La UE quiere extender la resolución extrajudicial de conflictos a todos los consumidores

[Visto: 730 veces]

La UE quiere extender la resolución extrajudicial de conflictos a todos los consumidores

La Comisión Europea acaba de presentar un paquete de medidas legislativas para que todos los consumidores de la UE puedan resolver extrajudicialmente sus conflictos, con independencia del tipo de producto o servicio de que se trate o del país en que se realizó la compra (dentro del mercado único). Una alternativa que, sin embargo, se ha mostrado hasta ahora poco eficaz para resolver la mayoría de conflictos de consumo que ya contaban con esta posibilidad, especialmente en el ámbito financiero.

01-12-2011

En la actualidad, la resolución extrajudicial de litigios en la UE es solo posible en algunos sectores empresariales o en determinadas áreas, como la financiera. Sin embargo, la Comisión Europea quiere ahora hacerla extensiva a todos los consumidores sea cual sea el ámbito en que se produzca el problema.

Para ello, ha presentado un paquete de medidas legislativas destinadas a garantizar que todos los consumidores de la UE puedan resolver sus problemas extrajudicialmente, esto es, sin acudir a los tribunales. Y esto independientemente del tipo de producto o servicio de que se trate y del país en que se realice la compra dentro del mercado único.

Dicho paquete de medidas se concretará en una Directiva sobre Resolución Alternativa de Litigios (RAL), que deberá garantizar la existencia de entidades extrajudiciales de calidad que traten todo litigio contractual entre un consumidor y una empresa, y un Reglamento sobre resolución de litigios en línea por el que se creará una plataforma en línea para toda la UE (plataforma RLL) que proporcionará a consumidores y empresas un único punto de entrada para resolver en línea los litigios derivados de las adquisiciones hechas en línea en otro país de la UE.

Una alternativa poco eficaz

Esta solución alternativa de conflictos (RAL) para los consumidores es, al menos en teoría, más rápida, más barata y más sencilla que los procedimientos judiciales. No obstante, el precedente en los sectores y áreas en los que ya existía la posibilidad de resolver los conflictos, como el financiero, no es muy alentador.

Por ejemplo, en el ámbito financiero, para resolver los problemas de los consumidores a nivel europeo existe la red de cooperación “Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros” (FIN-NET). No obstante, y aunque estos procedimientos extrajudiciales pretenden ser una alternativa eficaz a los tribunales de Justicia, en la práctica solo en ocasiones pueden evitar la necesidad de acudir a ellos.

Y es que los órganos que tramitan las denuncias suelen ser los órganos propios de las entidades financieras y, además, las decisiones de este tipo de mecanismos extrajudiciales no son vinculantes, por lo que en muchas ocasiones, el consumidor tiene que acabar acudiendo igualmente a la vía judicial para resolver sus conflictos.

Los plazos de implantación son muy largos

A esto hay que sumar los largos plazos que se manejan para la aprobación de este nuevo sistema. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE se han comprometido a adoptar el paquete a finales de 2012 y, una vez adoptado, los Estados miembros de la UE dispondrán de dieciocho meses para aplicar la Directiva sobre RAL. Esto quiere decir que la RAL extrajudicial “de calidad” debería estar disponible en toda la UE en la segunda mitad de 2014.

En cuanto a los plazos de resolución, de acuerdo con la propuesta, serán de 90 días para el RAL y de 30 días para los litigios en línea (RLL). Además, en el caso del RAL las entidades deberán cumplir determinados criterios de calidad: “estarán cualificadas y serán imparciales, transparentes, efectivas y equitativas”.

En todo caso, hay que mejorar y reforzar especialmente los sistemas extrajudiciales de reclamación en el ámbito financiero, ya que son el foco principal de los problemas en Europa para los consumidores.

fuente: http://usuariosdebancayseguros.adicae.net/index.php?articulo=630

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *