– Expediente 1202-2005; Marta Luisa Zoeger Silva/Blanca Lucila Pastor Hoyle; (07-11-05 Sala Comercial de Lima-Obligación de dar suma de dinero). En este caso la actora interpuso demanda de pago de suma de dinero contenida en un acta de conciliación, la misma que para la ley peruana es título de ejecución.
La Sala Comercial establece que la materia no es competencia de los juzgados comerciales sino de los juzgados civiles, porque los primeros sólo conocen algunos procesos de ejecución; garantías reales- y no se ha previsto para las actas de conciliación. El juzgado de primera instancia comercial rechazó la demanda in limine.
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EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION SE REALIZA EN JUZGADOS CIVILES
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