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva
prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la
entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y
servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en
las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el
pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases
podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados
tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo
a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Artículo 181º.- Plazos para los pagos
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la
oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de
dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que
no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago
debió efectuarse.
Artículo 182º.- Contrataciones Complementarias
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá
contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y
en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por
ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio
y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o
contratación.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el
artículo 141º, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.
3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el
cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del
contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá
considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando
corresponda.
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la
ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras
sujeto al sistema de suma alzada.
Artículo 184º.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 187º.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro
de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas
imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto
anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios
debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000)
del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil
(75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución
del contrato por incumplimiento de la Entidad.
Artículo 185º.- Residente de Obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir
el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios
de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la
Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la
Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante
deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional
reemplazado.
Artículo 186º.- Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por
ciento (20%) del monto del contrato original.
2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no
deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo
En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el
contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción
del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud
la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el
monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida
la mencionada documentación.
En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se
considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184º se dará por
cumplida con la entrega del primer desembolso.
Artículo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser
realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de
ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e
insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas
en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Artículo 189º.- Amortización de Adelantos
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada
una de las valorizaciones de obra.
La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se
tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o en la liquidación.
Artículo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor,
quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente
designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o
mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo.
Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la
obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los
casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben
superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por
un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,
considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación
previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la
Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin
haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,
sin perjuicio del control posterior.
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174º y 175º, según corresponda.
Artículo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
finalización de la obra
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con
respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando
que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo
que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del
monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho
monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra
dicho costo será asumido por la Entidad.
Artículo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o
supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución
de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el
artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha
de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por
el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato,
no teniendo autoridad para modificarlo.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será
firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el
residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados
para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,
correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del
residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,
impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil
(5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Artículo 195º.- Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el
residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente
a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido
recibida definitivamente por la Entidad.
Artículo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor,
según corresponda.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran
de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco
(5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser
absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual
deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente
de la recepción de la comunicación del contratista.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de
la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de
cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el
proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de
la comunicación del inspector o supervisor.
Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los
contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que
establezcan las Bases.
En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo
anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o
supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de
absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá
derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los
trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución
de la obra.
Artículo 197º.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de
cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones
se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad
ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje
correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de
la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados
contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los
montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así
obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a
este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General
a las Ventas.
En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de
los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema
de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el
contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que
establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los
metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su
remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se
refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el
tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por
razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil.
Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
Artículo 198º.- Reajustes
En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son
publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI con un mes de
atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese
momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se
deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se
pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato
actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazo
De conformidad con el artículo 41º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de
plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará
el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por
intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y
sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso
que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días,
contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución
sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día
siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno
dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la
Entidad.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de
ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada
solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente,
siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea
este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que
deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad
podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un
calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en
armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10)
días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos
a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete
(7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el
contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre
dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al
anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el
calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las
solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Artículo 202º.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos
generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales
que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por
causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales
variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la
estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor
referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los
menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido
en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos
celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 203º.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual,
ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al
Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-
INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo
contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor
referencial.
En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el
número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
“Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes
calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de
obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
Artículo 204º.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores
Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor;
dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente
de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización
en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la
valorización por parte del inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el
contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con
los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará
una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales
establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando
el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al
ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha
fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7)
días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de
modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal
hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo
precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la
resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad
por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento
(80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor
anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser
considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la
obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.
Artículo 206º.- Intervención Económica de la Obra
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en
caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a
su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra
es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el
contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento
de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la
intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por
incumplimiento.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.
Artículo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los
casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales
o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia,
cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los
trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá
realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda
autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que
realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no
podrá efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y
variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto
original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el
Impuesto General a las Ventas correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación
y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial
multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor
referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la
correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor,
la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los
diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá
presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá
remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días
para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los
plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de
ampliación de plazo.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Artículo 208º – Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original,
luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría
General de la República se emitirá previa al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado
en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad
presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que
medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está
autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los
montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará
conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto
día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el
término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la
República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del
monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución
del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209º, debiéndose convocar a
un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al proyectista.
Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo
los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias
de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para
efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no
menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o
Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta,
la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el
inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz,
dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer
el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44º de la Ley.
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se
consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo
dispuesto en los artículos 164º y 165º.
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al
contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad
prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las
formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato .
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de
inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo
disposición distinta del laudo arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera
de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el
Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la
notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado
consentida.
En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44º de la Ley, la
Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio
origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará
los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costos
necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 210º.- Recepción de la Obra y plazos
1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno
de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no
mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,
ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad
procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la
recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado,
cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité
de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la
obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de
Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y
no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo
(1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo
que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se
ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún
concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra
en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a
la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El
comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7)
días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que
realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta
o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se
suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las
observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta
respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo
lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco
(5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De
persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince
(15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la
Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo
circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido
dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones
pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se
apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206º.
5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se
considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar
lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se
refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el
Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se
hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo
convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de
ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los
plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se
adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos
generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de
recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes
formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad
para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que
constituyan vicios ocultos.
Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo
(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por
el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para
que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea
observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá
pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,
aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párra Sigue leyendo