Archivo de la categoría: DERECHO PENAL

ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

CONDENAN A CADENA PERPETUA VIOLADOR DE MENOR DE EDAD

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Fiscalía de Tumbes logra cadena perpetua para violador de un menor

Penal de Tumbes donde cumple condena el violador de un menor. Foto: ANDINA/Internet.
Tumbes, abr. 17 (ANDINA). La Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Tumbes logró que se emita sentencia de cadena perpetua a Erikson Augusto Gamboa Paucar, de 21 años, por el delito de violación sexual contra un menor de 10 años, revocando de esta maneta la pena inicial de 25 años de prisión.

Los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Sonia Torre, Luis Cerrón y Carlos Coral, emitieron sentencia tras la apelación de sentencia presentada por el fiscal adjunto provincial Donald Rodríguez Sánchez.

El hecho materia de condena ocurrió en el mes de diciembre de 2009, cuando el menor agraviado J.Q.C (10) se encontraba buscando a su profesor de matemáticas para requerir ayuda en esa materia.

Sin embargo al no encontrar al profesor, el hoy sentenciado, Gamboa Paucar, se ofreció a enseñarle al niño, quien era su vecino.

De acuerdo con lo narrado por el menor, el acusado ingresó a la vivienda ubicada a cuatro casas de su domicilio, donde lo ultrajó contra natura, repitiéndose dicho abuso hasta en diez ocasiones.

El condenable acto ocurrió desde el 25 de diciembre del 2009, llegando a tener conocimiento el progenitor del agraviado en enero del 2010, tras confesarle su hijo la terrible experiencia que de manera persistente había sufrido.

(FIN) NDP/LIT

(AND354005) Fecha: 17/04/2011 Sigue leyendo

Extienden Plazo de Prescripción de Delitos Sexuales contra Menores de Edad

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Extienden Plazo de Prescripción de Delitos Sexuales contra Menores de Edad

La Cámara de Diputados aprobó en el día de ayer un proyecto de ley que pretende reformar el Código Penal, con el fin de ampliar el plazo de prescripción de los delitos sexuales cuando la víctima sea un menor de edad.

De acuerdo a la iniciativa que fue girada a la Cámara de Senadores, cuando la víctima de delitos contra la integridad sexual fuera un menor de 18 años, el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr a partir de la hora 0 del día en que adquiera la mayoría de edad, y no del día en que ocurrió el hecho, como ocurre en la actualidad.

El proyecto de ley elaborado por la diputada oficialista Diana Conti, también prevé que el plazo de prescripción puede comenzar a correr desde el momento en que el menor realiza la denuncia, incluso si se efectúa con anterioridad a cumplir los 18 años.

Según sostuvo la autora del proyecto, muchas veces este tipo de delitos ocurre en contextos en los que el menor no puede hacer la denuncia, por lo que esta modificación le daría el derecho a la víctima de realizar la denuncia cuando alcanza la mayoría de edad.

Como en la actualidad, en los delitos sexuales, el plazo de prescripción comienza a correr como en el resto de los casos, el día en que se cometió el hecho, esto impide que puedan ser investigados muchos casos, debido a que las víctimas sólo se atreven a denunciar el hecho muchos años después de que éste fue cometido.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras

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El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras

La sentencia del alto tribunal contradice la interpretación de la ‘doctrina del doble cómputo de las penas’ que permitió la salida en libertad de Troitiño

EL PAÍS / AGENCIAS – Madrid – 18/04/2011

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condena de los exmiembros del comando Araba de ETA, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga. En su sentencia el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que presentaron los terroristas, condenados a más de 100 años de prisión, que pidieron una revisión de la pena basada en la doctrina del doble cómputo de las penas, gracias a cuya aplicación logró salir en libertad el sanguinario etarra, Antonio Troitiño.

Al menos seis etarras más se acogen al resquicio legal de Troitiño para salir de prisión
La Audiencia Nacional decidirá sobre Troitiño el 25 de abril

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el juez conservador José Manuel Maza, entiende que sí debe aplicarse a los dos presos etarras la doctrina del Constitucional, pero concluye que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite legal de 30 años de estancia en prisión, que establece el Código Penal. De este modo, el altro tribunal contradice la interpretación que de la doctrina del doble cómputo de la pena hizo la Audiencia Nacional y que permitió el pasado miércoles la puesta en libertad de Troitiño. La sentencia del Supremo que se ha dado a conocer hoy sostiene la aplicación de la doctrina del Constitucional pero aplicada a la luz de la doctrina Parot.

La excarcelación de Troitiño será estudiada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el próximo 25 de abril, teniendo en cuenta el recurso que la Fiscalía interpuso contra la puesta en libertad del etarra seis años antes de lo previsto, si se le hubiera aplicado la doctrina Parot.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Charles Manson: ‘Soy un mal hombre que dispara a la gente’

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Charles Manson: “Soy un mal hombre que dispara a la gente”

A 40 años de su condena por el asesinato de siete personas, el ahora anciano de 76 años dice que vive “en el inframundo”

Lunes 18 de abril de 2011
Asesinos, Charles Manson
(AP)

Madrid (EFE). Cuando se cumplen 40 años desde que fue condenado por el asesinato de siete personas, entre ellas la actriz Sharon Tate, casada con Roman Polanski y embarazada de ocho meses, Charles Manson en una entrevista en exclusiva a Vanity Fair España se declara “un mal hombre que dispara a la gente”.

Tras más de dos décadas de silencio y desde la prisión californiana de Corcoran, Charles Manson, de 76 años, dice en español a esta revista que “la mala hierba nunca muere”.

“Vivo en el inframundo. No le digo a la gente lo que tienen que hacer. Ellos saben lo que tienen que hacer. Y si no lo saben, no vienen a mí. Soy un mezquino, un sucio, un forajido y malo”, así responde el anciano cuando se le pregunta por el caso Tate/La Bianca producido las noches del 9 y 10 de agosto de 1969.

Crímenes que, según se estableció en el juicio, Manson ordenó que se cometiesen a cuatro jóvenes con los que compartía comuna hippy en un rancho a las afueras de Los Ángeles, con el fin de espolear una guerra racial que el propio Manson habría vaticinado.

Recientemente, Manson se ha puesto por primera vez en manos del abogado italiano Giovanni DiStefano, conocido por haber defendido a Sadam Husein, para intentar reabrir su caso, según la revista.

El abogado ha presentado en su nombre un recurso ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos y ha enviado una carta al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en la que le solicita la anulación de la condena por haberse vulnerado durante el juicio los derechos de Manson.

En las alegaciones, DiStefano explica que a Manson no se le permitió defenderse a sí mismo ni tampoco testificar ante un jurado al que consideran que el fiscal del caso manipuló creando una teoría sobre una conspiración que no existió, según avanza Vanity Fair España.

OBAMA ES UN “ESCLAVO DE WALL STREET”
“Creo que Obama es idiota por hacer lo que hace. No sé como le han podido engañar para meterse ahí. Están jugando con él”, afirma Manson a Vanity Fair cuando se le pregunta su opinión por el presidente de Estados Unidos, a quien considera “un esclavo de Wall Street”.

Manson, que fue condenado a muerte, pero cuya pena fue conmutada por cadena perpetua tras la abolición de la pena capital en California, mantiene un gran número de seguidores que continúan enviándole cartas a la cárcel, donde ha pasado casi 42 años de su vida.

“Todos somos mártires. El amor es un mártir. Por eso Cristo llama la atención. Por eso le crucificaron”, sentencia Manson, quien añade que “tarde o temprano la voluntad de Dios se impondrá sobre todos vosotros, y a mí me condenasteis por ser la voluntad de Dios”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX PRESIDENTE AUGUSTO LEGUIA

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SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX PRESIDENTE AUGUSTO LEGUIA
TRIBUNAL DE SANCION NACIONAL
SEGUNDA SALA
SECRETARIA

Lima, siete de enero de mil novecientos treinta y uno.

Vistos los procesos cumulados seguidos contra Don A gusto b. Leguia, ex presidente de la Republica y sus hijos Augusto, José y Juan Leguia Swayne, y los traídos que se devolverán, de los que resulta: que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilícito en la que figuran los anteriormente nombrados, se abrió contra estos los procesos respectivos, los que seguidos en sus debidos tramites, y observadas las reglas del Decreto- Ley de veintiocho de octubre ultimo, y atendiendo a la estrecha relación de las actividades de los encausados en lo concerniente al enriquecimiento ibicito que se juzga, ha sido necesaria la acumulación de los procesos iniciados contra ellos, a fin de dar unidad a la apreciación de la responsabilidad, toda vez que esta surge de los mismos hechos en que los encausados han tenido casi siempre participación conjunta, y cuyo merito procesal no debe fraccionarse; que prestada la declaración por los encausados presente, Augusto B. Leguia y Juan Leguia Swayne se declaro rebelde a los ausentes Augusto y José Leguia Swayne, por no haber comparecidos oportunamente por si o por medio de apoderado o defensor, que emitido el dictamen fiscal correspondiente, se corrió traslado a los encausados por el termino de ocho días habiendo absuelto el tramite de defensa únicamente l abogado de Augusto B, Leguia, y vencido dicho termino quedan los proceso expeditos para sentenciar: y
CONSIDERAR:

1. Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y José Leguia Swayne han aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etcétera, etcétera, por concepto de los cuales han obtenido ingentes sumas de dinero mermados al erario nacional.
2. Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera línea las primas o comisiones recibidas por los Empresitas Nacionales, por los negociados de “Sasape” y “La Molina”, por la explotación del Juego en la Republica, por la venta del opio y demás estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotación del petróleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construcción de los mas onerosos caminos y carreteras.
3. Que la responsabilidad del exmandatario Augusto B. Legui, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carácter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurídico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en venta o compras como las ya indicadas de las haciendas “3 La Molina” y “ Sasape”; en contratos de obras publicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaña, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por mas de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes solo a los últimos cinco años.
4. Que después de producido el dictamen fiscal se trae a este tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casa de juego y tolerancia, por valor de cincuenta y tres mil sesenta y dos mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Peru y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha nueve ese abono en un cheque por noventa y ocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de A gusto B, Leguia como precio de bonos allí pignorados.
5. Que el ejercicio indebido que hacia Augusto B. Leguia de la autoridad suprema no solo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece aun mas en sus actividades comerciales con las instituciones de crédito de las cuales obtenía prestamos que no hubieran sido concebidos a ningún particular, pues según afirmación de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrícola e industrial de Cañete se irrogaría una perdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado mas de cuatro millones de soles por bienes que están muy lejos de responder a ese valor.
6. Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivió el exmandatario de los mas elementales deberes que le correspondían al conocerse los descuentos constantes que hacia de su firma en letras y pagares ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutibles de la alta función que desempeñaba.
7. Que tal situación resulta aun mas agravada al saberse que especulo con valores del Estado, como deuda interna del siete por cinto y deuda de amortización del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantizo con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.
8. Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas cablegramas que corren en los archivos de Juan Leguia, la evidente relación y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Perú señores Seligman And Compaña, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los empréstitos nacionales percibía, participaciones acrecentadas con daño evidente de la nación al haber alejado por este interés la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas mas liberales y de tipos de descuentos mas favorables sin necesidad de entregar en garantía las mas saneadas rentas de la Republica.
9. Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afán de lucro inmoderado, además de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada política de derroches que ha dejado exhausto la hacienda nacional.
10. Que la inescrupulosidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etcétera, fue de tal naturaleza que solo así se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelación del contrato Dreyfus siendo Leguia apoderado de esa firma, la entrega de la administración del correo a la Compañía Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la Republica a la Peruvian Corporation- precisamente por quien mantenía en los presupuestos partidas enormes para la construcciones ferrocarriles- y arreglos y liquidación del guano con la misma compañía.
11. Que si no es posible fijar de manera precisa y matemática el monto del enriquecimiento ilícito de los encausados, porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones, contenidos en los anteriores considerandos como a los enorme gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.
12. Que nada disminuye o destruye la calificación del enriquecimiento ilícito que dejamos establecida, la situación de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lógico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depósitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extraído a la nación, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenárseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los bienes que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.

POR LO TANTO:

De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se producen FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B Leguia, Augusto Leguia Swayne, José Leguia Swayne y Juan Leguia Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta, ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insastifecha, disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman en anexo “B” , referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la ultima parte del articulo treinta y siete del Estatuto- Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los cerditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado articulo treinta y siete, parte primera Carlos Augusto Pasara , Manuel a. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S; Juan F. Mendoza . Secretario.

CERTIFICO, Que el voto de los señores vocales, capitanes, Desamaisson y Panizo es en voto conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estima en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.

Nosotros tenemos que señalar que hay igualdad en los textos cotejados tanto del Libro del Tribunal como del “Fallo” publicado por el Diario “Libertad “, Año I, nº 113, PAG. 3, Lima, Jueves 8 de enero de 1931.
TOMADO DE REPRODUCCION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Sigue leyendo

MODIFICAN CODIGO PENAL, MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.

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LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.

PODER LEGISLATIVO
POR CUANTO:
El congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.

ARTICULO 1.- MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 286, 287, 288 Y 294 DEL CODIGO PENAL.

Modificanse los artículos 286, 286, 287, 288 Y 294 del Código Penal, conforme a los siguientes textos:

Articulo 286. Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Articulo 287. Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento.
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Articulo 288. Producción, comercialización o trafico ilicito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano.
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en deposito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Articulo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos medico o productos sanitarios.
El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivo médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitario.”

ARTICULO 2. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 294-A 294-B Y 294-C AL CODIGO PENAL.
Incorpórense los artículos 294-A, 294-B y 294-C al Código Penal en los términos siguientes:
Articulo 294-A. Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios.
El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o adultera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco multa.

El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o destruye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.
Articulo 295-B. Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado.
El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa.
Articulo 294-C. Agravantes
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286,287, 288,294,294-A Y 294-B, ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B, tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36”.

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un dias del mes de marzo de dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES.
Presidente del Congreso de la Republica
ALDA LAZO RIOS DE HOURNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mano se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mers del añoi dos mil once.
ALAN GARCIA
Preside Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

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Determinan Desde Cuándo Corre el Plazo de Prescripción por los Daños Producidos por Hechos Ilícitos

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Determinan Desde Cuándo Corre el Plazo de Prescripción por los Daños Producidos por Hechos Ilícitos

En el marco de una causa en la que una trabajadora demandó a una aseguradora de riesgos del trabajo como consecuencia de la falsificación de la firma de la trabajadora en el formulario de alta médica, siendo tal documento en el que se habría fundado su empleador para despedirla, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el cómputo de la prescripción por los daños producidos por hechos ilícitos corre desde la toma de conocimiento del ilícito.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por la actora contra Interacción A.R.T. S.A. por los daños y perjuicios que le ocasionaron la falsificación de su firma realizada en un formulario de alta médica de la demandada, documento del que luego se valió su empleadora para intimarla a reincorporarse a su trabajo y, frente a su incumplimiento para despedirla.

Para pronunciarse en tal sentido, en los autos caratulados “Benítez Elena Claudia c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ ordinario”, la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Interacción A.R.T. S.A., debido a que consideró que como el objeto de la pretensión fueron los daños derivados de la comisión de un ilícito, correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años previstos en el artículo 4037 del Código Civil.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala E remarcaron que “la actora demandó por los daños y perjuicios que le causó Interacción A.R.T. S.A. por la falsificación de su firma en el formulario de alta médica, documento que en se habría fundado su empleador para despedirla”, por lo que “tratándose de daños producidos por hechos lícitos, corresponde aplicar al sub examine el plazo de prescripción de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil”.

Tras remarcar que “los agravios de la recurrente se centran en la fecha que se debe tomar para el inicio del cómputo de la prescripción”, los jueces explicaron que “si bien es principio aceptado que el computo de las prescripciones en materia extracontractual tienen inicio el día en que ocurrió el hecho ilícito, porque es lo ordinario que el perjuicio sea consecuencia inmediata del hecho, sin embargo, la jurisprudencia ha precisado también que cuando el damnificado ignora la existencia del daño, la prescripción ha de computarse desde que tal extremo llega a conocimiento del damnificado. (cfr. esta Sala in re “Lovera Maruto C/ Fernandez Alejandro” del 25.10.94;; ídem CNCom sala C in re, “Chemlik Martinec Andrés c/ Firestone de Argentina” del 5.9.06; Sala D in re “Mattei Ana María c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires” del 8.8.07))”.

“Toda vez que según las constancias de estas actuaciones la actora tomó conocimiento del ilícito entre el 12 y el 25 de agosto de 1999, que la audiencia de mediación se realizó el 6 de enero de 2005 (v. fs. 3) y que interpuso la demanda el 21 de octubre de 2005 (v. 19/24), se considera que transcurrió con holgura el plazo de prescripción de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil”, concluyeron los jueces en la sentencia del 15 de diciembre el 2010.

Publicado por Abogados Argentina
06 de abril 2011 Sigue leyendo

Abogados temen fotos ‘espantosas’ de los restos de Michael Jackson

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Abogados temen fotos “espantosas” de los restos de Michael Jackson

Los defensores del médico Conrad Murray no quiere que se utilicen las imágenes en el juicio, porque pueden influenciar al jurado.

LOS ANGELES, EE.UU.- Algunas fotos “espantosas” del cuerpo de Michael Jackson no deberían ser vistas en la corte, ya que podrían influenciar al jurado, afirmaron abogados del doctor del denominado “Rey del Pop” en documentos legales divulgados la noche del jueves.

La advertencia se produjo luego de que los abogados del médico Conrad Murray renovaran su argumento de que Jackson se mató accidentalmente con una sobredosis de un poderoso sedante en junio de 2009, ya que estaría desesperado a causa de problemas financieros.

En los documentos más recientes, divulgados al tiempo que ambas partes se preparan para el juicio que debe comenzar el 9 de mayo, los abogados argumentaron que si el jurado observa fotografías del cuerpo de Jackson las posibilidades de un juicio justo para Murray se verán afectadas.

“Estas fotografías son muy gráficas, espantosas y altamente perjudiciales”, afirman los representantes del doctor, Edward Chernoff y Nareg Gourjian, en un documento presentado esta semana.

“La admisión de estas fotografías para el jurado minará el derecho del Dr. Murray a un juicio justo debido al alto riesgo de que el jurado base su decisión no en la evidencia presentada, sino en factores emocionales que no tienen lugar en una acción criminal”, agregan.

Los fiscales sostienen que Murray, de 58 años, “abandonó a su paciente” luego de administrarle el sedante propofol para ayudarle a dormir, y luego intentó encubrir la muerte del cantante.

Murray reconoció que había utilizado propofol, pero insistió que en el día de la muerte del cantante de entonces 50 años administró una pequeña cantidad de la droga, la cual no debió ser fatal.

Su equipo de defensa ha sugerido que Jackson pudo haberse suicidado al colocarse una dosis adicional de propofol en momentos en que Murray había salido de la habitación.

Chernoff reiteró dicho argumento el miércoles ante una corte: “La clave de la defensa será que Michael Jackson se involucró en una acción desesperada y tomó medidas desesperadas que le causaron la muerte”.

“Creemos que cuando Michael Jackson murió era un hombre desesperado en relación a sus asuntos financieros”, dijo ante el juez de la Alta Corte de Los Angeles Michael Pastor.

La muerte de Jackson impactó al mundo del entretenimiento y generó un intenso debate sobre la salud del artista en los meses previos a su maratónica presentación en Londres, donde realizaría decenas de conciertos en el marco de la gira “This is It”.

Murray podría recibir una condena de hasta cuatro años de prisión y perder su licencia médica de por vida si es hallado culpable.

FUENTE: EL MERCURIO CHILE Sigue leyendo

El juez envía a la cárcel por asesinato al detenido por la desaparición de María José Arcos El fiscal pidió libertad sin fianza para el acusado

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El juez envía a la cárcel por asesinato al detenido por la desaparición de María José Arcos
El fiscal pidió libertad sin fianza para el acusado

EUROPA PRESS – Santiago – 08/04/2011
ELPAIS.com >España

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira (A Coruña) ha dictado auto de ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza para R.V.G., detenido el pasado martes por la desaparición hace 15 años de la compostelana María José Arcos, y a quien el juez le imputa un supuesto delito de asesinato, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La solicitud de prisión provisional comunicada y sin fianza por parte del juez Fernando Ferreiro se produce pese a que el fiscal había pedido libertad sin fianza para Ramiro V.G. Por su parte, el abogado de la familia Arcos, Evaristo Nogueira, mantuvo su petición de prisión para quien desde el principio consideraron como el principal sospechoso de la desaparición de María José, con quien había mantenido una relación sentimental.

Ramiro V.G. fue trasladado por agentes del Instituto Armado desde el cuartel de Lonzas, en A Coruña, y llegó a los juzgados de Ribeira en torno a las 9.30 horas con la cara descubierta y esposado. Tras permanecer detenido desde el pasado martes y después de haber acompañado a la Guardia Civil a los registros realizados entre el miércoles y el jueves en su domicilio y en su casa natal, el cámara se acogió a su derecho a no declarar ante el juez.

A Ribeira también se trasladaron familiares de María José Arcos para seguir puntualmente cómo evolucionaban los hechos. A las puertas de los juzgados, visiblemente emocionada, su hermana Rosa confesó que se sentían “muy, muy, muy contentos” porque el juez hubiese decidido enviar a prisión a Ramiro V.G., con quien María José mantuvo una relación sentimental y que sostienen que fue la última persona que la vio el 15 de agosto de 1996, desde cuando no volvió a saberse de ella.

Previamente a conocer esta decisión judicial, Rosa Arcos Caamaño había comentado a Europa Press que esperaba que Ramiro V.G. hablase ante el juez para poder dejar los juzgados “sabiendo qué pasó” hace 15 años. “Esperamos que hable, que diga lo que sabe y que nos podamos ir sabiendo qué pasó con María José y dejar cerrado este apartado”, aseveró, pero el único detenido en relación a la desaparición de su hermana se acogió a su derecho a no declarar ante el juez, después de que este jueves tampoco declarase en la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, donde permaneció desde su detención el martes por la noche.

Ante la posibilidad que ya barajaban de que no aportase datos sobre la desaparición, Rosa Arcos dijo que la familia está “tranquila” y “éste no será el final”. La familia de María José Arcos ha solicitado la utilización de un geolocalizador para intentar localizar el cuerpo de la desaparecida.

Agentes de la Guardia Civil ya han realizado diversos registros en propiedades de Ramiro V.G., el pasado miércoles en su vivienda en Teo (A Coruña) y el jueves en la casa y los terrenos heredados de sus padres en Cotobade (Pontevedra), donde los agentes recogieron documentación, pero al parecer no se llegó a encontrar pruebas relevantes para el caso, según había confirmado la propia hermana de la desaparecida.

María José Arcos tenía 35 años de edad cuando se le perdió la pista y días después fue hallado su coche frente al faro de Corrubedo, en el ayuntamiento de Ribeira, y en su interior estaba su cartera, con documentación, así como otras pertenencias personales.

En su momento, su familia alertó de que el asiento del conductor estaba situado a tal distancia del volante que hubiese sido imposible que la mujer llegase a los pedales de conducción y también advirtió de sus sospechas de que la desaparecida había prestado dinero al ahora detenido. La perseverancia de esta familia posibilitó hace algún tiempo la reapertura del caso. Sigue leyendo

El Tribunal Supremo pide una aclaración del auto para resolver la situación del preso más antiguo de España

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El Tribunal Supremo pide una aclaración del auto para resolver la situación del preso más antiguo de España

Fecha: 06/04/2011
Prisión

(EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de Miguel Francisco Montes, el preso común que lleva más tiempo en prisión en España, y ha anulado el auto de la Audiencia de Granada que denegó que fueran acumuladas sus condenas para que dicte otro más claro y así poder decidir sobre su excarcelación.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, hecha pública tras la deliberación efectuada esta mañana por los magistrados Carlos Granados (ponente de la resolución), Andrés Martínez Arrieta, Manuel Maza, Francisco Monterde y José Antonio Martín Pallín.

Félix Ángel Martín, el abogado de Montes -que suma desde 1976 una veintena de penas- recurrió el citado auto de la Audiencia Provincial de Granada dictado el año pasado para que su cliente fuera excarcelado.

Según el letrado, su patrocinado no saldrá de la cárcel hasta 2011 cuando debería haber sido puesto en libertad en 1994.

El Supremo ha concluido que para poder resolver este recurso se hace necesario que en el auto recurrido consten con la debida claridad la solicitud de refundición que se insta.

Además, pide que se consignen los datos o elementos precisos para decidir sobre la refundición.

En concreto, que consten todas las sentencias firmes cuyas penas se pretende refundir, lo que “permitiría, a la vista de las fechas de los hechos, las fechas de las sentencias, los delitos y penas impuestas, si se trata de conductas delictivas que pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, en cuanto no acaecieron con posterioridad a ninguna de las sentencias cuyas condenas se solicita su refundición”.

La sentencia también señala que “deberán concretarse los periodos de prisión preventivas sufridos por el penado y a que ejecutoria han sido abonados”.

“En el auto recurrido se observa la ausencia de tales elementos que resultan precisos para resolver sobre el recurso planteado y en definitiva sobre la refundición interesada, como bien señala el Ministerio Fiscal, máxime cuando en el recurso se plantean cuestiones sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal de Instancia”, añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

Por ello, el TS devuelve la causa a la Audiencia de Granada para que dicte otra resolución “que cumpla las normas esenciales del procedimiento”.

La última de las penas le fue impuesta el pasado mes de enero por el juzgado de lo Penal número 4 de Granada, que le condenó a seis meses de cárcel por fugarse al aprovechar un permiso que se le otorgó para asistir al velatorio de su madre. EFE Sigue leyendo