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Ana Criado, presidenta de la Plataforma Estatal de Mediación y de AMM:El proyecto de ley habla de mediación es llegar a acuerdos y solventar controversias

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Ana Criado, presidenta de la Plataforma Estatal de Mediación y de AMM:”“El proyecto de ley aclara que hablar de mediación es tanto llegar a acuerdos como solventar controversias”

11/05/2011 Por lsanchez
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“Es evidente que por parte del Ministerio de Justicia ha habido un esfuerzo importante en este último año. Al final el proyecto de ley que se tramita en el Parlamento es mucho más completo y pensado que su anteproyecto anterior”. Esta es la primera reflexión que hace para DIARIOJURIDICO, Ana Criado, presidente de la Plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación y de la Asociación Madrileña de Mediadores, cuando quedamos con ella para analizar esta iniciativa legislativa. Desde su punto de vista los avances son indudables “ si antes en el anteproyecto se hablaba de litigios, ahora se habla de controversias y resoluciones. Ya no solo se habla del acuerdo sino de la voluntad de resolver esa controversia cuando se habla de mediación. Además, ; ahora se insiste bastante en la propia formación previa del mediador que es fundamental sino queremos que esta ley cuando salga sea un trámite procesal y se utilice como algo que no vale la pena”
En un momento como el actual donde se está ya desarrollando la futura Ley de Mediación al amparo de la Directiva de Mediación traspuesta hace unos meses es evidente que uno de los retos para estos profesionales tendrá que ver con el desarrollo de la mediación en el campo empresarial en nuestro país “. No solo habrá que centrarse en la problemática de clientes y proveedores o entre empresas, sino incluso en los propios conflictos internos de las empresas. Para Ana Criado, la mediación no tiene nada que ver con el coaching que es un método de superación personal.. “La mediación solventa un conflicto puntual en una empresa que se suscite. Sus principales ventajas tienen que ver con la confidencialidad; no nos interesa que salgan a la luz esos conflictos. También es flexible, un método rápido y bastante más económico que la via judicial.” explica. “Creo que su futuro va a ser igual al fenómeno de la RSE. Hace poco nadie hablaba de responsabilidad social corporativa, ahora las empresas ya lo conocen”, subraya
El proyecto de ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es una iniciativa que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012. Quiere ser un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
– Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
– Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
– Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
– Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
– La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
– El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
– Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
– El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
– Tener un seguro de responsabilidad civil.
– Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación. Sigue leyendo

URUGUAY: La mediación es la estrella del nuevo proceso penal, El procurador general de la provincia evalúa la implementación gradual del código.

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El procurador general de la provincia evalúa la implementación gradual del código

La mediación es la estrella del nuevo proceso penal

Jorge García destacó los beneficios del sistema de mediación.

Para el procurador Jorge García, el acuerdo entre las partes en una causa penal de mediana o poca gravedad es “la solución más rica porque lleva a los protagonistas del problema a buscar una salida sin juicio”. Jorge García dice que en Concordia la alternativa “sorprende por los buenos resultados”, y confía que con su implementación en el resto de la provincia se descompriman los despachos, y permita resolver los casos judiciales más graves.

Desde hace varios meses, las noticias que proceden de los tribunales de Concordia llaman la atención por varias cuestiones: porque los procesos penales duran entre 3 y 5 meses, porque se habla de mediación en cuestiones penales, y porque los fiscales parecen haber asumido definitivamente el rol de jefes de la investigación de los delitos.

Los cambios tienen un disparador concreto: en esa ciudad se aplica, desde principios de 2010, el nuevo Código Procesal Penal sancionado por la ley 9754 publicada en enero de 2007, y que gradualmente se irá poniendo en uso en las jurisdicciones de las cámaras del crimen de Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Gualeguay y Paraná, en ese orden.

Para el procurador general Jorge García (el titular del Ministerio Público Fiscal, y jefe de los fiscales de toda la provincia), se trata, fundamentalmente, de “un cambio cultural de los operadores del sistema penal”.

“Una de los objetivos de poner en funcionamiento en forma gradual el nuevo código es ir evaluando cómo se da ese cambio cultural y cómo se adaptan los funcionarios a sus nuevos roles” explica el funcionario.

VARIACIONES. García explica que los cambios más importantes se dan en el ámbito de las fiscalías. De ser un funcionario de relativa visibilidad, generalmente atado a las características y forma de trabajo de cada Juzgado de Instrucción, el fiscal pasa a ser, en el nuevo esquema, el titular de la investigación penal, el acusador que da las órdenes a la Policía y junta las pruebas necesarias para pedir una condena.

“La gente en Concordia está muy conforme. Se dan cosas llamativas: se rompió esa identificación entre fiscal y juez, y vemos que los fiscales se han puesto la camiseta. Asumen el rol de investigadores. Se reúnen y discuten los casos. Así logramos causas que van a juicio en muy poco tiempo o que se resuelven sin llegar a debate” evalúa.

Sin embargo, hay otras modificaciones de importancia: “Lo que cambia radicalmente es la etapa preparatoria del juicio”, explica el procurador, porque desaparece la instrucción formal, que es escrita, engorrosa y en algunos casos demora varios años. “El juicio oral y público no cambia tanto, aunque se fortalece, porque la etapa preparatoria es breve y es, precisamente, para recolectar todas las pruebas para que las examine sin prejuicios el tribunal” señala García. La preparación es realizada por el fiscal, que cuando tiene toda la prueba a la vista lleva el caso a juicio, que ahora es la etapa medular del proceso penal. Es todo lo contrario de lo que terminó ocurriendo con el sistema mixto, donde la audiencia oral se fue deformando en una revisión del verdadero juicio, que era el escrito y formalizado por el juez de instrucción. “Por eso tenías expedientes que duraban años y que cuando llegaban a juicio, los testigos tenían que recordar cosas ocurridas hacía 4 o 5 años” señala Jorge García.

MEDIACIÓN. La preparación del juicio implica, además, que todos aquellos casos que no van a llegar a debate, se deberán arreglar de alguna otra manera, sin juicio. Entre esas posibles soluciones, denominadas salidas tempranas, García enumera la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado, los juicios sumarísimos y la mediación penal. Sobre ese último modo posible de composición de los conflictos, es decir, la mediación, el titular del ministerio público asegura que es “la estrella del nuevo código”. Que las partes en una causa penal de mediana o poca gravedad se pongan de acuerdo es, para García, “la solución más rica porque es la única que lleva a los protagonistas del problema a buscar una salida sin juicio”.

El funcionario aseguró que en Concordia, la mediación penal “sorprende por los buenos resultados. Con ello uno se da cuenta de que el gran caudal de causas que ingresa a la burocracia judicial se puede resolver en un porcentaje muy importante mediante formas alternativas al juicio
El efecto preventivo que tiene la solución medial “es inmenso” califica el procurador. Pero además aclara que “es una manera de prevenir delitos más graves. Cita el ejemplo de vecinos que comienzan con conflictos menores, que se van agravando con denuncias cruzadas de amenazas y agresiones, hasta que se llega a un hecho grave como por ejemplo un homicidio.

García afirma que es la innovación más llamativa. Y le tiene mucha fe. “Es impresionante el resultado. Imagine la investigación de una estafa: cuántas veces es la penalización de un proceso que por su sustrato eminentemente económico, debería ser civil. Normalmente el estafado no quiere que el estafador vaya preso, sino que le devuelvan la plata. Con la mediación se evita un complejo proceso de documental y pericias, y se puede solucionar mucho mejor el conflicto con una mediación” se entusiasma.

ACUERDOS. Otra de las innovaciones que según García ya está dando resultado en los tribunales de Concordia es el juicio abreviado. Es un proceso que” permite al fiscal y querellante celebrar un acuerdo con el imputado y su defensa, para evitar llegar a juicio. Implica un reconocimiento del hecho pero lo importante es que a veces el fiscal, si tiene dificultades para probar alguna cuestión, puede acordar una pena menor a cambio del reconocimiento del hecho y finalizar el proceso en un lapso mucho menor” detalla el entrevistado. Como en toda negociación, ambas partes conceden. “Obviamente que si la Fiscalía está ante un homicidio con abundante prueba no va a negociar nada” aclara García.

“No tenemos estadísticas serias”

GARCÍA, QUE ADEMÁS DE PROCURADOR ES PROFESOR UNIVERSITARIO y un estudioso del derecho penal, considera elemental que la provincia posea una política criminal. Y considera que, en buena parte, esa política se ejecuta a partir de la posibilidad que el nuevo código procesal le da al Ministerio Público de decidir en qué tipo de delitos hay que volcar más esfuerzos para su esclarecimiento.

“A la sociedad no le da lo mismo que se investigue el hurto de un pocillo que un enriquecimiento ilícito” expone.

También tiene en claro que para delinear políticas es necesario tener un claro mapa del delito. “No tenemos estadísticas serias. Diría que nos manejamos casi intuitivamente” asegura.
“No hay datos certeros en materia de seguridad. No digo que la estadística policial no sea confiable, pero son datos parciales, porque nos quedan fuera todos aquellos hechos que no se denuncian, o los que se informan pero que el damnificado no quiere hacer una denuncia formal. Desde el ministerio público deberemos empezar a hacer estadísticas y obtener nuestro propio mapa del delito” sostiene el jefe de los fiscales de la provincia.

POLICÍA JUDICIAL. García acuerda con la idea del jefe de Policía Héctor Masuh, de una paulatina transformación, en lugar de la creación inmediata de una policía judicial. “Es buena la propuesta de reforma de la orgánica policial con la creación de un gran área que incluya a todos los efectivos que trabajen en tareas relacionadas con la investigación judicial, que dependa directamente del jefe de policía. Se evitarían, por ejemplo, los traslados arbitrarios de los policías” opina.

VÍCTIMA. “Representamos a víctimas potenciales y a las concretas. Cuando el damnificado tiene su abogado, debemos representarla junto con ese profesional. Los fiscales tenemos que estar del lado de la víctima, pero siempre dentro de la legalidad y en un marco de racionalidad” define el procurador general.

REALISTA. García aclara que “el cambio de un código procesal no va a solucionar los problemas de conflictividad social. Pero vamos a tener muchas herramientas más para reducirla. Habrá una solución más rápida de los casos, y es probable que la sociedad advierta en breve ese cambio”. El jefe de los fiscales no quiere generar falsas expectativas: “el derecho es comunicación y contiene aristas simbólicas, pero lo simbólico no va a suplantar la realidad” advierte.

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