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Destituyen a una juez por tomar el sol y hacer ejercicio desnuda en su despacho oficial

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La juez toma el sol en cueros vivos.

DS

La magistrada alega que tiene derecho a ejercitarse antes de su jornada laboral

Destituyen a una juez por tomar el sol y hacer ejercicio desnuda en su despacho oficial

La fotografíó un empleado desde un edificio del otro lado de la calle

Periodista Digital, 08 de febrero de 2014 a las 20:51

Las instantáneas fueron tomadas en Sarajevo, donde la juez tiene su despacho en un edificio público

Una juez de la Corte Suprema de Bosnia Herzegovina ha sido destituida hace unos días después de que salieran a la luz unas fotos en la que la magistrada aparece desnuda, mientras que toma el sol y hace ejercicio en su despacho.

Según publica el diario inglés Daily Star, las imágenes han causado gran revuelo en Bosnia, país de mayoría musulmana.

 

Las instantáneas fueron tomadas en Sarajevo, donde la juez tiene su despacho en un edificio público.

La magistrada usaba su mesa para hacer ejercicio y tomar el sol a primeras horas de la mañana.

El captor de las imágenes fue un miembro del personal de mantenimiento del edificio, que fotografió a la mujer desde el edificio de enfrente y más tarde denunció con las pruebas en la mano a la magistrada.

La juez señaló en su defensa que tenía derecho a ejercitarse antes de comenzar su jornada laboral.

Además, la magistrada se defendió alegando que nunca imaginó que nadie pudiera verla por la ventana de su despacho.

 

FUENTE: http://www.periodistadigital.com/mundo/europa/2014/02/08/destituyen-a-una-juez-por-tomar-el-sol-y-hacer-ejercicio-desnuda-en-su-despacho.shtml

 

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LEY Nº 30113, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 24032, DE DERRAMA DEL PODER JUDICIAL

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LEY Nº 30113,  QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 24032,  DE DERRAMA DEL PODER
JUDICIAL

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
24032, LEY QUE CREA LA DERRAMA DEL PODER
JUDICIAL, PARA BENEFICIO EXCLUSIVO DE
TODOS LOS SERVIDORES DE DICHO PODER DEL
ESTADO
Artículo único. Modifi cación del artículo 1 de la Ley
24032 Modifícase el artículo 1 de la Ley 24032, Ley que Crea
la Derrama del Poder Judicial, para Benefi cio Exclusivo de
Todos los Servidores de dicho Poder del Estado, el cual
queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 1.- Créase la Derrama del Poder Judicial con
personería jurídica de derecho privado y con autonomía
administrativa y económico-fi nanciera. La Derrama del
Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los
servidores de dicho poder del Estado.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaEl Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013 507855
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1020471-2

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Sentencia a José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

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Sentencia a José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

Sentencia pronunciada en el Cuzco por el visitador don José Antonio de Areche, contra José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

En la causa criminal que ante mí pende, y se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra José Gabriel Tupac-Amaru, cacique del pueblo de Tungasuca, en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelión o alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado más ha de cinco años, y ejecutado en casi todos los territorios de este virreinato y el de Buenos Aires, con la idea (de que está convencido) de quererse coronar Señor de ellos, y libertador de las que llamaba miserias de estas clases de habitantes que logró seducir, a la cual dio principio con ahorcar a su corregidor don Antonio de Arriaga. Observados los testimonios de las leyes en que ha hecho de acusador fiscal, el doctor don José de Saldívar y Saavedra, abogado de la Real Audiencia de Lima; y de defensor, el doctor Miguel de Iturrizarra, también abogado de la propia Audiencia; vistos los autos y lo que de ellos resulta:

FALLO, atento a su mérito, y a que el reo ha intentado la fuga del calabozo en que se halla preso, por dos ocasiones, como consta de fojas 188 a fojas 194 vuelta, y de fojas 231 a fojas 235; e igualmente a lo interesante que es al público y a todo este reino del Perú, para la más pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él, la noticia de la ejecución de la sentencia y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han extendido entre casi toda la nación de los indios, llenos de supersticiones, que los inclinan a creer la imposibilidad de que se le imponga pena capital por lo elevado de su carácter, creyéndole del tronco principal de los incas, como se ha titulado, y por eso dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje; poniéndome también a la vista la naturaleza, condición, bajas costumbres y educación de estos mismos indios, y las de las otras castas de la plebe, las cuales han contribuido mucho a la mayor facilidad en la ejecución de las depravadas intenciones del dicho reo José Gabriel Tupac-Amaru, teniéndolos alucinados, sumisos, prontos y obedientes a cualquiera orden suya; habiendo llegado los primeros hasta resistir el vigoroso fuego de nuestras armas contra su natural pavor, y les ha hecho manifestar un odio implacable a todo europeo o a toda cara blanca, o pucacuncas, como ellos se explican, haciéndose autores él y estos de innumerables estragos, insultos, horrores, robos, muertes, estrupos, violencias inauditas, profanación de iglesias, vilipendio de sus ministros, escarnio de las más tremendas armas suyas, cual es, la excomunión; contemplándose inmunes o exentos de ellas, por asegurárselo así, con otras malditas inspiraciones, el que llamaban su Inca; quien, al mismo tiempo que publicaba, en las innumerables convocatorias, bandos y órdenes suyos, (de que hay bastantes originales en estos autos) que no iban contra la Iglesia, la privaba, como va dicho, de sus mayores fuerzas y potestad, haciéndose legislador en sus más sagrados arcanos y ministerios; cuyo sistema seguía del propio modo contra su legítimo Soberano, contra el más augusto, más benigno, más recto, más venerable y amable de cuantos monarcas han ocupado hasta ahora el trono de España y de las Américas; privando a una y a otra alta potestad de sus más particulares prerrogativas y poder; pues ponía en las doctrinas curas, se recibía en las iglesias bajo de palio, nombraba justicias mayores en las provincias, quitaba los repartimientos o comercio permitido por tarifa a sus jueces, levantaba las obvenciones eclesiásticas, extinguía las aduanas reales y otros derechos que llamaba injustos; abría y quemaba los obrajes, aboliendo las gracias de mitas, que conceden las leyes municipales a sus respectivos destinos; mandaba embargar los bienes de los particulares habitantes de ellas, y no contento con esto quería ejecutar lo mismo, tomando los caudales de las arcas reales; imponía pena de la vida a los que no le obedecían; plantaba o formaba horcas a este fin en todos los pueblos ejecutando muchas; se hacía pagar tributos; sublevaba con este miedo y sus diabólicas ofertas las poblaciones y provincias, substrayendo a sus moradores de la obediencia justa de su legítimo y verdadero Señor, aquel que está puesto por Dios mismo para que las mande en calidad de soberano; hasta dejar pasar en sus tropas la inicua ilusión de que resucitaría, después de coronado, a los que muriesen en sus combates; teniendo, o haciéndoles creer que era justa la causa que defendía, tanto por su libertador, como por ser el único descendiente del tronco principal de los incas; mandando fundir cañones, como fundió muchos, para oponerse a la autoridad del Rey, y sus poderosas y triunfantes armas, reduciendo las campanas de las iglesias, y cobre que robó a este uso. Asignaba el lugar de su palacio, y el método de su legislación para cuando fuese jefe universal de esta tierra, y quería hacer patente su jura a toda su nación, atribuyéndose dictados reales, como lo comprueba el papel borrador de fojas 139, que se encontró en su mismo vestido, que lo convence. Se hizo pintar y retratar en prueba de estos designios torpes, con insignias reales de uncomascapaicha y otras, poniendo por trofeos el triunfo que se atribuía haber conseguido en el pueblo de Sangarara, representando los muertos y heridos con las llamas que abrasaron la iglesia de él, y la libertad que dio a los que se hallaban presos en sus cárceles; y últimamente, desde el principio de su traición mandó, y mandaba como rey, bajo el frívolo y falso pretexto de ser descendiente legítimo y único, según va indicado, de la sangre real de los emperadores gentiles, y con especialidad del Inca Felipe Tupac-Amaru, cuya declaración se usurpó desde luego sin facultad; pues el tribunal de la Real Audiencia de Lima, donde pendió esta causa, no le había declarado ningún derecho a esta descendencia, antes por el contrario había fundamentos bien seguros para denegársela, cuyas presunciones de entroncamiento, no obstante de hallarse en este tan dudoso estado, han hecho tal impresión en los indios, que llevados de esta, le hablaban y escribían en medio de su rudeza, con la mayor sumisión y respeto, tratándole a veces de Señoría, Excelencia, Alteza y Majestad, viniendo de varias provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje; faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y religión que tiene él y todo vasallo con su rey natural; prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuán poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable Soberano; dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor ingrato, y mal vasallo suyo, de quien, y de su Real Audiencia de Lima, de su excelentísimo señor Virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba, y debió no creer lícito el más idiota; fuera de que en cuanto a sus ofertas, no podían ignorar los indios que los repartimientos o enunciado comercio de Tarija, permitido a sus jueces territoriales, se iba a quitar tan en breve como ha señalado la experiencia, constándoles así esto, como que nuestro respetable Soberano deseaba y procuraba, según ha deseado y procurado siempre, su alivio. También sabían que las obvenciones no las pagan ni han pagado, sino por su propia voluntad, libre y espontánea, apeteciéndolo y anhelándolo muchos de ellos mismos, por los entierros de pompa, y uso de los demás sagrados sacramentos, con la ostentación que les ocasiona crecidos gastos; pues a sus respectivos doctrineros o curas, se les satisface y ha satisfecho el correspondiente sínodo, sin que tengan estos derecho o acción a emolumentos u obvenciones. Tampoco ha debido ignorar este insurgente, y sus malvados secuaces, para unírsele por sus promesas, que, conforme a la ley del reino, están exentos de alcabala, según se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labranza propia, e industria de estas; pero de suerte, que para este beneficio y liberalidad no la conviertan, como lo suelen convertir, en agravio de nuestro Rey y Señor, sirviendo ellos mismos de defraudadores del derecho de alcabala, llevando en su cabeza o a su nombre, con guías supuestas, a las ciudades o pueblos de consumo y comercio, lo que no es suyo y no les pertenece, siendo de otros no exentos; contraviniendo en esto a todas las leyes de cristianos, de vasallos, y de hombres de bien o de verdad, justicia y rectitud. A cuyo fin, y para que cumplan con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones, se ha procurado siempre que dichas guías se examinen y vean con cuidado, y las saquen, las lleven, y se las den, sin costo ni detención alguna, los ministros recaudadores de este real derecho, y celadores de tales fraudes, que ha cometido y comete con repetición esta clase de privilegiados, cuyo celo justo y diligencia debida llama este traidor escandalosamente opresión y gravamen, sin conocer que son los indios quienes le han formado, si es que lo es, y no se mira a que de otro modo están aventurados los caudales, o sagradas rentas del Estado. Sabiendo igualmente él y los de su mal educada nación, que ningunas otras pensiones reales pagan, y aun cuando las pagaran, la religión y el vasallaje les dicta, enseña y demuestra el cumplimiento de lo mandado en este punto por los legítimos superiores, atendiendo a que estos no anhelan a otra cosa, que a subirlos a su mayor y más completa felicidad, y que estos derechos son precisos e indispensables para la defensa de nuestra amada y venerada Santa Iglesia Católica, para amparo de ellos, y de los otros, sus convasallos, manteniéndolos en justicia, o para defenderlos contra toda potestad enemiga, o cualesquiera persona que les insulte o insultase, perjudique o perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus haciendas, en su honra, y en su quietud o sosiego. Considerando, pues, a todo esto, y a las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas, para que se les uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud; y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró, y con dificultad subsanarán, o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac-Amaru, con las detestables máximas esparcidas, y adoptadas en los de su nación y socios o confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al Rey y a sus ministros, debo condenar, y condeno a José Gabriel Tupac-Amaru, a que sea sacado a la plaza principal y pública de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su tío, Francisco Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, y algunos de los principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día; y concluidas estas sentencias, se le cortará  por el verdugo la lengua, y después amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar, o prender con facilidad a otras que prendan de las cinchas de cuatro caballos; para que, puesto de este modo, o de suerte que cada uno de estos tire de su lado, mirando a otras cuatro esquinas, o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos, de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose este, luego que sea hora, al cerro o altura llamada de Picchu, adonde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de piedra que exprese sus principales delitos y muerte, para solo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que, estando tres días en la horca, se ponga después en un palo a la entrada más pública de él; uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya; enviándose igualmente, y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores, o justicias territoriales, para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes; de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos, a quienes reconozcan dichos territorios. Que las casas de este sean arrasadas o batidas, y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos donde las tuviere, o existan. Que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los jueces provinciales. Que todos los individuos de su familia, que hasta ahora no hayan venido, ni vinieren a poder de nuestras armas, y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigorosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen, o hubiese quienes pretendan derecho a ella. Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos; y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adónde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecución. Y por lo que mira a la ilusa nación de los indios, se consultará a Su Majestad lo oportuno, con el fin de que, si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza, y descendencia igual o semejante, de los antiguos reyes de su gentilidad, sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su Real Persona con inhibición absoluta, y bajo de las más graves y rigorosas penas a cualquiera juez o tribunal que contraviniese a esto, recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo que se lee a fojas 34, vuelta, de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques, o segundas personas de ellos, en las poblaciones, el que estas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sino que las dirijan los alcaldes electivos anuales que voten o nombren estas; cuidando las mismas comunidades electoras, y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana, y a los de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus súbditos, y dispensando cuando más, y por ahora, que lo sean aquellos que han manifestado justamente su inclinación y fidelidad, anhelo, respeto y obediencia, por la mayor gloria, sumisión y gratitud a nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas, en defensa de la patria o de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal, y sus jefes militares; pero advirtiendo de que estos únicamente se podrán llamar caciques, o gobernadores de sus ayllos o pueblos, sin trascender a sus hijos, o resto de la generación tal cargo. Al propio fin se prohíbe que usen los indios los trajes de la gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que solo sirven de representarles, los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen, que en conciliarles más y más odio a la nación dominante; fuera de ser su aspecto ridículo, y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de él al Sol, que fue su primera deidad; extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco, que es una especie de camiseta; yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán; mascapaycha, que es un círculo a manera de corona, de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua, significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación. Lo cual se publicará por bando en cada provincia, para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia. Las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios, y a tales fines, borrándose igualmente, o de modo que no quede señal, si hubiese algunos retratos de estos en las paredes u otras partes de firme, en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los reverendos arzobispos, y obispos de ambos virreinatos, por lo que hace a las primeras; sostituyéndose mejor semejantes adornos por el del Rey, y nuestros otros soberanos católicos, en el caso de necesitarse. También celarán los ministros corregidores, que no se representen en ningún pueblo de sus respectivas provincias comedias, u otras funciones públicas, de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas; y de haberlo ejecutado, darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo, se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo, y lamentable memoria que hacen de su antigüedad; y también el que usen y traigan vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algunas provincias, como recuerdos de sus difuntos monarcas, y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal, y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la Iglesia católica, y a la amabilísima y dulcísima dominación de nuestros reyes. Con el mismo objeto, se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita impresión en los de su clase; mandándose, como se manda, a todos los que tengan árboles genealógicos, o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados, y de balde por el correo, a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades, por las personas que diputen los excelentísimos señores Virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno, según sus casos; sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacerlo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo. Y para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los españoles, y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas, y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigorosas y justas contra los que no las usen, después de pasado algún tiempo en que la puedan haber aprendido; pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a los muy reverendos Prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de curatos o doctrinas, atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales, del mayor número, de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a los señores Vicepatronos, esta   -51-   circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos; dándose, para hablarla perfectamente, o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores Obispos y Corregidores den cuenta en cada uno de estos al respectivo Superior Gobierno, quedando al soberano arbitrio de Su Majestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos, cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que le es debida. Finalmente queda prohibida, en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena, a los fabricantes nobles, de diez años de presidio en cualesquiera de los de África, y siendo plebeyos 200 azotes; y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución, en cuanto a la fábrica de pólvora que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias, variedad de ellos de casi todos calibres, se recogerán por los Corregidores, acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva Capitanía General, con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé, por esta mi sentencia definitivamente juzgando.

JOSÉ ANTONIO DE ARECHE
Dio y pronunció la anterior sentencia, el muy ilustre señor don José Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Consejo de Su Majestad, en el Real y Supremo de Indias, visitador general de los tribunales de justicia, y real hacienda de este reino, superintendente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabacos, comisionado con todas las facultados del excelentísimo señor Virrey de este Reino, para entender en los asuntos de la rebelión, ejecutada por el vil traidor Tupac-Amaru. En el Cuzco, a 15 de mayo de 1781; siendo testigos, don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sacín, de que certifico.
Manuel Espinavete López
Asimismo certifico, que por Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad, se dio un testimonio, que agregado a los autos que corresponde, dice así: Yo Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad del Cuzco, certifico, doy fe y verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, como hoy día viernes que se cuentan 18 de mayo, y año corriente de 1781; se ejecutó lo mandado en la sentencia antecedente con José   -52-   Gabriel Tupac-Amaru, sacándolo a la plaza principal y pública de esta dicha ciudad, arrastrándole hasta el lugar del suplicio un caballo, donde presenció la ejecución de las sentencias que se dieron a Micaela Bastidas, mujer de dicho Tupac-Amaru, a sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, a su tío Francisco Tupac-Amaru, y a los demás principales de su inicua y perversa tropa. Y, habiéndose concluido por los verdugos las sentencias con todos los reos, en este estado, uno de los citados verdugos le cortó la lengua al dicho José Gabriel Tupac-Amaru, y después le amarraron por cada uno de los brazos y piernas con unas cuerdas fuertes, de modo que estas se ataron a las cinchas de cuatro caballos, que estaban con sus jinetes, mirando las cuatro esquinas de la plaza mayor; y habiendo hecho la seña de que tirasen, dividieron en cuatro partes el cuerpo de dicho traidor, destinándose la cabeza al pueblo de Tinta, un brazo al de Tungasuca, otro a la capital de la provincia de Carabaya; una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y otra al de Santa Rosa en la de Lampa; y el resto de su cuerpo al cerro de Pichu por donde quiso entrar a esta dicha ciudad; y en donde estaba prevenida una hoguera, en la que lo echaron juntamente con el de su mujer, hasta que convertidos en cenizas se esparcieron por el aire. Lo que se ejecutó a presencia del sargento José Calderón, y un piquete de soldados que fueron guardando los dichos cuerpos muertos. Y para que de ello conste donde convenga, doy el presente de mandato judicial, en dicho día, mes y año. En testimonio de verdad.
Juan Bautista Gamarra,
escribano de Su Majestad público y de Cabildo.
Así consta de dicho testimonio a que me remito. Cuzco y mayo 20, de 1781.
MANUEL ESPINAVETE LÓPEZ

Castigos ejecutados en la ciudad del Cuzco con Tupac-Amaru, su mujer, hijos y confidentes

El viernes 18 de mayo de 1781, después de haber cercado la plaza con las milicias de esta ciudad del Cuzco, que tenían sus rejones y algunas bocas de fuego, y cercado la horca de cuatro caras con el cuerpo de mulatos, y huamanguinos, arreglados todos con   -53-   fusiles y bayonetas caladas, salieron de la Compañía nueve sujetos, que fueron los siguientes: José Verdejo, Andrés Castelo, un zambo, Antonio Oblitas (que fue el verdugo que ahorcó al general Arriaga), Antonio Bastidas, Francisco Tupac-Amaru, Tomasa Condemaita, cacica de Acos, Hipólito Tupac-Amaru, hijo del traidor, Micaela Bastidas, su mujer, y el insurgente José Gabriel. Todos salieron a un tiempo, y uno tras otro venían con sus grillos y esposas, metidos en unos zurrones, de estos en que se trae yerba del Paraguay, y arrastrados a la cola de un caballo aparejado. Acompañados de los sacerdotes que los auxiliaban, y custodiados de la correspondiente guardia, llegaron todos al pie de la horca, y se les dieron por medio de dos verdugos las siguientes muertes.
A Berdejo, Castelo, al zambo y a Bastidas, se les ahorcó llanamente; a Francisco Tupac-Amaru, tío del insurgente, y a su hijo Hipólito se les cortó la lengua, antes de arrojarlos de la escalera de la horca; y a la india Condemaita se le dio garrote en un tabladillo, que estaba dispuesto con un torno de fierro que a este fin se había hecho, y que jamás habíamos visto por acá; habiendo el indio y su mujer visto con sus ojos ejecutar estos suplicios hasta en su hijo Hipólito, que fue el último que subió a la horca. Luego subió la india Micaela al tablado, donde asimismo, a presencia del marido, se le cortó la lengua, y se le dio garrote, en que padeció infinito, porque, teniendo el pescuezo muy delgado, no podía el torno ahogarla, y fue menester que los verdugos, echándola lazos al pescuezo, tirando de una y otra parte, y dándola patadas en el estómago y pechos, la acabasen de matar. Cerró la función el rebelde José Gabriel, a quien se le sacó a media plaza; allí le cortó la lengua el verdugo, y despojado de los grillos y esposas, lo pusieron en el suelo; atáronle a las manos y pies cuatro lazos, y asidos estos a la cincha de cuatro caballos, tiraban cuatro mestizos a cuatro distintas parte: espectáculo que jamás se había visto en esta ciudad. No sé si porque los caballos no fuesen muy fuertes, o porque el indio en realidad fuese de fierro, no pudieron absolutamente dividirlo, después que por un largo rato lo estuvieron tironeando, de modo que lo tenían en el aire, en un estado que parecía una araña. Tanto que el Visitador, movido, de compasión, porque no padeciese más aquel infeliz, despachó de la Compañía9 una orden, mandando le cortase el verdugo la cabeza, como se ejecutó. Después se condujo el cuerpo debajo de la horca, donde se le sacaron los brazos y pies. Esto mismo se   -54-   ejecutó con las mujeres, y a los demás se le sacaron las cabezas para dirigirlas a diversos pueblos. Los cuerpos del indio y su mujer se llevaron a Picchu, donde estaba formada una hoguera, en la que fueron arrojados y reducidos a cenizas, las que se arrojaron al aire, y al riachuelo que por allí corre. De este modo acabaron José Gabriel Tupac-Amaru y Micaela Bastidas, cuya soberbia y arrogancia llegó a tanto, que se nominaron reyes del Perú, Chile, Quito, Tucumán, y otras partes, hasta incluir el Gran Paitití, con otras locuras a este tono.
Este día concurrió un crecido número de gente, pero nadie gritó, ni levantó una voz; muchos hicieron reparo, y yo entre ellos, de que entre tanto concurso no se veían indios, a lo menos en el traje mismo que ellos usan, y si hubo algunos, estarían disfrazados con capas o ponchos. Suceden algunas cosas que parece que el diablo las trama y dispone, para confirmar a estos indios en sus abusos, agüeros y supersticiones. Dígolo porque, habiendo hecho un tiempo muy seco, y días muy serenos, aquel amaneció tan toldado, que no se le vio la cara al sol, amenazando por todas partes a llover; y a hora de las 12, en que estaban los caballos estirando al indio, se levantó un fuerte refregón de viento, y tras este un aguacero, que hizo que toda la gente, y aun las guardias, se retirasen a toda prisa. Esto ha sido causa de que los indios se hayan puesto a decir, que el cielo y los elementos sintieron la muerte del Inca, que los españoles inhumanos e impíos estaban matando con tanta crueldad.

Distribución de los cuerpos, o sus partes, de los nueve reos principales de la rebelión, ajusticiados en la plaza del Cuzco, el 18 de mayo de 1781

José Gabriel Tupac-Amaru.
Micaela Bastidas, su mujer.
Hipólito Tupac-Amaru, su hijo.
Francisco Tupac-Amaru, tío del primero.
Antonio Bastidas, su cuñado.
La cacica de Acos.
Diego Verdejo, comandante.
Andrés Castelo, coronel.-55-
Antonio Oblitas, verdugo.
Tinta
La cabeza de José Gabriel Tupac-Amaru.
Un brazo a Tungasuca.
Otro de Micaela Bastidas, ídem.
Otro de Antonio Bastidas, a Pampamarca.
La cabeza de Hipólito, a Tungasuca.
Un brazo de Castelo, a Surimana.
Otro a Pampamarca.
Otro de Verdejo, a Coparaque.
Otro a Yauri.
El resto de su cuerpo, a Tinta.
Un brazo a Tungasuca.
La cabeza de Francisco Tupac-Amaru, a Pilpinto.
Quispicanchi
Un brazo de Antonio Bastidas, a Urcos.
Una pierna de Hipólito Tupac-Amaru, a Quiquijano.
Otra de Antonio Bastidas, a Sangarará.
La cabeza de la cacica de Acos, a ídem.
La de Castelo, a Acamayo.
Cuzco
El cuerpo de José Gabriel Tupac-Amaru, a Picchu.
Ídem el de su mujer con su cabeza.
Un brazo de Antonio Oblitas, camino de San Sebastián.
  -56-
Carabaya
Un brazo de José Gabriel Tupac-Amaru.
Una pierna de su mujer.
Un brazo de Francisco Tupac-Amaru.
Azangaro
Una pierna de Hipólito Tupac-Amaru.
Lampa
Una pierna de José Gabriel Tupac-Amaru, a Santa Rosa.
Un brazo de su hijo a Iyabirí.
Arequipa
Un brazo de Micaela Bastidas.
Chumbivilcas
Una pierna de José Gabriel Tupac-Amaru, en Livitaca.
Un brazo de su hijo, a Santo Tomás.
Paucartambo
El cuerpo de Castelo, en su capital.
La cabeza de Antonio Bastidas.
  -57-
Chilques y Masques
Un brazo de Francisco Tupac-Amaru, a Paruro.
Condesuyos de Arequipa
La cabeza de Antonio Verdejo, a Chuquibamba.
Puno
Una pierna de Francisco Tupac-Amaru, en su capital.
NOTA. Fernando Tupac-Amaru de 10½ años, e hijo de José Gabriel, fue pasado por debajo de la horca, y desterrado por toda su vida a uno de los presidios de África

 

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El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

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EL TERROR CONTINÚA

El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

Visita a Palermo, corazón de la ‘Cosa Nostra’, ciudad donde se consumó el asesinato del juez Falcone, el hombre que cambió los métodos para perseguir a la Mafia.

Utilizó mafiosos arrepentidos e investigó el circuito del dinero sucio.

Su muerte tiene aún puntos oscuros.

    El juez Giovanni Falcone   rodeado de guardaespaldas en Marsella en 1986 / GERARD FOUET

En el verano de 1984, Giovanni Falcone escucha durante 45 días seguidos a Tommaso Buscetta, “el capo de los dos mundos”, el hombre clave de Cosa Nostra en el tráfico de drogas entre Sicilia y Estados Unidos. Solos los dos en un calabozo de Roma —Falcone ya no se fía de nadie—, el capo habla y el juez rellena con su pluma estilográfica 329 folios de confesiones. El mítico Buscetta se convierte en el primer gran arrepentido de la Mafia siciliana. Da nombres, cuenta las divisiones entre las familias, reconstruye para el juez viejos crímenes no resueltos. Al final, antes de despedirse, el mafioso, que entonces tiene 56 años, regala al juez una advertencia:

—No creo que el Estado italiano tenga verdadera intención de combatir a la Mafia. Le advierto, doctor Falcone, que después de este interrogatorio usted se convertirá en una celebridad. Pero buscarán destruirlo física y profesionalmente. No lo olvide: la cuenta que ha abierto con la Cosa Nostra no se cerrará nunca.

Palermo. Son las 17 horas, 56 minutos y 48 segundos del miércoles 23 de mayo de 2012. La cuenta sigue abierta.

“No existe ninguna razón de Estado que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad”, ha proclamado Monti

Hace exactamente 20 años, aquí, en esta curva de la autopista entre Isla de las Mujeres y Capaci, mataron al juez antimafia Giovanni Falcone, a su esposa, la también magistrada Francesca Morvillo, y a los escoltas Rocco Di Cillo, Antonio Montinaro y Vito Schifani. La precisión del instante se conoce porque los instrumentos del Instituto de Geofísica y Vulcanología del monte Erice registraron un “pequeño movimiento sísmico” con epicentro en aquella curva. No era un terremoto, sino la explosión de 500 kilos de trinitrotolueno (TNT) colocados bajo la carretera y hechos estallar al paso de la comitiva. La cuenta sigue abierta porque los autores materiales del atentado fueron capturados, desde Salvatore Totò Riina —el último capo dei capi—a Giovanni Brusca, el que apretó el detonador. Pero ya nadie duda en Italia de que aquel atentado de la Mafia no fue solo cosa de la Mafia. No lo duda ni el jefe del Gobierno actual, Mario Monti, quien durante los actos de conmemoración del 20º aniversario en Palermo se mostró a favor de que se investigue hasta el final, sin topes de ninguna clase, la connivencia del Estado con la Mafia. “No existe ninguna razón de Estado”, advirtió Monti, “que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad: los trozos que faltan van a ser buscados hasta el final”.

Las palabras del actual jefe del Gobierno italiano tienen mucha importancia. Sobre todo si se comparan con las de su antecesor, Silvio Berlusconi, quien, hace tres años, cuando tuvo noticias de las investigaciones abiertas —en Palermo, Caltanissetta y Milán— para tratar de delimitar el papel del Estado en la matanza, arremetió contra los fiscales: “Es una locura. Vuelven a mirar hechos del 92, 93 o 94, con el dinero de todos, conspirando contra los que trabajamos por el bien del país”. ¿Qué temía Berlusconi? ¿Qué sigue temiendo? Tal vez la posibilidad que acaba apuntar Attilio Bolzoni, un periodista del diario La Repubblica que conoce como nadie los entresijos de la Mafia. Hace falta un arrepentido. Pero no de Cosa Nostra, que ha habido muchos y los sigue habiendo. Hace falta un arrepentido del Estado…

“Lo que más ha cambiado es que hoy se habla de Mafia. Antes se negaba su existencia”, dice el fiscal Carrara

Sobre la figura de Falcone se han escrito y filmado infinidad de libros y películas. La otra tarde, una monja-dependiente de la librería Paulina de Palermo contó hasta 100 títulos de libros disponibles en la librería —un escaparate lleno— y otros 400 o 500 codificados en el ordenador.

Pero, para entender el carácter del juez, ese impulso metódico que lo llevó a convertirse en el enemigo público número uno de la Mafia, tal vez sea suficiente con aproximarse a su primera investigación. Corre el invierno de 1979 y Falcone —que acaba de cumplir los 40 años— ha regresado como juez a Palermo, su ciudad, de la que se marchó hace 13 años. Por aquel entonces, la sociedad palermitana se repite a sí misma una mentira piadosa, una jaculatoria al diablo que dice: “La Mafia no existe. Es una invención de los periódicos del Norte”. El joven juez decide investigar a un constructor que acaba de ganar un concurso público para la construcción de 422 apartamentos. El tipo en cuestión se llama Rosario Spatola. Mueve gran cantidad de dinero, sin mácula aparente. El único lunar con la justicia procede de sus tiempos, no muy lejanos, de vendedor ambulante de leche. Le abrieron un expediente administrativo por aguar el producto. Una ridiculez. Ahora, en cambio, es un gran constructor. El periodista Attilio Bolzoni lo explica muy gráficamente en su recién publicado libro Uomini Soli (editado por La Biblioteca di Repubblica): “Rosario Spatola es un mafioso. En Palermo lo consideran un benefactor”.

“La Mafia te mata si haces una guerra

por tu cuenta, pero si te organizas puede

llegar a respetarte”

Falcone se convierte ya en un pionero en aquella primera investigación. No escudriña las idas y venidas del mafioso, sino de sus billetes. Se percata de que el tal Spatola maneja gran cantidad de dinero contante y sonante y que, a su vez, tiene gran facilidad, para hacerse con contratos públicos. La senda del dinero lo lleva a descubrir que Spatola tiene unos primos en Estados Unidos, concretamente en Cherry Hill, New Jersey, a donde llegaron en 1964. El juez Falcone construye su particular árbol genealógico de los Spatola y llega a una conclusión: el dinero que llega de América es a cambio de la heroína que parte desde Sicilia.

El periodista Bolzoni —entonces redactor de un periódico local— recuerda su primer contacto con Rosario Spatola. “Es un día de invierno de 1980, delante de las oficinas de su empresa, en la calle Beato Angelico. Lo busco porque un primo suyo, Vincenzo, está involucrado en el falso secuestro del banquero Michele Sindona. No me hace entrar en la oficina, sale él. Como todos los mafiosos, es de apariencia cortés, amable, no levanta nunca la voz. Es enero, tal vez febrero. Está bronceadísimo, gafas ray ban, una pesada cadena de oro al cuello. Y un peluquín en la cabeza. Cabello falso color cobre. Me dice que no habla con Vincenzo desde hace mucho. Me dice también que están sucediendo cosas feas en Palermo… Al resto de su familia la vuelvo a ver el 13 de mayo de 1981, en la capilla de Passo di Rigano, el día de los funerales de Salvatore Inzerillo, uno de los jefes de la mafia palermitana asesinado por los Corleoneses. La mujer de Salvatore Inzerillo es Filippa Spatola, hermana de Rosario, el empresario mafioso de Beato Angelico. Los muros de las calles cercanas están cubiertos de coronas de flores, un gentío espera a la viuda. Filippa baja de una limusina color crema, algunos hombres en traje oscuro —que hablan americano entre ellos— la acompañan hasta el altar. Son los parientes llegados de Cherry Hill. La capilla está a rebosar, y en la pequeña plaza hay centenares de muchachos. Hace calor, muchos de ellos están en camisa, se vislumbran las pistolas. Hay guerra de mafia en Palermo. Me siento en una película… Escribo así mi primera crónica de un funeral de la Mafia”.

Es esa la Mafia a la que se enfrenta, a principios de los 80, Giovanni Falcone. Más de 30 años después, Cosa Nostra sigue existiendo, pero muchas cosas han cambiado. Sentado en un hotel de Vía Roma, el fiscal Carmelo Carrara — “yo conocí a Falcone antes de que se convirtiera en Falcone”— ha visto en primera línea esos cambios. No solo en la Mafia. También, o sobre todo, en la sociedad que la sufre. “Lo que más ha cambiado en estos 20 o 30 años es seguramente la manera de mirar a la Mafia por parte de los ciudadanos. Ahora se habla. Antes, directamente, se negaba su existencia. Ahora hay además hay una actitud de rebelión por parte de las jóvenes generaciones de empresarios con respecto al pizzo (la extorsión). Y esto es más importante de lo que pueda pensarse desde fuera. Porque, en la conciencia de los sicilianos, pagar el pizzo es como pagar los impuestos al Estado. De hecho, también en el interior de las organizaciones criminales el pizzo está considerado como un impuesto”.

“Un cadáver se puede hacer desaparecer en ácido. Pero el dinero deja siempre una huella…”, sostenía Falcone

Tan es así que el pizzo no solo lo pagan los empresarios, también lo pagan los mafiosos. Se ha sabido que Matteo Messina Denaro, considerado el capo más importante de Sicilia tras la detención, en 2006, de Bernardo Provenzano, pagó a la mafia de Agrigento 10.000 euros por abrir un supermercado. “Ahí se ve”, añade el fiscal, “hasta qué punto el pizzo está en el ADN de la Cosa Nostra. Da igual que seas el número uno. Si abres un negocio o levantas una casa en el territorio de otra familia, pagas. Para ellos es un impuesto tan legítimo como el de que hay que pagar al Estado. Una tasa que no solo viene a engrosar el bolsillo del mafioso, sino también el sustento de las familias de los detenidos, de los hombres de honor caídos. Su familia mafiosa paga los gastos de abogados, y también el sustento de sus familiares mientras ellos están en la cárcel”. Pagar el pizzo generación tras generación tiene, además, un peligro añadido: “Quien paga, de facto, está reconociendo a Cosa Nostra como una organización legítima. Un Estado dentro del Estado”.

—¿Qué le pasa a quien no paga?

—Acoso, amenazas, incendios… A veces también la muerte…

—Entonces…

“Un pueblo entero

que no paga el ‘pizzo’

(la extorsión mafiosa)

es un pueblo libre”, canta un grupo de jóvenes

—Hay una manera de oponerse. La mafia no es una sociedad gallarda, no es una sociedad criminal valiente. Te mata si haces una guerra solitaria, por tu cuenta, pero si te organizas puede llegar a respetarte. Ahora hay revueltas contra la Mafia en toda Sicilia. Esto ha cambiado desde los tiempos de Falcone…

O gracias a la inteligencia y a su sacrificio. Hace casi 30 años, el juez Giovanni Falcone ya vislumbraba que la manera más efectiva de atacar a Cosa Nostra es a través de su poderío económico. Se lo explica de una manera muy gráfica a su jefe, el instructor Rocco Chinnici, que acaba de hacerse con el puesto después de que a su antecesor, Cesare Terranova, lo asesinaran a tiros al más puro estilo del Oeste americano, con un Winchester. “El cadáver de un hombre”, dice Falcone, “se puede hacer desaparecer, basta con sumergirlo en ácido, y sin el cuerpo del delito no hay delito. El dinero, sin embargo, deja siempre una huella…”.

Rocco Chinnici, que sería asesinado por la Mafia poco después, en julio de 1983, respalda a Falcone. “Y así”, recuerda el fiscal Carrara, “se empiezan a hacer las primeras investigaciones patrimoniales, bancarias. Se empieza a investigar el circuito del dinero. Giovanni descubre que las grandes cantidades de dinero con las que se hacen los edificios en Palermo provienen del tráfico de heroína entre Sicilia y Estados Unidos. La droga llega desde los países productores del Triángulo de Oro. Las refinerías están en Sicilia y en Francia, sobre todo en Marsella. Y desde aquí, finalmente, parten hacia Estados Unidos como país de consumo. Aquellas investigaciones culminaron con el famoso maxiproceso”. Falcone logra sentar en el banquillo a 400 mafiosos. Dicta contra ellos condenas que suman más de 2.500 años.

Italia vive ahora la nueva amenaza terrorista, tras los atentados contra

un empresario en Génova y el instituto de Brindisi

Hace 20 años. El bunker de Palermo donde se celebró entonces aquel famoso maxiproceso es hoy —miércoles 23 de mayo de 2012— el escenario de un emotivo encuentro. A Palermo han acudido el presidente de la República, Giorgio Napolitano, y también el primer ministro Mario Monti. Alrededor de ellos, 2.600 muchachos de toda Italia que han llegado en los dos “barcos de la legalidad”. Uno partió de Civitavecchia —a 80 kilómetros de Roma— y otro de Nápoles. Entre los estudiantes, pertenecientes a 250 colegios de todo el país, hay también compañeros de Mellisa Bassi, la joven de 16 años asesinada el pasado sábado frente a su instituto en Brindisi. Los chavales cantan: “Un pueblo entero que no paga el pizzo (la extorsión mafiosa) es un pueblo libre”. El flemático Monti se confía ante la ministra del Interior, Anna Maria Cancellieri: “Estos muchachos me han emocionado”. También el presidente de la República deja escapar una lágrima. El viejo Napolitano es un personaje muy querido en Italia, entre otras cosas porque suele hablar claro, esa rara cualidad en los políticos. Y hoy, justo 20 años después de aquel atentado brutal, no trae buenas noticias. Les dice a los chicos y a toda la nación que, entre la situación actual y la de 1992, existen algunas analogías preocupantes: “Las graves dificultades de la política, una crisis financiera aguda, un desgaste del tejido institucional que puede llegar a golpear gravemente nuestro edificio democrático”. Los muchachos escuchan con respeto, también cuando el presidente Napolitano advierte lo que al día siguiente, entre la preocupación general, recogen todos los diarios italianos en portada: “No excluyo el retorno de los métodos terroristas, de las masacres…”.

Italia, 20 años justos después del asesinato de Falcone, vive la nueva amenaza terrorista en medio del desconcierto. Los dos atentados más recientes —contra un empresario en Génova y contra el instituto de Brindisi— siguen sin resolverse. La policía no sabe si atribuírselos a un terrorismo heredero de las Brigadas Rojas, a una mafia desconocida o tal vez a un desequilibrado. En contraste con la debilidad del Estado y sus estancias oscuras, los muchachos que acudieron a Palermo lo hicieron a cuerpo gentil, sin miedo, con la foto y las palabras del juez asesinado grabadas en las camisetas y en sus canciones: “Los hombres pasan, las ideas permanecen. Continuarán caminando sobre las piernas de otros hombres”.

Falcone y su esposa, su amigo el también juez Paolo Borsellino —asesinado 57 días después—, sus escoltas y todos los hombres y mujeres valientes que se enfrentaron a la Mafia cuando la vida era en blanco y negro se merecen una respuesta. Pero también estos muchachos de los globos blancos, verdes y rojos como la bandera italiana que atravesaron su país para decir fuerte y claro que están por la legalidad y contra la Mafia. Se llame como se llame. Cosa Nostra en Sicilia, Camorra en Nápoles, N’drangheta en Calabria… o políticos corruptos en Roma.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA

 

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Falta de jueces amenaza la celeridad procesal en Tacna

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Falta de jueces amenaza la celeridad procesal en Tacna

Martes, 02 de abril de 2013 | 9:53 am
Evaluación. José de la Barra preside la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal.
Evaluación. José de la Barra preside la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal.
Sin personal. Nuevo Código Procesal Penal cumplió cinco años de vigencia en la administración de justicia tacneña. Presidente de CSJT pidió que se contraten más jueces penales.

Liz Ferrer Rivera. 
Tacna.

Desde que hace cinco años se inició la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, solo tres magistrados en la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT) han llevado adelante el juzgamiento de las demandas en el fuero penal. Esta situación, según el presidente de la CSJT, José de la Barra Barrera, se ha convertido en una amenaza para la celeridad en la resolución de los casos judiciales.

De la Barra explicó que los jueces unipersonales también integran el Juzgado Penal Colegiado, el cual tiene a su cargo los casos de delitos cuyas sanciones son mayores a seis años de cárcel.

El problema se origina por la falta de magistrados para el Juzgado Colegiado Penal. Las audiencias suelen ser programadas en el mismo horario por falta de jueces penales.

De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, en el 2012, los juzgados unipersonales desarrollaron 3 mil 403 audiencias, mientras que en el mismo plazo el Juzgado Colegiado efectuó 811 audiencias.

Los más perjudicados son los litigantes. El titular de la CSJT, José de la Barra, pidió que se apruebe el contrato de más magistrados para resolver la carga procesal.

CLAVES

En los últimos 5 años ingresaron 2 mil 289 casos a los juzgados penales unipersonales, emitiéndose mil 726 sentencias.

Al Juzgado Colegiado ingresaron 317 procesos desde el 2008 y se emitieron 208 condenas hasta el 2012.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU

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Entra en vigor la nueva ley que obliga a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder a la Justicia

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Las tasas judiciales en diez preguntas
Entra en vigor la nueva ley que obliga a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder a la Justicia
nati villanueva / madrid

Los ciudadanos que quieran acceder a los Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante. A continuación, ABC responde a las principales preguntas que pueden surgir en torno a las tasas.

— ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?

Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.

— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?

Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). [Ver ejemplos]

—¿Quién tiene que pagar?

Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).

— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?

No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

— ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?

En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.

— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?

Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

— ¿Dónde va el dinero de las tasas?

Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones.

Fuente: ABC ESPAÑA
Día 22/11/2012 – 19.15h
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contradiccion entre justicia comunitaria y justicia formal

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Bolivia rechazó propuesta para castigar violación sexual con castración

En el país altiplánico los indígenas, que hicieron la propuesta, tienen potestad de impartir la justicia comunitaria

Bolivia rechazó propuesta para castigar violación sexual con castración
(Foto referencial: Archivo El Comercio)

La Paz (DPA). Los congresistas de Bolivia recordaron hoy a los miembros de un consejo indígena que aplica justicia comunitaria que está prohibida la pena corporal y rechazaron una propuesta de castración y mutilación por delitos de violación sexual y robo.

“Nuestra Constitución prohíbe la pena corporal bajo cualquier circunstancia por más grave que sea el delito. No se puede aplicar la pena corporal, como mutilaciones, vejaciones y violencia física a título de pena por algún delito”, dijo el diputado Javier Zabaleta, aliado del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS).

Agregó que por el momento no se podrán aplicar esos castigos porque se requiere para ello modificar la Constitución.

EL PEDIDO DEL PUEBLO
La ex fiscal del distrito judicial de La Paz, Betty Yañiquez, precisó que la propuesta de castración y mutilación es una violación de los derechos humanos.

“No se puede aceptar el pedido que hacen las comunidades indígenas que viven en la ciudad de El Alto”, agregó.

Un consejo indígena que aplica la justicia comunitaria en la ciudad boliviana de El Alto aprobó el lunes la castración química de violadores sexuales y la amputación de una mano a ladrones reincidentes.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
martes 13 de noviembre del 2012 18:54
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La Justicia Intimó a Facebook Argentina a Quitar Contenido Agraviante

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La Justicia Intimó a Facebook Argentina a Quitar Contenido Agraviante

Graciela Lugo, la jueza Civil y Comercial de la provincia de Formosa, le ordenó a la conocida red social que se quiten los comentarios de una cuenta anónima con contenido referido a una empresaria.

La determinación del magistrado responde al pedido del damnificado ya que se consideró agraviado e injuriado por la información que se difundió a través del usuario creado.

En tal sentido, la filial de la empresa norteamericana cuenta con un plazo de 48 horas para cumplir con lo ordenado por la justicia. Cabe señalar que el demandante no solicitó el cierre de la cuenta sino que se quiten los comentarios.

Por su parte, el magistrado afirmó que “si bien la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, ello no significa que en un supuesto ejercicio de dicho derecho, se pueda avasallar derechos de personas también reconocidos y protegidos por la Carta Magna”.

La empresaria que realizó la denuncia no solicitó un resarcimiento económico indemnizatorio por lo acontecido ni tampoco la identificación de los autores anónimos, según informaron fuentes judiciales.

fuente: ABOGADOS PERU Sigue leyendo

Hay nueva reglamentación para elegir a jueces de paz

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Hay nueva reglamentación para elegir a jueces de paz

LEY 29824. Norma permitirá que 110 jueces sean elegidos, bajo nuevas modalidades, en los próximos tres meses.

En los próximos tres meses, ciento diez jueces de paz en el distrito judicial de Arequipa serán elegidos bajo los nuevos parámetros que dispone la Ley 29824, es decir que a partir de la fecha serán seleccionados bajo dos modalidades: la primera, por elección popular, y la segunda, mediante un riguroso proceso clasificatorio.

Para tal efecto, la Corte de Arequipa está solicitando ante los organismos electorales competentes, la precisión del número total de electores a efectos de determinar bajo qué procedimiento se elegirán a los futuros jueces de paz.

El proceso de elección popular del juez de paz es de tres tipos:

a) Ordinario: convocado por la Corte de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicciones en las que radican no más de 3 mil electores.

b) Excepcional: convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que integran más de 3 mil electores.

c) Especial: el utilizado por las comunidades campesinas y nativas y que se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres o tradiciones.

En tanto no se logre elegir al juez de paz de un determinado distrito bajo las modalidades descritas, será el máximo órgano de gobierno del distrito judicial, es decir, el Consejo Ejecutivo de la Corte de Arequipa, el que designe, bajo evaluación curricular, al nuevo representante de la comunidad.

Período de elección

Es preciso remarcar que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece en su Art. 9° que a partir de la fecha, los jueces de paz no letrados serán elegidos para un período de 4 años con la posibilidad de ser reelegidos y no podrán patrocinar a ningún litigante dentro del distrito judicial donde están ejerciendo el cargo de juez de paz.

fuente: LA REPUBLICA PERU
Lunes, 10 de septiembre de 2012 | 4:30 am
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