«PAQUIRRÍN», INDEMNIZADO EN 150.000 € POR SER TILDADO DE DROGADICTO Y LADRÓN

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«PAQUIRRÍN», INDEMNIZADO EN 150.000 € POR SER TILDADO DE DROGADICTO Y LADRÓN

“El derecho a entretener no puede tener ninguna prevalencia sobre el derecho al honor”

Fecha: 18/11/2010
(EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a Tele 5 y a un supuesto amigo de Francisco Rivera Pantoja, “Paquirrín”, por injuriarle en un programa de televisión en el que se le imputaron desde enfermedades mentales hasta ser drogadicto y ladrón.

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que este caso no supone una colisión entre los derechos a la información y al honor, porque el programa objeto de la demanda “no puede calificarse de información sino de simple espectáculo sin interés informativo alguno”.

“El derecho a entretener no puede tener ninguna prevalencia sobre el derecho al honor, la intimidad y la dignidad”, dice el magistrado José María Fragoso en su veredicto, que de esta manera anula una sentencia previa de un Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda de “Paquirrín”.

El reclamante será indemnizado en 150.000 euros por el daño moral sufrido, unido a los intereses legales y la obligación de Tele 5 de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia en los mismos espacios donde fue publicada la información injuriosa.

Explica el fallo que “aprovechando la presunta relación de amistad” del condenado con Francisco Rivera, el programa “atentó gravemente contra su honor, haciéndolo aparecer como una persona degradada mentalmente, necesitado de un médico, maltratador de su pareja, íntimamente relacionado con las drogas y ladrón”.

Las injurias se extendieron a su entorno como su madre, de la que se dijo que no pagaba a sus empleados, y a sus parejas, pues de una de ellas se dijo que ejercía la prostitución.

Todo ello en su conjunto es “un atentado a lo que constituyen las bases del orden democrático, caracterizado por el respeto a los derechos fundamentales de la persona y el ser humano”.

Las manifestaciones vertidas en el programa “en absoluto se pueden amparar en el sacrosanto derecho a la información, que está para otros menesteres y en absoluto para dar un espectáculo”, dice la Audiencia.

Los jueces consideran que tampoco el hecho de que “Paquirrín” sea un personaje popular y “simplemente en este caso por ser nieto, hijo y hermano de personas con relevancia pública”, o que él mismo utilice esa popularidad para obtener unos ingresos “lo convierte en un ser sin dignidad al que se pueda insultar, injuriar y denigrar hasta el extremo”.

Si el demandante cede su imagen para obtener unos ingresos, lo hace “como cualquier personaje público del espectáculo, futbolistas, cantantes o motoristas”, entienden los jueces.

La sentencia reprocha a los condenados que imputasen a “Paquirrín” “desde enfermedades mentales pasando por la droga, delitos contra el patrimonio, así como una de las conductas más denostadas por esta sociedad, maltratador de mujeres”. EFE

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