JNE Y SUS RESOLUCIONES A “PEDIDO” (JURISPRUDENCIA ELECTORAL 2010)

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JNE Y SUS RESOLUCIONES A “PEDIDO”

Por: ANTONIO MIGUEL PATRICIO BEDON

Según nuestra constitución establece en diversos artículos que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho y Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

Bajo estas premisas y para velar el mejor cumplimiento de los procesos electorales de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum realizado el 3 de octubre, el pleno del Jurado emitió la Resolución N° 1717-2010-JNE donde aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas electorales observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum. Esta resolución tiene fecha de 22 de agosto 2010

Se asumió que, con este reglamento, las resoluciones de las actas observadas por el Jurado Especial de Elecciones y las apelaciones de las mismas ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones debieran resolverse con criterio de conciencia y justicia según mandato constitucional.
Pero la realidad, a 60 días, es muy preocupante y de ahí la necesidad de este comentario toda vez que al hacer un seguimiento a los resoluciones emitidas por el colegiado del JNE encontramos diferentes formas de análisis y conclusiones, para mismo hechos, que se presentan en apelaciones de resoluciones sobre observaciones de actas electorales y lo que es más preocupante encontramos Resoluciones de Recurso Extraordinario que tienen distintos fallos para hechos idénticos. Dando la apariencia que los fallos se estarían emitiendo a “pedido de los apelantes”

Veamos algunas resoluciones que contradicen a su propio Reglamento:

Resolución N° 4588-2010-JNE del Expediente n° J-2010-4691 que corresponde al distrito de Coasa, provincia Carabaya, Departamento de Puno; en ella se declara INFUNDADO el recurso de apelación sin realizar el cotejo de actas o al menos no lo mencionan si realizaron este cotejo con el acta en posesión del JNE y si lo realizaron no mencionan que actas fueran las que cotejaron. Ver numeral 4.2.11 de reglamento del procedimiento de actas.

Resolución N° 4152-2010-JNE del Expediente n° J-2010-4216 del distrito y provincia de Viru departamento de La Libertad; en el numeral n° 4 de los fundamentos de la decisión mencionan: “En el presente caso, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE y el ejemplar del Jurado Electoral Especial, se advierte que…” , en esta resolución si se menciona que se hizo el cotejo pero solo con 2 actas. Ver numeral n° 3 de la misma resolución hace menciona a jurisprudencia de la Resolución n° 2554-2010-JNE sobre cotejo de 3 actas; para el presente caso igual no lo cumple, pues hace cotejo de 2 actas

Resolución n°2554-2010-JNE del Expediente n° J-2010-2549 del distrito de Puerto Bermudez, Provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; en esta resolución le JNE hace varias presiones y las relevante es la del numeral 1 inciso “c”: “por tal motivo, respecto de una acta electoral observada por la odpe, los órganos jurisdiccionales electorales (jurados electorales especiales y el jurado nacional de elecciones) deberán efectuar el cotejo respectivo con las actas electorales remitidas al jurado electoral especial en primer término, y ante la insuficiencia del acta electoral en cuestión para levantar la observación advertida o ante ausencia de identidad de los datos con el acta electoral proporcionada por la odpe; el cotejo también podrá realizarse con el acta electoral correspondiente al jurado nacional de elecciones. esta labor de cotejo tiene por finalidad efectuar un análisis integral y unitario del acta electoral.”; de esta forma se resolvió cotejando tres actas electorales la de la ODPE, la de la JEE y la del JNE, así mismo género jurisprudencia para las Resoluciones n° 2558, 3429 entre muchas otras.
En las Resoluciones de Recursos Extraordinarios ha sucedido algo idéntico, es decir para situaciones identificas se ha resuelto de 2 formas distintas y hasta contradiciéndose una de otra, lo que demostraría su falta al mandato constitucional de administrar justicia y apreciar los hechos con criterio de conciencia.

Analicemos ahora las siguientes Resoluciones de Recurso Extraordinario:

Resolución n° 4648-2010-JNE del Expediente n° J-2010-3005 del 17 de noviembre de 2010 del distrito de Oxamarca, provincia de Celendin en el departamento de Cajamarca en este Recurso Extraordinario se resuelve la diferencia de votos entre diferentes actas solo con las 3 actas: la de la ODPE, la del JEE y la del JNE; declarando IMPROCEDENTE, considerando en la parte de FUNDAMENTOS DE LA DECISION y en el numeral 5 textualmente: “Sin embargo, en la votación distrital esta cantidad coincide en los ejemplares de la ODPE y del Jurado Nacional de Elecciones (0), pero difiere en el ejemplar del Jurado Electoral Especial.”

Resolución n° 4776-2010-JNE del expediente n° J-2010-4410 del 26 de noviembre de 2010 del distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash, en este Recurso Extraordinario se resuelve la diferencia de votos en las 3 actas: la de la ODPE, la del JEE y la JNE declarando FUNDADO considerando en la parte de FUNDAMENTOS DE LA DECISION y en el numeral 3 textualmente: “En ese sentido, cabe mencionar que del cotejo de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE, al JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), esta última recibida por este Supremo Tribunal Electoral con posterioridad a la emisión de la resolución materia de cuestionamiento……..

A todo esto nos hacemos las siguientes interrogantes:

1.- ¿Se puede hablar de que el JNE emite sus Resoluciones con JUSTICIA cuando se trata de hechos idénticos, esto es error material en los datos consignados en las actas electorales, y se resuelve indistintamente, como se ha demostrado sin cotejar las actas, cotejando 2 actas, cotejando 3 actas o cotejando 4 actas?.

2.- Si se genero jurisprudencia en cuanto al cotejo de actas electorales con la Resolución 2554-2010-JNE ¿Por qué esta no es respeta ni aplicada por el mismo JNE?

3.- En la misma Resolución 2554-2010-JNE define como órganos jurisdiccionales al JEE y al JNE ¿Por qué considerar al acta electoral que se envía a la ONPE (SOBRE ROJO) como acta dirimente? Como se es el caso de la Resolución 4776-2010-JNE.

4.- ¿Cuál sería el panorama electoral si en aplicación de JUSTICIA Y EQUIDAD todas las apelaciones, incluida los recursos extraordinario se hubieran resulto con el cotejo de las 4 actas electorales, es decir la del ODPE, JEE, JNE y ONPE?

5.- ¿En qué situación quedan los partidos políticos afectados por Resoluciones que se han emitidos después de no cotejar las actas, después de cotejar 2 actas o después de cotejar 4 actas?

Y finalmente en las Elecciones Generales y sobre todo para el Congreso de la Republica cuando se presente observaciones y apelaciones por error material en los datos consignados en la actas del voto preferencial ¿Cuál resolución va a generar jurisprudencia? O las Resoluciones se emitirán a “PEDIDO”.

Quien puede tener una respuesta….

Gracias,

ANTONIO MIGUEL PATRICIO BEDON
DNI 32124250
sanimipabe@hotmail.com

NOTA DE PUBLICACION: ARTICULO ENVIADO POR EL ESTUDIANTE DE DERECHO EN MENCION, CON OCASION DE LA PUBLICACION DE LA JURISPRUDENCIA ELECTORAL DEL JNE CASO HUAMALIES 2010.

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