PRIMERA CONCLUSIÓN:
“COMPETENCIA DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO”.
SEGUNDA CONCLUSIÓN PLENARIA:
“LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CON OCASIÓN DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR REPUESTO MEDIANTE UN PROCESO DE AMPARO, PUEDEN SER RECLAMADAS EN UNO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O EN UN PROCESO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ESTAS PRETENSIO NES PUEDEN DEMANDARSE EN FORMA ACUMULATIVA O EN PROCESOS INDEPENDIENTES”.
TERCERA CONCLUSIÓN PLENARIA:
“LOS INTERESES LEGALES EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EN MATERIA LABORAL, DEBEN CALCULARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO”.
CUARTA CONCLUSIÓN PLENARIA:
(ADOPTADA POR UNANIMIDAD): “EXISTE SOLIDARIDAD EN LAS OBLIGACIONES LABORALES NO SOLAMENTE CUANDO SE CONFIGURAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1183º DEL CÓDIGO CIVIL SINO, ADEMÁS EN LOS CASOS EN LOS QUE EXISTA VINCULACIÓN ECONÓMICA, GRUPO DE EMPRESAS O SE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE FRAUDE CON EL OBJETO DE BURLAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES”.