Archivo de la categoría: DERECHO PENAL

ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES

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LA JUEZ ENVÍA A PRISIÓN A LOS ESPAÑOLES IMPLICADOS EN LA VENTA DE ARMAMENTO A IRÁN Y PIDE FIANZA A CUATRO IRANÍES

Fecha: 31/05/2011
(EP)-. La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero (Madrid) ha acordado el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los dos españoles que presuntamente integran la red desarticulada el pasado jueves por tratar de vender armamento a Irán. Se han acordado fianzas para otras cuatro personas, todas ellas iraníes, que podrán eludir la prisión preventiva si las abonan.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que, concretamente, se imputan a los españoles detenidos dos delitos de contrabando, otro más de contrabando en grado de tentativa y un delito de depósito de armas de guerra.

FUERTES FIANZAS.

A los otros cuatro detenidos en la red desarticulada por la Policía, cuya identidad tampoco ha trascendido estar la causa declarada secreta se les han impuesto fianzas para poder eludir la prisión. A uno de ellos por 500.00 euros, a otro por 18.000 euros y a los dos restantes por 10.000 euros, según las mismas fuentes. También se les ha retirado el pasaporte para que no puedan abandonar nuestro país mientras se tramita esta causa en los tribunales españoles.

El pasado jueves trascendió que la red de compraventa de armamento que presuntamente fue vendido a Irán y Venezuela había adquirido en Israel los helicópteros de combate con los que pretendía llevar a cabo la operación.

Según el propio vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Perez Rubalcaba, “había un grupo de españoles que había comprado material, en este caso helicópteros en Israel y trataban de venderlos entre otros a países a los cuales está prohibido exportar armamento como Irán”. Añadió que había ciudadanos iraníes que habían viajado a España a hacer la operación.

A juicio del vicepresidente, se ha tratado de una operación importante que ha llevado meses de trabajo e investigación. En la operación, llamada ‘Nam’, fueron intervenidos en Madrid y Barcelona, nueve helicópteros BELL-112, repuestos y diverso material valorado, todo ello, en unos 100 millones de euros.

Según ha informado el Ministerio del Interior, estos helicópteros, de fabricación estadounidense, están destinados al transporte militar de tropas y de material de guerra. Desarrollan una velocidad de 230 km/h y una autonomía media de 600 km.

En concreto, según la informaicón policial, los empresarios españoles ofertaban dichas aeronaves contraviniendo las disposiciones de obligado cumplimiento relativas a estas exportaciones, tales como dar cuenta e interesar las necesarias autorizaciones de la Junta Interministerial reguladora de Comercio Exterior de material de Defensa y Doble Uso. De hecho conocían la no autorización por parte de este organismo para la exportación de material de guerra a Irán y otros países.

Asimismo, los helicópteros y el material de repuesto eran ocultados en naves industriales ubicadas en las poblaciones de Navas del Rey (Madrid), Sabadell y Tarrasa (Barcelona). En las naves industriales, propiedad del consorcio empresarial de los españoles detenidos, preparaban su montaje y desmontaje antes de proceder a su venta y traslado a Irán y a Venezuela. Trataban de proteger la compra-venta (que podría suponerles ingresos cercanos a los 100 millones de euros) bajo la cobertura legal de actividades de reparación de aeronaves.

DETENCIONES

Los investigadores tuvieron conocimiento de la llegada a España de los compradores iraníes para cumplimentar los trámites documentales y económicos con los empresarios españoles y formalizar la venta, por lo que se desplegó un operativo tendente a su detención. En total, 8 personas han sido arrestadas en Madrid (5) y Barcelona (3), como presuntos responsables de delitos de tenencia y depósito de armas de guerra y de contrabando.

Se han llevado a cabo tres registros domiciliarios. En concreto en la nave de Sabadell (Barcelona) se han incautado seis helicópteros Bell 212, material y repuestos de aeronaves, así como numerosa documentación vinculada a estos proyectos. En Madrid, en la nave de Navas del Rey (Madrid) se han interceptado tres helicópteros Bell 212, repuestos de helicópteros y aeronaves y numerosa documentación y soportes informáticos relacionados con la investigación.

Por último, en las oficinas empresariales de Jerez de la Frontera (Cádiz), se encontró documentación empresarial vinculada a las actividades de exportación de los helicópteros y soportes informáticos. La operación sigue abierta y no se descartan nuevas detenciones. Sigue leyendo

ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

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ABSUELVEN A UN CONDENADO POR UN ROBO PORQUE JUECES Y FISCAL SE CONFUNDIERON DE ASUNTO

Fecha: 30/05/2011
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de ocho meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Cartagena a un vecino de San Pedro del Pinatar, que fue considerado autor del robo en una cabina telefónica, porque jueces y fiscal se confundieron de asunto.

La sentencia, que califica de “caótica” la instrucción llevada a cabo en el Juzgado número 4 de San Javier, indica que aunque la sentencia del Juzgado de lo Penal se refería a un robo cometido en marzo de 2006, los hechos declarados probados “correspondían a los acaecidos en julio de 2005”.

El tribunal señala, entre otros datos que acreditan la confusión, que la sentencia que ahora revoca indica que en el robo por el que fue condenado el acusado se utilizó una barra de acero, lo que corresponde al otro caso, ya que en este no se probó que se usara una herramienta de este tipo para forzar la cabina telefónica. Sigue leyendo

Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa

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Absuelven al yerno de los Tous porque mató al ladrón en legítima defensa

El jurado popular considera que Lluís Corominas disparó un tiro al asaltante de la vivienda de sus suegros «por el miedo que sentía»
AGENCIAS / BARCELONA
Día 01/06/2011 – 18.24h

INÉS BAUCELLS
Lluís Corominas, durante el juicio
Un jurado popular ha absuelto hoy al yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas porque considera que actuó en legítima defensa cuando mató de un disparo a un supuesto ladrón que, el 9 de diciembre de 2006, participaba en un intento de robo en la casa de sus suegros en Sant Fruitós de Bages (Barcelona).

En su veredicto, leído hoy en la Audiencia de Barcelona, el jurado popular, por seis votos a favor y tres en contra, ha aplicado a Corominas las eximentes completas de miedo insuperable y legítima defensa, lo que comporta su absolución y le declara no culpable.

Corominas afrontaba una petición fiscal de siete años y medio de cárcel por matar de un disparo al presunto ladrón, que esperaba desarmado frente a la casa de sus suegros, donde otras dos personas habían intentado entrar a robar en un asalto finalmente frustrado.
«Disparó por el miedo que sentía»
Según el veredicto, se considera que Corominas sufrió “una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía”. La Fiscalía y la acusación particular, que representa a la mujer y al hijo del fallecido, pedía 7 años y medio y 11 años y medio de cárcel respectivamente por un delito de homicidio, mientras que la defensa del acusado pedía la absolución.

En su último turno de palabra durante el mediático juicio, Corominas aseguró que lamenta mucho los hechos y que es un peso que deberá soportar siempre: “Lamento mucho los hechos ocurridos; nunca me hubiera imaginado encontrarme en una situación como ésta. Lo sucedido es un peso que llevo encima y que llevaré el resto de mi vida”, confesó

fuente: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

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El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

Diez días sin sueldo por expresiones despectivas hacia extranjeros, mujeres o gais
MIGUEL GONZÁLEZ – MADRID – 01/06/2011

El sargento Hartman de La chaqueta metálica, de Stanley Kubrick, no tendría cabida en el Ejército español. Moro, sudaca, maricón, puta y otros insultos de carácter racista, xenófobo, homófobo o machista quedan proscritos en el nuevo código disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes. El proyecto de ley tipifica como falta leve (cuyo castigo va desde la reprensión hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo) “las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Más allá de las palabras, se considera falta grave (sancionable con arresto de hasta 30 días o suspensión de empleo y sueldo de hasta 20) todo acto que implique discriminación por alguno de los anteriores motivos; y falta muy grave (que puede implicar la expulsión de las Fuerzas Armadas) la reiteración de los mismos. También será falta leve “la inexactitud en el cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas”.

Límites a los derechos de los militares
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La ley disciplinaria protege también las banderas de las autonomías

A continuación se detallan algunas de las principales novedades contenidas en la tipificación de las faltas disciplinarias:

– La ‘senyera’ y la ‘ikurriña’ también. No solo constituirán falta grave las expresiones públicas o actitudes de menosprecio hacia la Constitución, la Corona, los poderes del Estado, la bandera, escudo e himno nacionales, sino también hacia “las comunidades autónomas, las Administraciones locales y sus símbolos”. En casos graves o reiterados, este comportamiento se podrá castigar con la pérdida de la condición de militar.

– Acoso sexual y laboral. El acoso tanto sexual como profesional será falta grave si tiene carácter aislado y muy grave si es reiterado. También será falta grave “realizar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, la libertad sexual de las personas, así como que impliquen vejación o menosprecio a compañeros o subordinados”. Esta conducta conllevará la pérdida de la carrera militar si su autor se prevale de su condición de superior jerárquico, su antigüedad o mayor fortaleza física.

– Derecho internacional. La creciente participación en misiones internacionales ha llevado a tipificar como falta grave el incumplimiento de las normas del derecho internacional y las reglas de enfrentamiento. También será falta grave incumplir las órdenes de mandos extranjeros de los que se dependa en organizaciones u operaciones multinacionales. Participar en altercados con la población local, con militares extranjeros o personal civil será falta muy grave.

– Auxilio a los civiles. El código incorpora la actuación del Ejército en caso de emergencia. Considera falta grave “no prestar auxilio a los ciudadanos que lo precisen o despreocuparse por su seguridad y bienestar”. La falta será muy grave si estos se encuentran “en grave peligro”.

– Medio ambiente. Será falta leve incumplir las normas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales y protección de la salud. “Exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada” será falta grave.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Aborto: la Corte, presionada a ‘legislar’. Permitir el aborto a las mujeres discapacitadas, además de un homicidio, es una forma

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Aborto: la Corte, presionada a “legislar”. Permitir el aborto a las mujeres discapacitadas, además de un homicidio, es una forma de discriminarlas

Lunes 30 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa.

La madre de una menor que habría sido violada y embarazada por su padrastro se presentó ante una jueza de Comodoro Rivadavia y solicitó la autorización para que se le practicara un aborto a su hija. Fundó su petición en una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal que declara no punible el aborto cuando el embarazo provenga de una violación a una mujer “idiota o demente”.

La jueza denegó la petición y amparó con su decisión la vida inocente del niño en gestación, y adoptó medidas tendientes a proteger al menor y a su madre. El fallo fue confirmado por la cámara del distrito.

Apelada la sentencia, el Superior Tribunal de Chubut modificó la decisión de la cámara y autorizó el aborto a pesar de que la gestación se encontraba en el quinto mes, con lo cual prácticamente se trataría de un homicidio. Vélez Sarfield sostenía sabiamente en sus notas al Código Civil: “Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre”.

La Defensoría Oficial interpuso un recurso extraordinario contra ese fallo. Sin embargo, el aborto se ejecutó en marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil de Trelew, pese a que el pronunciamiento judicial estaba apelado y, por lo tanto, la medida debía mantenerse en suspenso hasta tanto se resolviera.

Meses después, en junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut concedió el recurso extraordinario y elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adonde llega con el niño muerto. El procurador general de la Nación, al expedirse el mes pasado, dictaminó que, al haberse realizado el aborto, el caso se convertía en una cuestión abstracta y que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario.

A raíz de ello, varias entidades partidarias del aborto, entre ellas la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se presentaron en el expediente y pidieron al máximo Tribunal del país que prescindiera de la mencionada jurisprudencia y dictara sentencia para aprobar el aborto, como lo hizo el fallo del Superior Tribunal de Chubut.

Sin entrar a considerar la grave irresponsabilidad moral y jurídica en que habrían incurrido los jueces del Superior Tribunal provincial al aprobar un homicidio -recordaremos que la Presidenta extendió el beneficio del subsidio por hijo a partir de los tres meses de embarazo-, suscita verdadero asombro que un alto funcionario del Poder Ejecutivo Nacional y demás entidades presentadas en las actuaciones pretendan lograr un pronunciamiento a favor del aborto en la República Argentina eludiendo al Poder Legislativo, forzando que sea la Corte Suprema quien dicte una sentencia, a contramano de las normas de jerarquía constitucional que se encuentran plenamente en vigor.

En efecto, la excusa absolutoria aplicada en forma extensiva por el Superior Tribunal de Chubut es hoy inaplicable por resultar inconstitucional ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto la vida del niño por nacer desde el instante de su concepción. Ese derecho se encuentra consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Congreso de la Nación, al aprobarla por ley, declaró que ésta “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional. Pero, además, permitir el aborto de mujeres discapacitadas resulta hoy discriminatorio para los discapacitados, que según parece no tendrían derecho a nacer.

Debe siempre defenderse el derecho a la vida del “por nacer”, pues discapacitado o no, se trata de un ser humano. Cualquier modificación de la legislación en vigor debe producirse con estricto respeto a la división de poderes, y sin olvidar que los jueces no legislan, ni fallan en abstracto, y hoy nuestra legislación protege constitucionalmente la vida del ser humano más inocente, la persona por nacer.

fuente: LA NACION ARGENTINA Sigue leyendo

7 años de carcel para Carlos Cacho. Fiscal pide para maquillador por atropellar a Humberto Yzarra y hoy lo sentencian en penal San Jorge

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7 años de carcel para Carlos Cacho. Fiscal pide para maquillador por atropellar a Humberto Yzarra y hoy lo sentencian en penal San Jorge

La jueza Carmen Nancy Choquehuanca, a cargo del 50 Juzgado Penal de Lima, programó para mañana al mediodía de hoy la lectura de sentencia contra el conductor de televisión, Carlos Cacho Livora, por el delito de lesiones culposas graves, en agravio de Humberto Enrique Yzarra Alvarez.

El mes pasado, la fiscal Nelly Millones Palmadera solicitó para el maquillador 7 años de pena privativa de la libertad y el pago de 70 mil nuevos soles de reparación civil.

El ex conductor de televisión, quien desde enero último está en el penal de Reos Primarios (ex San Jorge), el mes pasado insistió en no explicar el por qué se negó a someterse al dosaje etílico tras el accidente.

Según dijo, no se trató de soberbia, pues “los motivos son otros” y tienen que ver con su privacidad. “Es un tema que en algún momento yo explicaré, es un tema muy delicado”, indicó. Luego agregó que si ahora se le exigiera realizarse una prueba, tampoco lo haría.

FUENTE: OJO PERU
27 de Mayo del 2011
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Declaran ‘mentalmente incompetente’ para juicio al asesino de Tucson

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Declaran ‘mentalmente incompetente’ para juicio al asesino de Tucson

Jared Loughner ha sido sometido a varios exámenes psiquiátricos
El juez asegura que está ‘gravemente enfermo mental’
El juicio se reanudará si Loughner mejora con un tratamiento de ocho meses

Beatriz García | Miami
Actualizado miércoles 25/05/2011 16:23 horas

El autor del tiroteo de Tucson, que mató a seis personas e hirió de gravedad a la congresista Gabrielle Giffords, “no está en condiciones de ser juzgado”. El juez Larry Burns ha explicado que Jared Loughner, de 22 años, “está gravemente enfermo mental” y que es incapaz de entender el proceso en su contra y ayudar a su propia defensa.

La decisión del juez se produce poco después de que Loughner, que se ha comportado en todo momento de un modo confuso e ilógico, fuera expulsado de la sala por un altercado. El joven ha sido sometido a diversas evaluaciones psiquiátricas durante cinco semanas en la prisión federal de Misuri.

Jared Loughner disparó indiscriminadamente contra un grupo de personas reunidas en un acto de la congresista demócrata Gabrielle Giffords. Entre las víctimas mortales, se encontraba una niña de nueve años.

Según han explicado fuentes cercanas al caso, el procedimiento a seguir es someter al joven a un tratamiento de ocho meses para ver si mejora su situación mental y comenzar de nuevo el proceso judicial. “Creemos que con la medicación y el tratamiento adecuado puede recuperar la competencia”, ha explicado Robbie Sherwood, portavoz de la fiscalía.

Loughner tiene un “pasado traumático” y utilizó una pistola semiautomática en el ataque, según relató el sheriff del Condado Pima, Clarence Dupnik. El sherriff dijo que el joven había amenazado con matar en el pasado, pero no había apuntado a Giffords. “Todo lo que puedo decirles es que es una persona que podría tener un problema mental”, añadió.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo

Condenado a 26 años de prisión el asesino de Palomino al apreciarse la agravante de motivos ideológicos

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Condenado a 26 años de prisión el asesino de Palomino al apreciarse la agravante de motivos ideológicos

Fecha: 20/10/2009

(EP).-La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 26 años de prisión a Josué Estébanez de la Hija como autor de la puñalada mortal que acabó el 11 de noviembre de 2007 con la vida del menor antifascista Carlos Palomino en el Metro de Legazpi, cuando se dirigía a reventar una manifestación convocada por las Juventudes de Democracia Nacional.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Primera impone al acusado 19 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de motivos ideológicos y 7 años de cárcel por un delito de tentativa de homicidio, absolviéndole de tenencia ilícita de armas y de amenazas. En cuanto a la responsabilidad civil, la Sala le condena a indemnizar con 92.257,01 euros a la madre de Palomino y con 67.096 a su padre.
Los magistrados justifican la agravante en la estética neonazi que lucía el acusado el día de los hechos, captada por las cámaras de videovigilancia del Metro de Madrid, y las frases proferidas contra sus rivales, como “Sieg Heil”, empleada en eventos políticos en la Alemania del Tercer Reich.
Tras conocer el fallo, el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, expresó su satisfacción por la resolución dictada y la calificó de “sentencia pedagógica de gran altura al reconocer el odio ideológico como agravante”. “En lesiones con resultado de muerte, nunca se había tenido en cuenta esta agravante”, resaltó Ibarra, quien reseñó que la sentencia lanza “un mensaje inequívoco para todos aquellos que ejercen la violencia por motivos ideológicos”.
“UN PASO IMPORTANTE”
Por su parte, Erlantz Ibarrondo, abogado de la familia de Carlos Palomino, aseguró que “no están contentos” con la pena impuesta, si bien celebró que la Sala haya tenido en cuenta la agravante del artículo 22.4 del Código Penal en relación a la discriminación por motivos ideológicos, al considerarlo “un paso importante” para este tipo de asesinatos. “El crimen no se hubiera producido si no fuera por discriminación ideológica”, reseñó el letrado, quien anunció que recurrirá el fallo.
La Fiscalía de Madrid solicitaba 30 años de cárcel por el delito de asesinato, con la agravante de odio ideológico. Según la fiscal, Josué Estébanez, “controló la situación” puesto que preparó y ocultó tras su espalda el arma homicida antes de que el grupo de Palomino entrara en el vagón de metro donde se cometieron los hechos.
En la sentencia, la Sala rechaza que Josué actuara en legítima defensa y concluye que “la muerte de Carlos fue consecuencia directa de la agresión del acusado, realizada de forma plenamente voluntaria y con la consciencia, no sólo probable, sino absoluta de acabar con su vida”. Añade que Josué ocultó la navaja cuando se encontraba en el interior del metro, “a la espera de atacar con cualquier excusa a cualesquiera de las personas que por su estética consideraba “antifascistas”.
HECHOS PROBADOS
La Sala considera probado que el 11 de noviembre de 2007, Josué se dirigió en metro a la estación de Usera, para asistir a la manifestación convocada con el lema ‘contra el racismo anti-español’ por Democracia Nacional, partido vinculado a la extrema derecha, ideología que compartía el acusado, quien portaba una navaja monofilo de, al menos, siete centímetros de hoja, y un puño americano.
Al llegar a la estación de Legazpi, el acusado observó que en el andén se encontraba un grupo superior a cien de jóvenes, que identificó como antifascistas por su apariencia externa. El grupo iba a boicotear la manifestación de Democracia Nacional.
Antes de que el tren se detuviese, sacó su navaja al tiempo que bostezaba, yendo tranquilamente a situarse junto a una de las puertas del vagón, ocultando la navaja abierta y con la hoja hacia arriba en la cara posterior del antebrazo, esperando a que entrasen algunos de los citados jóvenes para agredir a cualquiera de ellos con el menor pretexto por su enfrentada divergencia de pensamiento.
Entre los jóvenes, se encontraba Palomino, quien al acceder al vagón y percatarse que la estética de Josué se correspondía con la de un skin neonazi, le preguntó sobre su sudadera en la que visiblemente figuraba: “Three-Stroke”, marca que habitualmente usan personas de dicha ideología, a la vez que se la tocaba.
De repente, el acusado le asestó una fuerte puñalada en el tórax, entre el tercer y cuarto espacio intercostal izquierdo, con trayectoria de arriba-abajo, que penetró unos siete centímetros alcanzando el ventrículo izquierdo del corazón, y que le produjo la muerte poco después por un shock hipovolémico.
“SIEG HEIL”
En vez de huir aprovechando la confusión generada, José se quedó en el interior del vagón que fue desalojado por sus oponentes ideológicos ante el temor de ser agredidos, recorriendo el mismo de un lado a otro blandiendo la navaja y profiriendo contra ellos frases como “guarros de mierda, os voy a matar a todos” y “Sieg Heil”.
Esta última frase es de origen alemán y puede traducirse como: salve/viva (la) victoria. La misma era empleada frecuentemente en eventos políticos en la Alemania del Tercer Reich; y efectuando el saludo de las fuerzas de dicha época conocidas como las SS, consistente en extender levantados, al menos hasta la altura del hombro, el brazo y la mano derechos hacia el frente.
En su declaración, Josué reconoció que apuñaló a Palomino en legítima defensa, al verse acorralado por el grupo que acompañaba al fallecido. Sin embargo, los testigos certificaron que el asesino llevaba preparada su arma antes de que ellos entraran en el vagón estacionado en la parada de metro de Legazpi.
“Me siento arrepentido. Yo no quería quitarle la vida a nadie. Me entró mucho miedo y no supe reaccionar”, confesó el acusado el último día de la vista oral, quien lamentó que “tenía una vida ya hecha”. “No supe cómo reaccionar. Lo siento mucho”, añadió Josué, haciendo uso de su derecho a la última palabra en el juicio. Sigue leyendo

Fiscal pide 30 años para Abencia. La culpan de ser autora intelectual del homicidio, pero jura ‘soy inocente’

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Fiscal pide 30 años para Abencia. La culpan de ser autora intelectual del homicidio, pero jura “soy inocente”

Para el fiscal superior Teddy Cortez, la cantante folclórica Abencia Meza sería la autora intelectual del asesinato de su ex pareja y amiga Alicia Delgado, ocurrido el 25 de junio de 2009.

La “Reina de las parranditas”, actualmente bajo comparecencia restringida, podría pasar hasta treinta años en la cárcel si la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel considera certera la acusación fiscal.

En la denuncia fiscal se incluye también parte de la manifestación del arpista Miguel Salas, quien contó que tuvo relaciones sexuales con Alicia hasta en tres oportunidades antes del homicidio.
Este hecho sirve para que la fiscalía elabore su principal hipótesis, que Abencia Meza movida por esta aparente traición habría contratado a su ex chofer Pedro César Mamanchura para que le quite la vida a la “Princesa del folclore”.

El informe, que contiene los resultados de las pericias psicológicas practicadas a Abencia tras el crimen, fue uno de los documentos en los cuales se basó el fiscal Teddy Cortez para acusar a Abencia Meza como autora intelectual del crimen, y solicitar 30 años de prisión en su contra.

En la pericia psicológica se sostiene que Meza se encontraba “humillada y frustrada”, pues “no podía competir con un hombre”, y además evidenciaba una “conducta incoherente”, ya que afirmaba estar conmovida por la muerte de Delgado y luego ofrecía entrevistas, mostrándose alegre, coqueta y bromista.

El fiscal Cortez también pidió 35 años de cárcel para Pedro César Mamanchura por homicidio culposo, y 15 años para sus presuntos cómplices, Luis Angel Espinoza Antúnez y Toribia Delgado Sánchez, a quienes acusó por robo agravado.

25 de Mayo del 2011

FUENTE: OJO PERU Sigue leyendo

31 años para asesino de la maleta. Sentencian a norteamericano que mató a su esposa peruana

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31 años para asesino de la maleta. Sentencian a norteamericano que mató a su esposa peruana

Luego de aceptar su delito, el ciudadano estadounidense William Trickett Smith fue sentenciado a 31 años de prisión y al pago de 60 mil soles de reparación civil por el asesinato de su esposa, la peruana Jana Claudia Gómez Menéndez, cuyo cadáver arrojó al mar en el año 2007 en una maleta en Barranco.
La Primera Sala Penal para Reos en Cárcel dispuso que el extranjero, quien se acogió a la conclusión anticipada, deberá cumplir su condena en nuestro país hasta el 7 de julio del año 2041.

Sin embargo, César Nakazaki, abogado de la familia de Gómez Menéndez, anunció que apelará la sentencia con el fin de que sea revisada por la Corte Suprema y se emita un veredicto final sobre este caso.

La referida sala continuará con el juicio oral en contra de Mónica Cecilia Muñoz Pereda y Justo José Servigón Solano, implicados en el crimen de la joven trujillana, quienes se declararon inocentes.

FUENTE: OJO PERU
24 de Mayo del 2011
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