Ley Nº 29876, que modifica el articulo 9 de la Ley de Conciliación 26872, sobre inexigibilidad de la conciliación extrajudicial en materia familiar

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Ley Nº 29876, que modifica el articulo 9 de la Ley de Conciliación 26872, sobre inexigibilidad de la conciliación extrajudicial en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

Ley Nº 29876

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de
Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) En los procesos de tercería.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.

i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así Como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre
Disposición.

En estos casos, la conciliación es facultativa.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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