DELITOS CONTRA EL HONOR SIN CARCEL, SON INIMPUTABLES RELATIVOS LOS PERIODISTAS?

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Alan García observó ley que despenaliza los delitos contra el honor

La iniciativa eliminaba toda posibilidad de ir a la cárcel en los casos de difamación. Nuevo Congreso verá la norma

Viernes 05 de agosto de 2011 – 08:33 am

(Foto archivo El Comercio)
Dura prueba tendrá el nuevo Congreso de la República si desea eliminar toda posibilidad de cárcel para quienes cometan supuestos delitos contra el honor por la opinión de un periodista o un columnista. El ex presidente Alan García –en su último día de gobierno, el 27 de julio– observó la ley que despenaliza los delitos contra el honor vigentes en el Código Penal y la devolvió al Congreso.

El ex mandatario, en el oficio 180-2011-PR dirigido ese día al presidente del Parlamento, Daniel Abugattas, precisó: “Resulta innegable que, ante los reiterados ataques al honor de las personas, principalmente por parte de quienes han hecho ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, se hace necesaria la continuidad de protección del honor por parte del Derecho Penal”. […] “Es por ello que el Poder Ejecutivo considera que no debe reducirse el nivel de sanción punitiva de estos delitos”.

Esto con relación a la norma que fue aprobada con antelación por la Comisión Permanente del Congreso, que presidió el parlamentario aprista César Zumaeta.

La ley, aprobada por esta instancia legislativa, proponía despenalizar los delitos contra el honor, lo que implicaba modificar los artículos 130 y 132 del Código Penal. Así se eliminaba toda posibilidad de ir a la cárcel, hasta tres años como máximo, tal como lo establece el Código Penal para el caso de difamación .

En el oficio, los firmantes Alan García y la entonces primera ministra Rosario Fernández explican a Abugattas: “Los artículos 130 al 132 del Código Penal instituyen los delitos de injuria, difamación y calumnia como figuras penales que protegen el bien jurídico honor”.

Además, hacen notar: “…no es necesario que las ofensas sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal”. Y afirman: “El honor es un bien jurídico reconocido por la Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege…”. Por ello, concluyen: “… de la revisión y evaluación efectuada [de la ley], se estima conveniente observarla”.

QUE DICE EL CÓDIGO PENAL
El artículo 130 del Código Penal vigente establece el delito de injuria, el cual es reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o con 60 a 90 días multa.

El artículo 132 prevé una pena hasta de 3 años de prisión efectiva por difamación, si el delito se comete por medio del libro, la prensa o un medio de comunicación. La difamación es atribuir a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor y reputación.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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