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ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

La negativa de un acusado a hacerse la prueba de ADN no constituye un delito

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La negativa de un acusado a hacerse la prueba de ADN no constituye un delito

JUR2010417402

Dos jóvenes fueron detenidos en una localidad navarra en el contexto de unos incidentes originados por unas actuaciones musicales en la calle.
Los detenidos, una vez en sede policial, se negaron a que se les realizaran pruebas de ADN consistentes en la extracción de muestras de saliva, por lo que el Juzgado de instancia los condenó por un delito de desobediencia.
En la presente resolución, la Audiencia Provincial de Navarra considera que la negativa de los detenidos a colaborar en dichas pruebas no fue constitutiva de delito, pues estaba amparada en en su derecho a no colaborar con la investigación en su perjuicio. Considera la Sala que pese a que exista una cobertura legal para realizar esta intervención corporal, esta no determina que la negativa del imputado a prestar su colaboración sea constitutiva de delito.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, DE 27 DE JULIO DE 2010

Tribunal: Audiecia Provincial de Navarra

Fecha: 27/07/2010
Jurisdicción: Penal

Recurso de Apelación 11/2010

Ponente: Ilmo. Sr. D. Fermín Zubiri Oteiza

ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA: DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD: inexistencia: negativa de los acusados a acceder a la práctica de la toma de muestras de saliva para realizar la correspondiente prueba de ADN: si bien existe una norma para dar cobertura judicial a la intervención corporal, su incumplimiento no determina una posible condena penal: enlace con el derecho a la no autoincriminación.

S E N T E N C I A Nº 132/2010

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 11/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio Rápido nº 52/2010, sobre delito de desobediencia, siendo apelantes: los acusados, D. Eliseo y D. Joaquín , representados por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y defendidos por la Letrada Dª Arantzazu Izurdiaga Osinaga y apelado; el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Que debo condenar y condeno a Eliseo e Joaquín , como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndoles las costas del procedimiento por iguales partes…”.

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados, D. Eliseo y D. Joaquín , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se les absuelva del delito por el que habían sido condenados.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 21 de julio de 2010.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

“…… que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella acordó en las Diligencias Previas 1403/2009 por Auto de 21 de agosto de 2009 que se extrajeran muestras de saliva de los acusados, Eliseo e Joaquín , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Interpuestos sendos recursos de reforma y apelación contra dicho Auto, ambos fueron desestimados, el segundo por Auto de 22 de diciembre de 2009, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra , lo que conocían los acusados.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella se requirió el 11 de marzo de 2010 personalmente a los acusados para que se sometieran a la extracción de muestras de saliva, apercibiéndoles expresamente de que su negativa constituiría un delito de desobediencia.

Pese a ello, los acusados Eliseo e Joaquín , consciente y voluntariamente, se negaron a practicar dicha diligencia de investigación acordada por el Juez”.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia condenó a los imputados Sres. Eliseo y Joaquín , como autores responsables de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 en relación con el artículo 550, ambos del Código Penal ( RCL 19953170 y RCL 1996, 777) , imponiéndoles la pena señalada en el Antecedente de Hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a la indicada resolución se alza la defensa de dichos imputados, solicitando su revocación y que, en su lugar, se disponga su absolución.

La parte recurrente, admitiendo los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, considera que los mismos no son constitutivos del delito imputado, alegando al efecto que la negativa de los acusados a someterse a la práctica de la prueba judicialmente acordada, relativa a la extracción de muestras de saliva para la realización de la correspondiente prueba de ADN, no es constitutiva del indicado delito, ostentando los acusados derecho a negarse a colaborar en la práctica de tales pruebas al amparo de su derecho a no autoincriminarse.

SEGUNDO Ante la indicada pretensión de la parte apelante, y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son aceptados por dicha parte, habremos de determinar si tales hechos, concretados en que los acusados se negaron a dar cumplimiento a la decisión judicial de que se les extrajeran muestras de saliva para la práctica de la prueba de determinación de ADN, son o no constitutivos del delito de desobediencia que se les imputa.

En definitiva, habremos de valorar si negarse a someterse a la extracción de esas muestras para la práctica de la referida pericial, habiéndose acordado ello por el Juzgado de Instrucción correspondiente al amparo de lo establecido en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 188216) , constituye dicho delito o si, por el contrario, esa negativa tiene amparo en su derecho a no autoincriminarse que contempla el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 19782836) .

Al respecto, y en relación con un supuesto semejante al que nos ocupa, en el que los imputados por un delito de desobediencia se habían negado a someterse a una toma de muestra de voz judicialmente acordada para la práctica de la correspondiente prueba pericial, esta Sala, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 ( PROV 2009161519) , consideró que tal hecho no era constitutivo de delito de desobediencia.

En dicha sentencia señalamos que “la negativa de los imputados a someterse a dicha prueba, no prestando su voz al efecto, no colaborando, por tanto, activamente, en su elaboración, no constituye el delito de desobediencia atribuido, en atención al derecho del imputado a no colaborar activamente en una actuación que puede constituir una contribución de contenido directamente incriminatorio, al amparo del artículo 24-2 de la Constitución; y ello sin perjuicio de valorar como indicio, en relación con otros que pudieran constar en el procedimiento, la falta de colaboración del acusado para la práctica de dicha prueba”.

Añadimos en tal sentencia que “no desconoce esta Sala el contenido de las resolución citadas por la Juzgadora “a quo”, particularmente la Sentencia del TC nº 161/97, de 2 de octubre de 1997 ( RTC 1997161) , en la que se señala, en relación con las pruebas de alcoholemia, que “el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga…… a emitir una declaración…… admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los artículos 17-3 y 24-2 de la Constitución”, doctrina ésta reiterada en otras muchas Sentencia de dicho alto Tribunal”.

Señalamos en aquella sentencia que, ciertamente, “el TS, en diferentes Sentencias como la de 28 de marzo de 2001 ( RJ 2001751) , viene a señalar que “no alcanza a integrar el derecho a la presunción de inocencia la facultad de sustraerse a las diligencias de prevención, de indagación o de prueba que proponga la acusación o que puedan disponer autoridades judiciales o administrativas”, añadiendo dicha Sentencia que “la garantía de autoincriminación …… se refiere únicamente a las contribuciones de contenido directamente incriminatorio”.

Igualmente, la doctrina del TS y la del TC señala que “la configuración genérica de un derecho a no soportar ninguna diligencia de este tipo dejaría inermes a los poderes públicos en el desempeño de sus legítimas funciones de protección de la libertad y de la convivencia, dañaría el valor de la justicia y de las garantías de una tutela judicial efectiva, y cuestionaría genéricamente la legitimidad de diligencias tales como la “identificación y reconocimiento del imputado, la entrada y registro de un domicilio, o las intervenciones telefónicas o de correspondencia” ( T.C. 37/1989 ( RTC 198937) y 207/1996 ( RTC 1996207) ).

Ahora bien, junto a ello, añadíamos en la repetida sentencia de esta Sala que “no puede olvidarse que, como señala el Tribunal Constitucional respecto de la autoincriminación, los citados derechos (a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable) entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la carga de la prueba; esta carga no se puede trocar prácticamente haciéndose recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de prueba que supongan una autoincriminación” ( STC de fecha 13 de marzo de 2006 ( RTC 200674) con cita de la antes citada de 2 de octubre de 1997 ( RTC 1997161) ).

Y valorada dicha doctrina en relación con los hechos que eran enjuiciados en aquel procedimiento, estimamos que los mismos no eran constitutivos del delito de desobediencia.

Argumentábamos en aquella sentencia que, “de un lado, cabe destacar que no existe norma concreta procesal, penal o de otra índole, que imponga al imputado esa colaboración activa en la práctica de una prueba como la que nos ocupa, que puede arrojar unos considerables indicios autoincriminatorios, como sí existe, por el contrario, en relación con otras actuaciones, como, muy especialmente, las pruebas de alcoholemia, respecto de cuya práctica sí existe una expresa normativa que las contempla y regula, imponiendo, además, la obligatoriedad del sometimiento a su práctica.

A su vez, tampoco existe norma concreta específica que contemple como consecuencia de esa negativa del imputado, la comisión del delito de desobediencia, como sí ocurre, sin embargo, en relación con la negativa a someterse a aquellas pruebas de alcoholemia.

No puede olvidarse en este sentido que no hubiere resultado preciso especificar que es constitutivo del delito de desobediencia negarse a la práctica de dichas pruebas de alcoholemia, si a su práctica viene obligado el afectado por imponerle un agente de la autoridad tal obligación, no siendo necesaria la concreta tipificación de ese delito si esa negativa ya fuere encuadrable en el delito genérico de desobediencia.

Debe, por su parte, añadirse que es consustancial al principio de presunción de inocencia el hecho de que incumbe a la acusación la carga de la prueba, hallándose el acusado liberado de aportar activamente datos que supongan autoincriminación, viéndose su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable ciertamente limitado si resultare exigible a un imputado una participación tan activa como la que aquí nos ocupa, en orden a la obtención de datos contundentes de autoincriminación”.

Con base en tales argumentos, consideramos en aquella sentencia que, si bien puede legítimamente acordarse la práctica de la prueba de que se trataba, “…… y practicarse eficazmente la misma con la colaboración del imputado o, en su caso, sin su colaboración, si pueden obtenerse los elementos necesarios para ello al margen de esa colaboración…… sin embargo, estimamos que esa falta de colaboración activa, no viniendo impuesta específicamente en ningún precepto concreto, no puede constituir la comisión de un delito de desobediencia, no estando prevista específicamente como tal delito dicha negativa, la cual ha de ser valorada en relación con el derecho a la no autoincriminación del imputado que pudiere verse afectado mediante la imposición de esa colaboración activa”.

Trasladada la expuesta argumentación y motivación al caso que es objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento, concretado en la negativa de los imputados a someterse a una prueba de ADN, ello nos conduce a alcanzar idéntica solución, con estimación del recurso de apelación y absolución de los imputados, siendo plenamente aplicable al hecho aquí enjuiciado aquella motivación y argumentación ya expuesta, no estimando que, en definitiva, pueda ser constitutiva de desobediencia esa falta de activa y voluntaria colaboración de los acusados en la práctica de una prueba de ADN que, en definitiva, persigue la búsqueda de datos que pueden ser contundentemente incriminatorios, y en relación con los cuales, conforme a lo anteriormente expuesto, estimamos que el acusado no tiene obligación de prestar su colaboración activa en la práctica de pruebas que pueden incriminarle.

Avala tal conclusión la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 ( RJ 20105051) dictada por el Tribunal Supremo en relación con un supuesto de negativa de un procesado al sometimiento a pruebas de ADN, en el que se absolvió al acusado del delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal ( RCL 19953170 y RCL 1996, 777) que se le atribuía en relación a dicha negativa.

Señaló el Tribunal Supremo en dicha sentencia, de un lado, que otorgar “validez probatoria al silencio del acusado o a su negativa a colaborar en la indagación…… supondría una vulneración del derecho a no confesarse culpable de los hechos y al principio “nemo tenetur” que permite al acusado en el enjuiciamiento no colaborar con la investigación en su perjuicio y no ser fuente de prueba si no es con su autorización”.

De otro lado la citada sentencia, en relación con la fundamentación de la sentencia que era objeto del recurso de casación, sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 ( PROV 2009393052) dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona , en la que, como hemos dicho, se absolvió al procesado por el citado delito de desobediencia, señaló el Tribunal Supremo que “en la fundamentación de la sentencia se motiva sobre la subsunción del hecho, declarando que tal hecho no es constitutivo del delito objeto de la acusación con remisión a la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional”, declarando no haber lugar a la casación de la citada sentencia recurrida que había absuelto, en el aspecto que aquí interesa, del delito de desobediencia atribuido al procesado.

La citada sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, absolvió al procesado en relación con dicho delito señalando que, habiendo quedado acreditado que “el procesado no prestó su consentimiento para la extracción de pelo o saliva u otro elemento adecuado del mismo para la identificación del ADN, siendo requerido para ello en forma reiterada judicialmente…… tal hecho no es constitutivo de este delito…… al estar justificado por el ejercicio por parte del procesado de un derecho fundamental, el derecho a no declarar contra sí mismo y el principio “nemo tenetur se ipsum accusare” que constituyen derechos reconocidos en el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 19782836) “, conclusión que fundamentaba con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2004 ( RJ 20046832) .

Esta sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2004 , dictada en relación con la obligación de un imputado a someterse a la correspondiente prueba pericial caligráfica, vino a señalar que “el derecho a no declarar contra sí mismo y el principio “nemo tenetur se ipsum accusare” constituyen derechos reconocidos en el artículo 24-2 de la Constitución ( RCL 19782836) . Estos derechos no se refieren sólo a las declaraciones autoinculpatorias; se refieren también a la inexistencia de obligación alguna del acusado de proporcionar ninguna clase de elementos a la acusación que pudieran servir para los fines de ésta. Por esta razón, no existe obligación del inculpado de proporcionar ningún cuerpo de escritura que pueda servir para la práctica de una pericia caligráfica”.

La referida doctrina jurisprudencial estimamos que viene a avalar cuanto hemos indicado, debiendo concluir, en definitiva, que los hechos enjuiciados, con independencia de lo plenamente ajustado a derecho de la decisión del instructor de acordar aquellas actuaciones en orden a la obtención de muestras en relación con las pruebas correspondientes para la determinación del ADN, no son constitutivos del citado delito de desobediencia, al hallarse amparada la negativa de los acusados en su derecho a no colaborar con la investigación en su perjuicio, no considerando que su falta de activa y voluntaria participación en la práctica de tales pruebas, pueda ser constitutiva del delito de desobediencia imputado.

No obsta a lo anterior el hecho de que expresamente se contemple en los artículos 326-3 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 188216) la posibilidad de que el instructor acuerde la obtención de muestras de ADN, disponiéndose, incluso, la oportuna intervención corporal.

Tal previsión constituye la imprescindible cobertura legal a la posibilidad de que pueda acordarse dicha intervención corporal, intervención esta que precisa, para ser acordada en el curso de un proceso penal, la oportuna previsión legal, según la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras Sentencia del T.C. de fecha 16 de diciembre de 1996 ( RTC 1996207) ). Pero sin que la existencia de esa cobertura legal determine que la negativa del imputado a prestar su colaboración sea constitutiva de delito, no pudiéndose extraer otra consecuencia de la propia dicción de los citados artículos sino que mediante los mismos se establece la posibilidad legal de que pueda acordarse en el curso de un proceso penal la referida intervención corporal, pero sin poder extraer otras consecuencias en orden a la imposibilidad de la negativa a prestar colaboración el imputado so pena de incurrir en un delito de desobediencia.

TERCERO Todo lo expuesto nos lleva a concluir que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de desobediencia imputado a los acusados, procediendo, por consiguiente, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de los acusados.

CUARTO Dada la estimación del recurso de apelación y la absolución de los acusados, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

IV.- F A L L O

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, en nombre y representación de D. Eliseo y de D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Pamplona, en autos de Juicio Rápido nº 52/2010, revocamos dicha sentencia.

Y ABSOLVEMOS a los citados D. Eliseo y D. Joaquín del delito de desobediencia a la autoridad que se les imputaba por el Ministerio Fiscal.

Todo ello declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Lindsay Lohan será juzgada otra vez por no pasar prueba de alcoholemia

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Lindsay Lohan será juzgada otra vez por no pasar prueba de alcoholemia

El control a la actriz se realizó el 13 de junio, mientras estaba confinada en su casa de Venice Beach, California
Jueves 23 de junio de 2011 – 09:40 am
Cine, Arresto domiciliario, Condenas
(Reuters)

Los Ángeles (Agencias/DPA). Tiene arresto domiciliario, pero al parecer la situación no la hizo escarmentar. Lindsay Lohan no pasó una prueba de alcoholemia ordenada por la corte hace algunos días y tendrá que ir ante un juez por una flagrante violación de libertad condicional.

La prueba a Lohan se llevó a cabo el pasado 13 de junio, mientras la actriz está confinada en su casa de Venice Beach, California, a causa de una sentencia de cárcel impuesta el mes pasado, dijeron fuentes cercanas al caso en declaraciones que reproduce la web de la cadena CNN.

La actriz se presentará ante el juez Stephanie Sautner del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, este jueves a las 10 am, el mismo juez que la sentenció a 120 días en la cárcel después de que ella se declaró culpable de robar un collar, dijo un portavoz de la fiscalía este miércoles.

ESTABA CONTENTA CON ARRESTO
La actriz, que (hasta el momento) está condenada a 120 días de arresto domiciliario por violar sus condiciones de libertad condicional, aseguró -hasta antes de conocerse la nueva violación de la libertad condicional- que estar recluida en su casa de más de 900 metros cuadrados en Venice Beach California tiene sus beneficios, según informó hoy la revista “Life & Style”.

La joven estadounidense, de 24 años, aseguró que ha tenido tiempo de ponerse al día con películas y shows de televisión y que el encierro le permite estar fuera del ojo público, pero lo más importante es que ha tenido tiempo para decorar su casa.

“Probablemente no lo hubiera hecho si no hubiera estado en casa”, aseguró la protagonista de “Mean Girls” en la última edición de la publicación que saldrá a la venta el próximo viernes.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

40 millones de euros españoles blanqueados en lavanderías chinas

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40 millones de euros españoles blanqueados en lavanderías chinas

La Guardia Civil desmantela el principal grupo criminal vinculado a la comunidad china en España / Un ejército de empleados lavaba los ingresos del contrabando a través de transferencias masivas
MÓNICA CEBERIO BELAZA – Madrid – 22/06/2011

Los contenedores entraban por distintos puertos españoles cargados de tabaco de contrabando, ropa de marca falsificada, bolsos, pañuelos. Mercancía procedente de China. Lograban pasar la aduana sin mayor problema y a partir de ahí la organización distribuía su material o, sobre todo en el caso del tabaco, lo exportaba a otros países europeos. Los beneficios eran ingentes. Hasta que la Guardia Civil comenzó a observar en 2007 las semejanzas entre los contenedores que transportaban las mercancías de contrabando. A partir de ahí, y gracias a las intervenciones telefónicas, cuatro años después se ha logrado desmantelar al principal grupo criminal vinculado a la comunidad china en España, con más de 20 años de actividad ilícita detrás. La Operación Long ha desembocado en la detención de 34 personas de nacionalidad china en Madrid, Valencia, Cádiz, Sevilla, Huelva, Barcelona y A Coruña por parte de la Guardia Civil y en la incautación de bienes valorados en más de 11 millones de euros.

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La organización, con dos personas en lo alto de la cúpula, una en China y otra en España, había perfeccionado el sistema de blanqueo hasta hacerlo funcionar como un reloj. La primera parte se llevaba a cabo en España. Los ingresos procedentes del contrabando se sacaban del país gracias a transferencias masivas de ciudadanos chinos residentes en España a los que se les pedía que enviaran sumas de dinero a cuentas en China que por sí solas no levantaran sospechas. Nunca eran superiores a los 20.000 euros. A veces los hacían viajar llevando el dinero encima escondido en sus ropas o maletas.

Los que participaban eran ciudadanos chinos que la organización empleaba en la red de empresas que había montado en España. La Guardia Civil ha detectado hasta el momento 22 sociedades vinculadas al grupo, pero los investigadores creen que puede haber muchas más. Los traían a España, en ocasiones les quitaban el pasaporte y les daban empleo con bajos sueldos en restaurantes, tiendas o talleres. A cambio, los trabajadores tenían la obligación de hacer las transferencias y sumarse al engranaje del blanqueo. Se convertían en parte del ejército del lavado de dinero procedente del contrabando. La Guardia Civil ha detectado a unos 40 trabajadores concretos implicados, pero podrían ser miles los que han contribuido durante los últimos años. Una vez en China, el dinero se blanqueaba dentro de otra red de empresas creadas para ese fin, incluyendo una sociedad con más de 1.000 lavanderías.

La entrada de productos ilegales a través de los puertos españoles era masiva. En ocho meses la Guardia Civil ha detectado más de veinte contenedores. Las ganancias para la organización eran de aproximadamente 1.200.000 euros por contenedor. Los beneficios calculados superan los 40 millones anuales. El tabaco solía enviarse a países como Reino Unido, a contrabandistas que después distribuían las cajas a comerciantes o bares.

Otra de las actividades de la red consistía en ofertar su plataforma ya constituida a otras organizaciones criminales, para que pudieran blanquear el dinero obtenido en sus actividades.

Los investigadores del Grupo de Delincuencia Económica de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil están aún analizando la red de empresas y el material incautado. El procedimiento judicial está bajo secreto de sumario.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Eva Bracamonte y Liliana Castro seguirán en la cárcel

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Eva Bracamonte y Liliana Castro seguirán en la cárcel

Tribunal Constitucional rechazó hábeas corpus interpuesta por ambas en el que se pedía disponer su excarcelación

Martes 21 de junio de 2011 – 04:49 pm

(USI)
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Eva Bracamonte Fefer y Liliana Castro Mannarelli, en el que pedían su excarcelación y la emisión de la medida de comparecencia en el proceso penal que se les sigue por la muerte de la empresaria Myriam Fefer, ocurrido en agosto de 2006.

Ambas habían sustentado que su privación de la libertad era ilegal y arbitraria pues la medida de la detención no tenía una motivación aparente, pues como se recuerda, el sicario Alejandro Trujillo Ospina, autor material del crimen, declaró hace un tiempo que no las conocía.

Sin embargo, el TC afirmó en un comunicado de prensa que se encuentran señalados los suficientes elementos probatorios del caso penal que vinculan a las jóvenes con los hechos.

A juicio del Supremo Tribunal, la falta de arraigo familiar y la renuencia de las procesadas a concurrir a las citaciones en el marco de la investigación preliminar, comportan elementos razonables de la concurrencia del peligro procesal.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Perro es condenado a morir lapidado por ser ‘reencarnación de un abogado’

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Perro es condenado a morir lapidado por ser “reencarnación de un abogado”

Según jueces israelíes, el alma de un letrado que hace más de 20 años los maldijo se habría quedado en un can callejero

Sábado 18 de junio de 2011 – 01:22 pm 2 comentarios
Foto referencial. (Archivo El Comercio)
Insólito. Un perro callejero fue condenado en Israel a morir lapidado. ¿La razón? El can sería la reencarnación de un abogado que los maldijo hace más de 20 años, según un juzgado rabínico ultra ortodoxo que cree en la transmigración de almas.

La terrible (y absurda) decisión fue tomada luego que el perro de gran tamaño ingresara de repente a dicho tribunal causando el pavor entre los jueces. A pesar del intento de los presentes por sacarlo del lugar, este permaneció allí ladrando.

Fue entonces que uno de los magistrados presentes recordó que hace unos 20 años, un célebre abogado laico ya fallecido echó una “maldición divina” en dicho juzgado para que él se reencarnara en un perro, considerado “impuro” por la compilación de estrictas leyes judías Halajá. De esta forma, estos declararon que el espíritu del abogado había renacido en el cuerpo del can.

Poco después de ocurrido el hecho, el juez lo condenó a la lapidación. Sin embargo, para su buena suerte, el perro logró escapar de un grupo de niños del barrio, a quienes se les encargó ejecutar la sentencia, informó el medio “Ynet”.

De otro lado, una asociación israelí que defiende a los animales salió a resguardar al animal y presentó una demanda contra el jefe de la corte.

fuente. EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

China: condenan a tres personas por robar diseños del iPad 2

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China: condenan a tres personas por robar diseños del iPad 2

Uno de ellos es trabajador de Foxconn, la empresa que produce el iPad y el iPhone para Apple en el país oriental

Jueves 16 de junio de 2011 – 11:25 am

(AP)
Beijing (EFE). Tres personas han sido condenadas en China a distintas penas de prisión y multas de diversa cuantía por robar diseños del iPad 2 y comercializarlos antes de que el emblemático producto de Apple saliera al mercado nacional, informó el periódico local “Guangzhou Daily”.

Entre ellos se encuentra un trabajador de Foxconn, el gigante electrónico taiwanés que produce el iPad y el iPhone para Apple en China, Lin Kecheng (condenado a una pena de 14 meses de cárcel y 15.400 dóolares de multa), y una ex empleada, Hou Pengna, condenada a dos años de prisión pero con un año de suspensión (por lo que podría ser conmutada) y a pagar 4,600 dólares.

El tercer condenado es Xiao Chengsong, agente legal de la compañía rival Maita Electronics, condenado a 18 meses de prisión, además de una multa de 23.000 dólares.

CÓMO ROBARON LOS DISEÑOS
Al parecer, en julio de 2010 Xiao pidió a Hou que le ofreciera datos sobre el iPad 2, y ésta contactó con Lin (subdirector del departamento de exploración de mercado de Foxconn), quien robó y vendió datos de este producto a la ex empleada.

Posteriormente, Maita comenzó a producir en una factoría de Dongguan (sur de China) fundas para el iPad2 antes de que éste apareciera en el mercado, al parecer copiadas de los diseños originales, e incluso las presentó en una feria de tecnología en Estados Unidos.

Según una empresa de tasación, los datos robados y vendidos a la competencia podrían valorarse en más de 2 millones de yuanes (308.000 dólares).

El iPad2 salió oficialmente al mercado en China el pasado mes de mayo, en medio de tanta expectación que incluso hubo algunos tumultos en la tienda oficial de Apple en Pekín.

Ya antes, el pasado año, aparecieron versiones “pirata” del iPad, llamadas “iPed” y vendidas en el mercado chino a precios mucho más competitivos que el original, aunque el producto fue bastante criticado por los internautas chinos, debido a su mala calidad y la menor oferta de servicios que presentaba.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

A la cárcel: ex futbolista Edmundo fue arrestado por homicidio culposo

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A la cárcel: ex futbolista Edmundo fue arrestado por homicidio culposo

El brasileño debe cumplir una condena de cuatro años y medio por causar la muerte de tres personas en un accidente de tránsito

Jueves 16 de junio de 2011 – 09:44 am

(Foto: Globoesporte.com)
Sao Paulo (DPA). El ex futbolista brasileño Edmundo fue arrestado hoy en Sao Paulo y será enviado en las próximas horas a Río de Janeiro, donde empezará a cumplir la pena de cuatro años y medio de cárcel a que fue condenado a raíz de un accidente automovilístico que causó la muerte a tres personas en 1995.

El arresto del ex delantero, quien hoy se desempeña como comentarista deportivo de la red televisiva Bandeirantes, se produjo horas después de que la policía de Río declarara a Edmundo “prófugo de la Justicia”, ya que no había sido encontrado por los agentes en la ciudad.

El comisario Eduardo Castanheira, quien efectuó la detención, dijo que recibió anoche una denuncia anónima que aseguró que Edmundo estaba hospedado en un hotel residencial del barrio Itaim Bibi, en la zona sur de Sao Paulo.

NO SE RESISTIÓ
“Cuando llegamos al lugar, el portero nos confirmó que él estaba realmente allá. Golpeamos la puerta y el propio Edmundo apareció, estaba medio dormido y no se resistió”, relató el policía.

Edmundo Alves de Souza Neto, de 40 años, fue suplente en la selección brasileña subcampeona mundial en Francia 1998. A lo largo de su carrera, fue ídolo de los equipos de Palmeiras, Flamengo, Corinthians, Santos y Vasco da Gama, entre otros, y actuó también por el club italiano de la Fiorentina.

Apodado de ‘Animal’ -tanto por su talento como goleador como por su temperamento explosivo- el ex jugador fue condenado en 1999 a cuatro años y medio de cárcel a raíz de su participación en un accidente automovilístico en diciembre de 1995 que causó la muerte a tres jóvenes y heridas a otros tres.

Hasta hoy, Edmundo solo pasó una noche en la cárcel, ya que sus abogados elevaron sucesivos recursos para intentar anular la condena, que, sin embargo, fue confirmada en todas las instancias, incluso por el Supremo Tribunal Federal

fuente: EL COMERCIO Sigue leyendo

Hackers robaron datos de más de 360.000 clientes de Citigroup

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Hackers robaron datos de más de 360.000 clientes de Citigroup

La cifra fue dada a conocer en un comunicado colgado en la web del banco. Número de afectados es casi el doble de lo que se creyó en un principio

Jueves 16 de junio de 2011 – 10:05 am

(Foto: Reuters)
Hong Kong (AP) . Ciberpiratas robaron información de más de 360.000 clientes de tarjetas de crédito de Citigroup Inc. en Estados Unidos en una reciente fuga de datos, casi el doble de casos que se pensó en un principio.

Citi informó la semana pasada que un 1% de sus clientes de tarjetas de crédito sufrió un ataque a su información en Internet, pero no dijo exactamente cuántos. Se pensaba que el número de clientes afectados era de unos 200.000, basado en el reporte anual 2010 de Citi donde señalaba que tenía 21 millones de clientes de tarjetas de crédito en Norteamérica.

Pero en realidad la cifra era de 360.083, reportó el banco en un comunicado colocado en su sitio en Internet el miércoles en la noche.

El banco descubrió el 10 de mayo que los ciberpiratas utilizaron su sistema Cuenta En línea para acceder a los datos de las tarjetas del banco emitidas en Norteamérica.

La empresa informó la semana pasada que los delincuentes accedieron a los nombres de clientes, números de cuenta e información de contacto, incluyendo direcciones de correo electrónico.

Sin embargo no pudieron obtener sus números de seguridad social, fechas de nacimiento, fecha de expiración de las tarjetas o números de seguridad de las mismas, información que puede ser útil para el robo de identidad.

Desde el 3 de junio, la empresa comenzó a enviar cartas a las personas afectadas y a 217.657 clientes les ha enviado nuevas tarjetas. Las otras no fueron enviadas porque las cuentas estaban cerradas o ya se habían enviado nuevos plásticos por motivos diferentes, informó Citi.

El banco, que ya notificó a la policía y autoridades del gobierno, informó que “por motivos de seguridad hacia nuestros clientes y debido a la actual investigación, no podemos dar más detalles respecto de cómo ocurrió la fuga de datos”.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Se operó la cara para parecer mujer y evadir a la Policía… pero lo detuvieron

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Se operó la cara para parecer mujer y evadir a la Policía… pero lo detuvieron

Pese a apariencia femenina, el mexicano Aarón Vera Morales será conducido a un penal para varones porque genéticamente es hombre

Jueves 09 de junio de 2011 – 04:27 pm
(Video: América TV)

No le resultó. Pese a que se había dejado crecer el pelo e incluso se había hecho cirugías plásticas para parecer mujer y despistar a la Policía, el ciudadano mexicano Aarón Vera Morales fue identificado y detenido por las fuerzas del orden.

Vera Morales, de 33 años, era buscado desde el 2010 y tenía una orden de detención por presuntamente defraudar con 2 millones de pesos al seguro social de México.

Pese a su apariencia de mujer, Vera será consignado en el Reclusorio Preventivo Varonil- Sur del DF porque genéticamente es hombre.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Estado australiano le dice no a las ofensas: multará a quienes digan lisuras con 257 Dolares

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Autoridades de Victoria están a punto de aprobar una reforma de ley con la cual la Policía sancionaría directamente con 257 dólares a quienes digan groserías

Viernes 03 de junio de 2011 – 10:51 am
Foto referencial. (Zoetnet en Flickr)
Cansados de escuchar tantas lisuras, insultos y demás palabras ofensivas, autoridades del estado de Victoria, el segundo más poblado de Australia, aprobarían en los próximos días una reforma de ley que acepta sancionar con multas de hasta 257 dólares a quienes profieran un lenguaje ofensivo.

La medida se aplicaría cuando un policía escuche a algún ciudadano emitir dichas palabras, tanto en las calles, como en bares, estadios, teatros y otros lugares públicos, informó la página BBC.

Así, el efectivo policial podría multar en el acto a la persona que haya pronunciado improperios, de la misma forma que emite multas por exceso de velocidad o por cruzar una luz roja.

NO ES UNA LEY NUEVA
En el estado de Victoria, cuya capital es la ciudad de Melbourne, decir groserías, incluso en privado, ya era sancionable desde hace unos 45 años. Así, la singular medida solo es una reforma, mas no una nueva iniciativa.

Sin embargo, según explicó Robert Clark, fiscal general de dicho estado de Australia, aquellos que emitían lisuras hasta ahora eran primero llevados ante un juez, lo que implicaba todo una inversión de tiempo y dinero. Por ello, consideró como “un alivio” que la Policía pueda aplicar multas de forma directa a los autores del comportamiento mencionado.

Asimismo, este magistrado admitió que a él mismo se le “escapaban groserías, como a todo el mundo”, pero que dicha ley “no está dirigida a esas personas, sino a reprimir el tipo de comportamiento ofensivo en público que hace la vida desagradable para todos los demás”.

REACCIONES EN CONTRA
Si bien para muchos la medida es positiva, pues reduciría emitir con total libertad ofensas y lisuras, las cuales podrían ser reproducidas por niños; otras personas se oponen a la reforma de ley pues dicen que carece de sentido.

Además, indican que afectaría solo a una minoría, especialmente a los jóvenes

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo