DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES; GARANTÍAS. TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD EN PARTE DEL D. LEG. 1097

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GARANTÍAS. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD EN PARTE DEL D. LEG. 1097

Delitos de lesa humanidad no prescriben en el tiempo

Cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, ratifican

Juez penal será el responsable de tipificar estos hechos, precisan

Los delitos contra la humanidad, denominados también delitos de lesa humanidad, no prescriben en el tiempo, en virtud de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual establece que dichos actos “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Así lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2010-PI/TC, la que considera inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final del D. Leg. N° 1097, sujeto a examen por impulso de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% de los congresistas de la República contra la mencionada norma.
La norma legal constituía, en la práctica, una reserva, tal y como lo dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (entrada en vigor para el ordenamiento jurídico peruano desde el 14 de octubre de 2000).

Declaración de reserva
En efecto, el referido instrumento señala, en su artículo 1, inciso d, que la reserva constituye “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”.
Añade que las reservas no proceden cuando ellas sean incompatibles con el objeto y fin del tratado.
En consecuencia, la declaración del Estado peruano de limitar la regla de imprescriptibilidad para los casos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Convención (9 de noviembre de 2003), no resiste el examen de constitucionalidad porque supone, además, un intento de impedir el esclarecimiento de crímenes de estas características que hayan tenido ocurrencia con fecha anterior al 9 de noviembre de 2003, lo que supondría el incumplimiento de las obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, precisa el tribunal.

Justificación
El Tribunal Constitucional, recogiendo la doctrina jurisprudencial internacional, ha señalado que los crímenes de lesa humanidad constituyen un subtipo de las denominadas Graves Violaciones de Derechos Humanos.
Así, se diferenciará de ellas, por la rigurosidad de sus elementos de tipo penal (graves violaciones de DD HH como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población, siendo manifiesta la existencia de un plan común) y en sus consecuencias en la aplicación del instituto de la prescripción.
Es el juez penal quien debe tipificar los hechos de conformidad con los instrumentos internacionales y los fundamentos de esta sentencia, pero ante los posibles excesos en su interpretación, cabe el control constitucional.

fuente EL PERUANO

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