Fecha: 15/09/2011 La Sala Primera del Tribunal Supremo ha denegado el derecho de una mujer a percibir la pensión compensatoria que debía pagarle su exmarido ya que su mayor dedicación a la familia no resultó ser un obstáculo en su actividad laboral y su menor cualificación profesional no fue consecuencia del matrimonio sino de sus propias actitudes y capacidades.
En una sentencia dada a conocer este miércoles, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por J.M.L. contra la sentencia dictada en septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictaminó que pagara a su exmujer una pensión compensatoria de 200 euros mensuales con carácter indefinido por la desventajosa situación económica en la que quedó su esposa tras la ruptura.
La Audiencia se opuso así al criterio adoptado en primera instancia por un juzgado de Zaragoza que decretó que el exmarido abonara una suma de 300 euros en concepto de pensión compensatoria sólo desde el momento en que la mujer dejara de percibir ingresos procedentes del trabajo de la prestación por desempleo.
En una resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, la Sala de lo Civil del Supremo entiende que la mujer, M.V.A., pudo desarrollar su actividad laboral prácticamente de forma ininterrumpida durante los 23 años que duró la convivencia. Afirma que no ha quedado probado que su menor cualificación profesional, origen de la diferencia salarial y de la menor estabilidad de su empleo, respecto al de su esposo fuera consecuencia directa del matrimonio.
Los magistrados explican que la naturaleza de la pensión compensatoria gira en torno a la constatación de un efectivo desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio, aunque no en caso de nulidad matrimonial.
Según añaden, su finalidad radica en restablecer este equilibrio y no en “ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos”.
EL MATRIMONIO NO FUE UN FRENO PARA SU ASCENSO PROFESIONAL
En este caso concreto, la Sala concluye que no ha lugar a reconocer a la exmujer el derecho a percibir la pensión puesto que no es correcto reconocer la compensación por la mera constatación de una situación de desigualdad económica derivada de la diferencia de salarios.
En su recurso, el demandante subrayó que el matrimonio no había supuesto un freno para el ascenso profesional y económico de su exmujer, quien pasó de ser dependienta antes de contraerlo a trabajar como auxiliar de biblioteca y obtener el título de Diplomada en Relaciones Laborales.
En este sentido, la sentencia no considera lógico afirmar que la esposa es “quien ha salido más perjudicada económicamente respecto de la situación inmediatamente anterior a producirse aquella.