La sentencia destaca la “extravagancia” de la explicación de la cartera, que alegó que entregó la misiva a una visita del destinatario
Fecha: 05/03/2012
(EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de tres años de cárcel que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso en marzo de 2011 a una funcionaria de Correos que falsificó el recibí de una carta del Ministerio de Justicia en la que se denegaba a un vecino de la ciudad la concesión del beneficio de Justicia Gratuita en un procedimiento por desahucio.
Así consta en una resolución judicial del alto tribunal que rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de la mujer, Carmela R.H., que fue condenada por un delito de falisificación en documento oficial, y corrobora que “no llegó a entregar” el aviso –depositado el 14 de noviembre de 2003 en una Oficina de Correos de la capital asturiana– y plasmó una firma “fingiendo” que era la del destintario, que nunca llegó a recibir la carta.
La representación legal de la cartera recurrió la sentencia alegando que no existía “prueba de cargo suficiente” para condenarla. Defendía que el recibí pudo haber sido rellenado por una persona que estaba haciendo “una visita” al destinatario el día que fue a entregarla, lo que explicaría la aparición de una “firma sencilla e ilegible” y un DNI que no se correspondían con los del receptor, o que bien este “supuesto visitante” pudo “entregar” la carta al titular del domicilio o “extraviarla”.
“PUNTO DE EXTRAVAGANCIA”
La resolución de la Sala Segunda del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, rechaza estas conclusiones “meramente hipotéticas”, al considerar que “no se apoyan en ningún elemento indiciario de ninguna clase” y “no cuentan con respaldo objetivo alguno”.
Los magistrados van más allá al afirmar que esta explicación tiene “un punto de extravagancia” porque, “si por un lado, queda fuera de toda lógica, de la racionalidad y de la experiencia común que el accidental visitante del destinatario del certificado reciba al funcionario de Correos y se haga cargo de la misiva estampando su firma y dejando constancia de su DNI, por otro lado es todavía más inverosímil que no entregara la carta a su destinatario”.
En todo caso, resulta “más sorprendente”, a juicio del alto tribunal, que la defensa de la acusada “no hubiera interesado al juez la identificación de tal supuesto visitante a través del número del DNI mencionado para que pudiera ratificar lo que, de otro modo, resulta una futil elucubración retórica”.
CULPÓ A UN COMPAÑERO
La funcionaria también presentó como posible hipótesis que la falsificación hubiera sido realizada por un compañero de la Oficina de Correos, aunque para el Supremo esta tesis resulta “tan rebuscada y falta del menor apoyo directo o indirecto como la anterior”.
El Supremo también rechaza conceder 30.000 euros al destinatario de la carta, como alegó su representación procesal alegando que la sentencia de instancia incurrió en “un error de derecho” al no haber fijado una indemnización por responsabilidades civiles.
A su entender, no han quedado acreditados “los daños o perjuicios” que el denunciante sufrió al no recibir la carta, a lo que añade que la misiva llegó después de que se celebrara el juicio por desahucio, del que en todo caso éste era “perfecto conocedor”.