02-11-2011 / 13:41 h
Murcia, 2 nov (EFE).- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que reclamó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una indemnización por daños morales por alumbrar un hijo con síndrome de Down y no haber sido advertida del riesgo que existía por tener 37 años de edad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma otra de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en febrero de 2010 desestimó la demanda presentada por esta mujer al considerar que la Comunidad Autónoma no tenía responsabilidad patrimonial alguna en lo ocurrido.
La demandante señaló en su reclamación que el once de mayo de 2002 dio a luz un hijo con síndrome de Down del que había quedado embarazada cuando contaba 37 años de edad.
Añadió que nadie le había advertido de que se trataba de un embarazo de riesgo ni le había aconsejado someterse a las técnicas de diagnóstico prenatal, “impiéndome, en suma la oportunidad de decidir si quería someterme a este tipo d epruebas y si deseaba o no continuar con el embarazo”.
Esa falta de información, según la recurrente, le ocasionó un daño moral del que debía responder la Administración Regional de Murcia por haber sido tratada en un hospital dependiente de la misma, el “Virgen de la Arrixaca”.
El Tribunal Superior de Murcia, al desestimar el recurso, se hizo eco, entre otras manifestaciones, de lo que declaró como testigo en la causa el inspector médico que elaboró un informe sobre lo ocurrido dentro del expediente informativo que fue abierto en su día.
Al ser preguntado en relación a dicho informe, en el que señala que la práctica de la amniocentesis como elemento de diagnóstico prenatal es recomendada por algunos autores a partir de los 35 años y por otros a partir de los 38 años, “respondió que no sabía cuál era la opinión mayoritaria”.
El TS señala en su sentencia que “ha quedado acreditado con las declaraciones testificales que en cuanto a las pruebas de detección precoz de una malformación en el feto, la amniocentesis solo se ofertaba en el año 1999 en el ámbito de la sanidad pública de la Región, y a partir de los 38 años, referidos al inicio del embarazo”.
“Por lo tanto -concluye la Sala- no existiendo una previsión específica en la legislación respecto a la cuestión controvertida, constituyendo los protocolos normas o reglas técnicas que operan como pautas o recomendaciones, que carecen de obligatoriedad jurídica, está claro que no puede imputarse, en este caso, una mala praxis a la actuación médica”.
El Alto Tribunal ha condenado a la demandante al pago de las costas generadas por el recurso, aunque limita a dos mil euros los honorarios que puede reclamar el letrado de la parte demandada. EFE 1010611
FUENTE: ABC ESPAÑA