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LEY Nº 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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LEY Nº 29719

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Articulo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

Articulo 3. Designación de un profesional de Psicología
Declarase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.
El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Articulo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)
El consejo Educativo institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda la sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientas y guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos.

Articulo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborara una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.
2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas.
3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.
4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.
5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el articulo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.

Articulo 6. Obligaciones de los docentes
Los docent5es y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuanto se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Articulo 7. Obligaciones de director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes y convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son victimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoria del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la Institución Educativa.

Articulo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes victimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejera respectiva.

Articulo 9. Obligaciones de las entidades del Estado
La Defensoria del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.
Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.

Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas par verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de todas las formas de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultural, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de los dispuesto en el primer párrafo.

Articulo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada instituto educativo tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Director, en el que se anotan todos los hechos en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

Articulo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

Articulo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otos análogos en la comunidad educativa.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Educación elaborada el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendarios.
SEGUNDA. Deroganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil once.

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Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales

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Negociación en pareja. Saber manejar los problemas ayuda a evitar las crisis matrimoniales

Ambos deben escucharse y llegar a un acuerdo con el que los dos se sientan satisfechos.

algomás
Las personas empiezan a enamorarse de sus anhelos y fantasías en lugar de hacerlo de la persona tal y como es.

Los conflictos de pareja siempre existirán, aún más cuando se inicia la convivencia. Si no quiere que su relación acabe en una dolorosa separación o un inevitable divorcio, la clave es la negociación.
Los terapeutas de pareja explican que durante la etapa del enamoramiento, tanto el hombre como la mujer idealizan a su pareja y crean una imagen basándose en los detalles agradables de la relación y en los deseos que se tiene, en lugar de usar la razón. Pero, durante la convivencia ese “velo de amor” se cae y ambos ven la rea­lidad.
Las obligaciones, la rutina, las manías y los problemas económicos hacen que surjan los primeros conflictos. En esa situación, muchos optan por tener paciencia porque creen que todo cambiará, otros son más prácticos y piensan en la separación, pero muy pocos buscan ayuda.
Los terapeutas explican que la negociación es la única vía para solucionar las diferencias. Una buena negociación es aquella en que ambos dialogan, se escuchan, se sienten satisfechos con la solución al problema y ninguno actúa con resignación o sumisión.
Ambos deben evitar la falsa tolerancia, es decir, no deben disimular sus verdaderos sentimientos sólo por satisfacer a la pareja, porque eso, a la larga, crea resentimientos.

fuente; OJO PERU
01 de Junio del 2011
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APRUEBAN DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

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APRUEBAN DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0087-2011-JUS
Lima, 14 de abril de 2011

CONSIDERADO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaro de intereses nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, el articulo 20º de la citada Ley, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de la función conciliadora, tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, quien regulara el procedimiento de renovación de habilitación de os conciliadores;
Que, el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en Ley Nº 2687 y en sus disposiciones modificadas, complementarias y finales;
Que, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia establecerá el procedimiento, el cronograma de evaluación para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización;
Que, asimismo establece que la renovación de la habilitación tiene como objetivo fortalecer el ejercicio de la función conciliadora y el sistema conciliatorio, a través de los cursos de actualización dictados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos y/o por Medios Alternativos de Solución de Conflictos y/o por universidades publica o privadas con quienes el Ministerio de Justicia suscriba convenios,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070; el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; la Ley Nº 29158Ley Orgánica del poder Ejecutivo; la Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBACION DEL DISEÑO DEL CURSO:
Aprobar el diseño del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como anexo 1.
ARTÍCULO 2º.- APROBACION DEL PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA:
Aprobar el procedimiento y el Cronograma de la primera fase de evaluación para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, correspondiente al Distrito Conciliatorio de Lima, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como anexo 2.
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Culminada la primera fase para la renovación de la habilitación, de acuerdo al cronograma establecido en el anexo 2, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos propondrá los nuevos cronogramas de valuaciones para la renovación de la habilitación correspondiente a los demás distritos conciliatorios.

Registrase, comuníquese y publíquese

ROSARIO DEL PILAR FERNANDES FIGUEROA
Ministra de Justicia.

ANEXO 1
DISEÑO CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

I BASE LEGAL:
– Ley Nº 26872, Ley Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo 1070.
– Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

II AMBITO DE APLICACIÓN:
El diseño del curso de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para la escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial-DCMA y para las universidades privadas y publicas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia y dicten cursos de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliatoria.

III OBJETIVO:
Establecer el contenido y metodología del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y que es requisito obligatorio para acceder al procedimiento de renovación de la habilitación.

IV CONTENIDOS DEL CURSO DE ACTUALIZACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:

OBJETIVO DEL CURSO:
– fortalecer en los conciliadores extrajudiciales las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de su función conciliadora.
-Afianzar en los participantes los principios éticos de la conciliación

ESTRUCTURA DEL CURSO:
El curso esta organizado en dos etapas:

PRIMERA ETAPA.- TEORICO-PRACTICO
Reforzamiento de los temas sobre Conciliación Extrajudicial: Teórico del Conflicto Social, Teórico de la Negociación y Técnicas de negociación, Técnicas de Comunicación, Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial y Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial.
Tiene una duración de cuarenta (40) horas académicas dirigidas a reforzar en los conciliadores extrajudiciales, los conocimientos y técnicas aplicadas al procedimiento conciliatorio.

Contenidos a desarrollar:

.MODULO 1.- TEORIA DE CONFLICTO SOCIAL.
Visiones del conflicto, comportamiento conflictivos y mapa del conflicto.

.MODULO 2.- TORIA DE LA NEGOCIACION Y TECNICAS DE NEGOCIACION
Negociación basada en intereses.

.MODULO 3.- TECNICAS DE COMUNICACIÓN
La Comunicación Humana.

.MODULO 4.- MARCO LEGAL DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Materiales conciliables y redacción de acuerdos.

.MODULO 5.- ETICA APLICADA A LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
Principios éticos de la conciliación, deberes, obligaciones y responsabilidades del conciliador.

.MODULO 6.- PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
Aplicar la teoría trabajada en situaciones concretas de audiencias de conciliación a través de simulaciones de audiencia.

SEGUNDA ETAPA.- EVALUACION PRÁCTICA.
La evaluación práctica consistirá en el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada por participante.

REQUISTOS PARA PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE ACTUALIZACION DE COCNILIADORES
a. Ser conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia.
b. Haber sido acreditado en el periodo de enero de 1998 hasta el 31 de
Diciembre del 2005.
c. No haber sido sancionado con la cancelación de registro.

DURACION DEL CURSO:
El curso cuenta con una carga horaria de cuarenta (40) horas académicas y una etapa de evaluación practica con una duración de una (1) hora académica por participante. La hora académica tienen una duración de cincuenta (50) minutos.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DEL CURSO

Nº MODULOS TEORICOS Nº DE HORAS
1 Teoría del Conflicto Social 2
2 Teoría de la Negociación 4
3 La Comunicación Humana 6
4 Marco legal de la conciliación 6
5 Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial: deberes, obligaciones y responsabilidades 2
MODULO PRACTICO
6 Practica de procedimiento conciliatorio 20
TOTAL 40

METODOLOGIA:
-Durante el desarrollo del curso y en cada uno de los módulos programados, se aplicara una metodología activa y participativa, orientada al logro de competencias.
– Se trabajara sobre la base de los conocimientos previos del alumno, de su experiencia laboral y personal para que se involucre en el proceso de la construcción de sus propios aprendizajes.
-Los responsables durante el proceso de enseñanza- aprendizaje, realizaran el papel de facilitadores, guías y motivadores, con la finalidad de conducir a los alumnos al logro de las competencias propuestas en cada modulo.
– Los medios materiales y recursos educativos y el uso de los medios audiovisuales estarán orientados a apoyar el desarrollo de sesiones activas de aprendizaje.

SISTEMA DE EVALUACION:
-La evaluación de la Primera Etapa se efectuara a través de un examen escrito al finalizar la etapa teórica.
-La evaluación de la Segunda Etapa-Evaluación, Practica, se realizara mediante el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada, la cual será registrada en video.
.Para aprobar el curso, es requisito indispensable haber aprobado la Primera y Segunda Etapa con un calificativo mínimo de once (11) en el sistema vigesimal.
-Para ingresar a la segunda etapa es requisito haber aprobado la etapa teórica
-Aquellos que no aprueban la evaluación teoriza obtendrán el calificativo de desaprobado en el curso, debiendo llevar nuevamente el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.
– Los participantes que no aprueban la segunda etapa podrán solicitar nueva evaluación por única vez a la institución cargo del dictado del curso, la cual consistirá en el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada.
– De no aprobar dicha evaluación, el aspirante deberá llevar nuevamente el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación..

CRITERIOS DE EVALUACION QUE RIGEN EL CURSO:

a. Asistencia y puntualidad.-Por ser un curso netamente participativo solo se permite faltar o llegar tarde hasta estado presente como mínimo treinta y seis (36) horas y asistir a la evaluación practica en la fecha y lugar señalados.
b. Examen escrito.-Prueba aplicado al final de la Primera Etapa, la cual medirá el manejo de los conceptos trabajadores durante el curso. La nota aprobatoria mínima será once (11) en el sistema vigesimal.
c. Audiencia simulada.- La cual medirá las habilidades en el manejo de audiencia de conciliación y será video grabado. La nota aprobatoria será de once (11) en el sistema vigesimal.

NUMERO DE PARTICIPANTES:
Cuarenta (40) participantes como máximo por curso

MODALIDADES DE DICTADO:

Los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación se dictaran en la modalidad presencial.

DICTADO DEL CURSO POR LAS UNIVERSIDADES:
Las universidades públicas o privadas que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Justicia podrán realizar los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.
Son obligaciones de la universidad:

a. Dictar el curso de acuerdo a lo señalado en el presente anexo.
b. Realizar la evaluación teórica y practica del curso
c. Realizar y video grabar la evaluación práctica de cada participante.
d. Remitir a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativas de Solución de Conflictos de Ministerio de Justicia, las fichas de inscripción de los participantes por cada curso de actualización, las hojas de control de asistencia, los videos en el que se registren las evaluaciones practicas de los participantes y el acta final consignado los calificativos obtenidos por los participantes.
e. Otorgar a los participant4s que aprueban el curso, las constancias de aprobación correspondiente.
f. Otras que establezcan en el convenio.

La documentación a remitirse a la Dirección de conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucione de Conflictos deberá ser presentada en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de culminado el curso.

FACULTAD DE SUPERVISION DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION
El ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos supervisara el dictado y desarrollo de los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.

PUBLICIDAD DE LOS CURSOS:
Los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación serán publicitados por el Ministerios de Justicia, a través de publicitados por el Ministerio de Justicia, a través de publicaciones en un diario de mayor circulación y en el portal institucional del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la publicidad que realicen las universidades publicas o privadas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia.

ANEXO 2
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE DE EVALUACION PARA LA RENOCION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA.

I. BASE LEGAL:
-Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070.
-Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, Modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

II. AMBITO DE APLICACIÓN:
El procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para los conciliadores extrajudiciales cuya acreditación haya sido expedida desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, y que cumplan las siguientes condiciones:

a. Se encuentran adscritos a Centros de Conciliación del Distrito de Lima.
b. Aquellos conciliadores que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de Lima.

Para la renovación de la habilidad solo se tomara en cuenta la acreditación como conciliador extrajudicial. Para efectos de la habilitación no se tomara en cuenta la acreditación como conciliador especializado.

III. OBJETIVO:
Establecer el procedimiento y el cronograma para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

IV. RENOVACION DE LA HABILITACION:
La habilitación es la autorización para el ejercicio de la función conciliadora, que se obtienen por primera vez con la acreditación otorgada por el Ministerio de Justicia, debe ser renovada cada cinco años.
La renovación de la habilitación es la decisión contenida en un Acto Administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora.
Los conciliadores que no cumplen con el procedimiento de renovación de la habilitación, se encontrara impedidos de ejercer la función conciliadora, lo que no implica la cancelación de su registro como conciliador extrajudicial en el Registro Nacional Único de Conciliadores.
El procedimiento para la renovación de la habilitación, es gratuito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la LEY DE CONCILIACION, MODIFICADO POR Decreto Supremo Nº 006-2010- JUS.

V. REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Son requisitos para renovar la habilitación

1. Solicitud dirigida a la dirección de Conciliadores Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
2. Constancias de aprobación del curso de actualización de conciliadores extrajudiciales expedida por la Dirección de Conciliadores Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos o por universidades publicas o privadas con quienes el Ministerio de Justicia tenga suscritos convenios para dicho fin.

VI. LOS CONCILIADORES CON HABILITACION RTENOVADA PARA EJERCER LA FUNCION CONCILIADORA:
Son conciliadores extrajudiciales con habilitación renovada, aquellas que cuentan con Resolución Directorial de Renovación de la Habilitación expedida por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

VII. CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Los conciliadores acreditados desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, que se encuentren adscritos a Centro de Conciliación del Distrito Conciliatorio de Lima o que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito conciliatorio de Lima, tendrán vigente su habilitación hasta las fechas previstas en el siguiente cronograma, según la letra inicial de su apellido paterno:

2011-2012
31 de octubre del 2011 30 de noviembre del
2011 31 de diciembre del 2011 31 de enero del 2012 29 de febrero del 2012 31 de marzo del 2012 30de abril del 2012 31 de mayo del 2012 30 de junio del 2012
ABC DEF GHI JKL, LL MNÑ OPQ RST UVW XYZ

Aquellos conciliadores extrajudiciales que estando obligados a renovar su habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, no cumplan con efectuar el procedimiento de renovar de la habilitación ante el Ministerio de Justicia, tendrán la condición de conciliador extrajudicial no habilitado, encontrándose impedido de ejercer la función conciliadora.

VIII. PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA:
Culminado el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para ña renovación de la habilitación, la institución encargada de su dictado, remitirá a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles de su culminación, el acta final en la que se consignara la siguiente información: nombre de la institución que dicto el curso, numero del curso de actualización, fechas del dictado del curso, nombre y apellidos de los participantes, calificativos obtenidos, los correos electrónico de los mismos y la firma del responsable.
La institución encargada del dictado del curso, entregara a los participantes en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles la constancia de haber aprobado el curso de actualización para los conciliadores extrajudiciales.
El conciliador extrajudicial que aprobó el curso de actualización deberá dirigir una solicitud a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, adjuntando la constancia de aprobación del curso de actualización expedida por la institución que tuvo a su cargo el dictado.
El Ministerio de Justicia a través de la Dirección Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, expedirá la Resolución Directorial de renovación de la habilitación en un plazo que no excederá los veinte (20) días hábiles computados desde la fecha de presentación de la solicitud.

IX. DE LA INFRACCION DE LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CENTROS DE CONCILIACION:
Incurrirán en infracciona los conciliadores extrajudiciales que encontrándose sin habilitación vigente, ejercerán la función conciliadora en un Centro de conciliación.
Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán garantizar que los procedimientos conciliatorios sean tramitados por conciliadores extrajudiciales que cuenten con la renovación de la habilitación vigente, caso contrario incurrirán en la infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por el DECRETO Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por el decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.
La Dirección Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos supervisara que solo ejerzan la función conciliadora los conciliadores para ejercer la potestad sancionadora en caso de incumplimiento.

X. LAS CONCILIACIONES EN TRÁMITE:
Los conciliadores extrajudiciales solo podrán aceptar su designación para trasmitir las solicitudes de procedimientos conciliatorios, hasta la fecha prevista en el cronograma de renovación de su habilitacion establecido en el numeral VII del presente documento.

XI. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS:
Los centros de conciliación autorizados, las instituciones que soliciten o se encuentren tramitando la autorización de funcionamiento de centro de conciliación, en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán adscribir en su nomina de conciliadores a conciliadores extrajudiciales que cuenten con habilitacion vigente.
En caso, que la habilitacion de conciliador venciera durante el procedimiento de adscripción, antes señalado, este no podrá ejercer función conciliadora hasta cumplir con la renovación de la habilitacion.
Los conciliadores adscritos en un centro de conciliación autorizados en el Distrito Conciliatorio de Lima, que no hubieran cumplido con efectuar la renovación de su habilitacion tiene condición de conciliadores inhabilitados y no podrán continuar ejerciendo la función conciliadora en el centro de conciliación hasta que cuenten con la renovación de la habilitacion.

XII. VIEGENCIA DE LA CONSTANCIA DE APROBACION DEL CURSO DE ACTUALIZACION DE CONCILIADORES:
La constancia de aprobación del curso de actualización de conciliadores tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición, plazo después del cual no podrá ser utilizado para el procedimiento de renovación de la habilitacion.

FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0075-2011-JUS

Mediante Oficio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0045-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011.

En el segundo considerando;

DICE:
Que, conforme consta en las actas de Jurado Calificador del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notario por el Presidente del Jurado Calificador Mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso publico, el señor abogado Marco Antonio Martín Pacora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de la Molina, provincia DE Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima.

DEBE DECIR:
Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a ala Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitida al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso publico, el señor abogado Marco Antonio Martín Pacora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de la Molina, provincia de lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima.

DICE:
Articulo 1º.- Nombrar al señor abogado ANTONIO MARTÍN PACORA BAZALAR como Notario Publico del distrito de la Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente.

DEBE DECIR:

Articulo 1º.- Nombrar al señor abogado ANTONIO MARTÍN PACORA BAZALAR como Notario Publico del distrito de la Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente.

FE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0082-2011-JUS
Mediante Oficio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0082-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011.

DICE:
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Consejo de Notarios de Puno y al interesado para los fines de ley.

DEBE DECIR:
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Colegio de Notarios de Puno y al interesado para los fines de ley.

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RESOLUCION MINISTERIAL 87-2011-JUS, APRUEBA EL DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA

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RESOLUCION MINISTERIAL 87-2011-JUS, APRUEBA EL DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL JUEVES 21 DE ABRIL DEL 2011 Sigue leyendo