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Normas Legales del dia Viernes 29 de Mayo del 2015
LEY Nº 30328
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
El Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayoral periodo que corresponde al añofiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, exista plaza vacante en las instituciones educativas. Se accede por concurso público.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del
Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo.
Artículo 2. Derechos y beneficios
El profesorado contratado en el marco del Contrato deServicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual.
b) Bonificaciones por condiciones especiales deservicio:
— De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
— De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcionala las horas contratadas.
Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensualdel profesorado contratado, no forman base de cálculopara cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.
El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202. Los montos, características y condiciones para elotorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3. Características de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico-productiva
Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley 30002, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva.
Artículo 4. Requisitos para la contratación del profesorado
La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2
de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación a la presente Ley
Los contratos del profesorado de las instituciones
educativas públicas de educación básica y educación
técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en
la presente Ley.
SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas
y contratación del profesorado
Autorízase a las instancias de gestión educativa
descentralizada correspondientes a contratar el
profesorado en las instituciones educativas públicas
de educación básica y educación técnico-productiva,
ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que
forma parte integrante de la presente Ley, en plazas
previamente validadas y creadas en base a la demanda
educativa debidamente sustentada.
TERCERA. Entrega económica y bonificación
por otorgamiento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales
Establécese que la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente detalle:
a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una entrega económica equivalente a S/. 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es otorgada y abonada por única vez.
b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una
bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una
bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 000,00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015 dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo, correspondiéndole,
por única vez, la entrega económica señalada en el literal a) precedente, salvo que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, manifisten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificación anterior.
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir
del mes siguiente de publicada la presente norma.
Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el
literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado deEducador.
La entrega económica y las bonificaciones económicas
no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no estánafectas a cargas sociales.
El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y condiciones para el pago de la bonificación económica establecida en lapresente disposición.
CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU Autorízase, durante el año fiscal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del superintendente.
El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señalados en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional dela SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Ninguno de las y de los miembros del Consejo
Directivo de la SUNEDU pueden recibir dietas en más de
una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1
del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos
de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta
otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia
038-2006.
QUINTA. Incremento de las asignaciones
establecidas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Autorízase la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 014-2014-EF, la cual se aprueba
de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición
transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411,
aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias
Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/. 450 000 000,00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con
fines educativos; 2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención
de riesgos y desastres en infraestructura educativa; 4) la
adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento
en gestión administrativa, institucional y pedagógica en las
unidades de gestión educativa de Lima; 5) la implementación
de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma
magisterial.
Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente,
exceptúase al Pliego 010: Ministerio de Educación, durante
el año fiscal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias,
así como de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo
9 y en la sexagésima cuarta disposición complementaria
final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015.
Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos
previstos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para la ejecución de dichos
recursos no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley 30281.
SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1
del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, y dentro
del plazo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de
la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a
culminar con el pago del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y a
la información publicada en el portal institucional del
Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del
Decreto Supremo 300-2014-EF.
OCTAVA. Exoneraciones
Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la
presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a
los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas
en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Para efecto de lo establecido en la primera y segunda
disposiciones complementarias
fi
nales de la presente Ley,
exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales de la prohibición prevista en el numeral 8.1 del
artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015.
Asimismo, para efectos de lo establecido en la
segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima disposiciones
complementarias finales de la presente Ley, exonérase a
las entidades involucradas en la implementación de dichas
disposiciones, de lo establecido en los artículos 6 y 16 de
la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, según corresponda.
NOVENA. Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para efectos del financiamiento del pago de los
conceptos señalados en el artículo 2, según corresponda;
de la bonificación económica por el otorgamiento de la
condecoración de Palmas Magisteriales, de la creación
de plazas y contratación del profesorado e incremento
de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma
Magisterial, a las que se hace referencia en la presente
Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
S/. 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN
MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para
tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos
regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en
el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el párrafo precedente, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación, a propuesta de este último.
En los años subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto
en el segundo párrafo de la presente disposición, se
financiará con cargo al presupuesto institucional de los
gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.
Dispónese que los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 014-2015-EF, a favor
de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para el financiamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.EN 14379 de la Localidad San Juan de Cachiaco, Distrito de Pacaipampa – Ayabaca – Piura”, con código SNIP
282130, se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, conforme al siguiente detalle:
Nº
Código
pliego /
ubigeo
Pliego
Código
(PP)
Programa
presu-
puestal
(PP)
Código
presu-
puestal
Código
SNIP
Nombre del
proyecto
Monto
56 200206
Municipalidad
Distrital de
Pacaipampa
0090
Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
2196922 282130
Mejoramiento de la oferta del servicio educativo e n l a I . E
N 14379 de
la localidad
San Juan de
Cachiaco,
distrito de
Pacaipampa
– Ayabaca –
Piura
3 508 045,00
Para tal efecto, resultan aplicables los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo 014-2015-EF.
El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las
acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo
cual realiza el monitoreo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.
A la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, con excepción de la Ley 30202.
SEGUNDA.
Derógase el artículo 78 de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente
del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros