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Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos

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Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos

Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.

En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, “Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina”; íd., 22.10.04, “Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación”)”.

En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, “Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio”, y sus citas)”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, “Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.

Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, “Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela”, entre muchos)”.

En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, “Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela”)”.

Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down

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Rechazan recurso mujer reclamó daños morales por alumbrar hijo síndrome Down

02-11-2011 / 13:41 h
Murcia, 2 nov (EFE).- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que reclamó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una indemnización por daños morales por alumbrar un hijo con síndrome de Down y no haber sido advertida del riesgo que existía por tener 37 años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma otra de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en febrero de 2010 desestimó la demanda presentada por esta mujer al considerar que la Comunidad Autónoma no tenía responsabilidad patrimonial alguna en lo ocurrido.

La demandante señaló en su reclamación que el once de mayo de 2002 dio a luz un hijo con síndrome de Down del que había quedado embarazada cuando contaba 37 años de edad.

Añadió que nadie le había advertido de que se trataba de un embarazo de riesgo ni le había aconsejado someterse a las técnicas de diagnóstico prenatal, “impiéndome, en suma la oportunidad de decidir si quería someterme a este tipo d epruebas y si deseaba o no continuar con el embarazo”.

Esa falta de información, según la recurrente, le ocasionó un daño moral del que debía responder la Administración Regional de Murcia por haber sido tratada en un hospital dependiente de la misma, el “Virgen de la Arrixaca”.

El Tribunal Superior de Murcia, al desestimar el recurso, se hizo eco, entre otras manifestaciones, de lo que declaró como testigo en la causa el inspector médico que elaboró un informe sobre lo ocurrido dentro del expediente informativo que fue abierto en su día.

Al ser preguntado en relación a dicho informe, en el que señala que la práctica de la amniocentesis como elemento de diagnóstico prenatal es recomendada por algunos autores a partir de los 35 años y por otros a partir de los 38 años, “respondió que no sabía cuál era la opinión mayoritaria”.

El TS señala en su sentencia que “ha quedado acreditado con las declaraciones testificales que en cuanto a las pruebas de detección precoz de una malformación en el feto, la amniocentesis solo se ofertaba en el año 1999 en el ámbito de la sanidad pública de la Región, y a partir de los 38 años, referidos al inicio del embarazo”.

“Por lo tanto -concluye la Sala- no existiendo una previsión específica en la legislación respecto a la cuestión controvertida, constituyendo los protocolos normas o reglas técnicas que operan como pautas o recomendaciones, que carecen de obligatoriedad jurídica, está claro que no puede imputarse, en este caso, una mala praxis a la actuación médica”.

El Alto Tribunal ha condenado a la demandante al pago de las costas generadas por el recurso, aunque limita a dos mil euros los honorarios que puede reclamar el letrado de la parte demandada. EFE 1010611

FUENTE: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

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Aprueban ley para que cubanos compren y vendan sus casas

EFE/Alejandro Ernesto

LA HABANA

Los cubanos podrán comprar y vender sus viviendas sin contar sin intervención estatal a partir del 10 de noviembre aunque tendrán que pagar un impuesto, según el diario Granma.
La medida contribuirá “a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas”, indicó el rotativo, que no ofreció detalles de una normativa.
Según Granma, la Gaceta Oficial dará a conocer la Ley 288 y varias resoluciones complementarias con las precisiones del caso y esta no permitirá ser propietario de más que de un inmueble como residencia permanente y otro de descanso.
Durante décadas, los cubanos tenían serias prohibiciones en torno a la compra venta de viviendas y debían sortear muchos trámites burocráticos para disponer legalmente de sus bienes raíces.
Las normas “reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación –por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario– de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la isla”, indicó la nota en portada de Granma.
Además se eliminan la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda que eran necesarias para cualquier movimiento –por lo general permutas– relacionadas con las casa y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Para formalizar la transmisión de las casas solo será necesario un acta notarial y pagar unos impuestos no especificados.

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UNA FAMILIA DENUNCIA QUE UN CONDUCTOR QUE ARROLLÓ MORTALMENTE A SU HIJO SOLO TENGA QUE PAGAR 180 EUROS

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UNA FAMILIA DENUNCIA QUE UN CONDUCTOR QUE ARROLLÓ MORTALMENTE A SU HIJO SOLO TENGA QUE PAGAR 180 EUROS

El Tribunal estima aceptada la multa ante la duda de que el motorista fuera a una velocidad superior a la permitida

Fecha: 31/10/2011
(EP)-. Un matrimonio denuncia una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que condena al conductor de una hormigonera a pagar “solo” una multa de 180 euros por la muerte de su hijo, con el que colisionó tras invadir el sentido contrario de la vía por donde circulaba este último. Francisco, el padre de la víctima, ha indicado en declaraciones a Europa Press que “no hay Justicia en este país”.

En esta sentencia, el tribunal estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la víctima –representada por el bufete Rocabert & Grau Abogados– contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata (Valencia), que condenaba al conductor de la hormigonera a pagar una multa de 60 euros por la misma falta. “Era ridículo”, ha aseverado Francisco, quien ha recordado que la lucha por una condena “digna” se ha alargado durante más de dos años.

No obstante, según ha explicado, hubo una primera resolución en la que el juez decidió absolver al conductor de la hormigonera, que luego fue recurrida y declarada nula. Francisco ha mostrado su repulsa a estas resoluciones y no entiende cómo “la muerte de una persona solo se castigue con el pago de 180 euros”.

Según consta como probado en la sentencia, el día 16 de enero de 2009, el conductor de una hormigonera chocó contra un motorista al invadir el sentido contrario de la vía por donde circulaba este último, por la calle San Antonio. Como consecuencia, el motorista falleció.

Por este siniestro, el magistrado de Mislata entendió que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones imprudentes, ya que el conductor de la hormigonera no empleó la diligencia necesaria al rebasar la línea continua de una vía con dos urbana de dos carriles con dos sentidos de circulación.

Además, añade que el conductor no cumplió con el deber del cuidado que le exigía el realizar una maniobra que ponía en peligro la circulación, teniendo en cuenta, además, las características del vehículo con el que circulaba, pues su campo de visión se veía altamente limitado. Esto le exigía que, puesto que la maniobra que realizaba era antirreglamentaria –ya que iba a rebasar una línea continua para acceder a una obra–, extremar en mayor medidas las precauciones para realizarla con el vehículo que manejaba.

Por estos motivos, señala que se debe condenar al conductor, pero solo por una falta de lesiones imprudentes, puesto que, al faltar un testigo esencial de los hechos, el conductor de la motocicleta, “se plantean serias dudas de hecho y de derecho sobre cuál fue la intervención de éste en el accidente”.
LAS “DUDAS”

Entre las dudas que plantea el juez está la posibilidad de que éste hubiera accedido a la vía invadiendo la línea continua, lo que hubiera determinado que el denunciado no pudiera esperar que la motocicleta apareciera de forma imprevista; o el exceso de velocidad de la motocicleta, puesto que existía limitación de velocidad a 20 km/hora como consecuencia de las obras que se estaban realizando en la calzada.

En cuanto a este motivo, Francisco ha indicado que es “imposible” que su hijo fuera a gran velocidad puesto que salía de un semáforo y se encontraba a unos 10 metros de distancia con respecto a la hormigonera. Así, ha afirmado que realizaron una prueba con una moto de gran tamaño, y ésta solo llegó a alcanzar los 50 km/h, con lo que con una moto más pequeña, como la de su hijo, la velocidad “era por necesidad mucho menor”.

Por este motivo, ha manifestado que no entiende cómo el tribunal puede dudar sobre la velocidad con la que circulaba su hijo, y ha recordado que éste “circulaba correctamente, por su carril”, mientras que fue el conductor de la hormigonera el que “invadió su vía sin tomar las precauciones necesarias”. De hecho, ha remarcado que este conductor invadió la vía sin tener visibilidad, puesto que la hormigonera en sí estaba en la parte delantera.

El magistrado también recoge en la sentencia la declaración de un testigo de los hechos, que indica que cuando la motocicleta se encontraba a unos siete metros de la máquina, inició la maniobra de giro. Es decir, “distancia suficiente para frenar atendiendo a la velocidad que le era exigible”. Además, puntualiza que tampoco había huellas de frenado. Sobre este punto, Francisco ha indicado que no hubo huellas porque a su hijo seguramente “no le dio tiempo a frenar porque se vio encima la hormigonera”, ha lamentado.

Según el juez, esta “multitud de posibilidades”, dadas las circunstancias, “no dejan de ser conjeturas”, señalaba el magistrado, pero, atendiendo a los principios que inspiran el derecho penal, considera que no puede justificar la imposición de una pena elevada, si no tan solo, atendiendo a los hechos que se han considerado probados, una pena mínima “valorando los extremos que han quedado acreditados en relación a la conducción del denunciado, que si bien no fue lo suficientemente diligente, solo se ha probado que lo fue en su mínimo grado”.

Por este motivo, el magistrado condena al conductor de la hormigonera a pagar una multa de 60 euros por una falta de lesiones. Su resolución fue recurrida ante la Audiencia, que ahora ha decidido aumentar la cuantía de la multa a los 180 euros, al considerar que el denunciado tiene unos ingresos razonables para poder no considerarlo como un indigente. Pero da por probados los hechos relatados por el magistrado.

aranzadi Sigue leyendo

Rusia: Demandan a hospital por cambio de bebés

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Rusia: Demandan a hospital por cambio de bebés

10 de octubre de 2011 | 09:59 a.m. Rocío Mendoza
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LIMA – Dos familias rusas demandaron a un hospital por entregarles el bebé equivocado hace 12 años. La verdad salió a la luz luego que el exesposo de una de las madres, Yuliya Belyaeva, se negó a pasar una pensión por su hija Irina argumentando que no se parecía a él.

Pruebas de ADN revelaron que la niña no tenía lazos biológicos con ninguno de los padres.

La policía buscó a sus padres naturales, devotos musulmanes, quienes tenían a la verdadera hija de Yuliya.

Ninguna de las niñas quiere cambiar de familias, que piden cada una más de US$150.000 en compensación.

fuente: CORREO PERU
BBC Sigue leyendo

NEGLIGENCIA MEDICA: MENORES CONTAGIADOS DE POLIO

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Con vacuna habrían contagiado polio
Cuatro menores sufren los daños de esta terrible enfermedad. Piden al Estado que les den atención y rehabilitación gratuita de por vida. “

Padres de familia demandaron que sus hijos sean atendidos de por vida.
Martes 30 de agosto del 2011

Cuatro niños adquirieron el virus de la Poliomielitis en distintos centros de salud, pertenecientes al Ministerio de salud (Minsa), donde fueron para darles sus dosis de vacunas. Según una denuncia realizada ayer por el presidente de Forosalud, Mario Ríos, los cuatro establecimientos médicos aplicaron las vacunas contra dicho virus, a sabiendas que los menores estaban pasando por cuadros de distintas enfermedades, condición que es impedimento para hacerles la inoculación, pues están con las defensas bajas.

“Esta falta sobre el cuidado a los asegurados es por parte de la anterior gestión del ministro de salud, Óscar Ugarte. Al gobierno y ministerio actuales, solicitamos que se encarguen de brindar la atención debida a estos cuatro niños, no mayores de 2 años”, mencionó Ríos a LA PRIMERA.

Se trata de menores de Villa el Salvador, San Juan de Miraflores, Callao y Santa Anita, quienes recibieron vacunas sin que los médicos comprobaran el estado de sus sistemas inmunológico. “Dos de ellos fueron afectados a consecuencia de la vacuna, un tercero por polio compatible y el cuarto por poliovirus derivado tipo 2, debido a la mutación del virus”, precisó Ríos.

Asimismo, pidió una auditoría sobre la cobertura de las vacunas antipolio porque “estas con las justas llegan al 60 % de la población objetivo cuando deberían superar el 95 %”. “Recién en marzo de 2011 hicieron el barrido contra la polio- una campaña de vacunación a todos los niños en general- cuando la recomendación era que se hiciera desde el año 2009, en un lapso de cada dos meses, dos dosis, en la ciudad”, detalló Ríos.

Pedido de afectados
Por su parte, los padres de los niños afectados pidieron una reparación inmediata y atención integral, así como la rehabilitación de por vida para sus hijos. En este sentido, pidieron al ministro de salud actual, Alberto Tejada, tomar las medidas correspondientes y concretas para evitar que se repitan estos casos.

“Los menores requieren de férulas, aparatos especiales para ayudar a la rehabilitación de sus menores hijos. Todo esto lo requerirán conforme avancen su crecimiento y desarrollo”, afirmó Ríos.

Paciente A.D.H.
El titular de Forosalud mostró un oficio de la Defensoría del Pueblo presentado al Ministerio de salud sobre el estado de salud del paciente A.D.H, donde se señala que el Hospital Nacional de Emergencias Pediátricas no informó acerca del diagnóstico de una variante de Poliomelitis que padece su hijo.

En el informe de la Defensoría, la jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar, indica que, en este caso, “el virus derivado vacunal habría recuperado su capacidad virulenta y estaría circulando cerca de dos años y que las condicionantes del riesgo para que ocurra un brote son las bajas coberturas antipolio y condiciones ambientales que favorecen la contaminación fecal-oral”. En este sentido, el oficio concluye con una exhortación al Minsa para que tome las previsiones para evitar un probable brote de poliomielitis.

Gabriel Mazzei
Redacción Sigue leyendo

Condenado el Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia durante un parto

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Condenado el Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia durante un parto

Los médicos no detectaron a tiempo un desprendimiento de placenta que desembocó en una cesárea tardía y «graves secuelas neurológicas» para el bebé
EP / BARCELONA
Día 03/08/2011 – 11.34h
La Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia médica ocurrida en 2004 durante un parto atendido en el Hospital Clínic, según recoge la sentencia facilitada este miércoles por El Defensor del Paciente a Europa Press.

La sentencia, que ratifica la anteriormente dictada por el juzgado Contencioso número 9 de Barcelona y desestima el recurso de apelación, señala que el Servicio Catalán de Salud deberá abonar 790.000 euros a favor de la menor A.B.E., de siete años, y otros 55.000 euros por cada uno de los padres en concepto de daño moral. El juez ha considerado que “no se produjo una adecuada prestación médica porque vistos los antecedentes y la nueva sintomatología se debió dar por finalizado inmediatamente el embarazo, vista la posibilidad de desprendimiento previo de la placenta, como así ocurrió”.

La sentencia concluye que “efectivamente cabe apreciar responsabilidad patrimonial en la Administración por los daños producidos y que se han derivado de la asistencia hospitalaria”. En la anterior sentencia, los jueces ya consideran “evidentes” las secuelas, fruto de una “deficiente atención” durante el parto que llevó a los médicos a no diagnosticar a tiempo un desprendimiento prematuro de la placenta, que desembocó en una cesárea tardía cuando la niña ya había sufrido una bradicardia fetal.

Como resultado de ello, la menor sufre “graves secuelas neurológicas” que requerirán asistencia de una tercera persona de por vida, así como limitaciones funcionales como el descontrol de los esfínteres, reacciones de equilibrio deficientes, imposibilidad de moverse sin silla de ruedas y movimientos distónicos en extremidades. La Generalitat le reconoció un grado de deficiencia del 75 por ciento.

FUENTE: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

El teletrabajo funciona, pero no en pijama

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El teletrabajo funciona, pero no en pijama

El trabajo a distancia, ensayado en la Administración, es posible – Su éxito requiere empleados motivados que sepan organizar su tiempo, objetivos nítidos y jefes capaces de coordinar y evaluar
RAQUEL SECO 05/07/2011

Regla número uno a la hora de teletrabajar: quitarse el pijama. “Las rutinas como vestirse o desplazarse a la oficina ayudan a organizar el tiempo”, explica Mikel Gorriti, responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública en el Gobierno vasco. Allí acaba de finalizar una experiencia piloto de seis meses que ahora convertirá el teletrabajo, mediante un decreto, en una modalidad más de empleo. Y los funcionarios vascos, visto lo visto, sí que se quitaron el pijama. Porque el 70% mejoró su productividad, la calidad se incrementó en más de un 42% de los casos y el 84% de los teletrabajadores consideró que su capacidad de organizar tiempo y trabajo es ahora mayor, gracias a la experiencia. Una cifra más sorprendente: casi el 85% reconocía que en alguna ocasión se forzó a trabajar más que en circunstancias normales.

En el proyecto con funcionarios vascos la productividad creció en un 70% En casa hay que separar espacios para la vida laboral y la familiar

El teletrabajo funciona, pero no de cualquier manera. No todas las compañías ni todos los empleados son susceptibles de apuntarse al trabajo a distancia. O de aplicarlo correctamente y sacarle todo el partido posible. El empleado necesita, como expresa el ejemplo del pijama, “disciplina y autoorganización, sabiendo crear -incluso en su propia casa- espacios de trabajo y espacios de vida familiar o social”, recomienda José María Peiró, director del Instituto de Psicología de Recursos Humanos, Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida laboral de la Universidad de Valencia. Si lo consiguen, los resultados son brillantes.

“Los chavales han aprobado todo”. Una de las participantes en la reciente iniciativa del Gobierno Vasco hacía así balance de la experiencia, que le permitió trabajar en casa tres días por semana durante seis meses. En lugar de la hora de camino a la oficina, tiempo para desayunar en familia. En vez de otra hora de vuelta, tiempo para acompañar a los niños al colegio. Asegura que en casa se concentraba mejor, sin ruido ni gente pululando alrededor. Además, cree firmemente que el proyecto piloto contribuyó a que uno de sus hijos, con algunas dificultades de aprendizaje, haya mejorado en la escuela al mejorar la calidad y cantidad de tiempo con su madre. Y parece que los otros 28 funcionarios participantes en esta experiencia piloto están igual de contentos. Los resultados de las encuestas son positivos: el 77% asegura que en este periodo mejoró su estado de ánimo, e incluso, en un 58% de los participantes, su salud. Su participación hasta les supo a poco: el 84% de estos conejillos de indias se mostró dispuesto a seguir desempeñando su labor con las mismas condiciones.

¿Qué debe hacer una organización que quiera seguir el ejemplo vasco? Idoia Mendia, consejera de Justicia y Administración Pública, destaca un esfuerzo especial: ordenar la forma de trabajar, estereotiparla, procesarla para unificar pautas y objetivos… Un empeño que tiene recompensa: “Nos ha venido bien para repensar cómo trabajamos”, valora. Coincide Gorriti. El trabajo a distancia, apunta, se mueve por objetivos que hay que tener muy claros. Y establecer esas metas supone un esfuerzo, pero también sirve para aclarar las ideas a la organización, que normalmente trabaja con estándares mucho más informales a la hora de fijar metas. “Los jefes de servicio deben asegurar calidad, cantidad y fechas. Algo que en la oficina no se hace, al menos de manera oficial”. Con el trabajo a distancia, los superiores deben reunirse con sus subordinados, elegir las tareas que estos van a realizar y, después, consensuar en qué consiste exactamente eso de “hacerlo bien”.

La evaluación de las tareas realizadas, que antes se hacía de forma casual, quizá con una simple ojeada al trabajo o una charla informal, tiene ahora lugar en una reunión (o a través de una videoconferencia). Así que hay que ir con los deberes hechos. “Al tener que imponer objetivos, se establece una nueva forma de trabajar. En algunos procedimientos los plazos muchas veces se rebasan. Sin embargo, al teletrabajar se cumplen de manera mucho más estricta”, corrobora Idoia Mendia.

Además de que mejoran los tiempos, parece que se produce más. “La productividad y el rendimiento de los trabajadores es un fenómeno multicausado, no se puede decir que depende únicamente del teletrabajo”, matiza Peiró. Pero un factor clave es que el empleado pueda escoger la opción a distancia voluntariamente: “En la medida que el teletrabajo sea preferido, proporcione autonomía al trabajador, y se adecue a las características del trabajo, va a contribuir positivamente a la productividad. En la medida en que, por el contrario, se imponga, no se pueda evaluar adecuadamente la contribución de la persona, o se aplique a tareas y trabajos que requieren una interacción compleja entre varias personas podría afectar negativamente”. Funciona aún mejor si hay feedback: “Si además el trabajador recibe información de los logros y sus niveles de rendimiento, puede incluso incrementarse” el rendimiento, asegura.

¿Qué más le hace falta a una empresa para lanzarse al teletrabajo? La tecnología es esencial, apunta Peiró. Si no es eficiente (hay interrupciones, caídas de señal, etcétera) se puede producir lo que él define como “tecnoestrés”, agravado además por el hecho de trabajar lejos físicamente de compañeros y superiores. ¿La mejor tecnología para teletrabajar? Sencillamente, aquella a la que no haya que prestarle atención.

Celia María Ramírez, 39 años, delineante, lleva tres años con un contrato presencial al 60% en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía. Recursos Humanos le ofreció esta opción para facilitarle el cuidado de su hija, y ahora trabaja todas las mañanas en la oficina, y en casa por la tarde. Ha pasado de vivir pendiente de recoger a su niña a tiempo del colegio, de los permisos cuando se ponía enferma… a llevarla y traerla e incluso (“un lujo”) merendar con ella. Está encantada con este horario, del que solo le preocupa un aspecto, como a muchos teletrabajadores: el “aislamiento” del resto de compañeros, que pasan más horas juntos. Muchos expertos recomiendan que el teletrabajo tenga fecha de caducidad, para no desvincularse del entorno laboral.

Para mantener un espíritu de equipo, es vital el papel del jefe. “Las empresas que implementen el teletrabajo han de facilitar el lado humano del trabajo y la vivencia del trabajo en equipo”, apunta Peiró. Han de entrenar, además, a sus mandos intermedios para ser competentes en el ejercicio del liderazgo “virtual”. Las competencias son muy diferentes en la vida real y en la Red y “con frecuencia, directores muy competentes en el ejercicio del liderazgo cara a cara no logran un liderazgo eficaz a distancia”, dice Peiró.

Mikel Gorriti, el responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública del Ejecutivo vasco, precisa que, ya que el teleempleo tiene un impacto tan grande en la evaluación de resultados, muchos responsables pueden no sentirse cómodos al tener que evaluar sistemáticamente, cuando antes lo hacían de una manera que les podía parecer más sencilla. “Evaluar es una carga añadida para el responsable de servicio. Y no es fácil decir ‘eso lo has hecho mal’ cara a cara”. Es, cree Gorriti, un cambio cultural que “va a costar bastante”.

Para el trabajador, realizar su labor desde casa tiene ventajas. Pero también puede suponer inconvenientes. Entre los beneficios está el compatibilizar vida personal y laboral, pero también que “la autonomía que suele proporcionar el teletrabajo en términos de horario, la forma de organizarse o el control sobre el proceso es un elemento que produce satisfacción y reduce el estrés”, dice Peiró. Otra ventaja es la de evitar desplazarse (el conmuting) entre el domicilio y el lugar de trabajo. “Las ventajas se manifiestan y producen sobre todo cuando la persona prefiere el teletrabajo. Hay personas que no lo aceptan bien y no se adaptan a esta forma de trabajar y en ese caso, las ventajas se reducen y pueden llegar a ser inconvenientes. Por ejemplo, que se confundan los límites entre la vida de trabajo y la vida de familia, la disminución de las relaciones sociolaborales, o la mayor disponibilidad para las demandas del trabajo”, opina Peiró.

Karmelo Basoredo, responsable de área de 60 años que participó en el proyecto piloto, afirma que producía “quizá no el doble, pero sí mucho más” que en su puesto habitual. “Me levantaba a la misma hora. Hacía la misma rutina: levantarme, el aseo, el desayuno… pero a la hora del autobús (una hora de ida) iba a mi mesa de trabajo. Después, sobre las 9.30, acompañaba a mi esposa al desayuno. Luego retomaba el trabajo con muchas ganas”. Basoredo solía trabajar más o menos hasta la misma hora que en la oficina, aproximadamente las 17.30. “Además, te guías por objetivos. A medida que los vas cumpliendo, te adaptas. A partir del tercer mes, no tuve necesidad de trabajar por la tarde”, recuerda.

Basoredo es un ejemplo de teletrabajador que funciona bien. Pero no todas las personalidades encajan con el trabajo a distancia. La personalidad tiene varios factores, señala Gorriti. La clave para teletrabajar bien es es el “factor conciencia” (el de alguien confiable, minucioso, organizado, que se esfuerza para acabar bien un trabajo…), el de aquellos “a los que nunca les pilla el toro”, describe Gorriti.

Peiró remarca que no hay un perfil único, sino distintos tipos de empleados que pueden funcionar bien en estas situaciones. “Ahora bien, sí que hay una serie de características personales que pueden facilitar el aprovechamiento óptimo de las situaciones de teletrabajo. En primer lugar, la persona ha de sentirse competente y cómoda en el uso de las tecnologías que le han de facilitar la conexión a distancia (teléfono, videoconferencia, red, etcétera), en segundo lugar ha de tener buenas dosis de autonomía, automotivación y autocontrol, habida cuenta de que la supervisión va a ser a distancia y el control del rendimiento más basado en resultados y logros que en la constatación de las horas trabajadas”. En tercer lugar, la persona tiene que ser capaz de coordinarse a distancia y gestionar las relaciones entre compañeros también a distancia. Algunos expertos alertan de que las primeras evaluaciones de experiencias con teletrabajo pueden pecar de exceso de optimismo. Eso mismo opina Gorriti, que señala que la alta productividad del principio puede estar relacionada con una “circunstancia de novedad”, la necesidad de justificar, los primeros meses, que uno es productivo también fuera de la oficina. Pero tras dos o tres años de teletrabajo, lo más importante es la personalidad, explica Gorriti. En definitiva, el trabajador poco eficiente en la oficina lo va a ser también en casa. En el caso de los funcionarios vascos, otro apunte sorprendente: la carga de trabajo fue mayor que la que tenían en la oficina. Gorriti explica: “La decidieron ellos. La gente suele ser más dura consigo misma que los propios responsables”.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Muere y deja herencia para diversión de amigos. El dinero, del seguro que dejó el fallecido, les financiará un viaje a Las Vegas.

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Muere y deja herencia para diversión de amigos. El dinero, del seguro que dejó el fallecido, les financiará un viaje a Las Vegas.

Viernes 24 de junio 2011 – 13:00

Un soldado británico que murió en Afganistán dejó parte de su seguro de vida para financiarles un viaje a Las Vegas a sus amigos. David Hart, tenía apenas 23 años cuando una bomba le quitó la vida en una de la provincias más peligrosas de Afganistán: Helmand.

El militar dejó una carta dando instrucciones para repartir 100 mil dólares entre 32 de sus amigos para que éstos se tomen unas vacaciones en el paraíso de los juegos de azar. David Hart vivía con sus padres y dejó una importante suma de dinero para ellos también.

James Barret y Craig Theaker, dos los amigos del soldado, se reunieron poco después de la muerte de David Hart, a leer la carta que éste les había escrito. Afirmaron que están decididos a realizar el viaje.

En la nota, Hart les dijo a sus amigos que viajen a Las Vegas sin el menor remordimiento. “En la misiva, recordaba muchas anécdotas de nuestra vida en común y nos dio instrucciones para este viaje. Nos decía que él no tenía nada que lamentar en su vida, que había hecho todo lo que siempre quiso hasta entonces.” Sigue leyendo

Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

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Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda presentada por la hija de un actor cómico contra una empresa de cable por el uso indebido de la imagen de su padre, al considerar que el padre de la actora, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas, ya que el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación.

La hija del actor cómico fallecido José Marrone, había promovido demanda de daños y perjuicios contra Artear S.A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) a quien imputó el uso indebido de la imagen de su padre a través de la señal de cable que corresponde al canal volver. En base a ello, reclamó la suma de 300 mil pesos en concepto de daño moral y de 500 mil pesos para resarcir el daño moral directo por ella padecido en razón de ese uso indebido.

En la demanda, la actora sostuvo que su legitimación activa surge del art. 31 de la ley 11.723, precisando que la imagen de su padre había sido utilizada y difundida con fines comerciales por Artear S.A., que es propietaria y distribuidora de la mencionada señal de cable, sin solicitar su consentimiento, por lo que reclamó como daño material la suma equivalente a las regalías que debió percibir de la demandada, de haber autorizado el uso de la imagen, el nombre y la voz de Marrone que estimó en la suma antes indicada, y como daño moral, una reparación -dice- del grave avasallamiento sufrido en su personalidad, en sus sentimientos y afecciones legítimas, a causa dicha utilización.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de la actora, fijando el resarcimiento por daño material en la suma de 80 mil pesos, mientras por daño moral estableció la suma de 40 mil pesos, al entender que en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 11.723 cabe presumir el agravio.

En la causa “Marrone Rosa Teresa c/ Artear S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar a la apelación presentada por la demandada, debido a que en el presente caso no se está frente a un caso de difusión indebida de la imagen prevista en el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, sino que “en el caso de José Marrone, su imagen fue captada en soporte fílmico con destino a su exhibición pública, obviamente con su consentimiento en cada caso, y puesta en el comercio a través de las múltiples actuaciones destinadas a ser difundidas”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la norma básica aplicable es entonces el art. 56 de la ley 11.723”, la que debe “ser interpretada en el contexto del decreto 746/73, reglamentario de dicho artículo, y de la Convención de Roma de 1961, aprobada por ley 23.921”.

En base a ello, en la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “lo que la actora debió intentar fue encuadrar su pretensión patrimonial como causahabiente de José Marrone quien, de acuerdo a la Convención de Roma de 1961, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas porque el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación, aunque sí tenía derecho -y también lo tienen sus causahabientes- a percibir la remuneración arancelada por tal reproducción”.

Por último, los jueces sostuvieron que “el derecho de la actora, como causahabiente de José Marrone, en modo alguno halla fundamento en la comisión de un hecho ilícito por parte de la demandada -“exhibición indebida de la imagen”-, sino, a lo sumo, en su derecho de fuente legal a obtener una adecuada retribución por la retransmisión de las interpretaciones de su padre a través de un productor de televisión que ha adquirido el soporte”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo