Normas Legales del dia Sabado 28 de Marzo del 2015

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

FE DE ERRATAS LEY Nº 30313

Fe de Erratas de la Ley Nº 30313,  publicada en la edición del 26 de marzo de 2015.

 

DICE: “Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripción registral (…) Únicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionariosal procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. (…) ”.

DEBE DECIR: “Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripción registral (…) Únicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. (…) ”.

 

DICE: “Artículo 3. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro al procedimiento de inscripción registral en trámite en los casos de suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, mediante la oposición a este sustentada exclusivamente en la presentación de los siguientes documentos, según corresponda: (…) e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de califi cación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los antes señalados es rechazado liminarmente, en decisión irrecurrible en sede administrativa”.

DEBE DECIR: “Artículo 3. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro al procedimiento de inscripción registral en trámite en los casos de suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, mediante la oposición a este sustentada exclusivamente en la presentación de los siguientes documentos, según corresponda: (…) e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de califi cación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los antes señalados es rechazado liminarmente, en decisión irrecurrible en sede administrativa”.

 

DICE: “Artículo 6. Título formal en las decisiones arbitrales La decisión arbitral que sustenta la inscripción o anotación en el registro debe cumplirla formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos conforme al principio registral de titulación auténtica”.

DEBE DECIR: “Artículo 6. Título formal en las decisiones arbitrales La decisión arbitral que sustenta la inscripción o anotación en el registro debe cumplir la formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos conforme al principio registral de titulación auténtica”. 1218190-1

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