Sentencias judiciales coinciden que supervisión de cooperativas es facultad de la SBS
15:51.
Según la información que la SBS presentó durante su presentación ante la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, una sentencia del Tribunal Constitucional a la Acción de Amparo presentada por la CAC Luz y Fuerza, declaró inaplicables los artículos del reglamento que se refieren a la facultad de supervisión y sanción de la Fenacrep.
Además, se señala que la 24ª Disposición Final y Complementaria de la Ley de Bancos no tendría sustento constitucional, por lo que según artículo 87° de la Constitución Política del Perú, la facultad de supervisar a las CAC es exclusiva de la SBS.
Por otro lado, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia ante Acción Popular interpuesta por CAC Santo Domingo de Guzmán, declara inaplicables los artículos del Reglamento de CAC relacionados con la facultad de la Fenacrep de imponer sanciones y determinar el monto de contribuciones de supervisión.
Para los especialistas de la SBS, estas sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial refuerzan la necesidad de un cambio de modelo de supervisión de las CAC, en el cual la SBS asuma la supervisión, intervención y sanción directa de dichas entidades.
Indican también que se corrige la actual situación de supervisión, lo que aseguró el resguardo de los ahorros de los socios cooperativistas, de una forma adecuada y efectiva, sin afectar la naturaleza de las CAC.
(FIN) LSC/AQR
Publicado: 02/12/2013