Archivo del Autor: GROVER CORNEJO YANCCE

PADRES PODRAN ESCOGER QUE APELLIDO VA PRIMERO: ARGENTINA A RAIZ DEL NUEVO CC

[Visto: 2484 veces]

  • Lunes, 3 de agosto de 2015
  • Desde hoy rige el nuevo Código Civil: los hijos podrán llevar el apellido materno

Es uno de los cambios que acarrea al nuevo código. Hasta ahora iba primero el apellido del papá.

Carla Romanello – cromanello@losandes.com.ar

Un manual de procedimiento detalla en sus páginas cómo deberán actuar los oficiales públicos del Registro Civil para adaptarse a una serie de cambios que propone el nuevo Código Civil. El mismo fue repartido en toda la provincia para que a partir de hoy, primer día hábil de agosto, comiencen a aplicarse las modificaciones propuestas en la institución.

Una de las variaciones más importantes en materia registral se centra en que los hijos llevarán desde ahora como primer apellido el de la madre o el del padre, cuando la antigua ley indicaba que cuando el hijo era reconocido por ambos progenitores debía registrarse con el del hombre en primer lugar.

“No importa si nació con anterioridad, a partir del lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”, aseguró Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil y una de las encargadas de la redacción del flamante manual junto con personal de la dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Poder Judicial provincial.

Para la abogada es fundamental que los padres lleguen a las oficinas del Registro Civil con una elección tomada sobre cuál va a ser el apellido que va a llevar el pequeño en primer lugar. “Lo ideal es que se pueda llegar a un acuerdo en la intimidad de la familia”, destacó la mujer. Pero en el caso en que los padres concurran a la institución sin tener una decisión tomada, el oficial de justicia procederá a realizar un sorteo.

“Es muy simple. El oficial anota en dos papelitos el apellido uno y el apellido dos por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de esa instancia los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”, detalló Mazzoni a la vez que informó que el sorteo va a quedar debidamente garantizado en un acta que será firmada por los progenitores.

En todos los casos la inscripción de los menores deberá realizarse antes de que pasen 40 días del nacimiento, pero si no lo hacen en el Registro se los inscribe de oficio con el apellido de la mamá y sólo con filiación materna porque corresponde a los datos que se brindan en el hospital donde se realizó el parto.

“Cuando estos papás van al Registro Civil y se enteran que hay una partida, se van a tomar diferentes determinaciones en cada caso en particular”, explicó la asesora.

Una posibilidad se abre cuando viene una mamá a anotar a su hijo y, a pesar de que se le pregunte, no quiere suministrar los datos del padre. Así el pequeño queda anotado con la filiación y el apellido de la madre.

“Pero si el padre se entera, tiene que venir a hacer un reconocimiento al Registro. Se trata de un trámite administrativo que lleva más tiempo y esa filiación, en el caso de no estar casados, se determina en segundo lugar”, relató la experta. En ese caso se le informa al papá que el hijo va a permanecer con el apellido materno e igualmente se va a incluir la filiación paterna.

“Lo que sí puede hacer ese padre es acordar con la mamá y puede venir con ella o con un acuerdo firmado que diga cuál va a ser el apellido elegido y nosotros lo anotamos en consecuencia”, recalcó la abogada. “Pero en el supuesto de que haya un desacuerdo permanece el materno”, añadió.

La situación es diferente si los padres están casados. “Si los papás estaban casados y nosotros lo inscribimos de oficio sólo con la filiación materna, puede venir la mamá o el papá con una partida de matrimonio, explicar que se le pasó el plazo y allí opera una presunción legal de paternidad”, diferenció.

Por esta razón la filiación paterna no se determina en segundo lugar, sino que había una presunción que era desconocida por el Registro. “Ahí ambos se van a tener que poner de acuerdo en el orden de los apellidos y si llevará los dos o sino procedemos a hacer el sorteo”, señaló la letrada.

Ante estos cambios Mazzoni estimó fundamental diferenciar apellido y filiación, ya que son aspectos distintos. “Porque genera miedo pensar que si hay un niño sólo con el apellido de la mamá, significa que no tiene papá, pero no es así sino que involucra atravesar un pensamiento errado que era patriarcal. El apellido no afecta a la calidad de hijo, ni al vínculo filiatorio de mamá y papá”, subrayó.

Por otra parte, ella aclaró que las reglas con relación al apellido van a empezar a regir para los primeros hijos de las parejas, ya que si hay hijos anteriores deben continuar con el mismo apellido para mantener a todos los hermanos anotados de la misma forma.

Matrimonios y uniones
Un segundo tema de relevancia para la institución son las modificaciones en los requisitos de los matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.

“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos, antes se pedían certificados médicos prenupciales que ahora no son necesarios”, contó Mazzoni. En cambio se incorpora como requisito de las partes las partidas de nacimiento certificadas, que tienen una validez de seis meses. “Eso nos permite garantizarnos que estas personas tiene capacidad para establecer matrimonio”, señaló la abogada.

Además si así lo deciden pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) que se realiza mediante escritura pública.

“Si cuentan con este documento se les va a preguntar si optaron por el régimen de separación de bienes o de comunidad”, adelantó a la vez que aseguró que las personas ya casadas también pueden celebrar una convención matrimonial por escritura pública y concurrir al Registro para que quede asentado.

En cuanto a las uniones convivenciales, la letrada detalló que se trata de un vínculo “que se establece entre dos personas, no importa el sexo, tienen que compartir un proyecto de vida en común, tener una convivencia pública, notoria, estable que lleve por lo menos dos años”. Cumpliendo estos requisitos si las personas desean formalizar esta unión pueden acudir a cualquier oficina del Registro con dos testigos.

“Se les lee el artículo 510 del Código Civil con los requisitos y se los anota en un nuevo libro que tenemos”, explicó. Los requisitos son similares a los de los matrimonios pero como diferencia se exige que las personas tengan 18 años cumplidos, cuando una persona de 16 puede casarse con el consentimiento de sus padres.

Además los convivientes pueden acompañar un pacto de convivencia. “Se trata de un escrito simple en el que no interviene escribano y se puede hacer en la casa. Es mucho más amplio que el documento matrimonial y puede regular una gran cantidad de cosas. Por ejemplo qué sucede si hay ruptura en casos de bienes comprados en común, entre otros”, especificó la experta.

“Esta nueva figura es muy positiva porque se protege a las personas que en muchos aspectos han estado desprotegidas”, remarcó la mujer y aclaró que igualmente se seguirán entregando certificados de convivencia, ya que no necesariamente se aplican a las parejas, sino a otro tipo de vínculos por cuestiones de seguridad social o seguros.

 

Nueva filiación

Anteriormente en el Registro Civil se reconocían dos tipos de filiaciones: por consanguinidad y por adopción, pero a partir del lunes se incorporará un tercer tipo por las técnicas de reproducción humana asistida.

En este tercer caso los padres deberán dejar asentado en el Registro Civil el consentimiento informado que firmaron cuando se dispusieron a concebir a un hijo por estos métodos.

Estos datos se incorporarán al certificado médico de nacimiento del niño que será guardado en la institución a perpetuidad, pero jamás constará en la partida de nacimiento. “Es información completamente íntima, lo único que hace el Registro es guardarlo por si en un futuro necesitan recurrir a eso pueden solicitarla”, remarcó Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil

 

Mirada sociológica

Para la socióloga Graciela Burgardt, el artículo del nuevo Código Civil que permite a los padres colocarle a sus hijos el apellido en cualquier orden se trata de un reconocimiento de derechos.

“Por un lado, por el derecho del niño a la identidad y por el otro, por el derechos de las mujeres inmersas en una sociedad patriarcal”, manifestó. Según su visión, se corresponde con una importante lucha, no sólo de las mujeres sino de las sociedades occidentales.

Desde lo sociológico considera fundamental observar cómo este nuevo código influirá en la realidad social. “Porque no es fácil que el varón entregue o seda ese privilegio o esa posibilidad que tenía. Creo que hoy todavía no tenemos una igualdad entre los sexos en muchos aspectos y que en este tipo dimensiones se va ir reflejando”, señaló la mujer para quien hará falta esperar uno o dos años para comprobar cómo se va organizado las mujeres y varones en este aspecto.

FUENTE;